Queja
Señor
LUIS AGOIS BANCHERO
Presidente del Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-
Lima, 15 de agosto de 2011
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente a nombre del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Organismo Público del Ministerio de Justicia, y a la vez hacer formalmente de su conocimiento un hecho reciente que ha trascendido en los diferentes medios de comunicación social, relacionado con la difusión de imágenes y declaraciones del interno del Establecimiento Penitenciario Ancón I, Antauro HUMALA TASSO, respecto a las cuales las autoridades penitenciarias no han concedido autorización alguna, por lo que las imágenes y declaraciones difundidas han sido obtenidas burlando la seguridad del establecimiento penitenciario.
Es el caso, que las personas de Marisol Choquehuanca Quispe y Pilar Sánchez Ortega, registraron su ingreso al mencionado establecimiento penitenciario el día lunes 8 de agosto del presente, como visitas de otro interno, quien ocupa una celda en el mismo ambiente que el anteriormente señalado; posteriormente hemos conocido que ambas ejercen el periodismo.
El 14 de agosto del presente, el programa Reporte Semanal de Frecuencia Latina, difundió el reportaje «La Palabra de Antauro», en el cual la periodista Marisol Choquehuanca afirma que para realizar la entrevista, no contó con la autorización del Instituto Nacional Penitenciario y además que fue necesario ingresar una cámara oculta. Es necesario indicar que los dos internos mencionados se encuentran en Régimen Cerrado Ordinario cuyo régimen de visitas permite el ingreso de personas que no sean familiares directos. Asimismo, en dicho reportaje se puede apreciar que efectivamente se realizó una entrevista (no autorizada) al interno Antauro Humala Tasso, en la que se evidencia que las tomas fílmicas corresponden al interior del establecimiento penitenciario de Ancón, específicamente, al patio del área de prevención.
Un reportaje similar fue emitido en canal 9 TV, por la periodista Pilar Sánchez Ortega, como producto de la visita antes mencionada.
El artículo 37 in fine del Reglamento del Código de Ejecución Penal establece literalmente: «Está prohibido el ingreso a los establecimientos penitenciarios de equipos terminales y sus componentes, correspondientes a los equipos de telecomunicaciones, tales como equipos celulares, satelitales, radios transceptores, y cualquier otro que permita la transmisión de voz y/o datos»
1 Artículo 60 concordado con el artículo 29 del Reglamento del Código de Ejecución Penal.
«AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO»
Por otro lado, el procedimiento a seguir para las entrevistas de internos recluidos se encuentra regulado en el Instructivo N° 001-2002-INPE «Procedimientos de las entrevistas de los medios de comunicación con internos recluidos en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional», aprobado mediante Resolución Presidencial No 562-2002-INPE/P. En dicho instructivo se establece que es necesaria inicialmente la aprobación del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (numeral
3.4) y posteriormente la autorización del Viceministro de Justicia para que se pueda realizar una entrevista. En este último caso, el Director del establecimiento penitenciario verificará que ingresen los equipos autorizados que se requieren para la entrevista (numeral 3.8, literal h).
Es necesario, resaltar que una persona es privada de su libertad por el incumplimiento de normas básicas de convivencia social. Este incumplimiento tiene una sanción directa que en algunos casos implica el internamiento en un establecimiento penitenciario. La privación de libertad trae como consecuencia para el interno la obligación de cumplir reglas de conducta.
La reclusión en un establecimiento penitenciario, en modo alguno implica sustraerlo de la relación familiar o social extramuros/ pues el tratamiento penitenciario hace necesaria la participación social para el objetivo resocializador. Esta relación con el exterior hace necesaria una regulación de conductas que incluye adicionalmente a las personas que visitan a la persona privada de libertad.
El artículo 37 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, al disponer la prohibición de artículos que permitan la comunicación de los internos, establece normas de conducta para el interno, así como para las personas que visitan a dichos internos. En esta lógica necesaria de establecer reglas de conducta, es que asimismo, se establece un procedimiento a seguir para que las personas privadas de libertad puedan brindar entrevistas.
Conforme al vídeo difundido en el programa televisivo antes mencionado, queda claro que las reglas de conducta exigidas para el ingreso a un establecimiento penitenciario y para las entrevistas a personas privadas de libertad han sido incumplidas, afectando la seguridad del establecimiento penitenciario Ancón I, lo que evidentemente a nuestro modo de ver merita poner en conocimiento del Consejo de la Prensa Peruana, para los fines que tenga a bien determinar, sin que ello busque afectaren modo alguno la libertad de prensa, expresión, opinión y el derecho ciudadano de estar informado.
Agradeciendo de antemano su atención, quedo de usted.
Atentamente,
Wilson Hernández Silva
Respuesta TE
Caso 20-11
Lima, 22 de agosto del 2011.
Señor
Wilson Hernández Silva
Presente,
De mi consideración,
Sirva la presente para acusar recibo de su correspondencia que, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), presentó al Consejo de la Prensa Peruana, con relación a la difusión de imágenes y declaraciones del interno del Establecimiento Penitenciario Ancón, Antauro Húmala Tasso en Andina de Radiodifusión- Canal 9 y en el programa Reporte Semanal de Frecuencia Latina- Canal 2.
Dada la naturaleza de la comunicación, su correspondencia ha sido derivada al Tribunal de Ética. Al respecto, le informamos que para iniciar el proceso de solicitud de rectificación o queja ante el Tribunal de Ética, debe dirigir una carta a su Secretaria Ejecutiva, Kela León, o a su Presidenta, Teresa Quiroz Velasco, de acuerdo a los procedimientos señalados en el encarte adjunto.
Asimismo, le comunicamos que el Tribunal de Ética sólo resuelve casos referidos a pedidos de rectificación o quejas sobre informaciones difundidas en medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, o que hayan aceptado voluntariamente la competencia del Tribunal.
En el caso de Andina de Radiodifusión, le informamos que dicho medio de comunicación no es asociado al Consejo de la Prensa Peruana, por lo que no está formalmente sujeto a las recomendaciones de su Tribunal. Por ese motivo, una vez recibida su queja o solicitud de rectificación, procederemos a invitar al medio de comunicación mencionado, a participar en la resolución del caso.
Finalmente, en el año 2004, Frecuencia Latina – Canal 2 hizo público un comunicado manifestando que no acepta la competencia del Tribunal de Ética, al que en ocasiones anteriores se había sometido; por lo que el Tribunal no tramita las quejas presentadas contra dicho medio de comunicación.
Atentamente,
Kela León
Secretaria Ejecutiva
C.c. Teresa Quiroz Velasco
. Presidente, Tribunal de Ética
. José Luis Pérez Guadalupe
. Presidente, Consejo Nacional Penitenciario