Queja
Lima, 18 de Noviembre de 2013
Señora
María Teresa Quiroz Velasco
Presidenta del Consejo de la Prensa Peruana
Ignacio Merino N° 616
Miraflores
Presente.-
De mi mayor consideración:
El suscrito, Carlos Antonio Anderson Ramírez identificado con DNI N° 06522159, ciudadano peruano, con domicilio legal sito en Av. Canaval y Moreyra N° 150, Edificio Petroperú Piso 10, distrito de San Isidro-Lima, funcionario público designado mediante Resolución Suprema N° 101- 2013-PCM de fecha de publicación 16 de marzo de 2013 como representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, a usted señora Presidenta del Consejo de la Prensa Peruana en ejercicio de mi condición ciudadana y de la función pública que se me ha conferido, amparado en la Declaración de Chapultepec, los Principios de Lima y la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión de la OEA inicio un proceso de queja contra el Diario “Perú 21” y su director, señor Juan José Garrido Koechlin por estar desarrollando una campaña contra mi persona y la actual gestión del CEPLAN en perjuicio de mi honor y el normal desenvolvimiento de las actividades de la Entidad que presido y por los motivos que detalladamente expongo en el informe documentado, que anexo a la presente queja, a fin que usted disponga el trámite que corresponda darle.
El Diario “Perú 21” como se expone seguidamente ha hecho uso abusivo del poder que le otorga el derecho a la prensa libre escrita, coartando mi derecho de defensa y haciéndose eco de una campaña absolutamente inconsistente y sistemática, malintencionada y que carece de toda prueba; ha callado nuestra información sin ameritar las pruebas entregadas de buena fe por nosotros, sin observar incluso las garantías elementales y reglas básicas de quien propala información. Específicamente quien dirige el diario infractor no debe incurrir en conflicto de intereses respecto de la función de prensa y las actividades del CEPLAN, pues su interés no es revelar la verdad sino que data de una relación y expectativa previa respecto del CEPLAN.
Fundamento mi solicitud en los hechos que narro a continuación y que acredito con documentos probatorios, apelando al compromiso de la asociación con la responsabilidad periodística, el respeto a informar y opinar por el derecho de las personas a su honor y buena reputación y, a la restitución de esos derechos cuando han sido agraviados como corresponde en una sociedad democrática.
Hago propicia la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
Carlos Antonio Anderson Ramirez
Respuesta del medio
Lima, 25 de noviembre de 2013
Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-
Atención: Sra. Kela León
Secretaria Ejecutiva
Referencia: Queja emitida por el señor Carlos Anderson (publicaciones diario «P.21» de los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de noviembre de 2013)
De nuestra consideración:
Por la presente, les expresamos nuestros cordiales saludos y al mismo tiempo dejamos constancia de nuestra extrañeza por la comunicación que nos ha sido remitido por el Tribunal en relación a la queja de la referencia, ya que la misma no fundamenta en que consiste la afectación que habría sufrido el denunciante, por lo que sin identificarse ello presentamos los descargos de nuestra parte.
Al respecto, es nuestro interés que se conozca nuestra posición respecto de la queja, interpuesta por el señor Anderson, quien considera que las publicaciones realizadas en el diario Perú21 los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del presente mes, resultan «inapropiadas y carentes de sustento periodístico», afirmando de manera infundada que se habría iniciado una campaña tendenciosa en su contra por parte del mencionado diario o de su director. Al efecto, rechazamos rotundamente tales afirmaciones conforme a los fundamentos procedemos a señalar lo siguiente:
Respecto de la Denuncia realizada contra el Director del Diario Perú21
El Sr. Anderson señala que las publicaciones realizadas en su contra en el diario Peru21, los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del presente mes, se basan en un encono personal por parte de su Director, señor Juan José Garrido, pues señala que cuando el Sr. Garrido fue Director Ejecutivo de la ONG Soluciones Empresariales contra la Pobreza (SEP), la cual fuera fundada por honorables miembros de las principales cámaras empresariales del Perú, realizó coordinaciones con su amigo, el Sr. Mariano Paz Soldán (ex presidente del CENTRO NACIONAL DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO – CEPLAN), para obtener beneficios de cooperación interinstitucional entre las mencionadas entidades, con la finalidad que la SEP pudiera conseguir apoyo financiero de organismos internacionales para autofinanciarse y obtener alguna ganancia económica.
