Queja

Señor
MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente del Tribunal de Ética Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

Asunto: Reportaje periodístico presentado en el Programa “La Ventana Indiscreta” con fecha 07 de marzo de 2004.

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el propósito de formalizar ante su Comité de ética profesional, una denuncia a la Sra. Cecilia Valenzuela por haber propalado el domingo último, un reportaje titulado “El Guardaparque y su Madrina” en su programa televisivo “La Ventana Indiscreta” donde motivada por un evidente antigobiernismo y haciendo gala de un periodismo sesgado y difamatorio agravia mi honorabilidad así como la labor que vengo desempeñando en la Jefatura del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

El pretexto del cual se vale para este propósito es el conflicto existente entre la Comunidad Nativa Chorinashi y el Consorcio Forestal Amazónico S.A. que es de dominio público, en la cual el INRENA fue convocado por ambas partes a fin de interceder a una solución armoniosa.

Al respecto, debo precisar que nunca fui informado de la verdadera intención del reportaje toda vez que el señor César Hildebrant Chávez me solicitó una entrevista para tratar el tema de la tala ilegal y de manera poco profesional pretendió abordar temas totalmente ajenos desviando su objeto a efectuar al motivo de la entrevista, formulando mediante afirmaciones incorrectas respecto a una inexistente vinculación de compadrazgo con la Primera Dama, así como desmerecer mi desarrollo profesional.

El sesgamiento del reportaje cuestionado recae en el hecho que durante su propagación, se dedicó gran parte del mismo a transmitir únicamente las declaraciones de los representantes del Consorcio Forestal Amazónico S.A., quienes expusieron con amplitud, en una entrevista grabada, su posición frente al conflicto antes señalado, mientras que al suscrito solo se presentó una línea de diálogo (“es usted racista?”) que no correspondía al tenor de la entrevista que concedí al periodista César Hildebrandt Chavez, dentro de la cual fui sujeto a una serie de preguntas impertinente de carácter personal y no relacionadas con mis funciones como funcionario público.

Para graficar de mejor manera el maltrato sufrido por mi persona mediante la propagación del reportaje en mención y el comentario que efectuara posteriormente la conductora del programa periodístico “La Ventana Indiscreta”, puedo señalar que mi desempeño en otros cargos públicos anteriores, no fue abordado; sin embargo, la señora Valenzuela mostró en forma inadecuada y sesgada, copia de un contrato de servicios que suscribí con la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos- CONAPA, cuando no era funcionario del INRENA ni tenía ninguna injerencia sobre el tema del conflicto entre la Comunidad Nativa Chorinashi y el Consorcio Forestal Amazónico S.A.

El maltrato moral fue mayor cuando la referida periodista, señora Cecilia Valenzuela, cuestionó y desmereció públicamente mi perfil profesional, no obstante conocer perfectamente por haberlo declarado en la entrevista, que el suscrito es economista de profesión, egresado de ESAN y posee un doctorado otorgado por la Universidad La Sorbona de París, Francia, con una experiencia profesional de treinta (30) años, habiéndose desempeñado en proyectos internacionales y nacionales, no solo en Perú sino también en el extranjero, quienes conceden una loable experiencia profesional y laboral que no puede ser dañada tan irresponsablemente por ninguna persona y menos hacerlo públicamente mediante el uso de un medio de comunicación.

Por los hechos antes expuestos, le solicito se sirva avocarse al conocimiento de los hechos denunciados y evaluar la gestión periodística y la ética profesional desarrollada por los periodistas Cecilia Valenzuela y César Hildebrandt Chávez mediante el reportaje “El Guardaparque y su Madrina” presentado por el programa televisivo “La Ventana Indiscreta” del Canal 2-Frecuencia Latina, y solicitar se corrija la actitud periodística de dichos señores a fin que se actúe con imparcialidad al momento de transmitir un reportaje periodístico y se evite el agravio al honor personal de aquellos que nos dedicamos al servicio del país mediante el desempeño de un cargo público.

