Queja
AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
ESTUDIO JAVIER VALLE-RIESTRA ABOGADOS S.A.C., con RUC N° 20551980473, debidamente representado por su Apoderada Especial, Dra. María Cecilia Espinoza Tió, identificada con DNI N° 09992664; y, LUCIANO LÓPEZ FLORES, identificado con DNI° 25707722, identificado con DNI N° 2570772; ambos señalando domicilio real y procesal común en Calle Las Acacias 709, Urb. San Antonio, Miraflores, Lima 18; y refiriendo correo electrónico [email protected]; en la mejor forma de proceder en derecho;
DECIMOS:
I.
PETITORIO
Al amparo de lo dispuesto por el artículo 18° del Reglamento Interno del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, de fecha 19 de noviembre del 2013 (en adelante «El Reglamento»), recurrimos al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante «El Tribunal»), con el propósito de formular nuestra Queja para que se requiera al diario escrito «LA PRIMERA«, cuyo Director es el Sr. José LOLAS MIANI, que proceda a RECTIFICAR la información que nos causa agravio al atentar contra la ética periodística, que seguidamente detallaremos (infra III), publicada en la edición del pasado viernes 24 de octubre del año en curso, página 4, y que ocupa media página del tamaño de hoja A3, que acompañamos como ANEXO 1-E.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el tercer párrafo del artículo 10° del Reglamento (requisitos para ser publicada), solicitamos que la rectificación que el diario «La Primera» se sirva efectuar con la intervención de vuestro Tribunal, sea proporcional con el espacio que recibió la nota que se rectifica y tomando como específica referencia el contenido del ítem III infra de esta Queja.
La dirección del referido medio periodístico -para efectos de notificar con esta Queja-es en la Calle 11, Mz. B, Lote 6, Urbanización Rinconada Baja, distrito de La Molina
II.
¿EN QUÉ CONSISTE EL AGRAVIO QUE ORIGINA LA PRESENTE QUEJA?
De acuerdo con los parámetros internacionales y a la regulación comparada sobre ética del periodismo, la publicación del diario «La Primera» nos causa agravio por cuanto el contenido de la información materia de esta Queja es de contenido difamatorio e injuriante. El Código de Ética Periodística de la UNESCO ([1]), dice en su acuerdo 6, lo siguiente:
6.- Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre:
El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas profesionales del periodista.
En tal sentido, como la información vertida por el diario La Primera atenta contra la ética del periodismo, nuestra Queja está destinada para que se rectifique la publicación agraviante porque sus autores, del diario La Primera, han publicado datos inexactos e injuriantes, conforme los precisamos seguidamente.
III.
SOBRE CUÁLES SON LOS DATOS INEXACTOS, INJURIOSOS Y/O DIFAMATORIOS CONTENIDOS EN LA NOTA PERIODÍSTICA MATERIA DE QUEJA
De acuerdo con los Criterios y Reglas para Rectificaciones aprobado por el Consejo de la Prensa Peruana ([2]), la rectificación debe estar referida a hechos y debe señalar los datos considerados inexactos, injuriosos o difamatorios.
III.1. SOBRE EL HECHO CENTRAL MATERIA DE RECTIFICACIÓN
La nota periodística materia de esta Queja versa sobre un hecho central y muy concreto que aparece al inicio del texto de aquella: «Una historia que revela quién es Luciano López Flores, letrado que hoy defiende al líder chakano investigado por la Fiscalía por caso Ecoteva» (sic). (subrayado nuestro)
Aprecie vuestro Tribunal que esa «historia», como se puede apreciar en el contenido de la nota periodística adjunta, está tejida en torno al patrocinio de los siguientes casos: (i) el ex Presidente Alejandro Toledo; (ii) el Sr. Claudia Caffelli; (iii) la supuesta interceptación telefónica del Sr. Fernán Altuve; (iv) el General César Reynoso; (v) la supuesta «vinculación» del Dr. López Flores con el humalismo; y, finalmente, (vi) un conjunto de empresas que interpusieron una demanda de amparo contra el Decreto de Urgencia N° 012-2010.
