Queja

Surco, 21 de Marzo de 2011.

Señores:
Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.
Calle Los Ángeles No. 211.
Miraflores.

Atención.- Sra. Teresa Quiroz Velasco

Presidenta

De mi mayor consideración:

El suscrito, Javier Edmundo  Reategui Rosselló, identificado con  Documento Nacional de Identidad NQ 07998352, señalando con domicilio  para los efectos  de la presente  en la Calle Paramonga No. 315 Piso  oS, Distrito de  Santiago de Surco; ante Usted con el debido  respeto me presento y digo:

Que,  por convenir  a mi derecho  Acudo a Ud.»Señora  Presidenta y formalmente formulo Queja  en  contra  del Sr. MARCO ENRIQUE  ZILERI DOUGALL en  su calidad de Director y Responsable de la Línea Editorial de la Revista Caretas, Solicitando  se sirva disponer  la aplicación  de  las medidas correctivas que correspondan, en mérito  a los hechos que muy sucintamente procederé a detallar a continuación:

  1. Que, como es de conocimiento público, la Revista Caretas en su Edición No.  2167  de fecha 10 de Febrero  del  año  en  curso,  difundió una  Nota Periodística   en  cuyo  contenido se aprecia una serie de imputaciones destinadas dolosamente a  relacionar   al  suscrito con  la familia  Sánchez Paredes,  familia  que viene  siendo  investigada tanto  policial como judicialmente por sus presuntos vínculos con el narcotráfico y el lavado de activos, sirviéndose  para ello de dos personas de apellido  Reategui Reyna a las cuales la revista Caretas tendenciosamente atribuye  un vinculo familiar con el suscrito.
  1. Que, la forma como la revista Caretas ha presentado esta nota periodística, a través de la portada  en la cual consigna  LA RELACION REATEGUI, se mú  stra   además   un fotomontaje,  tal  como  en  la  misma  se  consigna, constituida por una fotografía  del suscrito  acompañado del ex Presidente Alejandro  Toledo  Manrique,  con la cita «Los inoportunos sobrinos del secretario  general  de   Perú  Posible y sus  nexos con la familia Sánchez  Paredes»,  apreciándose detrás  el  montaje de  un  vehículo  de color  rojo  marca Audi,  con  una  leyenda   que  indica  «Auto  clave».  En lenguaje   visual  de  los  medios escritos,   esto   implica   algo  turbio   algo apartado de lo legal, este lenguaje  visual ya es conocido  y este  medio  de prensa  lo usa con frecuencia refiriéndose a personas que ellos consideran corruptas o ligadas a la delincuencia, buscando con ello el querellado, de manera  evidente,  DESCALIFICARME y DESACREDITARME MORALMENTE ante  la opinión   pública,  precisamente ahora que  me encuentro participando legítimamente de una lid electoral como candidato a la  Segunda Vice Presidencia  de  la  República  del  Perú  y al Parlamento  Andino,   conforme   mi  legítimo   derecho  como   ciudadano peruano.
  2. No  es  necesario   leer   muy   detenidamente  el  .contenido   de  esta   nota periodística para poder  notar  una serie de inconsistencias, como es el caso del famoso Auto Audi de color rojo que aparece  fotografiado en la página No. 19 de la revista y en cuya leyenda  se aprecia  «El Audi  rojo brillante de Manuel Ignacio Reategui Reyna (21) llega a la sede de Minera San Simón, en Ate»  (empresa  de los Sánchez  Paredes),  y en  la foto  inferior muestra la imagen  de un grupo de jóvenes celebrando en la fiesta de matrimonio de mi hijo Javier José, de entre los cuales señalan al tal Manuel Ignacio  Reategui  Reyna, siendo que  conforme ya ha quedado acreditado públicamente, dicha foto no corresponde a dicho  sujeto  sino a la persona de Diego Modenese  el cual públicamente ha aclarado  este punto a nivel de los diversos  medios  de prensa,  aunado a ello el hecho  de que dicha fiesta se produjo  con ocasión  del matrimonio de mi hijo Javier José celebrada en el mes de  Octubre del año  2,007, es decir,  la fotografía  está  totalmente fuera  de  contexto  de manera   por  demás  tendenciosa  e  irresponsable; Mientras que respecto del vehículo Audi aludido,  en el cuerpo de la nota consignart  como número de placa la CGF-503, apreciándose de la imagen de la pagina 19 muy claramente que la placa del famoso vehículo  Audi no es tal sino la número A3H-s89, no habiéndose dado  el mínimo  trabajo de verificar  la  historia  registra! de  dicho  vehículo,  el  cual  tal  como  queda acreditado con  los Certificados  de  Gravamen  que  en  copia  tengo  a bien anexar a la presente, bajo ninguna  circunstancia estuvo en poder  de algún familiar  del  suscrito,  siendo  el caso que  el aludido vehículo  fue  objeto incluso  de un cambio  de placa por parte  de la persona  de Adolfo Reátegui Reyna, encontrándose a la fecha en poder del Sr. Manuel Ignacio Reátegui Reyna,  personas   a  quienes   como  ya  he  reiterado,  no  me  une vinculo amical, laboral ni mucho menos de parentesco alguno.
