Queja
SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA.
Dirección: Calle Los Angeles ‘N° 211
Miraflores.
Yo, EDUARDO ZALDIVAR SUAREZ, servidor del Instituto Nacional Penitenciario, identificado con DNI N° 06186212, con domicilio en la Av. Flores de Primavera, Paradero 2, Urb. Las Flores, distrito San de Lurigancho; a usted con el debido respeto me presento y expongo:
Que, vengo a interponer Queja contra el periodista JAIME HERRERA ATALAYA del diario «Panorama Cajamarquino»; asimismo, contra su Director señor ALBERTO MORENO ALFARO, y contra el Gerente General del mismo, por los siguientes hechos:
HECHOS:
1. Que en el artículo 07 de abril de 2011 publicado por el diario «Panorama Cajamarquino», con el titular «AMPAYAN UNIDAD OFICIAL DEL INPE EN USHA», el periodista JAIME HERRERA ATALAYA, afirma que el suscrito, en mi calidad de Administrador del Establecimiento Penitenciario de Huacaríz, ubicado en la ciudad de Cajamarca; el día sábado 02 de abril del presente año, habría utilizado el vehículo ambulancia destinado al Penal, para, en compañía de DOS (2) PERSONAS estacionarlo en la esquina de la Vía de Evitamiento Sur y el jirón El Milagro «donde curiosamente se celebraba una unsha», permaneciendo por varias horas en el lugar, que sería entre las 2:00 p.m., hasta las 7:30 p.m. de dicho día. Entre las aseveraciones que hace, señala que la placa del vehículo es la EGA978, sin embargo, dolosamente inserta una foto en la que aparece sólo la puerta derecha de una ambulancia del INPE, más no el número de la placa que sostiene, sin ser cierto, pertenece al vehículo fotografiado. ¿Porqué no tomó la fotografía mostrando el número de la placa del mismo?, obviamente, la foto no muestra siquiera el lugar en que se encontraba estacionado el vehículo, sino que observa un fondo negro con una leyenda que afirma que dicha foto se ha tomado a las 7:30 de la noche del día 02/04/2011; entonces, ¿Porqué no tomaron la foto durante la tarde de dicho día para que se observe con claridad el modelo, la marca, la placa y demás características del vehículo, pero sobre todo, que se encontraba estacionado en el lugar que sostiene se celebraba una unsha?. Es indudable que solo se trataba de . causar daño al recurrente, con afirmaciones falsas, toda vez que se sostuvo que fue el suscrito quien estaba conduciendo dicha móvil desconocida, acompañado de dos personas.
- Que el día 08 de abril de 2011, nuevamente los denunciados publicaron otro artículo con el siguiente titular: «Nuevas fotos revelan a trabajadores del penal libando licor en unsha». En el referido texto afirman que el suscrito (Administrador del Penal) conjuntamente con cuatro servidores penitenciarios, nos encontrábamos «libando licor en la unsha», para lo cual publican una fotografía en la que se observa a un grupo de personas en una reunión, dentro de las cuales NO SE ENCUENTRA EL SUSCRITO. Sin embargo se afirma lo siguiente: «Y es que además de utilizar bienes del Estado (vehículo y combustible) ingresaron al penal en aparente estado etílico.
- Es obvio la intención de los denunciados de dañar la imagen del recurrente al publicar durante los días 07 y 08 de abril de 2011, dos noticias con afirmaciones falsas ‘sobre supuestos que habrían ocurrido el día 02 de abril de 2011, es decir, se publicó después de CINCO (5) DIAS de la fecha en que se afirma habrían ocurrido los eventos; esto con la finalidad de manipular la información y dirigirla en contra de mi persona, para luego remitir dichas publicaciones a conocimiento de mis superiores, con el objeto de que se me remueva del cargo, lo cual finalmente han logrado, siendo que en la actualidad he sido rotado a Oficina Regional Lima del INPE.
