Queja

Lima, 20 de Abril de 2,005

Señor Doctor
Marcial Rubio Correa
Presidente del Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

Asunto: Queja contra Programa televisivo Cuarto Poder

De mi mayor consideración:

William Ernesto Llerena Romero, ciudadano peruano identificado con DNI N° 06254746, con domicilio legal en Jr. Urano N°102 Urb. La Luz Cercado de Lima, ante Ud. respetuosamente expongo:

Que ante su elevada instancia presento Queja contra el Programa televisivo “Cuarto Poder” de la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. -América TV_ canal 4, por los reportajes “El terror de los Viejitos” emitido el domingo 27 de Marzo de 2,005 y su segunda parte emitido el 03 de Abril de 2005, por trasgresión de valores éticos, al haberse violado los deberes de objetividad, veracidad, las normas éticas del periodismo y el Art. 2o inc. 7 de la Constitución Política del Perú; propalándose en el primer reportaje información arbitraria que no se basa en ninguna información cierta y que su difusión resulta inexacta y me perjudica gravemente ética, moral y profesionalmente, además de no haber confrontado las afirmaciones que realiza antes de propalarlas; sin mencionar el impacto físico y emocional dentro de los integrantes de mi familia, muchos de ellos de avanzada edad. En el segundo reportaje, el Programa Televisivo “Cuarto Poder” esta vez con mayor información, pero en un trabajo mal intencionado y un deliberado propósito de hacerme daño, enrumba sus propósitos contra terceras personas, todo esto sin mencionarme ni tener ninguna participación, ni por parte del programa ni de los intervinientes, pero mostrando consecutivamente en los avances del programa como en el desarrollo del reportaje, mi imagen fotográfica dentro de un contexto doloso.

Amplío mi queja en el sentido de que a pesar de haber cursado dos cartas notariales aclaratorias, y basándome en el segundo párrafo del arriba mencionado artículo e inciso de la Constitución Política del Perú se ha violado mi derecho a que el medio de difusión televisivo se rectifique en forma oportuna y proporcional; considerando de que pacientemente he esperado los dos consecutivos programas siguientes, sin merecer ningún espacio.

Por lo expuesto, Sr. Presidente, pido a Ud. se apliquen en rigor las disposiciones pertinentes que salvaguarden mis derechos ciudadanos contra el despropósito del mencionado medio de difusión televisivo; aprovecho la oportunidad para manifestarle las consideraciones de mi estima personal.

Adjunto a la presente:

-Copia fotostática de la primera Carta notarial
-Copia fotostática de la segunda Carta notarial
-Cinta video del reportaje

William Ernesto Llerena Romero
DNI N°06254746
E-mail: [email protected]

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 22-TE/2005

Lima, 18 de mayo del 2005.

El Tribunal de Ética:

VISTA:

La solicitud de rectificación presentada por el señor William Ernesto Llerena Romero contra el programa Cuarto Poder de América TV (Caso N° 22-05) por el reportaje “El terror de los Viejitos” emitido el domingo 27 de marzo del 2005 y la carta rectificatoria presentada al programa Cuarto Poder por el señor Llerena Romero.

CONSIDERANDO:

Que la rectificación alega falsedad en los hechos presentados por el programa Cuarto Poder de América Tv pero presenta una versión de cómo estos ocurren que es confusa y poco clara, pues no niega sus vinculaciones con el señor Jorge Hugo Rivera López sino que, más bien, les da una interpretación y un contexto distinto al que reciben en el programa emitido;

Que la carta rectificatoria en ningún caso se refiere al hecho de que las propiedades del señor Jorge Hugo Rivera López hayan sido transferidas varias veces y que es la alegación central que este último hace en el programa, sosteniendo que existe una injusticia contra sus derechos;

Que en consecuencia, a partir de la carta de rectificación dirigida por el señor William Ernesto Llerena Romero al programa Cuarto Poder de América Televisión, no quedan claras las circunstancias de la relación que realmente ha existido entre los señores Llerena Romero y Rivera López, en relación a los inmuebles que figuraron como propiedad de este último en los registros de propiedad;

Que de acuerdo a lo expuesto, sería necesario un esclarecimiento de los hechos específicos a los que se refiere el reportaje realizado, lo que no corresponde efectuar al Tribunal de Ética sino, en todo caso, a los tribunales ordinarios que tienen potestad para actuar pruebas;

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE:

Inhibirse del conocimiento de la solicitud de rectificación y disponer el archivamiento definitivo del caso.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARCIAL RUBIO CORREA           ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Presidente                                  Vicepresidente  

ALBERTO CAZORLA TALLERI        ARMANDO ZOLEZZI MOLLER
Vocal                                                          Vocal    

TERESA QUIROZ VELASCO
Vocal  

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