Para nosotros, ese hecho central y concreto es inexacto y difamatorio por tres poderosas razones:
(i) Porque todos los casos aludidos en la nota periodística corresponden a clientes del Estudio Javier Valle-Riestra Abogados (en adelante «Estudio Valle-Riestra»). El Dr. Luciano López Flores no los patrocinó a título individual, dado que está vinculado a nuestro bufet desde el año 2005. Por ello tuvo asignada la defensa de tales asuntos. El Dr. López Flores goza de toda nuestra confianza. Por ello, desde la constitución de nuestro Estudio como persona jurídica (año 2012)[3], dicho profesional es nuestro Socio y Gerente General.
Por ello también es inexacto decir que el patrocinio legal del ex Presidente de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique, le corresponde al Dr. López Flores, puesto que es de público conocimiento (como lo demostramos con las notas periodísticas del diario «La República»[4] y de RPP Noticias[5] que acompañamos como ANEXOS 1-F) que desde el 9 de julio de 2013, el Estudio Valle-Riestra asumió la defensa de este caso asignando al Dr. Luciano López Flores al mismo.
(ii) Porque cuando la nota periodística que cuestionamos vincula al Dr. Luciano López Flores con el contenido de la conducta atribuida a nuestros defendidos en las causas donde estuvieron involucrados; es claro el propósito de denigrar a dicho profesional en particular y a nuestro bufete en general, contrariando la prohibición dispuesta en el numeral 18° de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (cuyo mérito acompañamos como ANEXO 1-G).
Según dicho principio, «Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones«.
(iii) Porque a pesar de las dos razones anteriores, incluso la información referida a cada caso no se ajusta a la verdad, como lo demostraremos seguidamente (infra II.2.), en vista que: a) El Sr. Claudio Caffelli Crocco no fue condenado por violación de menores en EEUU, dado que retornó al Perú desde marzo de 2012 y no figura con orden de captura por Interpol. Esto demuestra que el Dr. López Flore no fue abogado de un violador de niños; b) El Ministerio Público jamás determinó que el Dr. López Flores fuera «sospechoso» de interceptación telefónica al Sr. Fernán Altuve, como así lo demuestran las resoluciones fiscales de dicha investigación en la que, incluso, el Dr. López Flores fue denunciante; c) El Estudio Valle-Riestra no «defiende corrupción». El ejercicio de la abogacía no puede ser vinculado con el contenido de las causas que se defienden, como lo establece el 18° Principio Básico sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas. Y no sólo ello, sino que el propio TC dejó sin efecto la sentencia donde erróneamente atribuyó conducta antiética al Dr. López Flores, lo cual ha sido dolosamente omitido por la publicación de «La Primera». d) El Dr. López Flores no está «vinculado al humalismo» porque como lo señala el Registro de afiliados a Organizaciones Políticas, dicho abogado no está inscrito como militante de ningún movimiento ni partido político alguno. e) Finalmente, el Estudio Valle-Riestra renunció al patrocinio de doce empresas que interpusieron un proceso de amparo contra el DU 012-2010, a pesar que no nos constara que sean infractoras del medio ambiente. Se trataron ge empresas formales y, en todo caso, «La Primera» no ofrece prueba alguna que demuestre que se trata de empresas «informales» y contaminantes del medio ambiente.
Dejamos expresa constancia que todas estas inexactitudes y falsedades pudieron haberse evitado si el diario «La Primera» hubiera pedido información al Estudio Valle-Riestra o al Dr. Luciano López Flores antes de publicar la nota. Nunca nos consultaron.
III.2. SOBRE LA INEXACTITUD Y FALSEDAD DE LOS DATOS PUBLICADOS EN LA NOTA OBJETO DE RECTIFICACIÓN
a) El caso de Claudio Caffelli
El encabezado de la nota periodística dice que el Dr. López Flores impidió extradición de violador de niños, al referirse al caso del peruano Claudio Luigi Caffelli Crocco, quien fuera requerido -mediante extradición- al Perú por el 48° Tribunal de Oakland. Se dice que dicho trámite fue obstaculizado «por el letrado Luciano López vía una acción de amparo que fracasó, pero luego a través de un habeas corpus logró impedir la extradición de Claudia Caffelli».
Esa información es FALSA por cinco (5) razones:
(i) El Estudio Valle-Riestra aceptó el patrocinio del Sr. Caffelli luego de la divulgación del reportaje televisivo del programa dominical Día D conducido por el periodista Nicolás Lúcar, el cual acompañamos como ANEXO 1-H. Allí se presentó al Sr. Caffelli Crocco como una víctima inocente de una imputación aparentemente falsa en los Estados Unidos y cuya posible pena sería de cadena perpetua.