Para cuyo efecto, solicito se tome en consideración el mérito de los videos completos de la entrevista que le concedí al señor César Hildebrandt Chavez, en el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, y de mi exposición en la Comunidad Nativa Chorinashí, donde mis palabras fueron sacadas de todo contexto a fin que el mensaje sobre la construcción de un local escolar fuera tergirvesado de su real contenido dando a entender que el suscrito ofreció obras para que se mantuvieran en el lugar cuando éstas estaban condicionadas a su reubicación.

Estas acciones están encaminadas a efectuar una presentación sarcástica de los que desempañamos una función pública, desprestigian y mellan la imagen de la institución a la que representamos, así como de la Primera Dama de la Nación y del Gobierno en su conjunto.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Dr. César Álvarez Falcón
Jefe
Instituto Nacional de Recursos Naturales

(Ver documento original)

 


Correspondencia

Lima, 24 MAR 2004

Carta No. 90-04-INRENA-J

SEÑOR
MARCIAL RUBIO CORREA

Presidente del Consejo
Nacional de Prensa.

CESAR ÁLVAREZ FALCÓN, en la queja presentada en contra de los periodistas Cecilia Valenzuela y Cesar Hildebrant Chávez, ante el Comité de su Presidencia a usted atentamente digo:
Que, adjunto al presente un casete conteniendo parte del Programa emitido el último domingo en la cual la presentadora da cuenta de manera particular a mi escrito rectificatorio y se permite aseverar argumentaciones que no se condice con la verdad de los hechos, conforme paso a exponer:
1. En ningún momento el suscrito fue requerido para tener una entrevista relacionada con el caso de los Chorisnashi y el Consorcio Forestal Amazónico, solo se me pidió efectuar declaraciones relacionadas con la Tala Ilegal, toda vez que el día en que se efectuó la grabación de mis declaraciones me encontraba de comisión de servicios en el departamento de Piura efectuando una operación en contra de este flagelo.
2. A mi retorno de Piura, fui abordado por el señor HILDEBRANT en el aeropuerto, y procedió a iniciar sus preguntas sobre dicho tema para luego efectuar preguntas fuera de lugar por relacionarse a aspectos de índole muy ajenos a mi calidad de funcionario público sino más bien de índole personal, y luego comenzar a preguntar sobre el caso materia del reportaje final.
3. Por ende debo desmentir, una vez más, a la señora Valenzuela porque su versión no es la verdadera, lo cual podrá apreciarse con el vídeo de la entrevista que se encuentra en poder del programa.

De otro lado, debo precisar que el suscrito solo ha adjuntado como prueba de parte, en mi escrito de queja, el vídeo del programa y la Carta Notarial. Habiendo solicitado que el Tribunal de Ética requiera al programa le alcance los casetes correspondientes a la entrevista que me realizó en el aeropuerto el señor HILDEBRANT y el correspondiente a la reunión que efectuara con los comuneros de Chorisnashi para exponerle la propuesta del INRENA y que fuera difundido de manera sesgada dentro del reportaje.

Atentamente,

Dr. César Álvarez Falcón
Jefe
Instituto Nacional de Recursos Naturales

(Ver documento original)


Correspondencia II

Lima, 25 MAR 2004

CARTA N° 100 -2004-INRENA-J

Señor
MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente del Consejo Nacional de Prensa
Presente

Ref. Carta N° 098-2004-INRENA-J

De mi consideración:
Me dirijo a usted con el fin de remitirle adjunto al presente, la transcripción del último video alcanzado a su representada mediante carta de la referencia.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,
DR. CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓN
Jefe de INRENA

(Ver documento original)


Resolución

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA N° 32-TE/2004

Lima, 9 de junio del 2004

EL TRIBUNAL DE ÉTICA:

