Queja

Lima, 24 de octubre del 2007

Señora
Teresa Quiroz
Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

Estimada señora:

Me dirijo a usted para formular ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana una queja formal en contra de los directivos del diario EL TROME por la publicación realizada el día de hoy, referida a mi persona.

En el diario en mención se recogen declaraciones del señor Mauricio Diez Canseco en las que se mella groseramente mi honor. El señor Diez Canseco, por ejemplo, me tilda de “ladrón y mantenido” sin dar mas prueba para sus afirmaciones que su sola palabra. Lo grave, sin embargo, es que los directivos del diario publican en primera plana esas afirmaciones sin verificar la posible veracidad de las mismas y sin tomarse la molestia de recoger mi versión sobre ellas.

Lo cierto es que el diario EL TROME ha mantenido esta práctica de manera sistemática cada vez que se refieren al suscrito.

Considero que informaciones como las publicadas hoy, constituyen una violación de los mas elementales principios de la ética periodística que los miembros del Consejo de la Prensa Peruana pretenden cultivar.

El caso, en lo que refiere al señor Diez Canseco, será objeto de una querella por difamación agravada y pretendo que, lo que se refiere a la responsabilidad de los directivos del diario, sea tramitado como un recurso de queja ante el Tribunal.

Agradeceré se sirvan convocarme a una reunión para exponer con mas detalle mis razones.

Adjunto a la presente un ejemplar de diario EL TROME del día de hoy.

Agradeciendo de antemano su atención.

Nicolás Lúcar de la Portilla
DNI 10610364

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 20 de noviembre de 2007

Señora
Teresa Quiroz Velasco
Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

De nuestra consideración:

El lunes 29 de octubre llegó a nuestra redacción su carta, en la cual nos informa que recibió una queja del señor Nicolás Lúcar con relación al artículo publicado el 24 de octubre en nuestro diario «Daysi y Pizzero Bombardean a Lúcar».

Al respecto, debemos afirmar que el diario Trome se limitó a publicar las declaraciones de Mauricio Diez Canseco en contra del periodista Nicolás Lúcar tal y como consta en la grabación que le estamos haciendo llegar.

Debemos precisar que no tenemos ningún ánimo de dañar la imagen ni la honra del señor Lúcar.

Cuando se dieron estas declaraciones en su contra, que se produjeron como consecuencia del informe que el programa «Día D» propaló, se procedió a buscar la opinión del señor Lúcar a través de su productor periodístico, Fernando Díaz y no obtuvimos una respuesta satisfactoria.

Adjuntamos la grabación, así como también recortes periodísticos relacionados con el tema.

Agradecemos su atención a la presente y quedamos de usted para cualquier consulta.

Atentamente,

CARLOS ESPINOZA OLCAY
DIRECTOR

(Ver documento original)


Resolución TE

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 01-TE/2008

Lima, 13 de febrero de 2008.

VISTA:

La queja presentada por Nicolás Lúcar de la Portilla (Caso 24-07), respecto a la publicación de la nota “Daysi y Pizzero bombardean a Lúcar”, en el diario Trome, el 24 de octubre de 2007, así como los descargos presentados por Carlos Espinoza Olcay, director del indicado diario.

ANTECEDENTES

Nicolás Lúcar de la Portilla se queja de que el diario Trome publicó unas declaraciones de Mauricio Diez Canseco, en la que este último se había expresado de manera agraviante respecto de su persona, considerando además, que los adjetivos proferidos en su contra, habían mellado groseramente su honor. El quejoso afirma también, que el diario Trome no le solicitó su versión sobre dicha declaración y tampoco comprobó su veracidad.

De otro lado, el quejoso anuncia que, por tales declaraciones, el señor Diez Canseco será objeto de una querella por difamación agravada, por lo que, en lo que respecta a los directivos del diario Trome, espera que el caso sea atendido por este tribunal, toda vez que publicaciones como la que motiva esta queja, “constituyen una violación de los más elementales principios de la ética periodística”.

A su turno, el director del diario quejado refiere en su descargo que se limitó a publicar las declaraciones de Mauricio Diez Canseco en contra de Nicolás Lúcar; las mismas que fueron precedidas de un informe que, sobre el primero de ellos, había propalado el programa “Día D” conducido por Lúcar. Adicionalmente, el director del diario señala que trataron de obtener la versión de Nicolás Lúcar, recibiendo como respuesta que aquél no podía atenderlos por encontrarse dedicado a asuntos de trabajo y tenía previsto realizar un viaje inmediatamente después. Por último, el director del diario afirma que posteriormente insistieron en obtener la versión del señor Lúcar, habiéndoseles respondido esta vez, que aquél no deseaba declarar sobre el tema en cuestión.

CONSIDERANDO:

Que, si bien no ha sido posible establecer con certeza si el medio de comunicación quejado llegó a comunicarse con el quejoso a fin de obtener su versión respecto de las declaraciones del señor Diez Canseco, la comunicación conteniendo el descargo del diario adjunta recortes de información también publicada en ese medio, en los que se da cuenta de los reportajes que difundió el programa “Día D”, de Nicolás Lúcar, sobre Mauricio Diez Canseco, así como las declaraciones que este último ofreció como respuesta. Ello, a juicio de este tribunal, implica que el diario Trome, en varias ediciones, publicó ambas versiones.

Que, en efecto, el diario Trome se limitó a publicar las declaraciones que Mauricio Diez Canseco formuló sobre Nicolás Lúcar, las mismas que, al parecer, estuvieron motivadas en la emisión de un informe periodístico que fue difundido a través del programa “Día D” bajo la dirección y conducción de este último. .

Que la querella por difamación agravada anunciada por el señor Nicolás Lúcar, confirma el carácter personal de su diferendo con el señor Diez Canseco, ajeno al carácter informativo de lo publicado en el diario Trome que, como se ha manifestado, no hizo sino recoger las declaraciones de los involucrados.

Que, no obstante ello, es evidente que, por la manera en la que se ha desarrollado por ambas partes esta discusión de naturaleza más bien personal, su amplia y destacada difusión no resulta compatible con los principios y valores que un medio periodístico debe promover, como contribución a la formación de la opinión pública ciudadana.

En uso de sus atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

  1. Declarar infundada la queja interpuesta por Nicolás Lúcar de la Portilla (Caso 24- 07), respecto al artículo “Daysi y Pizzero bombardean a Lúcar”, publicado en el diario Trome, el 24 de octubre de 2007.
  2. Reiterar el principio ético de que los medios de comunicación observen el máximo rigor para recoger los diferentes puntos de vista sobre el asunto materia de publicación Asimismo, que los medios deben propugnar la difusión de informaciones que contribuyan a elevar el nivel cultural de sus lectores y aporten a la formación de la opinión pública ciudadana.

Regístrese, comuniqúese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO           ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
PRESIDENTE                                                   VICEPRESIDENTE

LUIS PEIRANO FALCONÍ                       ÚRSULA FREUNDT THURNE
VOCAL                                                          VOCAL

DIEGO GARCÍA SAYÁN                          WALTER ALBÁN PERALTA
VOCAL                                                          VOCAL

(Ver documento original)