Queja
INTERPONE QUEJA CONTRA MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITO
Señor Secretario Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana:
Calle Los Angeles 211 Miraflores
Lima 18 – Perú
Señor Secretario Ejecutivo:
JUAN JULIO LUJAN CASTRO,
identificado con documento nacional de identidad número 17843145, señalando domicilio para los efectos de la presente queja en la calle Platón 346 de la Urbanización La Noria y en Jirón Apurímac 3395 (San Martín de Porras) de la ciudad de Lima, a Ud. digo:
PETITORIO
Por medio del presente escrito recurro a Ud. con la finalidad de interponer QUEJA contra el vespertino “Satélite” de la ciudad de Trujillo que es publicado diariamente por la Empresa Editora “La Industria”; solicitándole se remita al Tribunal de Ética a fin de que se declare procedente, se determine que el medio periodístico quejado ha incurrido en transgresión a la ética periodística y consecuentemente debe publicar ÍNTEGRAMENTE la rectificación correspondiente y disculparse públicamente con el denunciante.
MEDIO PERIODISTICO QUEJADO
El medio periodístico quejado es el Vespertino “Satélite” que es publicado diariamente por la Empresa Editora “La Industria” y cuyo Director es el Señor Víctor Hugo Paredes Florián; debiendo ser notificado en la calle Gamarra 443 de la ciudad de Trujillo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
La presente queja se sustenta en los siguientes hechos:
- Con fecha veintiuno de marzo del año en curso, el suscrito, en ejercicio de funciones como Juez Especializado en lo Penal de Ascope, expidió una resolución en mérito de la cual se apertura proceso penal contra la persona de José Luis Ñiquín Huatay por delito de violación sexual en agravio del menor K.A.T.R. de quince años de edad, habiéndosele impuesto como medida de coerción personal al referido imputado la de comparecencia restringida con la obligación de comparecer cada quince días al Juzgado para justificar sus actividades, no concurrir a lugares de dudosa reputación ni cometer delito doloso; bajo apercibimiento (en caso de incumplimiento) de revocarse la comparecencia y disponerse su detención.
- La decisión jurisdiccional a que se refiere el párrafo anterior fue adoptada dentro de un proceso regular y bajo las normas del Código Procesal Penal de 1,991 que en su artículo 135 establece con precisión los criterios a tener en cuenta para ordenar la detención de una persona y que concretamente se refieren a la concurrencia de tres elementos o presupuestos: Elementos de convicción que vinculen al imputado como autor del delito incriminado, pena probable mayor a un año de privación de libertad; y peligro de fuga o de obstaculización de la actividad probatoria.
- El medio periodístico quejado, que se publica desde el año mil novecientos sesenta y nueve y es de gran circulación en esta ciudad; en su edición del día veintitrés de marzo del año en curso publicó un titular de contraportada que textualmente decía “ATACAN JUZGADO Y ROMPEN LUNAS….ASCOPANOS INDIGNADOS PORQUE JUEZ LIBERO A VIOLADOR DE NIÑO” con una fotografía a colores del suscrito. Igualmente, en su página cinco se realiza la “ampliación” de dicho titular sensacionalista en la que también aparece mi fotografía.
- Señor Secretario Ejecutivo, la mencionada publicación adolece de severas deficiencias desde el punto de vista periodístico como son: inexactitud, falta de objetividad, falta de comprobación, indebido manejo del idioma y utilización de términos, entre otras; pues en forma maliciosa da a entender que el suscrito “A PESAR DE HABER SIDO DETENIDO POR LA POLICIAL LE DIO LIBERTAD EN MENOS DE LO QUE CANTA UN GALLO” desconociendo que la celeridad para resolver la situación jurídica del imputado constituye un mandato legal y no una decisión personal del magistrado a cargo del proceso.
