Queja

Sumilla: Solicitud de Rectificación

SEÑORES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ, identificada con DNI N° 06702650 con domicilio laboral y procesal en avenida Paseo de la República, cuadra N° 01, S/N, Palacio Nacional de Justicia; dirección electrónica [email protected], a usted atentamente digo:

l. PETITORIO:

Al amparo de los artículos 7 y siguientes del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, en los que se establece el procedimiento para la rectificación de informaciones inexactas propaladas por sus miembros, e invocando interés y legitimidad para obrar, INTERPONGO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN la misma que presento ante ustedes y dirijo contra:

Edwin Erasmo Rojas Seclen, domiciliado en Avenida N° 1025 – Chiclayo, en su calidad de Director del Diario El Ciclón.

En consecuencia deberá publicar en portada y en la página 5, que son absolutamente falsas las informaciones propaladas el día 27 de junio de 2015, debiendo difundirlas en la misma extensión y páginas indicadas, en virtud de los siguientes fundamentos:

II. CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE HAN PRODUCIDO LAS INFORMACIONES FALSAS, INEXACTAS Y AGRAVIANTES HACIA MI PERSONA.

2.1. A efectos de desarrollar nuestras funciones y ejercer nuestras competencias, la Jefatura Suprema de la OCMA, dispuso la realización de una Visita Judicial Extraordinaria al distrito judicial de Lambayeque del 24 y 26 de junio del presente año, para tomar conocimiento de presuntas conductas disfuncionales en dicho distrito judicial.

2.2. Fue en las circunstancias antes señaladas que en la edición del día 27 de junio de 2015, en el Diario que dirige Edwin Erasmo Rojas Seclen, en su primera plana, apareció como uno de sus titulares: Reponen a Oviedo por 250 mil dólares de deuda. JUEZA Y OCMA: SINVERGUENZAS. Trabajadores no se rinden y no dejarán que corrupción reinstale administradores judiciales.

Esta nota periodística es desarrollada, y no es suscrita por periodista alguno, en la página 5 de la misma edición, bajo el título SE CONVIERTEN EN DOMESTICA DE OVIEDO: JUEZA Y JEFA DE OCMA PAR DE SINVERGUENZAS, en donde realiza una serie de conjeturas tendenciosas y falsas, difundiéndose a través de este medio de comunicación que la suscrita, actual Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura, a través de la Visita Judicial Extraordinaria efectuada al distrito judicial de Lambayeque, estaría ejerciendo injerencia indebida sobre magistrados de dicho distrito judicial, al precisar que:

«Cuando todos pensábamos ingenuamente en que la jefa de la Ocma Ana María Aranda había enviado a sus subordinados a investigar la obvia corrupción en el escandaloso caso de la entronización del llamado Grupo Oviedo en la empresa azucarera Tumán, la supuesta investigada del Sétimo Juzgado Civil de los Corte de Justicia local, Liz Karina Fabián Palomino, emitió una resolución en vez de devolver la empresa a sus legítimos dueños los trabajadores, que poseen el 54% de las acciones, ordena a la actual administración judicial de la Empresa Agroindustrial Tumán, manejada por el empresario cuzqueño Edwin Oviedo Picchotito, retomar sus funciones en el plazo más breve.

Como se sabe hace unos días llegaron a Chiclayo 3 enviados por Aranda con el manto de la Ocma (Oficina de Control de la Magistratura) para que con el cuento de venir a fiscalizar la labor de la corrupta jueza la obligara a emitir la resolución que demuestra que los tentáculos del dinero ha llegado descaradamente a los jerarcas del Poder Judicial.

Los rumores señalan que el marido de Aranda habría tenido que ver en esta resolución que contaría con el aval de varios jueces supremos, contactados por corruptos congresistas que también se mueven como los monos al ritmo de los sobres que les hacen llegar los comerciantes (…)».

2.3. Conforme ustedes pueden apreciar, se me sindica, en mi calidad de Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura, que la labor preventiva llevada a cabo por la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, a fines del mes de junio último, encabezada por su Jefa, Marcela Arriola Espino, buscaba que se «obligara» emitir una resolución judicial a la magistrada del Sétimo Juzgado Civil de los Corte de Justicia local, Liz Karina Fabián Palomino, en beneficio de una de las partes de un proceso tramitado ante ese despacho.

Anotando también que un miembro de mi familia habría tenido intervención con la emisión de la resolución de este proceso judicial en trámite.

Al respecto, básteme decirle que todas estas afirmaciones e imputaciones se realizaron sin medio probatorio alguno en lo que respecta a mi persona, afectando con ello mi honor y prestigio profesional desarrollados en mi carrera en la judicial, en donde no he recibido sanción disciplinaria alguna, ejerciendo la impartición de justicia de manera honesta y transparente.