(ii) El Estudio Valle-Riestra asignó al Dr. Luciano López Flores como letrado del caso exclusivamente para el proceso de extradición y un habeas corpus. Nunca patrocinamos un proceso de amparo. Eso es falso.
(iii) El Tribunal Constitucional le dio la razón al Sr. Caffelli Crocco mediante sentencia N° 01860-2009-HC/TC[6], al determinar que el proceso de extradición se llevó a cabo de manera irregular.
(iv) No obstante, luego que la extradición culminara y el Sr. Caffelli fuera conducido a los EEUU; dicha persona no fue hallada culpable. Eso explica por qué el Sr. Caffelli retomó al Perú el 21 de marzo de 2012, nada menos que con salvoconducto otorgado por las autoridades consulares peruanas, como lo demostramos con el Reporte Migratorio que acompañamos como ANEXO 1-I.
Recuérdese que la pena a imponerse al Sr. Caffelli en el Estado de Michigan hubiese sido de cadena perpetua en caso fuere declarado culpable. El Sr. Caffelli ha entrado legalmente al Perú y vive en nuestro país desde marzo de 2012. Y no tiene orden de captura internacional como lo demostramos con el reporte en línea de INTERPOL que acompañamos como ANEXO 1-J.
b) El caso de la supuesta interceptación telefónica
El diario «La Primera» también publica que «cuando el ex congresista y hoy regidor Fernán Altuve denunció que era víctima de interceptaciones telefónicas en su despacho congresal donde López Flores trabajó como asesor suyo durante seis meses (…) Tras las investigaciones del caso, el Ministerio Público determinó que uno de los sospechosos de estas interceptaciones fue el propio López Flores.»
Esa información es injuriante y falsa. Jamás el Ministerio Público determinó que «uno de los sospechosos» de la supuesta interceptación fue el Dr. Luciano López Flores. La falsedad de esta afirmación se desprende del contenido de la resolución de fecha 21 de mayo de 2007, donde la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima resolvió NO HABER MÉRITO para formular denuncia penal, contra los que resulten responsables por la presunta comisión del delito de violación del secreto de las comunicaciones y otro. Y, ese pronunciamiento, fue CONFIRMADO el 29 de noviembre del 2007 por la Cuarta Fiscalía Superior Penal. Es más, en esa investigación el Dr. López Flores fue también denunciante, como fluye del contenido de dichos documentos. Ambas resoluciones las acompaño como ANEXOS 1-K.
c) El caso del General EP (r) César Reinoso
Sobre el patrocinio al Gral.EP. (r) César Augusto Reinoso, La Primera publica: «Defiende corrupción (…) López Flores presentó ante el Tribunal Constitucional, por lo menos otros dos habeas corpus en forma sucedánea, con la intención de entorpecer el proceso judicial y retrasar la correcta administración de justicia».
Esta información es difamatoria e inexacta.
En primer lugar, el Estudio Valle-Riestra no patrocinó las investigaciones penales del Gral. Reinoso. Y, en todo caso, la labor defensora de todo abogado no puede ser catalogada como de «defensa de corrupción» en vista que no puede ser vinculado con el contenido de las causas que se defienden, como lo establece el 18° Principio Básico sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas que ya hemos referido antes (supra II.1.)
En segundo lugar, «La Primera», dolosamente, omite informar que la sentencia del Tribunal Constitucional («TC») que citó (STC N° 02315-2009-HC/TC) fue dejada sin efecto por la Resolución del propio TC de fecha 13 de diciembre de 2011, en la cual el máximo Tribunal advirtió que el Dr. López Flores no cometió ninguna conducta indebida, ningún doble proceso y que no debía remitirse copias al comité de ética del Colegio de Abogados de Lima. Acompañamos esta resolución como ANEXOS 1-L.
Y sobre esto queremos llamar la atención del Tribunal de Ética porque definitivamente el diario «La Primera» publicó dolosamente información sesgada, incompleta, dado que el acceso a la resolución antes citada del TC se encuentra en la propia web del máximo Tribunal, ingresando al link de «consulta de causas», como lo demostramos con las impresiones que acompañamos como ANEXOS 1-LL.
d) Sobre la supuesta «vinculación con el humalismo» del López Flores
«La Primera» publica: «Además, López Flores, vinculado al humalismo desde sus orígenes (…)».
