Queja

DP-98-0580                                                                                            Lima, 26 Junio 1998

Señor
Alejandro Miró Quesada Cisneros
Presidente del Consejo de la Prensa Peruana
Presente

De mi consideración:

Me dirijo a usted en relación a la situación que se ha suscitado en la sociedad peruana con motivo de la proliferación de programas de televisión (conocidos como «talk shows» o “reality shows») que, por alentar la sintonía en base al tratamiento superficial, espectacular y orientado a la mera búsqueda de rating en situaciones sociales extremas, vienen siendo seriamente cuestionados. La gravedad del asunto ha motivado que los estudiantes de primaria y secundaria hayan expresado su protesta el día jueves 25 mediante una manifestación pública de la que dieron cuenta los principales medios de comunicación.

En la Defensoría del Pueblo mantenemos una especial preocupación por la vigencia de las libertades de Información y expresión, que la Constitución consagra como un derecho fundamental de la persona en el Inciso 4) del artículo 2° así como en los tratados sobre Derechos Humanos suscritos por el Estado peruano.

Pero, al mismo tiempo en que estamos dispuestos a vigilar la vigencia de estos derechos, hemos venido reclamando la ineludible responsabilidad con la que les corresponde ejercerlos a los medios de comunicación y a los periodistas, de conformidad con el texto de la Constitución y la ley, asimismo con los principios éticos que inspiran tan importante actividad. En este sentido corresponde a nuestro mandato constitucional, establecido por el artículo 162° de la Constitución y desarrollado en nuestra Ley Orgánica No 26520, prestar atención a las posibles afectaciones al derecho de los ciudadanos que puedan provenir de los medios de comunicación social.

Con tal finalidad, desde el inicio hemos respaldado el funcionamiento de modalidades autoregulatorias como el Consejo de la Prensa Peruana, que pongan en práctica la responsabilidad con la que deben actuar los medios frente a un tema tan Importante como el de la libertad de información y expresión. Entendemos que estas formas de autocontrol, básicamente demostrativas del respeto hacia los lectores de parte de los medios de comunicación, deben prevalecer por encima de cualquier tentación de censura o intervención que en definitiva, afectarían sustantivamente este derecho que es fundamental para la vigencia de un régimen democrático.

En este contexto, me permito sugerir se formule a la mayor brevedad un pronunciamiento institucional sobre la situación que motiva esta carta. De ser factible debería incluir también un análisis del organismo que se encarga de los asuntos de ética en la institución que usted representa, a efectos de contribuir al esclarecimiento del debate en torno a ellos y a exigir, a sus responsables directos el cumplimiento de los deberes inherentes a las actividades de comunicación social.

La Defensoría del Pueblo está haciendo una invocación similar a los organismos que agrupan a los medios de comunicación electrónica y a la asociación de anunciantes, para solicitarles su criterio en relación a tales programas y la propuesta de acciones correctivas que Importantes sectores de la comunidad vienen exigiendo y que nosotros creernos que deben ser atendidos sin mayor demora.

Confío en que, en lo Inmediato, su amable atención a la presente nos permitirá obtener respuestas valederas. Abrigo la esperanza, asimismo,  de que el resultado de la presente forme parte del Informe Defensoría sobre la libertad de Información y expresión anunciado el pasado Jueves a los medios de comunicación, que la Defensoría del Pueblo publicará en diciembre del presente año.

Agradeciéndole su amable atención a la presente, me valgo de la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Jorge Santistevan de Noriega
DEFENSOR DEL PUEBLO

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