Queja

Sec.  Ponente

Materia       Queja por Vulnerarse el Inciso 4to del Artículo 2do y 35 de la Constitución Política del Perú

Sumilla       Presente Queja por Violarse la Constitución

SEÑOR  PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PRENSA PERUANA.

ALBERTO NUÑEZ HERRERA, Nacido en la República del Perú el día 20 de Mayo del año 1947, Identificado con DNI No. 06645828 con domicilio real y procesal en Jr. M. Aljovin No: 235 Lima 1, ante Ud. Con todo respeto digo.

I.-ANTECEDENTES.-

Que, como usted podrá apreciar de las noticias que se han venido difundiendo en todos los Diarios, Revista, Radios y Canales de Televisión en Noticiarios, en Informativos, en los Programas Políticos y en espacios de Opinión Publica con Analistas Políticos y comentaristas, queda demostrado que vulnerándose el Inciso 4to del Artículo 2do, Último párrafo del Artículo 31 concordante con el Incisos 17 del Artículo 2do como Artículo 35 de la Constitución Política de la República del Perú y desvirtuándose las garantías establecidas en los Artículos 2do Inciso 4 de la Carta Magna, como en los Artículos 8, 12, 15, 106 y 111 de la Ley Orgánica de Elecciones, sobre las consulta de 2,202 de personas y en otros casos de 1,500 personas sobre un Universo de más de 19 millones de Electores, se los ha inducido a una determinada inclinación de votar, es más se los ha INTIMIDADO A CONCURRIR A LAS URNAS A VOTAR, el día Domingo 10 de Abril del presente año 2011 , por lo que se han se han viciado las elecciones, habiéndose incurrido en fraudes por lo que expongo.

II.- PETITORIO.-

Que, solicito a Ud. Admitir y tramitar la PRESENTE DENUNCIA QUE FORMULO CONTRA LOS MEDIOS IMPRESOS QUE SON DIARIO REPÚBLICA, DIARIO EL COMERCIO, DIARIO TROME, DIARIO PERÚ21, DIARIO CORREO, DIARIO OJO, DIARIO AJA, DIARIO LA PRIMERA, DEPARTAMENTO DE PRENSA DE AMÉRICA TELEVISIÓN, PROGRAMA PRENSA LIBRE DE ROSA MARÍA PALACIOS, AGENCIA DE NOTICIAS O DEPARTAMENTO DE PRENSA DE PANAMERICANA TELEVISIÓN, LOS PROGRAMAS DE CORTE PERIODÍSTICOS DE CANAL 4 Y 5 COMO DE CANAL 9, FRECUENCIA LATINA CANAL 2, CANAL 11 Y EL CANAL 7 DEL ESTADO, COMO RADIOS ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA CPN RADIO, RADIOS PROGRAMAS, RADIO CAPITAL, por haber vulnerado el Articulo 35 de la Ley orgánica de Elecciones, la misma que deberá decretarse fundada, bajo apercibimiento de concurrir ante el Tribunal Constitucional en la Queja No. 062- 2011 que se contrae al Tramite de Nulidad de Las Elecciones, y solicitar la MEDIDA CAUTELAR, dentro del proceso a los efectos de que se cumpla con las garantías señalas en el Inciso 4to del Articulo 2do de la Constitución, por los hechos y los fundamentos que paso a detallar.

III.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO.-

1.- Que, de conformidad con el Articulo No. 46 de la Constitución «NADIE LE DEBE OBEDIENCIA A UN GOBIERNO USURPADOR

2.-Que igualmente, Nadie le debe Obediencia a quienes han asumido las funciones públicas en violación a la Constitución y a las Leyes.

3.- Que, en este mismo orden de ideas, la POBLACIÓN DEL PERÚ, tiene » EL DERECHO DE INSURGENCIA EN LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL».

4.- Que, en el Articulo No. 381 del C.P. se encuentra sancionado el Nombramiento de los Funcionarios Públicos de manera ilegal.

5.- Que, en el Articulo No. 376 del mismo C.P. se encuentra sancionado el ABUSO DE AUTORIDAD.

6.- Que en los Artículos No. 355 y 359 Inciso 5 del C.P. se encuentra sancionado cuando los funcionarios públicos alteran los resultados de una elección.

7.- Que los Funcionarios del Sistema Electoral han incurrido en el delito de PREVARICATO.

IV.- MEDIOS DE PROBANZA QUE OFREZCO.

Como medios de probanza de mis afirmaciones, presento las siguientes.
1.-Copia simple de la Recepción de la Solicitud recepcionado con el No. 014637 el día 01 de Noviembre del 2010 en la Comisión de Constitución del Congreso de la República.

2.- Copia del Cargo de la Recepción de la Ratificación de la Denuncia ante la Misma Comisión ingresado con el No. 028022 el día 28 de Enero del 2011

3.- Copia del Cargo de la Recepción de la Denuncia Contra el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ingresado al Despacho de la Fiscal de la Nación de la República del Perú con fecha 17 de Febrero del 2011.

4.- Copia del Oficio No. 278-2010-2011-CCYR-CR de fecha 20 Diciembre del 2010 Remitido por el Congreso de la República del Perú respecto a las Denuncias contra el Sistema Electoral del Perú.