Esta información es FALSA.
Lo es porque el Dr. Luciano López Flores no es militante, ni simpatizante del humalismo o del Partido Nacionalista, ni de ningún partido político. Nunca ha sido militante de ningún partido o movimiento político. Lo demostramos con los Registros de Organizaciones Políticas (ROP) donde la consulta arroja negativo. El reporte lo adjuntamos como ANEXO 1-M.
e) Sobre el supuesto patrocinio a mineros informales
Finalmente, «La Primera» publica: «Además, López Flores, vinculado al humalismo desde sus orígenes, patrocinó a las empresas mineras informales de Madre de Dios en una acción de amparo, para permitir que continúen utilizando las dragas que contaminan los ríos y el aire en la selva sur. «
Nuevamente se trata de información inexacta.
El diario no ha demostrado, en su publicación agraviante, que los amparistas hayan sido los causantes del daño al medio ambiente. Tampoco que se trate de empresas «informales».
El Estudio Valle-Riestra recibió a doce empresas formales: con RUC, constituidas como personas jurídicas, con concesión minera, con trámite de certificaciones ambientales, etc. Y en todo caso, La Primera no hace referencia a algún elemento probatorio que muestre lo contrario. Como bufete experto en asuntos constitucionales, se nos contrató para preparar una demanda de amparo contra el DU 012-2010 dado que consideramos que el Estado se equivocó en la forma de regulación de dicha materia porque los Decretos de Urgencia sólo sirven para medidas extraordinarias, urgentes, de carácter económico-financiero, mas no para regular zona de exclusión minera u ordenamiento territorial alguno.
Preparamos la demanda, pero no continuamos con el proceso. Así lo demostramos con la copia del cargo del recurso presentado al Tribunal Constitucional (ANEXO 1-N) donde el Dr. López Flores informó al máximo Tribunal que no continuamos siendo los abogados de estas empresas desde Diciembre del año 2010. Y lo hicimos no porque nos constara que se trata de empresas contaminantes, sino por razones de orden estrictamente contractual.
IV.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
Los medios de prueba que sustentan esta Queja de rectificación son los documentos que a continuación acompañamos como anexos:
Anexo 1-A: Copia simple del RUC del Estudio Valle-Riestra
Anexo 1-B: Copia simple de la Partida Registral del Estudio Valle-Riestra
Anexo 1-C: Copia simple del DNI de la Apoderada Especial del Estudio Valle-Riestra
Anexo 1-D: Copia simple del DNI del Dr. Luciano López Flores
Anexo 1-E: Copia de la nota periodística publicada en la edición impresa, del viernes 24 de octubre del 2014, del diario La Primera, objeto de esta Queja.
Anexo 1-F: Copias de las notas periodísticas del diario «La República»[7] y de RPP[8] Noticias8 del 9 de julio de 2013, en las cuales se divulgó que el Estudio Valle Riestra asumió el patrocinio legal del Dr. Alejandro Toledo Manrique, asignando al Dr. Luciano López Flores como abogado y vocero de su defensa legal.
Anexo 1-G: Copia de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
Anexo 1-H: Sobre conteniendo el Disco «CD» que contiene el reportaje de Mabel Huertas, difundido por el programa de TV «DIA D» (conducido por Nicolás Lúcar)[9], en el cual se presentaba a un peruano-italiano (Claudio Caffelli Crocco) inocente cuyos derechos humanos se amenazaba con una condena a cadena perpetua en Michigan por un presunto delito de violación de menor.
Anexo 1-I Copia del certificado de movimiento migratorio de Claudio Cafelli Crocco, con lo cual se demuestra que regresó al Perú con salvoconducto y nunca recibió condena alguna en EE.UU.
Anexo 1-J: Copia del reporte de búsqueda de INTERPOL con resultado negativo para Claudio Caffelli.
Anexo 1-K: Copia de las dos disposiciones fiscales que resolvieron archivar el caso al declarar NO HABER MÉRITO para formular denuncia penal por la presunta comisión del delito de violación del secreto de las comunicaciones. Allí se acredita que jamás se consideró «sospechoso» a Luciano López Flores y, al contrario, él fue incluso denunciante.