2.4. Se ha pretendido también atribuirme, en atención al cargo que ahora ejerzo, como Jefa de la OCMA, instrumentalizar a la OCMA como un medio de presión en la judicatura, concretamente, sobre la magistrada del Sétimo Juzgado Civil de la Corte de Justicia antes señalada, Liz Karina Fabián Palomino, con lo cual buscan restarle legitimidad a las acciones de la Oficina de Control de la Magistratura en la Visita Judicial Extraordinaria antes consignada.

2.5. Constituyen afirmaciones falsas, todos los infundios y ataques que he recibido; ello es inaudito, dado que desde el inicio de mi gestión hemos realizado Visitas Judiciales Extraordinarias en los diferentes distritos judiciales en que se encuentra dividido el territorio nacional, cuyos resultados han sido la apertura de investigaciones por presuntas conductas disfuncionales, ante denuncias puntuales, las cuales, eventualmente, han concluido con la destitución tanto de magistrados y/o servidores judiciales.

2.6. Nada de lo anteriormente desarrollado en la nota periodística del diario El Ciclón del 27 de junio de 2015, en lo que respecta a la suscrita, es cierto; y contrariamente a ello, esta nota periodística considera probadas las conductas que se me atribuyen, sin contrastar sus informaciones, efectuándolas sin sustento fáctico ni jurídico; por lo que a la fecha resulta incontrovertible, que el periodista, cuyo nombre no aparece, actuó de manera negligente e inaceptable; no cumpliendo con uno de los principios fundamentales de la libertad de informar, cual es el la veracidad de lo que es materia de la información difundida, por lo que correspondía en el ejercicio del deber de diligencia la confirmación de la veracidad de las informaciones vertidas en este medio de comunicación.

2.7. Para quien se dirige a ustedes, no cabe la menor duda la mala intención e información sesgada, en la nota periodística, dado que no se ha efectuado un mínimo trabajo de investigación o confrontación de la información que supuestamente se habría acopiado de manera veraz, todo lo cual corresponde en esencia al periodismo serio y responsable, aquél que se ejercita con respeto escrupuloso del honor e imagen de las personas de quienes tratan sus notas periodísticas o reportajes televisivos.

No se han consultado ni los antecedentes ni las declaraciones de las personas mencionadas, como es el caso de la solicitante, refiriéndose directamente a la suscrita en mi desempeño como Jefa de la OCMA y a un miembro de mi familia, como autores de injerencia en el criterio sobre la magistrada antes mencionada.

2.8. No se ha contrastado la información propalada de manera equitativa y objetiva con quien se dirige a ustedes, y contrariamente a ello han dado como válido todo lo señalado en la nota periodística; todo lo cual ameritaba un escrupuloso cruce de información con los directamente aludidos; sin embargo, nada de ello se efectuó y contrario a ello, difundieron la nota periodística de manera sesgada, irresponsable y tendenciosa; todo lo cual ha dañado mi honor, imagen, trayectoria como magistrada intachable y buen nombre, sin sopesar lo que la difusión de una información propalada de esta manera pudiera producir en mi entorno familiar y profesional en la judicatura, más aún en el actual cargo que ostento, todo lo cual será adecuadamente canalizada a través de los mecanismos que me proporciona la ley.

2.9. Si bien no podemos señalar al periodista que ha suscrito esta nota, la afectación a mis a derechos se ha materializado y ha existido una clamorosa falta de objetividad, por parte de Edwin Erasmo Rojas Seden, quien como director del diario El Ciclón ha permitido que figuren en la primera plana del diario y en una (1) carilla interior del titular y la nota periodística, sin autor conocido, con lo cual se aprecia claramente su intención de presentar en este diario como ciertas la versión publicada el día 27 de junio de 2015.

2.1O. El periodista, de quien se desconoce su nombre, y el responsable del medio escrito han faltado a la objetividad y seriedad que debe presidir todas las actuaciones de medios de prensa responsables, imputándome acciones que no se condicen con la función jurisdiccional que como magistrada realizo, y han pretendido afectar con ello mi desempeño al frente de la Oficina de Control de la Magistratura, en las investigaciones que se vienen realizando a partir de la Visita Judicial Extraordinaria al distrito judicial de Lambayeque.

2.11. El diario El Ciclón no ha ofrecido ni publicado ninguna nota de desagravio, ni siquiera al remitirle una Carta Notarial enviada el 06 de julio de los corrientes, con lo que se demuestra que éste no tiene ánimo de rectificarse.

2.12. Me encuentro entonces habilitada para solicitar ante ustedes la rectificación de las informaciones vertidas contra mi persona, las cuales han afectado mi honor e imagen, a partir de este medio de prensa, el cual, a propósito de la Visita Judicial Extraordinaria realizada en el distrito judicial de Lambayeque, elaboraron, a través de un periodista que no se ha identificado, y difundieron a través del diario El Ciclón, dirigido por Edwin Rojas Seden, una nota periodística agraviante y llena de inexactitudes.