5.- Un Cuadernillo de Tres Folios que contiene los Oficios No. 070-2011-YCR/CR. De fecha 14 de Marzo del 2011 y la copia del Oficio No. 092- 2011- YCR-CR DEL 04 DE ABRIL DEL 2,011 y la Carta de fecha 24 de Marzo del 2011, que remite el Dr. VÍCTOR ANDRÉS ALZAMORA CÁRDENAS, Relator de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, sobre la Queja que aún no se resuelve con el No. 62- 2011 seguido contra la Sala Plena del JNE.

6.- La Cédula de Notificación, en la que se puede entender que el JEELC en esta diligencia de notificación, cumple en haberla ejecutado el día 14 de Enero del año 2011 a horas 5.18 p.m. dejando en este domicilio la Notificación para la Audiencia Publica señalada y realizada el día 18 de Enero del 2011.

7.- El Cargo de Recepción de la Notificación de su fecha 19 de Enero del 2011, que en el extremo de receptor, se confirma, que existe una firma y debajo de la firma una fecha 19 01 2001 apreciándose que en el original se ha borroneado, por lo que aparecen las sobras en esta reproducción. Confrontada con la anterior, no concuerda la casa ni el número de pisos. Hecho que crea certeza y convicción, de que la segunda cédula de notificación, es falsa y que nunca se ha realizado la diligencia de notificación por segunda vez, en el domicilio que si fue notificada la anterior que se hace por primera vez.

8.- Copia de la Resolución No. 011- 2011- JNE de fecha 18 de Enero del 2011, bajada del Internet que ACREDITA se ha Vulnerado el Inciso 2do del Artículo No. 179 de la Constitución, como los Artículos No. 381 y 376 del C.P. por la JUNTA DE FISCALES SUPREMOS, respecto al nombramiento del Fiscal Provisional PEREIRA RIVAROLA, TRASTOCÁNDOSE Y COLISIONANDO ADEMÁS CON EL Inciso 5to de la Ley No. 29393, que le Niega Jurisdicción y Representatividad del Ministerio Publico, a todo Fiscal Supremo Adjunto, y solo pueden intervenir en la función expresamente jurisdiccional, de conformidad con los Contenidos del Literal V del Extremo Título Preliminar del Código Civil, el ACTO JURÍDICO ES NULO POR CONTRAVENIR LA LEY Y AFECTAR EL INTERÉS PUBLICO, habiéndose hecho nulo todo el proceso electoral.

9.- Del Análisis de los hechos, se acredita que quien asume el Cargo, nombrado por este J.N.E. en contravención al Articulo No. 179 de la Constitución, usurpa el cargo, y en su consecuencia, si no se corrige, las ilegalidades del proceso de elecciones, será muy lamentable, que más tarde la Organización de Estados Americanos, en virtud a la Denuncia del Fraude Electoral, se vea en la obligación de Anular el Nombramiento y el proceso de elecciones, para que se ejecute de acuerdo con las Normas Legales y subordinadas a la Constitución.

10.- No podemos creer que quienes han intervenido e intervienen dentro de unas Organizaciones Contrarias a la Constitución, que asumen el cargo en un Procedimiento irregular, puedan después hacer respetar la Constitución y las Leyes, usurpando el Cargo que el Pueblo no les ha concedido, para emplear las Fuerzas Armadas y Policiales para repeler las propuestas populares. Tratándose de un Gobierno ilegitimo, encontramos falsa coherencia, en los medios de Comunicación, que con sus Noticias, Comentarios, en una posible interés personal, interés privado o particular, que es subalterno a los grandes intereses de la patria, se haya negado a colaborar en una aclaración, para restablecer un estado democrático autentico, que no pueda ni debe ser cuestionado por ningún ciudadano y menos por ningún organismo extranjero.

11.- Que, la Resolución anterior corrobora que la Sala Plena del JNE ha estado Presidida por VELARDE URDANIVIA, ha usurpado el cargo que no le corresponde de conformidad con el Articulo No. 178 Inciso Ido de la Constitución Política del Perú, por Tratarse de EL Representante del Colegio de Abogados de Lima y Representante de las Facultades de Derecho de las Universidades del País, que carece de Legitimidad, porque el Cargo de Presidente o de Presidente Interino, no está en la ley, que pueda ser ocupado por esta persona, sino por un Representante del Poder Judicial, para los efectos de acceder a un debido proceso.

12.- La Copia simple de mi DNI en el Extremo de las Barras de Seguridad se acredita que la RENIEC que es parte del J.N.E. ha insertado NUXXEZ dentro de mis características personas, en un documento de Identidad personal, cuando le corresponde como apellido paterno NÚÑEZ, acto ilegal que se encuentra sancionado a partir del Articulo 427 al 429 del C.P. vigente

13.- Cuadernillo con folios conteniendo Notas de Prensa recepcionado en estos Medios de Comunicación, que vulnerando el Artículo 2do Inciso 4to de la Constitución del Perú, se han negado a difundir.

VI.- DE LOS ANEXOS.

l.- A.- Que cumplo en anexar Copia simple de mi DNI.
B.- Copia simple de la Recepción de la Solicitud recepcionado con el No. 014637 el día 01 de Noviembre del 2010 en la Comisión de Constitución del Congreso de la República.

C.- Copia del Cargo de la Recepción de la Ratificación de la Denuncia ante la Misma Comisión ingresado con el No. 028022 el día 28 de Enero del 2011.

D.- Copia del Cargo de la Recepción de la Denuncia Contra el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ingresado al Despacho de la Fiscal de la Nación de la República del Perú con fecha 17 de Febrero del 2011.

E.- Copia del Oficio No. 278-2010-2011-CCYR-CR de fecha 20 Diciembre del 2010 Remitido por el Congreso de la República del Perú respecto a las Denuncias contra el sistema electoral del Perú.

F.- Un Cuadernillo de Tres Folios que contiene los Oficios No. 070-2011- YCR/CR. De fecha 14 de Marzo del 2011 y la copia del Oficio No. 092- 2011- YCR-/CR DEL 04 DE ABRIL DEL 2,011 y la Carta de fecha 24 de Marzo del 2011, que remite el Dr. VÍCTOR ANDRÉS ALZAMORA CARDENAS, Relator de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, sobre la Queja que aún no se resuelve con el No. 62-2011 seguido contra la Sala Plena del JNE.

G.- La Cédula de Notificación que acredita que a horas 5.18 p.m. se recibió la Notificación para la Audiencia Publica señalada y realizada el día 18 de Enero del 2011.

H.-El Cargo de Recepción de la Notificación de su fecha 19 de Enero del 2011, que en el extremo de receptor, se confirma, que existe una firma y debajo de la firma una fecha 19 01 2001 apreciándose que en el original se ha borroneado, por lo que aparecen las sobras en esta reproducción. Confrontada con la anterior, no concuerda la casa ni el número de pisos. Hecho que crea certeza y convicción, de que la segunda cédula de notificación, es falsa y que nunca se ha realizado la diligencia de notificación por segunda vez, en el domicilio que si fue notificada la anterior que se hace por primera vez.

I.- Copia de la Resolución No. 011-2011- JNE de fecha 18 de Enero del 2011, bajada del Internet que ACREDITA VULNERÁNDOSE LA NORMA PERTINENTE, Velarde Urdanivia Usurpa el Cargo de Presidente, que la ley no le ha facultado.

J.- Un Cuadernillo de folios conteniendo Notas de Prensa recepcionado por los medios de comunicación, que han sido renuentes a difundir en su medio de comunicación-.

VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Inciso 4to del Artículo 2do de la Constitución Política del Perú concordante con el Articulo No. 37 Incisos 1, Inciso 3, Inciso, INCISO 14, Y 22 DE LA Ley No. 28237 y el Artículo 2do Inciso 17 como Articulo 31 último párrafo y Articulo 35 de la Constitución como la Letra b) del Articulo No.365 de la Ley 26859 Ley Orgánica de Elecciones.

Lima, 20 de Abril del 2011.

ALBERTO NUÑEZ HERRERA
DNI 06645828
Jr. M. Aljovin No. 235 Lima 1
C.998913883

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 14 de junio del 2011.

Señor
Alberto Núñez Herrera
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para acusar recibo de su queja presentada al Consejo de la Prensa Peruana, con relación a las noticias difundidas en los diarios La República, El Comercio, Trome, Perú.21, Correo, Ojo, Ajá, La Primera, América Televisión, Panamericana Televisión, Andina de Radiodifusión, Frecuencia Latina, RBC Televisión, TV Perú, CPN Noticias, Radio Programas del Perú y Radio Capital.

Dada la naturaleza de la comunicación, su correspondencia ha sido derivada al Tribunal de Ética. Al respecto, le informamos que para iniciar el proceso de solicitud de rectificación o queja ante el Tribunal de Ética, debe dirigir una carta a su Secretaria Ejecutiva, Kela León, o a su Presidenta, Teresa Quiroz Velasco, de acuerdo a los procedimientos señalados en el encarte adjunto.

Asimismo, le comunicamos que el Tribunal de Ética sólo resuelve casos referidos a pedidos de rectificación o quejas sobre informaciones difundidas en medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, o que hayan aceptado voluntariamente la competencia del Tribunal.

En el caso de Andina de Radiodifusión, RBC Televisión, TV Perú y CPN Noticias, le informamos que dichos medios de comunicación no son asociados al Consejo de la Prensa Peruana, por lo que no están formalmente sujetos a las recomendaciones de su Tribunal. Por ese motivo, una vez recibida su queja o solicitud de rectificación, procederemos a invitar a los medios de comunicación mencionados, a participar en la resolución del caso.

Finalmente, en el año 2004, Frecuencia Latina – Canal 2 hizo público un comunicado manifestando que no acepta la competencia del Tribunal de Ética, al que en ocasiones anteriores se había sometido; por lo que el Tribunal no tramita las quejas presentadas contra dicho medio de comunicación.

Atentamente,

Kela León
Secretaria Ejecutiva

(Ver documento original)