Anexo 1-L: Copia de la Resolución del TC de fecha 13 de diciembre de 2011, en la cual el máximo Tribunal advirtió que el Dr. López Flores no cometió ninguna conducta indebida, ningún doble proceso y que no debía remitirse copias al comité de ética del Colegio de Abogados de Lima, en el caso del Gral. César Reinoso.
Anexo 1-LL: Copias del reporte de la Consulta de Causas (www.tc.gob.pe) en el expediente N° 021315-2009-PHC/TC (ver Otras Referencias), se aprecia que existen dos resoluciones del TC. Se declaró fundado un recurso de reposición y dejó sin efecto remitir los actuados a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados, porque el TC se rectificó de su error. Es información de acceso público y demuestra que el diario no realizó una mínima indagación.
Anexo 1-M: Ejemplar del reporte del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), en donde se aprecia que nunca el Dr. Luciano López Flores ha sido militante, ni vinculado de origen alguno, a ningún partido o movimiento político.
Anexo 1-N: Copia legalizada notarial del escrito que en su momento presentamos al Tribunal Constitucional con el que demostramos que nos apartamos del amparo, a finales del 201O, aún cuando no nos constara si las empresas que presentaron el amparo eran causantes o no de algún daño al medio ambiente.
POR LO ANTES EXPUESTO:
Al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, con la presente Queja solicitamos su intervención para que el diario «La Primera» proceda a la rectificación de la información inexacta y difamatoria publicada.
Lima, 12 de noviembre del 2014.
LUCIANO LÓPEZ FLORES
DNI N° 25707722
Reg. C.A.L. N° 24795
ESTUDIO JAVIER VALLE-RIESTRA ABOGADOS S.A.C.
RUC N° 20551980473
DRA. MARÍA CECILIA ESPINOZA TIÓ
APODERADA ESPECIAL
[1] Véase “Conclusiones del Fourth Consultative Meeting of International and Regional Organizations of Jorunalists, realizado en París el 20 de noviembre de 1983”. En: http://eticaperiodistica.wordpress.com/2008/05/19/codig-internacional-de-etica-periodistica-de-la-unesco/
[2] Véase el documento en: http://www.consejoprensaperuana.org.pe/tempo/arch/criteriopararectificaciones.pdf
[3] El Estudio Valle-Riestra tiene más de años de práctica legal siendo una sociedad de hecho conformado por un equipo profesional fundado y liderado por el distinguido jurista, Dr. Javier Valle- Riestra. Y en la evolución y desarrollo del bufete, la firma se constituyó como persona jurídica en el año 2012.
[4] Cfr. http://www.larepublica.pe/09-07-2013/estudio-de-javier-valle-riestra-asumira-defensa-legal-de-alejandro-toledo
[5] http://www.rpp.com.pe/2013-07-09-estudio-de-valle-riestra-asumira-defensa-legal-de-alejandro-toledo-noticia_611795
[6] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01860-2009-HC.pdf
[7] Cfr. http://www.larepublica.pe/09-07-2013/estudio-de-javier-valle-riestra-asumira-defensa-legal-de-alejandro-toledo
[8] http://www.rpp.com.pe/2013-07-09-estudio-de-valle-riestra-asumira-defensa-legal-de-alejandro-toledo-noticia_611795
Respuesta TE
Caso 16-14
Lima, 17 de diciembre del 2014
Doctora
María Cecilia Espinoza Tió
Estudio Javier Valle-Riestra Abogados S.A.C.
Presente.-
De mi consideración,
Sirva la presente para informarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron inhibirse de resolver su queja presentada, con relación al artículo “Antes fue asesor de Daniel Abugatás…”, publicado en el diario La Primera, el 24 de octubre del 2014.
El Tribunal tomo dicha decisión debido a que sólo tiene competencia para resolver las solicitudes de rectificación o quejas que se presenten contra medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana o que hayan aceptado voluntariamente la competencia del Tribunal. En el presente caso, el diario La Primera no respondió a la invitación que el Tribunal le envió para que participe en la resolución de su queja.
Atentamente,
Kela León
Secretaria Ejecutiva
C.c. Teresa Quiroz Velasco
Presidente, Tribunal de Ética