Queja
SUMILLA: QUEJA
TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A., conforme al Poder inscrito en el As. 4, Ficha 40398, del Registro Público de Minería de Lima, debidamente representada por su gerente VÍCTOR GOBITZ COLCHADO, identificado con L.E. No. 10490736, con domicilio legal en Paseo de la República No. 291,Of. 1901 – B, Lima, a ustedes respetuosamente decimos:
Por medio de la presente y a nombre de mi representada protestamos enérgicamente por las informaciones malintencionadas y sin fundamentos vertidas por el diario: «REGIONAL» DE HUÁNUCO; respecto a los acontecimientos originados por la tragedia ocurrida por el desborde de la Laguna Naticocha el día 23 de Abril del presente año.
Dichas informaciones periodísticas han sido emitidas con ligereza, tratando de mostrar a la Empresa Administradora Chungar S.A. como responsable del accidente, en el cual desaparecieron seis de nuestros trabajadores sin haber investigado exhaustivamente el caso.
A raíz del accidente el Fiscal Provincial emite OPINIÓN considerando que los funcionarios de la Empresa Administradora Chungar S.A., se encontrarían incursos en la comisión de los delitos de Peligro Común y otros; en mérito al criterio del Fiscal del Segundo Juzgado Penal de Cerro de Pasco apertura proceso judicial contra funcionarios de mi representada entre los cuales se encuentra el suscrito; este proceso se encuentra en trámite luego del cual EL ÓRGANO JURISDICCIONAL en su oportunidad DETERMINARÁ LA RESPONSABILIDAD O NO DE LOS PROCESADOS.
Sin embargo las versiones periodísticas, irrogándose facultades de magistrados, que obviamente no poseen, ya emitieron «fallo» Responsabilizando a los funcionarios de Empresa Administradora Chungar S.A., de la tragedia ocurrida sin esperar la resolución judicial como manda la ley.
Es necesario dejar establecido que la causa que originó el desborde de una parte de la Laguna Naticocha fueron los constantes cambios climáticos ocasionados por el FENÓMENO DEL NIÑO; por los cuales la laguna incrementó su caudal por encima de lo normal cuyo resultado todos sabemos; empero si se trata de responsabilizar a alguien deberían investigar minuciosamente a la Compañía Minera Huarón S.A., que es la entidad encargada del mantenimiento y la prevención y eventualmente de cualquier contingencia que pueda sufrir la laguna, según resolución emitida por el sector Agricultura.
Sin embargo y actuando con evidente parcialidad las publicaciones tratan de relacionar hechos totalmente distintos; así tenemos por un lado, aproximadamente hace 10 meses, la Compañía Minera Huarón S.A. solicita al juez civil una medida cautelar que posteriormente fue declarada improcedente por la Sala Civil; y por otro lado tenemos la tragedia ocurrida el 23 de Abril del presente año. Dichos acontecimientos difieren tanto en la fecha, así como en los lugares donde ocurrieron, se distancian uno del otro en varios cientos de metros; pero las versiones periodísticas pretenden hacer creer a la opinión pública que de haberse amparado y ejecutado la medida cautelar peticionada por Compañía Minera Huarón S.A. se hubiera evitado el desborde de la Laguna Naticocha y consecuentemente no habría ocurrido desgracia alguna, hipótesis por demás insostenible por no guardar relación alguna. Debiendo la AUTORIDAD JUDICIAL establecer finalmente las causas del accidente ocurrido en la Laguna Naticocha y sancionar a los responsables si los hubiere.
Es importante también dejar establecido la forma malintencionada de las publicaciones en el cual ligeramente dicen: «SE HAN PARALIZADO LAS ACTIVIDADES MINERAS Y HAN CESADO A DOS MIL TRABAJADORES», tal afirmación no es verdad toda vez que: si bien es cierto nuestra empresa ha sufrido importantes pérdidas económicas; también es cierto que a la fecha no hemos despedido a ningún trabajador y más aún a la fecha estamos cumpliendo en abonarles sus remuneraciones.
En tal orden de ideas es necesario tener siempre presente que vivimos en un Estado de Derecho, normados por leyes y preceptos que deben ser respetados y observados por todos los ciudadanos en nuestras conductas.
En concordancia con lo antes expuesto, debemos tener en cuenta que nuestra Constitución Política en su artículo 2° inciso 24) apartado e, consagra el Presunción de Inocencia por la que toda persona debe ser considerada como inocente hasta que judicialmente se declare lo contrario, siendo ello así, es derecho fundamental de toda persona el ser considerada y tratada como inocente hasta que no exista una resolución judicial firme que establezca culpabilidad de su parte en la comisión de un ilícito penal cualquiera.
Asimismo hay que meritar que el hecho que se haya expedido un Auto Apertorio de Instrucción no determina ya la existencia de delito atribuible a nuestros funcionarios, sino que tan solo se refiere a la necesidad que ha encontrado el Órgano Jurisdiccional competente de investigar los hechos ocurridos, y que de tal manera, ello no implica un prejuzgamiento por el que las personas comprometidas puedan reputadas ya, como responsables.
En suma, estamos en capacidad legal – al amparo de los derechos constitucionales involucrados – de exigir el respeto a la honra de todos nuestros funcionarios investigados en tanto y en cuanto no se ha llegado a establecer ninguna responsabilidad penal de su parte por lo que deben ser comprendidos como inocentes, máxime si los hechos materia del proceso penal tantas veces referido no pueden ser atribuidos a ellos.
Por lo expuesto:
A ustedes, señores del Consejo, solicitamos se pronuncien respecto a las publicaciones efectuadas por el diario acotado, los cuales transgreden los principios de ética periodística, y ordene las
aclaraciones y/o rectificaciones correspondiente.
OTRO SI DECIMOS:
A fin de acreditar lo expuesto cumplimos en adjuntar las siguientes notas periodísticas:
1. Nota Periodística publicada el día 6 de Julio de los corrientes.
2. Nota Periodística publicada el día 30 de Julio de lo corrientes.
3. 2 Notas Periodísticas publicadas el día 11 de Agosto de los corrientes.
Lima 1° de Setiembre de 1998
EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A
VICTOR GOBITZ COLCHADO
GERENTE
Solicitud de cierre de caso
EACH-845/98
Lima, Setiembre 23, 1998
Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-
Att.: Dr. Gustavo Romero Umlauff
De nuestra consideración:
De acuerdo a la conversación telefónica sostenida el día Martes 22 de Setiembre de 1998, sirva la presente para dejar sin efecto el recurso de fecha 1° de Setiembre de 1998 que hiciéramos llegar a su despacho.
Reconocidos por su atención, quedamos de ustedes.
Atentamente,
EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.
VICTOR GOBITZ COLCHADO
GERENTE