- Además de la forma equívoca y malintencionada en que se ha redactado dicha “noticia” también constituye infracción a la ética periodística el hecho de haber utilizado en forma indebida mi imagen presentándola junto a la del imputado, a quien se le adjudica el calificativo de “el maldito depravado” en tanto que a mi fotografía se le ha consignado despectivamente como subtítulo “el Tremendo Juez” lo cual no solamente tiene una connotación peyorativa sino que literalmente dicho término denota algo o alguien terrible ó digno de ser temido.
- Señor Secretario, en toda denuncia fiscal que se somete al conocimiento del órgano jurisdiccional penal se debe expedir una resolución denominada “auto apertorio de instrucción” en la cual se califica los hechos denunciados por el Ministerio Público y es obligación del Juez en esta etapa inicial determinar la situación jurídica bajo la cual el imputado confrontará el proceso penal. En el caso materia de la presente queja el suscrito cumplió con su obligación funcional de ordenar la apertura de instrucción contra José Luis Ñiquín Huatay; a quien se le impuso como medida de coerción personal la de comparecencia restringida. Debiendo destacarse que la imposición de dicha medida se realizó en base a la valoración efectuada de los actuados y la celeridad en expedirla se debe a un expreso mandato constitucional y no a una intención de favorecer al detenido.
- La injusta y antiética utilización de frases que aparentemente constituyen lenguaje coloquial e inofensivo (“A pesar de haber sido detenido por la policía, el Juez de Ascope lo liberó en menos de lo que canta un gallo”) crea en los lectores la idea que la rapidez en expedir el auto apertorio se debe a un interés indebido del suscrito para favorecer al inculpado; con mayor razón si en forma absolutamente gratuita se me cuelgan adjetivos tremendistas que tampoco se condicen con la condición de “primer vespertino del norte del país” que dicho diario se adjudica.
- Si bien es cierto el suscrito es un Magistrado del Poder Judicial y como funcionario público debo aceptar que los medios de información periodística se ocupen de las resoluciones que expido; también es cierto que estoy en mi derecho de exigir que la información a difundirse sea los más equilibrada posible y sobretodo que se presente con seriedad y desprovista de sensacionalismo y términos que suscitan duda respecto de mi idoneidad profesional y calidad moral.
- Efectivamente, Señor Secretario, el efecto que dicha “noticia” ha tenido en relación con mi honor personal ha sido muy negativo pues ha sido percibida por decenas de personas de mi ámbito familiar, profesional y amical, a quienes en cada caso y en forma personal debo explicar y justificar mi actuación jurisdiccional y en esa forma revertir la mala imagen que el medio periodístico denunciado en forma irresponsable ha difundido de mi persona; sin embargo no es posible hacer los mismo con otros cientos ó miles de personas a las que materialmente no me es posible acceder ni me está permitido explicitar detalles del proceso judicial en el que intervine.
- Con fecha dieciocho de abril del año en curso remití una comunicación aclaratoria al Señor Víctor Hugo Paredes Florián, Director de dicho medio informativo en la cual le solicité se proceda a efectuar la publicación rectificatoria en el mismo espacio, ubicación y características; sin embargo, dicho vespertino se ha limitado a publicar una nota bajo el título: “Juez de Ascope Responde” que en forma alguna puede considerarse como rectificación pues omite publicar la parte principal de la carta aclaratoria en la que explico el motivo de la celeridad en resolver la situación del detenido y además no se ha publicado en las mismas dimensiones ni ubicación de la nota que atentó contra mi honor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamentos jurídicos de la presente queja el propio Código de Ética de la Federación de Periodistas del Perú (aprobado en el XXII Congreso Nacional de Periodistas del Perú celebrado en Huampaní él 27 y 28 de Octubre del año 2,001; que en su artículo noveno establece que el periodista está obligado a:
«b») Buscar e investigar para asegurarse de ofrecer una versión fidedigna de los hechos.
«e») Proscribir o evitar el sensacionalismo y ser muy cauto con la información relacionada con suicidios, violaciones y hechos negativos.
