Queja
SUMILLA: PRESENTA QUEJA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA.
ADOLFO NIGOLAS CAYRA QUISPE, en mi condición de Presidente de la Corre Superior de Justicia de Madre de Dios identificado con D.N.I. 29429616, con domicilio en Ernesto Rivera No. 720- Tambopata – Madre de Dios, a Ustedes en la mejor forma digo:
I. PETITORIO.
Que acudo a esta instancia, a fin que de interponer el presente recurso el cual la dirijo contra el Director de Noticias del Grupo RPP y que al ser declarada fundada, disponga que el citado medio de comunicación, cumpla con efectuar la rectificación respectiva y disponga la cancelación en relación a la información (audio) que a la fecha continúa propalándose vía internet respecto a mi persona como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conforme a las cuestiones de hecho y de derecho que paso a exponer:
II. CONSIDERACIONES DE HECHO.
Con fechan 05/02/14, llamaron a mi Despacho una persona identificada del Grupo RPP con la finalidad que conceda una entrevista al señor Guido Lombardi Elías, siendo que en dicha entrevista telefónica lanzada al aire por dicho periodista, se realizaron afirmaciones inexactas y agraviantes a mi persona no brindándome en ningún momento la oportunidad de defenderme toda vez que cortaron la comunicación bruscamente; sin embargo dicho audio agraviante a mi persona,hasta la fecha viene propalándose vía internet.
Al respecto, cabe precisar que mi representada Corte Superior de Justicia de Madre de Dios promueve el respeto a la libertad de prensa que permite a plenitud la libre expresión de los medios de comunicación; sin embargo el Grupo RPP, ha excedido los límites de estos derechos plenamente reconocidos por la Constitución; y, que si bien, el derecho a la información permite acceder, a quienes estén legitimados a ello, a todo tipo de información sin discriminación de ningún tipo; sin embargo éste debe responder a fines sociales, morales o éticos que establece el estado por medio de la ley, ante lo cual también se presentan excepciones y limitaciones que no autoriza el abuso de derecho, los cuales se traducen en el hecho que la información propalada, deba cumplir con ciertas características :
- Debe tener un fin lícito y no contravenir las leyes que interesen el orden público y las buenas costumbres;
- No puede suponer la lesión de otros derechos igualmente protegidos;
- No debe poner en riesgo la armonía social ni someter o subordinar la soberanía del Estado.
Así tenemos que el Grupo RPP, lanzó una entrevista al aire que contiene información que no se ajusta a la verdad de los hechos como la que se consignó en aquella oportunidad y que hasta la actualidad aparece colgada en el portal de RPP y que textualmente se resume: «(…) ósea por enfermarse deja usted sin efecto la designación de un magistrado que venía cumpliendo a cabalidad y con celeridad la lucha contra la minería informal, yo creo que el que debía caer en la ocma de todas maneras en la odicma y después en el Consejo Nacional de la Magistratura para ser destituido de por vida es usted señor porque es usted francamente un sinvergüenza, (…), es lo que se ha hecho no tiene otro calificativo que destituir a una persona que en apenas 48 días ha dejado sin efecto 22 resoluciones que benefician a la minería ilegal …» , resulta agraviante a mi condición de profesional y de Presidente de Corte.
En tal sentido, no se puede hacer abuso de un derecho plenamente reconocido por la Constitución y específicamente el contemplado en el inciso 4 del artículo 2, que consagra el derecho que tiene la persona en sociedad a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. La libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, mientras que la libertad de información actúa sobre hechos. Asimismo, la libertad de expresión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) pueden transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, la libertad de información, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir información de toda índole verazmente, lo que en el presente caso no ha ocurrido por cuanto la información difundida no resulta veraz.
En otras sociedades como el sistema español, podemos apreciar que su Tribunal Constitucional ha concluido, en que el derecho a difundir información, obtiene una importancia que determina incluso preeminencia frente al honor de los particulares, por ser un ingrediente necesario para la conformación de la opinión pública en una sociedad democrática, ello en cuanto se atenga a los siguientes límites: la verdad y el interés Público.
III. CONSIDERACIONES DE DERECHO.
Inc. 4 del Art. 2° de la Constitución Política del Estado
Art. 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos
IV. ANEXOS:
1.- Copia del acta de comprobación de hechos
2.- Copia de mi documento Nacional de Identidad
3.- Copia de la Carta notarial remitida al Director del Grupo RPP de fecha 26 de
Setiembre de 2014.
POR TANTO:
Dígnese Usted, tener por presentada la presente queja, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla FUNDADA.
Lima, 09 de Octubre de 2014.
Respuesta TE
Lima, 15 de octubre del 2014
Doctor
Adolfo Nicolás Cayra Quispe
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
Presente.-
De mi consideración,
Sirva la presente para informarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron inhibirse de resolver su queja presentada, con relación a una entrevista difundida en RPP Noticias, el 5 de marzo del 2014.
El Tribunal tomó dicha decisión sobre la base del artículo 18° de su Reglamento Interno que señala que “la queja debe ser presentada dentro de los treinta (30) días útiles siguientes a la difusión de la información cuestionada, vencidos los cuales, el Tribunal no está obligado a admitirla”.
Atentamente,
Kela León
Secretaria Ejecutiva
Adj. Reglamento Interno del Tribunal de Ética
C.c. Teresa Quiroz Velasco
. Presidente, Tribunal de Ética