Solicitud de rectificación

Lima, 22 Junio del 2007

Sumilla: denuncia contra la directora de la Ventana Indiscreta

Señores del Tribunal de Etica de la Prensa Peruana

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. Con el fin de denunciar a la conductora del programa de la ”Ventana Indiscreta” Cecilia Valenzuela, por haber propalado el día 19 de junio ultimo, palabras y adjetivos que me denigran como persona y profesional, al cuestionar mi participación como miembro de la Primera Sala Penal para reos en cárcel de Urna, como los siguientes: “ que no se puede permitir que jueces como el suscrito administren justicia y que soy un sinvergüenza” poniéndome al nivel de los delincuentes que juzgo, por haber dado “libertad incondicional” a los hermanos Sánchez Delgado involucrados en el secuestro del señor Casalino, sin que previamente se informe sobre los hechos en forma objetiva, faltando a la ética y a la moral que debe observar todo buen periodista, expresando lo siguiente:

  1. – Si bien es cierto firme conjuntamente con las doctoras Rodríguez Vega y Izaga Peregrin la resolución que dispuso el arresto domiciliario por exceso de carcelería DE LOS MENCIONADOS PROCESADOS, se dicto de acuerdo a ley por ser esta medida cautelar la que correspondía al estado del proceso y la mas idónea para evitar el peligro de fuga, es decir en ningún momento se decreto libertad incondicional como equivocadamente se afirma en el medio de comunicación que UD. dirige. Es mas la medida decretada quedo a cargo de la policía Nacional, quienes son los únicos responsables de su custodia y tendrán que asumir sus responsabilidad que les competen.
  2. – Al ser comunicada esta situación de evasión de los detenidos se dispuso !a revocatoria de la detención domiciliaria oficiándose a la policía para su inmediata captura e internamiento en el penal respectivo. Habiéndose reiniciado el juicio oral contra el resto de esta banda y con los recapturados por la policía conforme a las copias que estoy adjuntando . Anexos 1,2.3.4.3
  3. – Que cuando se dispone el arresto domiciliario a favor de los mencionados delincuentes, es de forma imperativa porque así la ley lo ordena cuando se ha vencido el plazo de detención, de lo contrario incurriríamos en detención arbitraria y sujetos al un Habeas Corpus; haciendo presente que este proceso se inicio en el año 2005 y a la fecha que se dicto dicha medida habían transcurrido mas de 18 meses de detención sin juzgamiento, por motivos o causas no atribuibles al colegiado que presidía, por cuanto incluso dicho proceso se elevo en consulta de un extremo de la acusación a la Fiscalía Suprema por disposición del Colegiado B presidido por la doctora Rojassi e integrado por los doctores Saturno Vergara y Rodríguez Vega donde permaneció varios meses para su resolución pertinente, y habiendo vencido el plazo cuando el expediente se encontraba en dicha dependencia razón por la que no se pudo prorrogar el plazo de detención contra los indicados procesados.
  4. Por ultimo la mencionada periodista solo atribuye al suscrito en forma sesgada y maliciosa toda la responsabilidad sabiendo que las decisiones se toman en forma corporativa y que la ponente en este caso fue la doctora Mariela Rodríguez  a quien ni siquiera nombra en su mencionado programa; que de acuerdo a la Ley Orgánica del poder Judicial es la responsable y no el suscrito, perjudica a personas que como el suscrito están supeditadas a lo que hagan o dejen de hacerlos otros funcionarios sin embargo debido al apresuramiento de la estada periodista me imputa una conducta ajena por el Rainting por algo en la que como he explicado no tengo ninguna participación como lo acredito con los anexos 5,6,7.8.

En conclusión sírvase UD. Sancionar a la mencionada periodista en resguardo de mi buen nombre y prestigio profesional.

OTROSI DIGO: Acompaño copia de la carta de rectificación que se niega a publicar.

Otrosi digo: acompaño en fojas 1 a 8 las copias del expediente cuestionado.

JULIO ENRIQUE BIAGGI GOMEZ
DNI, 08799934

PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PARA REOS LIBRES DE LIMA

Dirección. Av. Los Ingenieros 950-Surco.
Teléfono. 2791111

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 25 de junio del 2007

Doctor
Julio Enrique Biaggi Gómez
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para saludarlo y acusar recibo de su queja presentada al Tribunal de Ética, con relación a las afirmaciones realizadas sobre su persona por la conductora del programa “La Ventana Indiscreta” de Frecuencia Latina – Canal 2 de Televisión, el 19 de junio del 2007.

A propósito, le informo que la competencia del Tribunal respecto de los medios de comunicación que no son miembros del Consejo de la Prensa Peruana, se basa en la aceptación voluntaria del medio denunciado.

Frecuencia Latina – Canal 2 ha hecho público un comunicado con arreglo al cual queda claro que no acepta la competencia del Tribunal de Ética, al que en ocasiones anteriores se había sometido. En consecuencia, el Tribunal se ve en la necesidad de abstenerse de procesar su solicitud queja contra el medio televisivo mencionado.

Atentamente,

Kela León
Secretaria Ejecutiva

C.c. Luis Peirano Falconí
.       Presidente. Tribunal de Ética

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