Vista la queja de 11 de marzo de 2004 dirigida al Tribunal de Ética, mediante carta N° 078-04-INRENA-J por el Jefe del INRENA Dr. César Álvarez Falcón, (Caso No. 018-04), en la que denuncia a la periodista Sra. Cecilia Valenzuela por haber propalado un reportaje titulado «El Guardaparque y su Madrina», en el programa «La Ventana Indiscreta», que agravia al denunciante, con relación al conflicto entre la Comunidad  Nativa Chorioashi y el Consorcio Forestal  Amazónico S.A., sugiriendo  una protección de la Primera Dama de la Nación hacía su persona,  además de desconocer  públicamente su  perfil profesional, habiendo efectuado comentarios particulares;  al difundir su carta de actuación de 9 de marzo de 2004, reiterada el 24 de marzo de 2004, señalando además haber sido asediado por  el entrevistador señor César Hildebrandt Chávez con preguntas de tipo personal no referidas a su función:

Que la denuncia en mención fue puesta oportunamente por el Tribunal  de  Ética   en conocimiento de la periodista Cecilia Valenzuela el 25 de marzo de 2001 para el descargo correspondiente, y reiterada el  13 de abril de 2004, a fin de garantizar su derecho de defensa, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta;

CONSIDERANDO:

Que de la visión del reportaje efectuado por la periodista Valenzuela, se puede apreciar que ésta da cuenta fílmica y documentada de hechos vinculados a la invasión y destrozos provocados por  indígenas Chorinashi  en  propiedad privada del Consorcio Forestal Amazónico S.A., así como de manifestaciones y declaraciones del propio Jefe del INRENA, que confirman el ofrecimiento de ayuda de la Primera Dama de la Nación a los referidos indígenas, así como la intención de proteger los derechos de esas comunidades.

Que también el programa  documenta los contratos de asesoría técnica que vinculan al señor Alvarez Falcón con la cantidad de la que él ero funcionario a sueldo, cuestionando su procedencia, así como da cuota de la carta dirigida al Presidente de la República, por la Comisión de Desarrollo Interétnico, que solicita no se nombre al señor Alvarez Falcón al frente del INRENA,  por ser manifiesta su ineficiencia, dando cuenta que fue sacado de CONAPA y señalando la existencia del cuestionado contrato antes referido.

Que la afirmación que hace la periodista Valenzuela al final de la secuencia de considerar insuficiente la actuación del señor Alvarez Falcón, es una opinión, además consecuente con la información documentada vertida a lo largo del reportaje.

Que puede afirmarse en este caso, que la periodista Valenzuela se ha ceñido a la documentación presentada y  ha cumplido con la investigación periodística al respaldarla con documentos, pedir la opinión del afectado y presentarla en consecuencia.

Que la entrevista del periodista Hildebrandt Chávez no aparece en el referido programa por lo cual resulta irrelevante, y solamente en dos oportunidades durante su transmisión, en forma inopinada y sin relación con el relato, aparece el señor Alvarez Falcón preguntando ¿Es usted racista?, que según él resulta fuera de contexto, y, en otra ocasión manifestando (dentro  del  contexto  del  programa)  su  intención de  proteger  los derechos de  las comunidades (tal  como  se  menciona en  el  primer considerando de  esta  resolución), apariciones que no alteran el contenido de la investigación propalada por el programa la Venta Indiscreta implican agravio para el quejoso.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE:

Declarar infundada la queja presentada por don César Álvarez Falcón, contra el programa «La Ventana Indiscreta» de la periodista Cecilia Valenzuela.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARCIAL RUBIO CORREA                          ALFONSO DE LOS HEROS PA.
      Presidente                                                          Vicepresidente

CECILIA BLONDET MONTERO                 ALBERTO CAZORLA TALLERI
           Vocal                                                                          Vocal

MARIO PASCO COSMÓPOLIS                                ARMANDO ZOLEZZI M.
            Vocal                                                                              Vocal

(Ver documento original)