Queja

Lima, 09 de julio

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA

RODOLFO ORELLANA RENGIFO identificado con Documento Nacional de Identidad 06750549 con procesal sito en Avenida Guardia Civil N° 835 – San Isidro, a usted respetuosamente digo:

Que, me apersono al Tribunal que preside, para interponer una Queja contra la revista Caretas en relación a la información periodística difundida en la edición 2216, del 22 de enero de 2012, bajo el título «‘El tacto de la Araña», por afectar los valores éticos de la labor periodística, bajo los fundamentos siguientes:

  1. La información periodística difundida, en las páginas 21 a 24 de la edición 2216 de la revista Caretas, me pretende involucrar como parte de una organización criminal dedicada a la interceptación telefónica, basándose en un supuesto documento de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior (DIGIMIN). el cual fue declarado apócrifo por el entonces Ministro del Interior, Daniel Lozada y ratificado por el documento oficial que adjunto.
  2. El citado informe periodístico, suscrito por el periodista Luis Julián, incurre en dos faltas a la ética periodística, conforme a los precedentes que ha emitido el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana. En primer lugar, el autor de la nota periodística, no agoto los medios suficientes para consignar mi opinión en la información que difundió, no obstante que la misma me atribuía la comisión de ¡lícitos penales. Y, en segundo lugar, el autor de la nota periodística difunde como cierta una información basada en un documento falso, no obstante tener conocimiento de ello. Dicha conducta, es una transgresión al compromiso ético de la actividad periodística, que es verificar diligentemente la veracidad de la información difundida.
  3. En relación a la falta ética, referida a no recabar mi descargo sobre las graves imputaciones de contenido penal contenidas en el citado informe periodístico, son una clara violación del compromiso ético de «…observar el máximo rigor para recoger las
    diferentes versiones y distintos puntos de vista, respecto de los hechos y situaciones materia de difusión», conforme ha sido señalado en la Resolución N° 001-TE/2011 recaído en el Caso 25-10, emitido por este digno Tribunal.
  4. Asimismo, la falta ética del autor de la nota periodística, referida a utilizar como veraz la información contenida en un documento falso, no solo refleja que no habido la suficiente diligencia para verificar la veracidad de la información difundida, sino que además hay una intención de perjudicar mi honor y reputación.Es decir, el haber difundido intencionalmente información contenida en un documento falso, es una clara transgresión del deber periodístico de verificar diligentemente la veracidad de los hechos difundidos, conforme ha señalado este Tribunal en su Resolución N° 005-TE/2011 recaída en el Caso 11-11 contra la misma revista Caretas, cuando indica que: «….no actúo con la debida diligencia que una sana práctica periodística demanda, al haber omitido adoptar medidas necesarias para corroborar la veracidad de la información publicada» (…) «…por lo que todo medio de comunicación tiene el deber ético de informar verazmente, siguiendo al efecto prácticas que permiten descartar información inexacta o equivocada».
    1.  En el presente caso, el autor de la nota periodística, se limita a difundir la información contenida en un falso documento de inteligencia, sin compulsar adecuadamente los hechos contenidos en el mismo, dándolos por ciertos. Por ejemplo: el uso de equipos de interceptación telefónica por parte del suscrito y mi organización criminal (página 23); que efectivos policiales en actividad y retiro pertenecen a una organización criminal que el suscrito dirige (página 22); que el centro de operaciones de la interceptación telefónica se realizará en el búnker del suscrito (página 23); etc. Es decir, a partir de manipular la información contenida en un documento falso, se pretende presentar dicha información a la opinión pública como verosímil, ocasionando un claro perjuicio a mi honor y reputación.
    2. En conclusión, el autor de la nota periodística, ha violado valores éticos inherentes a la actividad periodística, al no requerir la versión del suscrito sobre informe periodístico que me involucraba en actos ilícitos, y al no haber actuado diligentemente para verificar la veracidad de los hechos mencionados en un documento falso.
    3. Finalmente, recordemos, que la libertad de información se ejerce con el único límite del principio de veracidad, puesto que la «….exigencia de veracidad se deriva de las exigencias democráticas de la libertad de información, puesto que no cabe que se forme una verdadera opinión pública libre a través de noticias falsas o manipuladas»
      (Magdaleno Alegría, Antonio. «Los Límites de las libertades de expresión e información en el Estado Social y democrático de Derecho». Congreso de los Diputados, página 133. Madrid, 2006).

RODOLFO ORELLANA RENGIFO
DNI: 06750549

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Respuesta del medio

Lima, 17 de julio de 2012

Señora Kela León
Secretaria Ejecutiva
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

De mi especial consideración,

A propósito de la queja del abogado Rodolfo Orellana Rengifo contra la revista CARETAS, por la nota «El Tacto de la Araña» de la Edición 2216, del 26 de enero del 2012, señalamos que este tema ya está judicializado y es ventilado por el 17° Juzgado Penal de Lima.

Sin nada más que agregar,

Atentamente

Marco Zileri Dougall
Director
Revista Caretas

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Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 026-TE/2012

Lima, 15 de agosto de 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada el 11 de julio del 2012, por el señor Rodolfo Orellana Rengifo, (Caso 20-12), con relación al artículo “El Tacto de la Araña”, publicado en la revista Caretas el 26 de enero del 2012, así como la información enviada por el señor Marco Zileri Dougall, director de la revista Caretas.

CONSIDERANDO

Que el director de la revista Caretas ha informado que el caso se encuentra judicializado y es ventilado por el 17° Juzgado Penal de Lima.

Que el documento Criterios y Reglas para Rectificaciones del Tribunal de Ética en su numeral octavo dispone que “la intervención del Tribunal concluye cuando el solicitante inicia una acción legal ante el Poder Judicial o Tribunal Arbitral”.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

Inhibirse de resolver la queja presentada por el señor Rodolfo Orellana Rengifo (Caso 20-12). Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO
Presidenta

ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
Vicepresidente

URSULA FREUNDT-THURNE
Vocal

DIEGO GARCÍA SAYÁN
Vocal

ARTURO SALAZAR LARRAÍN
Vocal

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