Sobre dicha afirmación, señalamos que el señor Garrido conoció al señor Paz Soldán en una reunión cuando había éste había asumido la presidencia de CEPLAN quien lo invitó a trabajar con CEPLAN, proposición que rechazó el señor Garrido por sus compromisos laborales en el SEP. En dicha reunión se discutió la posibilidad que SEP le preste algún apoyo a CEPLAN, el que tendría que darse bajo un Convenio Institucional, el mismo que no prosperó, quedó sólo en borrador y por lo tanto nunca se generó el apoyo de CEPLAN a la SEP.
En ese sentido queda evidenciada la mala intención de la denuncia formulada por el señor Anderson, quien únicamente se ha basado en supuestos, sin contar con ningún respaldo. Además, para demostrar la mala intención con la que actúa el señor Anderson, basta con dar lectura a la Cláusula Octava del mencionado borrador del Convenio de Cooperación Interinstitucional que el mismo adjunta como anexo de su denuncia, y que señala «Las partes convienen en precisar que tratándose de un Convenio de Cooperación Interinstitucional el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre ellas (CEPLAN y SEP)…»
En ese orden de ideas, son evidentes las falsas afirmaciones de parte del señor Anderson, ya que no es verdad que el SEP hubiese podido usar el Convenio como forma de auto financiarse a través de CEPLAN y menos obtener alguna ganancia económica.
Respecto de las notas difundidas en Peru21
Seguidamente encontraran el detalle de las publicaciones realizadas:
- El Sr. Anderson sostiene que Peru21 es el único medio que ha publicado las «denuncias» interpuestas en su contra por el Sr. Alejandro Santa María (Ex asesor de la Presidencia de CEPLAN) quien lo ha denunciado ante la 26° Fiscalía Provincial Penal de Lima, por Delitos contra la Fé Pública al haber asumido el cargo de Presidente de CEPLAN sin contar con el título Bachiller (requisito del MOF para ejercer dicho cargo).
Al respecto, señalamos que lo afirmado por el señor Anderson, no se ajusta a la verdad, ya que no hemos sido el único medio que habría acogido dichas denuncias, al menos 3 medios más lo han hecho (ver i) Revista Correo; ii) La Primera (http://www.laprimeraperu.pe/online/pataditas/pataditas 154897.html); iii) la Radio San Borja (ver anexo 1-A).
Asimismo, para las publicaciones realizadas el Sr. Oscar Libón periodista de nuestro diario Perú21, corroboró un hecho objetivo, el Sr. Anderson no cuenta con el grado de Bachiller otorgado por la Universidad del Pacífico, ni con el grado de Doctor otorgado por la London School of Economics, quienes al recibir nuestra llamada de contrastación cambiaron en su portal de internet la presentación del Sr. Anderson; quien era presentado como profesor y «Doctor en Economía» y luego como que ha seguido estudios de economía. Esa fue la base la publicación del día Miércoles 13 de noviembre último, la misma que se encuentra debidamente documentada (ver anexo 1-B).
- El 14 de noviembre último, nuestro diario publicó las reacciones a nuestra nota, lo que nos permite obtener mayor información para nuestros lectores, además de difundir una denuncia efectuada por el Sr. Ismael Samos (ex jefe de Informática de CEPLAN) contra el señor Anderson, ante la Contraloría General de la República, en la cual enumera detalladamente una serie de irregularidades que ocurrieron durante el tiempo que éste fue presidente. Cabe mencionar, que dicha denuncia ha sido realizada por uno de nuestros lectores y sólo es recogida por nuestro diario, sin calificación alguna.
- El 15 de noviembre de 2013, se publicó una nota que trató sobre la contratación del ciudadano argentino Eduardo Raúl Balbi, quien ganó un concurso en CEPLAN por S/.205,381.00 el pasado 03 de octubre, nota en la cual señalamos que habrían existido irregularidades en esta licitación, pues el Sr. Balbi habría sido el único postor que cumplía con los requisitos para ganar este concurso, al corroborarse que la licitación se habría otorgado en sólo un día (ver anexo 1-C).