- En respuesta a la publicaciones antes citadas, mediante Carta Notarial de fecha 11 de abril de 2011, me dirigí al Director y al Gerente de dicho medio de comunicación requiriéndole que en salvaguarda de mi integridad moral y derechos fundamentales, para que dentro del plazo de 24 horas de recibida la comunicación notarial, PUBLIQUE LA RECTIFICACIÓN de tan falsas afirmaciones, reservándome el derecho de accionar en la vía correspondiente por el daño causado. Sin embargo, hasta la fecha no han rectificado el agravio producido a mi persona, encontrándome en la fecha en una situación de inestabilidad emocional y laboral, lo cual ha producido incertidumbre no solo al recurrente sino también a su familia que no se explica como una noticia sin ningún sustento haya causado tanto daño al suscrito, al extremo de ser injustamente removido de su cargo de Administrador del Penal de Huacaríz y rotado a la ciudad de Lima.
- Es por ello que recurro a su Despacho para que declare fundada la presente queja, y dispongan que el diario «Panorama Cajamarquino» lo resuelto por el Tribunal de su Presidencia, o sea difundida el resolutivo en los medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana, toda vez que resulta reprochable la conducta de los denunciados en la elaboración y publicación sin sustento ni comprobación alguna y por ende faltando a la verdad en las cuestionadas publicaciones.
- Que asimismo, el Tribunal ha expresado reiteradamente en resoluciones anteriores, el compromiso ético que deben respetar escrupulosamente los diferentes medios de comunicación, de observar el máximo rigor para recoger las diferentes versiones y distintos puntos de vista, respecto de los hechos y situaciones materia de difusión, cuestión que en presente caso, al no haberse acreditado objetivamente la presencia del suscrito en los supuestos eventos ocurridos en día 02 de abril de 2011, ni de haberse identificado plenamente la placa del vehículo cuya foto recortada aparece publicada, este compromiso ético ha objetivamente incumplida.
MEDIOS PROBATORIOS:
- La Publicaciones periodísticas del diario «Panorama Cajamarquino» de los días 7 y 8 de abril de 2011.
- La Carta Notarial dirigida al Director y al Gerente del diario «Panorama Cajamarquino», con fecha 11 de abril de 2011, requiriendo se publique la rectificación del caso.
- El Memorando N° 089-2011-INPE/17.141-DIR de fecha 07 de abril de 2011, por le que el Director del Penal me requiere información respecto a la publicación en cue·stión, a pedido del Director Regional Norte.
- El INFORME N° 08-2011-INPE.17.141-ADM de fecha 12 de abril de 2011, dirigido al Director del Penal por el suscrito, informando todas las actividades realizadas con su conocimiento el dia sábado 02 de abril de 2011.
- El Oficio N° 38-2011-INPE/17.141-ADM, del 28/03/11, Oficio N° 39-2011- INPE/17.141-ADM del 29/03/11, CARTA N° 02-2011-ACL del 01/04/11, Vale N° 000172 del 02/04/11 de Servicios y Representaciones Sigüenza SRL, Boleta de Venta N° 003949 del vulcanizadora «Villalobos» de fecha 02/04/11, todos estos documentos sustentas las actividades detalladas en el informe citado en el número precedente.
Alejandro A. Castañeda Muñoz
Abogado
Reg. CAL 30624
Eduardo Zaldivar Suarez
DNI 06186212
Respuesta TE
Caso 16-11
Lima, 5 de julio del 2011
Señor
Eduardo Zaldívar Suárez
Presente.-
De mi consideración,
Sirva la presente para comunicarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron no tramitar su queja, con relación a los artículos “Ampayan unidad oficial del INPE en unsha» y «Nueva fotos revelan a trabajadores del penal libando licor en unsha”, publicados en el diario Panorama Cajamarquino, el 7 y 8 de abril del 2011.
El Tribunal tomó dicha decisión, debido a que el artículo “Ampayan unidad oficial del INPE en unsha» del periodista Jaime Herrera Atalaya, cuya copia adjunta usted a su queja, fue publicado en el diario El Mercurio y no en el diario Panorama Cajamarquino, como menciona en su queja.
Atentamente,
Kela León
Secretaria Ejecutiva