Queja
Lima 20 de octubre de 2015
Señores
Tribunal de Ética del
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-
Ref.- Queja Diario Correo
Estimados Señores,
Nos dirigimos a ustedes a fin de interponer una queja por la difusión de dos vídeos de la modelo argentina Xoana Gonzáles que aparecen en la edición digital del Diario Correo del día 13 de octubre del año en curso, el primer video Xoana Hot, muestra en Youtube una “ Ad vert encia en el contenido”, este vídeo puede ser inadecuado para algunos usuarios, no comprendemos como un vídeo con esta restricción pueda ser usado por el diario Correo y dejarlo al alcance de todo el público, el segundo vídeo es Xoana Hot: Backstage revista Hombre.
La edición virtual de Diario Correo, está al alcance de menores de edad; por lo que en cumplimiento de los valores éticos periodísticos y las normas de protección al menor vigentes, el mencionado diario no debe difundir imágenes dirigidas a un público adulto.
Esta queja se presenta a pedido de numerosas familias, que integran nuestra asociación que aspiran a la mejora de los medios de comunicación.
Ambos vídeos están publicados en este enlace:
http://diariocorreo.pe/miscelanea/difunden-polemico-video-de-xoana-gonzalez-cuanto- tenia-18-anos-video-625096/
El primer vídeo Xoana Hot se muestra así en youtube, con advertencia: https://www.youtube.com/watch?v=yTxpoWdD8dU
Segundo vídeo “Xoana Hot; Backstage Revisa Hombre” materia de queja se puede ver en: https://www.youtube.com/watch?v=qLKVmXE-fxQ Esperando sus prontas noticias, quedo de ustedes, Atentamente,
Rosario Fernández
Presidenta
Asociación Valores Humanos
Ca. Augusto Bolognesi 014-1
San Isidro
Anexamos: 04 capturas de pantalla de las referidas publicaciones.
Resolución
RESOLUCIÓN N° 002 -TE/2016
Lima, 13 de enero del 2016.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTA:
La queja presentada por la señora Rosario Fernández, presidenta de la Asociación Valores Humanos, con relación, a lo que la quejosa presenta como «las fotos ‘sugestivas’ y video Hot de Banda Afrodisiaca de la modelo Claudia Abusada», (Caso 16-15), difundidos en la edición digital del diario Correo, el 9 de setiembre del 2015, al vídeo de las modelos argentinas Florencia Peña y Rocío Guirao Díaz, (Caso 17-15), difundido en la edición digital del diario Correo, el 12 de setiembre del 2015 y a dos videos de la modelo Xoana González, (Caso 20-15), difundidos en la edición digital del diario Correo, el 13 de octubre del 2015.
CONSIDERANDO
Que la denunciante manifiesta que las publicaciones materia de las quejas se encuentra al alcance de menores de edad, por lo que en cumplimiento de valores éticos periodísticos y las normas de protección al menor, los medios de comunicación denunciados no deben difundir imágenes que están dirigidas sólo al público adulto.
Que asimismo respecto a dos videos de la modelo Xoana González, la denunciante señala que el primer video muestra en YouTube una «advertencia en el contenido, este vídeo puede ser inadecuado para algunos usuarios», por lo cual la señora Fernández refiere que no comprende «como un vídeo con esta restricción pueda ser usado por el diario Correo y dejarlo al alcance de todo el público». Asimismo la denunciante indica que «el segundo vídeo es Xoana Hot: Backstage revista Hombre».
Que el Tribunal considera que los medios electrónicos accesibles a través del internet es de libre acceso, sin división de fronteras y uno puede encontrar todo tipo de imágenes y textos a través de esos medios. En tal sentido, resulta evidente que ante el eventual abuso de estos medios que se encuentran laxamente regulados es fundamental el papel de los tutores o padres de familia para educar a sus hijos y restringir determinadas imágenes que pueden afectar su normal desarrollo. Asimismo, la adecuada educación a los niños, niñas y adolescentes permitirá que ellos pueden discernir en forma independiente y descartar imágenes o vídeos y contenidos en general que limiten o distraigan su desarrollo.
Que el Tribunal considera que, en los casos materia de la presente resolución, los medios de comunicación quejados han difundido, en ejercicio de su libertad de expresión, fotografías y vídeos que no afectan los valores éticos periodísticos de protección al menor. Dichas imágenes no podrían ser consideradas «pornografía», concepto que se encuentra definido en el diccionario de la Real Academia como «Presentación abierta y cruda del sexo que busca producir excitación» lo que no es el caso en ninguna de las imágenes materia de la queja.
Que el Tribunal de Ética considera que los medios de comunicación deben evaluar y seleccionar los vídeos y las fotografías dirigidas al público adulto en sus ediciones digitales por los riesgos que suponen para los menores de edad. Al respecto es oportuno mencionar la Resolución del Parlamento Europeo del 20 de noviembre del 2012 sobre protección de los niños en el mundo digital (2012/2068(INI)). En su punto 22 «reconoce el papel de servicio público de los medios de comunicación a la hora de promover un espacio en línea seguro y fiable para los menores»
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.
SE RESUELVE:
Declarar infundadas las quejas presentadas por la señora Rosario Fernández, presidenta de la Asociación Valores Humanos, (Casos 16-15, 17-15 y 20-15)
Regístrese,comuníquese y archívese.
TERESA QUIROZ VELASCO
Presidenta
ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ ALBELA
Vicepresidente
ÚRSULA FREUNDT-THURNE
Vocal
DIEGO GARCÍA-SAYÁN
Vocal
GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA CALDERÓN
Vocal