Queja
Sumilla: Fórmula Denuncia por Infracciones a la Ley de Radio y Televisión
AL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:
ASOCIACIÓN PROCONSUMIDORES DEL PERÚ – PROCONSUMIDORES, con R.U.C. N° 20518663551, con domicilio real en Jr. Pablo Bermúdez N° 177 – Oficina N° 208, Segundo Piso, Urbanización Santa Beatriz – Cercado de Lima, debidamente representada por su Presidente del Consejo Directivo, JORGE LUIS CARRANZA CABALLERO, con D.N.I N° 17844481, a ustedes atentamente dice:
PETITORIO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65° de la Constitución Política del Perú 1; y, en defensa de los intereses difusos de los usuarios y consumidores del País, formulo denuncia contra los representantes legales de AMÉRICA TELEVISIÓN (CANAL 4) por infracciones tipificadas en la Ley N° 28278 – Ley de Radio y Televisión, mismas que inciden directamente en el Proceso Electoral del presente año; solicitando a su Despacho que asuma las acciones y/o sanciones que la Ley le faculta contra este medio de comunicación social, teniendo en consideración los fundamentos que a continuación se exponen.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Como es de conocimiento público, AMÉRICA TELEVISIÓN viene propalando, desde hace tres semanas, un Programa Dominical conducido por el señor Jaime Bayly Letts, en el horario estelar de 22:00 a 23:00.
- Este programa televisivo está orientado -única y exclusivamente- a intentar demoler una candidatura; pues, durante su emisión, se dedica a agraviar la imagen de uno de los dos candidatos afectando, así, el principio de defensa de la persona humana y a su dignidad. Estos hechos constituyen, también, una vulneración flagrante de los principios de respeto al pluralismo informativo y político.
- En efecto, abusando de la Licencia concedida por el Estado Peruano, los denunciados vienen haciendo un uso irregular de la libertad de prensa e información que consagra nuestra Carta Magna, afectando el respeto al honor y a la buena reputación de un candidato Presidencial, con el agravante de que dicho Programa ejecuta este ataque artero contra una posición política, encubriéndolo bajo la apariencia de un Programa Periodístico de Información, cuando el mismo podría ser presentado como propaganda política o por una persona particular que paga por su difusión y se responsabiliza de ella, para que el público pueda identificar -de manera transparente- la fuente y origen de los contenidos.
- Adicionalmente, hemos tomado conocimiento que el señor Jaime Bayly habría sido contratado por un monto presuntamente exorbitante (US$ 2’000,000.00 (DOS MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS) por la emisión de solamente cinco (5) programas dominicales, que concluirán -que coincidencia- el domingo anterior a la segunda vuelta electoral.
- Frente a estos hechos tan cuestionables y antidemocráticos, mediante Carta Notarial de fecha 05 de mayo de 2011, cuya copia se adjunta, nuestra Asociación se dirigió a AMÉRICA TELEVISIÓN solicitando se nos proporcione toda la información relativa al Contrato de Producción celebrado con el Sr. Jaime Bayly Letts, otorgándole un plazo de tres días para que se nos de respuesta. En esta comunicación se le informó que, de no recibir respuesta dentro del citado plazo, asumiremos que la información recibida es verdadera y que acudiremos ante las autoridades competentes para denunciar estas infracciones.
- Es el caso que, después de vencido el plazo de tres días, AMÉRICA TELEVISIÓN nos ha cursado la Carta del 17 de mayo de 2011, cuya copia adjuntamos, mediante la cual parece sugerir que nuestra Asociación estaría cuestionando su programación, así como el ejercicio de la libertad de expresión a través de la concesionaria que propala sus programas; sin considerar que lo que está en cuestión no es alguno de los dos temas planteados en la citada comunicación; sino, la infracción de la Ley de Radio y Televisión que viene cometiendo, específicamente, un Programa del citado Canal, al presentar un Programa de Propaganda negativa contra uno de los candidatos (Ollanta Humala) como si el mismo fuese un programa periodístico infringiendo, de esa manera, las disposiciones de los incisos a), e), d), e), j) y k) del Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión- Ley N° 28278.
- Es importante hacer presente que la denuncia administrativa que formulamos no tiene un componente político, siendo -la nuestra- la expresión de un medio de defensa de los intereses difusos y/o colectivos de los consumidores del Perú que tienen derecho a conocer, cuándo un programa es periodístico y cuando un espacio es cedido o arrendado para hacer propaganda, siendo el derecho a la información, uno de los derechos fundamentales de los consumidores televidentes.
Todos estos hechos constituyen graves infracciones contra los principios y normas que regulan la difusión por Radio y Televisión y los Procesos Electorales; por lo que nos vemos obligados a formular la presente denuncia, con el objeto de que se sancione, de manera ejemplar, a este medio televisivo, que ha antepuesto los intereses de particulares, a la misión de informar con probidad y veracidad, debiendo destacar que la presente comunicación no está dirigida -tampoco-· a censurar el Programa que difunde el Canal; sino a que se exprese con transparencia que se trata de un Aviso Político Contratado (de una hora) indicando, además los nombres y denominación de las personas naturales o jurídicas que auspician o financian el citado Programa de TV.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión N° 28278, que consagra, entre otros, los siguientes principios:
a) La defensa de la persona humana y el respeto a su
[… ]
c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural
d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.
e) La libertad de información veraz e imparcial
[… ]
j) El respeto al Código de Normas Éticas.
k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y
ANEXOS:
- Copia del documento de identidad del recurrente.
- Copia del Acta de Inscripción de la Asociación que represento, ante la Oficina de Registros Públicos.
- Copia de nuestra Carta Notarial N° 022-2011-P de fecha 05 de mayo de 2011.
- Carta s/n de fecha 17.05.2011 de América TV, recibida el 18.05.2011.
POR TANTO:
Sírvanse ustedes, admitir la presente denuncia y tramitarla de acuerdo a su naturaleza.
Lima, 19 de mayo de 2011.
CARLOS ALBERTO MIRANDA PLAZA
ABOGADO
REG. C.A.S. 366
Ing. Jorge Luis Carranza Caballero
PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO
Se adjunta lo indicado
cc: ARCHIVO
Resolución
En construcción.
Publicación en el medio
En construcción.