RESOLUCIÓN N° 17-2024-TE/CPP
Salvador del Solar v. El Comercio
Lima, 31 de diciembre de 2024
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 07 de diciembre de 2024, Salvador Del Solar presentó una solicitud de rectificación contra el Diario El Comercio, por una columna escrita por la señora Diana Seminario titulada “Golpistas nunca más”, con fecha 22 de noviembre de 2024 en la sección de opinión. De acuerdo con el solicitante, el medio publicó la carta de rectificación que se le envió el 29 de noviembre de 2024 desmintiendo las afirmaciones falsas de su columnista y exigiendo la debida rectificación pública. Sin embargo, el día 6 de diciembre, la señora Seminario publicó en su columna una posdata al final del texto, indicando que utilizó incorrectamente el término «improcedente» para referirse a la decisión del Tribunal Constitucional de enero de 2020, aclarando que el término correcto era «infundada».
El señor Del Solar considera que la respuesta dada por la señora Seminario es insuficiente y no cumple con los estándares mínimos de una rectificación pública adecuada, debido a que no aborda ni corrige plenamente las afirmaciones falsas expuestas en la columna original. Además, recalca la gravedad de las imputaciones hechas, señalando que afirmar que el cierre del Congreso de 2019 fue un golpe de Estado es una acusación seria y falsa, que tergiversa los hechos legales establecidos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias. Según el solicitante, las afirmaciones de la periodista atentan contra el principio de veracidad de la información, esencial en el rol de la prensa en una democracia.
En los descargos presentados por El Comercio, el medio argumenta que la columna «Golpistas nunca más», escrita por la señora Seminario, fue elaborada por una columnista independiente, con quien mantiene únicamente una relación civil de locación de servicios, según lo establecido en el Código Civil Peruano. Por lo tanto, no ejerce subordinación ni controla el contenido de las columnas de opinión publicadas, debido a que estas son responsabilidad exclusiva de sus autores. Asimismo, destacan que la solicitud presentada por Salvador Del Solar debería dirigirse directamente a la autora de la columna y no al diario, puesto que la opinión cuya rectificación se solicita no es atribuible a El Comercio como institución.
El Comercio subraya que, pese a no tener obligación de intervenir, actuaron de buena fe al publicar la carta de rectificación enviada por Del Solar el 28 de noviembre de 2024, lo que consideran demuestra su compromiso con la ética profesional. Finalmente, solicitan que el Tribunal de Ética declare improcedente la solicitud de rectificación, señalando que ya han cumplido con difundir la respuesta del solicitante y que cualquier acción adicional debe recaer en la autora de la columna.
Sobre la competencia del Tribunal
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento, se verifica que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el presente caso debido a que el Diario El Comercio es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana, y la solicitud de rectificación ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 12º del Reglamento.
Sobre los argumentos de fondo
El caso presentado por el señor Del Solar contra El Comercio debe analizarse con base en la relación entre el medio y la columnista, así como en los alcances del Tribunal de Ética respecto a terceros. El Tribunal estima que considerando que la columna fue escrita por una autora independiente, con quien El Comercio no tiene una relación laboral subordinada sino una de locación de servicios conlleva a que las opiniones expresadas en la columna son responsabilidad exclusiva de su autora, y no del medio. Esto sitúa al caso fuera del ámbito de responsabilidad directa del diario, lo que justifica declarar la improcedencia de la solicitud de rectificación contra El Comercio.
Sin embargo, en aras de garantizar un análisis adecuado y exhaustivo sobre los hechos materia de controversia, este Tribunal decide trasladar el caso a la columnista, Diana Seminario, invitándola a aceptar la competencia del Tribunal de Ética y a emitir los descargos correspondientes. Esto se realiza bajo el principio de buena fe y con base en la protección de la libertad de expresión, considerando que la columnista expresó su opinión en el marco de un medio de comunicación. Si la columnista acepta someterse a la competencia del Tribunal a título personal, el Tribunal está dispuesto a analizar el fondo del asunto como un caso nuevo, particularmente para determinar si se respetaron los estándares mínimos de veracidad en la columna y si la rectificación ofrecida cumple con los principios éticos de la profesión periodística. En ese sentido, el Tribunal establece como doctrina vinculante para casos futuros, evaluar el fondo de aquellos casos que se inicien contra periodistas independientes en caso acepten su competencia para pronunciarse en casos similares.
Finalmente, es importante señalar que el Tribunal de Ética reitera que las rectificaciones deben observar los principios de proporcionalidad y equidad para garantizar un tratamiento justo y adecuado. En este caso, El Comercio actuó conforme a estos principios al otorgar el mismo espacio y visibilidad a la carta de rectificación enviada por el señor Del Solar, demostrando así una buena práctica en el manejo de este tipo de situaciones. Esto refuerza el compromiso del medio con la transparencia y la ética periodística, aunque la responsabilidad sobre el contenido original recaiga en la autora de la columna.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Salvador del Solar contra el diario El Comercio, debido que la columna objeto de controversia no fue elaborada ni publicada por trabajadores del medio, sino por una columnista independiente.
- Trasladar el caso a la autora de la columna, Diana Seminario, en virtud de su derecho a la libertad de expresión, para que decida si desea someterse a la competencia del Tribunal para el análisis del fondo del caso.
Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; José Ugaz; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold y con la inhibición de Claudia Izaguirre por conflicto de interés.
ERICK IRIARTE
Presidente
JOSÉ UGAZ
Vocal
LUZ MARÍA HELGUERO
Vocal
MARIA LUISA WIEGOLD
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-17-2024-TE_CPP.pdf