III. FUNDAMENTO DE DERECHO:

3.1. En lo que respecta a los derechos fundamentales que se han vulnerado por parte de la publicación antes señalada tenemos, a los derechos al honor y a la imagen:

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

(…)

7.- Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicios de las responsabilidades de ley.
(…)

Siendo ello así, la afectación de los derechos fundamentales antes señalados, cuando ello ha sido el resultado de la difusión de informaciones falsas y tendenciosas, como en el presente caso, llevan aparejada en si el ejercicio por parte del afectado, del derecho de rectificación, como sucede en el presente caso, lo cual deberá realizarse en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicios de las responsabilidades de ley, cuyas acciones me reservó en defensa irrestricta de mis derechos.

3.2. El ejercicio de la libertad de información y opinión, como derecho fundamental, no se ejerce de manera arbitraria, dado que se somete a las responsabilidades de ley:

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

(…)

4.- A las libertades de información y opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.

No existe ámbito exento de control y por tanto arbitrario en el ejercicio de la libertad de información y opinión, más aún en cuento a los medios de prensa escrita, como en el presente caso; razones por las cuales el abuso de ésta, como en el caso de el diario El Ciclón, debe ser objeto del procedimiento dispensado por vuestro Tribunal, a efectos que se tomen las medidas que correspondan.

3.3. De acuerdo al artículo 7 del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana:

Artículo 7.- La solicitud de rectificación puede ser presentada directamente al medio o a través del Consejo de la Prensa o del Tribunal

La presente solicitud es presentada al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa peruana, en atención por la previsión normativa antes señalada, a fin que resuelva nuestro pedido a la brevedad.

Adicionalmente, conforme lo señalado en el artículo 1O de la norma anotada.

Artículo 10.- La solicitud de rectificación debe guardar proporción con el espacio que recibió la nota que se rectifica, y debe estar desprovista de epítetos o calificativos agraviantes, limitándose a la precisión de los hechos que se quiere aclarar. En caso contrario, es facultad del medio periodístico reducirla prudencialmente o prescindir de las frases insultantes, sin en ningún caso desvirtuar o disminuir su contenido esencial

Al respecto, hemos sido cuidadosos de señalar puntualmente los extremos de esta rectificación, la cual debe ser proporcional, gratuita y en la misma extensión en que se han dedicado a atacar a la suscrita.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos como medios probatorios los siguientes documentos:

4.1. El ejemplar del diario El Ciclón del 27 de junio de 2015 (Anexo 1- C).

4.2. Carta Notarial dirigida al diario El Ciclón del 06 de julio de 2015 (Anexo 1-D).

POR TANTO:

A ustedes, señores del Tribunal de Ética del consejo de la Prensa Peruana, pedimos se sirva dar trámite a la presente solicitud, proceder a analizarla y resolverla con prontitud.

OTROSI DECIMOS: Adjuntamos en calidad de anexos los siguientes documentos:

Anexo 1-A Copia simple del Documento Nacional de Identidad de la solicitante.

Anexo 1-B Copia simple de la Carta Poder mediante la cual facultamos a Mario Alvarado Aguilar para efectuar la tramitación de la presente solicitud.

Anexo 1-C Copia simple del diario El Ciclón del 27 de junio de 2015 (titulares y página 5)

Anexo 1-D Copia Simple de la Carta Notarial remitida al diario El Ciclón con fecha 02 de julio de 2015.

Lima, 14 de julio de 2015

Ana María Aranda Rodriguez
Jueza Suprema
Oficina de Control de la Magistratura

(Ver documento original)


Respuesta del TE

Lima, 02 de octubre del 2015

Caso 14-15

Doctora
Ana María Aranda Rodríguez
Jueza Suprema
Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para informarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron inhibirse de resolver su queja presentada, con relación al titular en portada «Juez y OCMA: Sinvergüenzas» y al artículo «Jueza y Jefa de OCMA par de sinvergüenzas», publicados en el diario El Ciclón de Chiclayo, el 27 de junio del 2015.

El Tribunal tomó dicha decisión debido a que sólo tiene competencia para resolver las solicitudes de rectificación o quejas que se presenten contra medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana o que hayan aceptado voluntariamente la competencia del Tribunal. En el presente caso, el diario El Ciclón de Chiclayo no respondió a la invitación que el Tribunal le envió para que participe en la resolución de su queja.

Atentamente,

Kela León
Secretaria Ejecutiva

C.c. Teresa Quiroz Velasco
Presidenta, Tribunal de tica

(Ver documento original)