Sobre éste punto, lo único que atina a indicar el señor Anderson en su denuncia es que esta licitación se habría llevado a cabo de acuerdo a un procedimiento especial de contratación internacional, que sólo exige al funcionario público máxima diligencia y que cuando la Contraloría lo requiera gustoso se someterá al control respectivo, pero no precisa que la publicación realizada por nuestro diario sea falsa o no se ajuste a la realidad.
- El día sábado 16 de noviembre de 2013, publicamos una nota sobre la reunión sostenida por el Consejo Directivo de CEPLAN no se llevó a cabo, y además se precisó por nuestras investigaciones que para llevar los cursos doctorales de la London School of Economics se requería el título de bachiller. Se consignó, además, que éste no era miembro del Colegio de Economistas del Perú, contrastada también con nuestras fuentes periodísticas (ver anexo 1-D).
- El día lunes 18 de noviembre 2013, publicamos una nota consignando la opinión de los miembros del Consejo Directivo de CEPLAN, así como un trascendido sobre la búsqueda de un nuevo Presidente para la institución.
Al efecto, las publicaciones realizadas, reflejan la imparcialidad y objetividad con la que trabajamos, respetando estrictamente los Principios Rectores que regulan la actividad Periodística y la rigurosidad de toda la información que se publica. Por ello, como medio de comunicación somos defensores y responsables de difundir los principios y valores éticos, motivo por el cual no compartimos la posición ni las acciones adoptadas por el señor Anderson, las cuáles rechazamos rotundamente y aprovechamos para solicitar el uso de la palabra para expresar con mayor detalle nuestra posición en la sesión que se tenga a bien revisar la queja planteada.
Atentamente,
Apoderado
Dr. Karim Merzthal Reyes
Gerente Legal
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 001-TE/2014
Lima, 5 de marzo del 2014.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTA:
La queja presentada el 18 de noviembre del 2013, por el señor Carlos Antonio Anderson Ramírez, (Caso 12-13), con relación a una serie de artículos, titulares en portada y notas publicadas en el diario Perú21, entre el 13 y 18 de noviembre del 2013; así como la información enviada a solicitud del Tribunal de Ética por el señor Karim Ali Merzthal Reyes, Gerente Legal de Prensa Popular S.A.C.
CONSIDERANDO
Que el denunciante señala en su queja que el diario Perú21 ha publicado una serie de denuncias periodísticas en su contra, acusándolo de ejercer el cargo de presidente del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), sin tener título profesional. Al respecto sostiene que ni la ley de creación del CEPLAN ni el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) especifica la necesidad de contar con título profesional.
Que el diario Perú21 manifiesta que las publicaciones efectuadas fueron contrastadas con el denunciante y se basan en que el Manual de Organización y Funciones (MOF) del CEPLAN exige título profesional universitario para acceder a la presidencia de dicha institución.
Que si bien el denunciante presentó al Tribunal de Ética, con posterioridad a la queja, el Informe Técnico N° 772-2013-SERVIR/GPGSC de 10 de diciembre de 2013, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en el que se señala que los requisitos del MOF del CEPLAN exceden los establecidos en la Ley de creación infringiendo el principio de jerarquía normativa, ello no convierte en indebida o alevosa la información periodística pues ésta se basó en la propia norma de la entidad que preside el denunciante, cuyo verdadero alcance ha venido a esclarecerse al culminar este procedimiento.
Que teniendo en cuenta que la información presentada por el denunciante a que se refiere el considerando anterior, hace evidente que éste no ha infringido la ley al desempeñar el cargo de presidente del CEPLAN sin título profesional universitario, conviene disponer que el diario Perú21 publique la presente resolución a manera de aclaración, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada y evitar cualquier malentendido respecto a la actuación del denunciante.
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.
SE RESUELVE:
- Declarar infundada la queja presentada el 18 de noviembre del 2013, por el señor Carlos Antonio Anderson Ramírez, (Caso 12-13).
- Disponer que el diario Perú21 publique la presente resolución en el plazo de ocho días de notificada. Si no realizara tal publicación, el Tribunal de Ética dispone la resolución sea difundida en los medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Teresa Quiroz Velasco
Presidenta
Alfonso De los Heros Pérez-Albela
Vicepresidente
Graciela Fernández-Baca De Valdez
Vocal
Arturo Salazar Larraín
Vocal
Úrsula Freundt Thurne
Vocal
Luis Peirano Falconi
Vocal