Queja
Lima, 16 SET. 2015
OFICIO N° 490 – 2015- MIMP/DGNNA
Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Ignacio Merino N° 616
Miraflores.-
Asunto: Respecto a exposición y re-victimización de una niña (11) víctima de violencia sexual.
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarles cordialmente y, al mismo tiempo manifestarle que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ente rector del sistema de protección integral viene realizando acciones para garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Que de acuerdo al artículo 58° inciso d) del ROF, aprobado mediante Decreto Supremo No 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo No 002-2015-MIMP, señala entre las funciones de la Dirección de Políticas sobre niñas, niños y adolescentes «Vigilar el cumplimiento del Estado Peruano de los convenios, protocolos y otros compromisos internacionales en materia de niñas, niños y adolescentes».
Al respecto, expresamos nuestra preocupación por la exposición y entrevista a una niña (11) víctima de violencia sexual, difundido por el programa de RPP TV, lo que se contradice con la Declaración de Principios sobre los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como del principio de reserva de identidad y de no re-victimización de las personas afectadas por la violencia sexual. Para dar mayores alcances, se les hace llegar el Informe N° 40-2015-MIMP/DGNNA/DPNNA/ERA, el mismo que también ha sido puesto a conocimiento de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión a pesar que se ha manifestad que este flecho no es de su competencia.
En tal sentido, recurrimos a esta instancia a fin de solicitarles se inicie el proceso de queja y se tome la medidas pertinentes. Se adjunta un CD que contiene la entrevista[1].
Hago propicia la ocasión para expresarle muestras de mi especial consideración.
Atentamente,
María del Carmen Santiago Bailetti
Directora General
Dirección General de Niñas, Niños y Adolecentes
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Respuesta del medio
San Isidro, 9 de noviembre del 2015
Señores
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Ignacio Merino N» 616
Miraflores.-.
Referencia: Caso 18-15
Oficio N° 490-2015-MIMP/ DGNNA
De nuestra consideración:
Sirva la presente para saludarlos cordialmente y a su vez, en atención al Caso 18-15, sobre la entrevista difundida por RPP TV respecto al abuso sexual de una menor de edad en Chanchamayo, señalamos lo siguiente:
Precisamos que la entrevista solicitada por el congresista Federico Pariona, fue con el fin de que las autoridades, en este caso la Fiscalía, tomen acciones sobre una denuncia por abuso sexual a menor de edad presentada en la Provincia de Chanchamayo, entrevista que en ningún momento tuvo como fin el sensacionalismo ni mucho menos la exposición a una menor de edad a una re victimización, tal como se señala en la nota periodística titulada «Pornografía de la violencia en vivo» a la que se hace referencia en el Informe N° 40-2015/MIMP/DGNNA/ERA de fecha 14 de setiembre de 2015.
Al respecto y tal como queda corroborado en la grabación de la citada entrevista, nuestro reportero presenta el caso sin ningún tipo de mención al nombre completo de la madre y mucho menos de la menor de edad, presentando a la madre simplemente con un «nombre de pila», no mencionando sus nombres completos, apellidos, dirección ni institución educativa a la que asiste la menor de edad, estando difuminados los rostros y distorsionadas las respectivas voces, tal como lo establece el artículo 6° del Código de los Niños y Adolescentes.
Asimismo, en la mencionada entrevista no se brinda detalles de la violencia de la cual fue víctima la menor de edad, y mucho menos nuestro reportero realiza preguntas a la menor sobre ello, puesto que como se puede corroborar en la respectiva grabación, el reportero sólo habla con la menor para preguntarte si ha sido víctima de amenazas posteriores por parte de su victimario, puesto que como ya lo hemos manifestado, la entrevista tiene como fin brindar apoyo periodístico para que situaciones de abuso sexual sean investigados y sancionados por parte de las autoridades respectivas.
Por tanto, la entrevista realizada no ha vulnerado el derecho a la dignidad, intimidad personal y familiar, así como a la seguridad de la identidad de la menor víctima de abuso sexual, ni mucho menos vulnera el principio de no re victimización de las personas afectadas por la violencia sexual, estando nuestra empresa dispuesta a dar el apoyo periodístico para que las denuncias de esta naturaleza sean investigadas y sancionadas por las autoridades.
