Solicitud de rectificación

Señora
TERESA QUIROZ VELASCO
Presidenta del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Los Ángeles N° 211
Miraflores.-

Asunto: Artículo publicado en al revista Caretas N° 1994 de fecha 21 de setiembre de 2007 sobre el Concurso Público relativo a la Supervisión de Obras del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur.

De mi consideración,

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla y hacer de su conocimiento mi profunda preocupación por una nota periodística emitida en la revista Caretas N° 1994, hecho acontecido que paso a detallar.

El pasado 21 de setiembre del presente año, la revista Caretas emite una nota periodística titulada “Bases Marcadas”, publicada en la página 34, en la cual se consigna información absolutamente falsa sobre una supuesta participación de la Autoridad Portuaria Nacional en el Concurso’ Público N° 004-2007 – OSITRAN, relativo a la Supervisión de Obras del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur.

El artículo en mención indica, de manera totalmente incorrecta, que OSITRAN ha convocado el referido concurso “por encargo” de la Asociación Nacional de Puertos (ANP) (sic), mostrando centímetros arriba una fotografía de mi persona.

Al respecto señora presidenta, más allá del error en la denominación de la entidad que presido (que denota una completa falta de seriedad y profesionalismo del periodista encargado de la “investigación”, pues ni siquiera atinó a transcribir correctamente el nombre), dejamos meridianamente establecido que la Autoridad Portuaria Nacional en ningún momento ha encargado a OSITRAN la convocatoria del concurso ni ha participado de manera alguna en éste, pues la supervisión de las obras, a diferencia de la supervisión del diseño, no es competencia de la APN, sino de OSITRAN.

En efecto, de conformidad con el numeral 21.1 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, corresponde a OSITRAN la supervisión del cumplimiento de los contratos de concesión, lo cual incluye la supervisión de obras. La única labor de supervisión de la APN se refiere al diseño, no a la obra, en virtud del literal c) del artículo 24 de la misma norma.

Lo dicho se encuentra plasmado en el mismo contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, el cual establece en su cláusula 6.10 que la supervisión de obras es de competencia exclusiva de OSITRAN (como Regulador).

Como podrá usted notar, señora presidenta, queda claro las inexactitudes de la nota periodística. En tal sentido, al amparo de la Ley N° 26775 y de la Ley N° 26847, hemos exigido que se publique una rectificación de la nota en mención aparecida en la Revista Caretas.

Asimismo, creemos que se hace indispensable una acción de los honorables miembros del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana bajo su presidencia, para que internamente establezcan las acciones que protejan a las instituciones y ciudadanía en general.

Sin otro particular, quedo de usted.

Valm. (r) Frank Boyle Alvarado
Presidente del Directorio
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 10 de octubre del 2007

Vicealmirante (r)
Frank Boyle Alvarado
Presidente, Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional Presente.-

De mi consideración,
Sirva la presente para comunicarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron archivar su solicitud de rectificación, con relación al artículo “Bases Marcadas”, publicado en la revista Caretas, el 21 de setiembre del 2007.
Dicho caso fue archivado debido a que el 4 de octubre, la revista Caretas publicó su carta rectificatoria, cuya copia adjunto a la presente.

Atentamente,

Kela León
Secretaria Ejecutiva

(Ver documento original)


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