«g») No calificar “a priori” al acusado, pues solamente la sentencia del Juez determina la culpabilidad. No lesionar a nadie con calificativos indecorosos.
«h») Emplear debidamente el idioma. lo contrario desnaturaliza el papel de la Prensa y causa desmedro en la calidad profesional del periodista.
Asimismo, la Declaración de Chapultepéc, que ha sido recientemente suscrita por nuestro país, establece como uno de sus principios que “La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
Igualmente, (si bien es cierto el medio quejado es un diario escrito, los principios éticos son perfectamente aplicables al caso) el Código de Ética de la Radio (redactado por el Instituto de Defensa Legal en colaboración con el Consejo Británico de Lima y la Fundación Thomson) establece en su numeral 2.1 que “Quienes ejercen la profesión informarán e interpretarán las noticias y temas de actualidad con honestidad y veracidad. Luego de verificar sus fuentes divulgarán todo hecho público significativo, social y políticamente”. En el numeral 2.6 este mismo Código establece que “El comentario y la toma de posición deben diferenciarse de las noticias mediante el uso de diversos géneros y formatos periodísticos”; y en el numeral 11.1 establece que “El uso gratuito de insultos o lenguaje ofensivo debe evitarse. Tales términos se justifican solamente cuando son esenciales para la comprensión de la historia
Finalmente, El Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, en mayo de 2001, señala en su artículo 3° que «La utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial»
MEDIOS PROBATORIOS
Adjunto como medios probatorios los siguientes:
- Ejemplares periodísticos en los cuales aparece la publicación atentatoria contra mi honorabilidad así como la deficiente “rectificación” efectuada por el vespertino quejado.
- Fotocopia del auto apertorio de instrucción en el expediente signado con el número 113-07 seguido contra José Luis Ñiquín Huatay ante el Juzgado Penal de la Provincia de Ascope (Distrito Judicial de La Libertad)
- Fotocopia de la carta aclaratoria de fecha dieciocho de abril del año en curso remitida al Director del Vespertino “Satélite” Víctor Hugo Paredes Florián.
POR TANTO:
Sírvase Ud. Señor Secretario Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana dar trámite a la presente queja remitiéndola al Tribunal de Ética para su evaluación y resolución.
Trujillo, 21 de mayo de 2,007
JUAN JULIO LUJAN CASTRO
DNI 17843145
Respuesta del medio
Trujillo, 10 de junio de 2007
Señora Kela León
Secretaria Ejecutiva del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Permítame dirigirme a usted en relación a la queja presentada por don Juan Julio Luján Castro, juez especializado penal de la Provincia de Ascope.
El señor Juez doctor Juan Julio Luján Castro sostiene que hemos incurrido en ‘transgresión a la ética periodística’.
Señala que ello ocurrió al dar información sobre una protesta popular a raíz de la puesta en libertad de José Luis Ñiquín Huatay, inculpado de delito sexual en agravio de un niño de 15 años de edad.
Refiere que al poner en libertad al mencionado inculpado, el juez actuó en ejercicio de sus funciones.
Indica que considera ofensivo el titular de “Atacan juzgado y rompen lunas… Ascopanos indignados porque juez liberó a violador de niño».
Funda su queja el señor Juez en los siguientes hechos.
- Que SATÉLITE incurrió en «inexactitud»
Al respecto, el quejoso hace un análisis jurídico de su actuación como Juez.
Considero, señora Secretaria Ejecutiva, que no me corresponde pronunciarme sobre ese extremo pues, en todo caso quien juzgue el aspecto jurídico de la actuación del señor juez serán sus superiores jerárquicos.
Sin embargo, en el ámbito netamente periodístico, debo manifestar que la protesta de un sector de ascopanos por aquello que vieron (liberación de un inculpado de ultraje sexual), sí existió; es decir si hubo protesta de la que dimos cuenta. Por supuesto que la población no conocía el aspecto jurídico; es decir, si procedía o no la libertad. El pueblo objetivamente reprobó esa libertad; pero en tal protesta no tuvimos intervención. Nos limitamos a Informar lo que vimos. Nada más.
- La queja incide en que hubo «falta de objetividad» en el articulo periodístico.
Al respecto, debemos apuntar que SATÉLITE es un vespertino que tiene su manera de presentar las noticias. No siempre aplicamos la ‘objetividad’ que predominó antaño. No nos limitamos a expresar en que consistió et hecho noticioso sino en determinadas circunstancias incluimos nuestro propio parecer.
No ser «objetivos»: o sea no relatar sólo lo que se ve sino incrustar criterio en las notas que publicamos, no constituye transgresión al principio de ética periodística; porque de no ser así, en la actualidad ningún periódico circulada en el país.
- El quejoso nos atribuye «falta de comprobación»
En relación a este cargo, señorita Secretaria Ejecutiva, debemos manifestar que lo publicado por SATÉLITE al respecto no fue resultado de una investigación periodística propiamente dicha.
Se trata de nota informativa presentada por SATÉLITE a su manera; es decir, concorde con la idiosincrasia del medio.
Somos un vespertino que genera entretenimiento inofensivo.
Esa es nuestra línea: presentar la noticia de manera peculiar sin faltar a la ética periodística.
Cuando hacemos periodismo de investigación si cruzamos información y efectuamos cuanta tarea le es inherente, sin dañar a nadie. Pero ese no es el caso.
- Se nos atribuye por el Juez quejoso «indebido manejo del idioma”
Aceptamos en parte la “acusación». SATÉLITE no está hecho por FILÓLOGOS. El cultivo exacto de nuestro idioma es obra de especialistas. Nosotros escribimos en SATÉLITE al alcance de nuestras posibilidades. Como ocurre en todas las actividades.
Ello no constituye ninguna falta contra la ética periodística. En todo caso sería une falta contra el lenguaje: una falta de expresión, común a todas las personas, incluso el señor Juez en la queja hace mal uso del lenguaje.
Utiliza –por ejemplo- la palabra “aperturar» instrucción. Dicho “verbo” no existe en el Diccionario de la Lengua Española.
El artículo 77 del Código de Procedimientos Penales faculta al juez a ‘abrir’ instrucción. No a ‘aperturar’.
No hemos incurrido, pues en cargo de esa naturaleza ni, por supuesto, en indebida utilización de términos.
El sostener que el detenido fue liberado por el señor Juez ‘en menos de lo que canta un gallo’, es expresión popular muy difundida en Ascope y otros lugares.
Incluso figura entre las máximas frases peculiares recopiladas por diferentes autores. En conclusión pertenece ese dicho a la habla popular muy acorde con el sello característico de nuestro vespertino.
Es cuando informamos a usted, señorita Secretaria Ejecutiva, solicitando se declare infundada la queja interpuesta por don Juan Julio Luján Castro, con mayor razón si el calificativo de ‘Tremendo Juez’ es utilizado por todos los medíos de comunicación escrita por su popularidad; pero sin ánimo ofensivo.
Atentamente
Victor Hugo Paredes Florián
DNI 18086078
Director del vespertino SATÉLITE
Domicilio calle Gamarra 443 Trujillo
Correspondencia al medio
Lima, 26 de octubre del 2007
Señor
Juan Julio Luján Castro
Presente-
De mi consideración,
Sirva la presente para comunicarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron archivar su queja, con relación al artículo “Atacan Juzgado y rompen lunas”, publicado en el diario Satélite, el 23 de marzo del 2007.
Dicho caso fue archivado debido a que el 12 de octubre, el diario Satélite publicó su rectificación, cuya copia adjunto a la presente.
Atentamente,
Kela León
Secretaria Ejecutiva