Finalmente, y sin perjuicio de lo antes señalado, solicitamos se nos brinde el uso de la palabra para poder explicar de manera más amplia los descargos vertidos en el presente documento.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
Víctor Hugo Nuñez Herrera
Gerente Legal
GRUPO RPP S.A.C
Resolución
RESOLUCIÓN N° 003 -TE/2016
Lima, 13 de enero del 2016.
El TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTA:
la queja presentada por la señora María del Carmen Santiago Bailetti, Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), (Caso 18-15), con relación a la entrevista realizada por el periodista Eduardo lindo titulada 11Vecino embaraza a menor tras haberla violado en Chanchamayo», difundida por RPP TV; así como la información enviada a solicitud del Tribunal de Ética por el doctor Víctor Hugo Núñez Herrera, Gerente Legal del GRUPORPP S.A.C.
CONSIDERANDO
Que la denunciante manifiesta su preocupación por la exposición y entrevista a una niña de 11 años de edad, víctima de violencia sexual, difundido en RPP TV, lo cual contradice la Declaración de Principios sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en los medios de comunicación, así como el principio de reserva de la identidad y de no re-victimización de las personas afectadas por la violencia sexual.
Que el Gerente legal del GRUPORPP S.A.C. refiere que la entrevista fue solicitada por el congresista Federico Pariona con la finalidad de que las autoridades, en este caso la fiscalía, tomen acciones sobre una denuncia de abuso sexual. Indica además que la entrevista nunca tuvo un fin sensacionalista ni mucho menos una re-victimización de la menor de edad. Refiere que el reportero no menciona el nombre completo de la madre, solo su nombre de pila, tampoco menciona los nombres de la menor de edad, sus rostros están difuminados y sus voces distorsionadas, tal como establece el Código de los Niños y Adolescentes. El Gerente legal indica además que en la entrevista tampoco se mencionan detalles de la violencia a la que fue víctima la menor de edad, sólo le preguntan si ha sido víctima de amenazas con posterioridad.
Si bien el periodista tuvo los cuidados para difuminar el rostro y distorsionar la voz de la víctima y de su madre, y de no mencionar sus nombres, ello fue insuficiente. los datos que aparecen en la entrevista como la localidad en la cual se habrían producido estos hechos delictivos y el nombre completo del victimario manifestado por la madre de la menor de edad, indicando que es su vecino, permite identificar a la víctima.
Que el Tribunal considera que en las entrevistas en vivo, como en el presente caso, los medios de comunicación deben tener especial cuidado en la producción de las entrevistas a fin de evitar que se difunda información que permita identificar a los menores de edad víctimas de violación sexual y, sobre todo, que los re-victimicen exponiéndolos innecesariamente.
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.
SE RESUELVE:
l. Declarar fundada la queja presentada por la señora María del Carmen Santiago Bailetti, Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), (Caso 18-15).
2. Disponer que RPP TV difunda la presente resolución en el plazo de siete días de notificada. Si no se realizara tal publicación, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida por los medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.
Regístrese, comuníquese y archívese.
TERESA QUIROZ VELASCO
Presidenta
ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ ALBELA
Vicepresidente
ÚRSULA FREUNDT-THURNE
Vocal
DIEGO GARCÍA-SAYÁN
Vocal
GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA CALDERÓN
Vocal
Publicación en el medio
Caso No 18-15
Sumilla: Téngase Presente
SEÑORES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:
GRUPORPP S.A.C., identificado con R.U.C. No 20492353214, con domicilio en Av. Paseo
de la República No 3866, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor Víctor Hugo Núñez Herrera, identificado con D.N.I. No 15851056, según poderes inscritos en la Partida No 12277439 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a ustedes atentamente decimos:
Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No 003-TE/2016 de fecha 18 de enero de 2016, les adjuntamos copia del audio de la lectura del texto ordenado en la mencionada Resolución, emitido el 22 de enero de 2016 en el Noticiero Edición Noche de RPP Noticias a las 8:38 pm.
POR TANTO:
Solicitamos se sirvan proceder con el archivo de la queja seguida bajo expediente de la referencia.
OTRO SI DECIMOS:
Se adjunta al presente escrito los siguientes documentos:
Copia de la grabación de la lectura de la Resolución No 003-TE/2016 en el Noticiero Edición Noche de RPP Noticias del 22 de enero de 2016. Lima, 25 de mayo de 2016.
Victor Hugo Nuñez Herrera
Gerente Legal
GRUPORPP S.A.C
Ver vídeo: