Queja
Lima, 06 de octubre de 2003
OFICIO No 054-2003-LS/CR
Señor
ENRIQUE ZILERI GIBSON
Presidente del Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-
De mi consideración:
Me dirijo a usted para hacerle llegar mi saludo, así como a los integrantes del Consejo. La presente está vinculada a mi comunicación del día viernes 03 y guarda relación con la información parcial y adulterada que propaló La Hora N la semana pasada.
El mismo día, viernes 03 de octubre, el programa 90 segundos de Frecuencia Latina, canal 2, propaló un informe en el que se transmitió el concepto de que yo sería un evasor de impuestos y que habría obtenido favores especiales de una institución bancaria.
Para tal difamación cometió el mismo error que La Hora N, de proporcionar información falsa a los televidentes, al propalar que yo habría tenido un préstamo bancario por US$400,000 para comprar un inmueble por un valor de la mitad de lo mencionado y que habría ocultado el pago de la otra mitad, para evadir los impuestos correspondientes. Los responsables exhibieron una ficha registral y no se dieron el trabajo de acudir a otros documentos públicos donde se constata que el préstamo fue de US$250,000 y la garantía hipotecaria de US$400,000, informes que constan en documentos públicos.
Como el Consejo puede apreciar, interpretar documentos públicos de forma antojadiza para presentarlos a la ciudadanía y difamar e inducir a la sospecha, es una conducta reprobable; por lo que presento denuncia formal contra quienes resultaron responsables de la elaboración del informe que sobre la adquisición de mi patrimonio propalara el programa mencionado; así mismo contra quienes dispusieron tal informe y/o autorizaron su difusión.
Confío en que mi caso devenga en un examen detenido del Consejo de la Prensa Peruana a la situación de multiplicación de denuncias, en las que parecería que los inocentes tuviesen que probar su inocencia en vez de que los acusadores demuestren su culpabilidad. Esta situación inaudita en una democracia es sumamente delicada desde el punto de vista subestructural, pues induce a una permanente violación social del derecho y a la presunción de inocencia.
Por estas últimas razones, no tengo duda que las decisiones que sobre mi caso tome el Consejo con relación a la conducta de La Hora N, de canal N, y de 90 segundos, de Frecuencia Latina, no será para mi bien sino para el bien del periodismo, de la prensa y del país.
Es propicia la ocasión para renovarle las muestras de mi especial consideración y
estima personal.
Atentamente,
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Congresista de la República
Respuesta del medio
Jesús María, 29 de octubre de 2003
Carta N°DP /043-2003
Señora
Kela León
Secretaria Ejecutiva
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-
De mi consideración:
Respondiendo a su amable carta del 23 de octubre, cumplo con enviarle una copia de los segmentos del 03 y 08 de octubre, del Noticiero 90 Segundos, en !os que se hizo referencia al Congresista Luis Solari.
Es de nuestro interés que el Tribunal de Ética cuente con todos los elementos necesarios sobre el caso por lo que cumplimos cor vuestro pedido a pesar de que Frecuencia Latina no está representada en el Consejo.
Atentamente,
Gilberto Hume Hurtado
Director de 90 Segundos
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN CASO N° 22-03-TE/2003
VISTOS:
Que mediante comunicación de fecha 3 de octubre de 2003, el congresista Luis Solari de la Fuente presentó una queja contra el programa 90 Segundos de Frecuencia latina, Canal 2, por propalar un informe, en el que se transmitió el concepto de que era un evasor de impuestos y que habría obtenido favores especiales de una institución bancaria.
Que el día 29 de octubre de 2003, Frecuencia Satina. Canal 2, cumplió con presentar la información solicitada sobre la investigación periodística que se realizó acerca del congresista Luis Solari de la Fuente en su programa 90 segundos.
CONSIDERANDO:
Que, el 3 de octubre de 2003 y basado en información propalada por el Canal N, el programa 90 Segundos de Frecuencia Latina transmitió un informe que acusaba al congresista Luis Solari de la Fuente de percibir unos supuestos favores bancarios y evadir impuestos.
Que el 6 de octubre de 2003, el congresista Luis Solari de la Fuente remitió una carta al señor Gilberto Hume, Director del programa 90 Segundos de Frecuencia Latina, Canal 2. solicitándoles la corrección de la información difamatoria propalada en dicho programa.
Que, el día 8 de octubre de 2003, en la transmisión del programa 90 Segundos de Frecuencia Latina, Canal 2, se realizaron diversos comentarios acerca de la carta de rectificación enviada por el congresista Luis Solari de la Fuente.
Que, al no haberse rectificado la información vertida en el informe transmitido por el programa 90 Segundos ce Frecuencia Latina, Canal 2, tal actitud deberá ser contemplada por el Tribunal al momento de emitir una decisión,
Que, los compromisos éticos del oficio periodístico, en especial en el periodismo de investigación, comportan ineludibles obligaciones de ponderación y objetividad que no pueden estar libradas a la urgencia de la competitividad y deben estar sometidas a un riguroso análisis y depuración, mediante la obtención de información y datos verídicos, cruce de fuentes y verificación exhaustiva, respetando la intimidad y los derechos humanos y utilizando medios lícitos y éticos para la obtención y verificación de las fuentes;
Que, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por su reglamento;
RESUELVE:
Declarar fundada la queja interpuesta, y en consecuencia;
- El programa 90 Segundos dará las disculpas del caso al congresista Luis Solari de la Fuente; y,
- Difundirá de manera adecuada el contenido de esta resolución.
Comuníquese al congresista Luis Solari de la Fuente y a Frecuencia Latina, Canal 2.
En Lima, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil tres.
MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Presidente
ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Vocal
CECILIA BLONDET
Vocal
ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal
Cobertura de la Queja
22-03-Pub.-en-mediosCorrespondencia de Resolución TE
Consejo de la Prensa Peruana
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA No. 020 – TE/2004
Lima, 5 de mayo del 2004.
El Tribunal de Ética:
Vista la resolución que emitió en el caso 22-03-TE/2003 referido a la queja del congresista Luis Solari de la Fuente contra el programa 90 Segundos de Frecuencia Latina, Canal 2 el día 26 de noviembre del año 2003.
CONSIDERANDO:
Que existe abierta una investigación en el Ministerio Público sobre el tema, de la que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana se ha percatado porque el Ministerio Público ha solicitado las informaciones que este Tribunal tenga;
Que no es procedente en este momento disponer la publicación de la resolución del 26 de noviembre del año 2003 en tanto no concluya el procedimiento iniciado en el Ministerio Público respecto del tema;
En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento.
RESUELVE:
Suspender la publicación en los diarios del Consejo de la Prensa Peruana la resolución de este Tribunal recaída en el expediente 22-03-TE/2003 hasta que no concluyan las investigaciones que viene realizando el Ministerio Público sobre el tema y siempre que no se inicie un proceso jurisdiccional al respecto en la vía judicial penal.
Registrese, comuníquese y archívese
Marcial Rubio Correa
Presidente
Alfonso de los Heros P.A.
Vicepresidente
Cecilia Blondet Montero
Vocal