  3. Es  importante  tener   en   cuenta   Señora   Presidenta  que  como   ya  he reiterado, se ha acreditado el inexistente vinculo  familiar  del suscrito con las personas de apellido Reategui  Reyna  que en el reportaje tendenciosamente se  pretenden vincular  al  suscr»ito, constituyendo por tanto información falsa producto de un trabajo de investigación sesgado y orientado de  manera   dolosa  a  generar   un  impacto negativo  sobre   mi imagen  en el electorado, mellando mi honor  y mi buen nombre como profesional,  político y empresario, así como el honor  y buen  nombre de mi familia.
  4. Que, con fechan de Febrero  del año en curso procedí  a remitir  una  Carta Notarial   al Señor   Marco   Zileri  Dougall,   en  su  calidad   de  Director   y responsable de  la línea editorial  de  la  Revista  Caretas,  la  cual  en  copia simple  me permito anexar  al presente, a través  de la cual desacredito las falsas y agraviantes versiones  proferidas  en contra  de mi honor  y el de mi familia y muy respetuosamente solicité  la rectificación del informe periodístico aludido,  el cual debía  producirse en la misma  proporción del agravio causado  a mi  honor  y el de  mi  familia;  lamentablemente en  la siguiente edición de la revista, la No. 2168 de fecha 17 de Febrero del año en curso, tal desagravio  no se produjo, muy por el contrario, se publicó  la Carta   Notarial   remitida  por   el  suscrito MUTILADA, en  la  página 1 correspondiente a la sección Nos Escriben y Contestamos, la misma que al pie erá comentada en términos que en nada desagravian  a mi persona  y a  mi  familia, sino  que de manera escueta señala  «aclara  que  nunca existió la  voluntad  de ‘afectar el honor  de  Javier  Reategui y  su familia«, lo que ante  las evidencias  resulta  inaceptable pues  es claro que su actuar  ha vulnerado los principios  rectores de la labor del periodismo y producto  de  tan  irresponsab!. trasgresión  ha  afectado gravemente mi honra  y la de mi familia, claramente nunca  existió intención de averiguar ni de llegar a la verdad, sino una clara intención de difamarme usando esto como noticia sensacionalista y por ende vender  más revistas; lo que deberá ser evaluado en su oportunidad por Ud. Señor Presidente a fin de emitir  la sanción  que corresponda.
  1. La revista CARETAS, en su edición 2167 al haber propalado mal intencionadamente  información falsa  y  no  haber  procedido a  la  rectificación conforme lo exige el ordenamiento legal vigente, así como al publicar  mi carta de descargo  de  manera   mutilada, en  su  edición  2168,  lo que  ha  realizado  es  un «LINCHAMIENTO   MEDIÁTICO» al  haber   buscado  con  mal  sana  intención acabar  con  el honor,  reputación y buen  nombre,  tanto del suscrito  como  de su familia,  reputación y buen  nombre ganado  con  esfuerzo  y dedicación a lo largo de  toda  mi vida  como  un  ciudadano honesto y  un  empresario de  reconocido prestigio  y conducta intachable, causando un  enorme daño,  lo que  se agrava si tenemos en  cuenta   que  dicha  información  ha  sido  propalada aprovechando adicionalmente que  el suscrito  se  encuentra en  plena  campaña política  en  el proceso electoral  para la elección de Presidente de la República en el periodo 2011 – 2016, en el cual se encuentra postulando al cargo de Segundo Vicepresidente de la República  y al Parlamento Andino,  teniendo adicionalmente la condición de secretario general del partido político Perú Posible.

Estando a lo expuesto  precedentemente, Solicito a Ud. Señora  Presidenta se sirva disponer  la imposición de  las medidas correctivas  y sanciones que  el presente caso amerite, conminando  al  Señor   Marco  Zileri  Dougall  en  su  calidad de Director  y Responsable  de la línea  editorial  de la Revista Caretas,  a efectos que proceda  a RECTIFICARSE en la misma  proporción en que se produjo  el agravio en mi contra,  así como imponer la sanción  moral que ello amerite.

ANEXOS: Que  a efecto  de acreditar lo expuesto  en el principal  de la solicitud, cumplo  con adjuntar en calidad de prueba  documental lo siguiente:

  1. Una  (01) Copia  del  ejemplar de  la  Revista Caretas, Edición No. 2167 del  día 10 de  Febrero del  año en  curso, en cuya portada, así como  en sus  páginas  16  a  la  21, fluye  la  procacidad   y  el  ánimo   de  crear  en  la colectividad  una imagen falsa de mi persona,  afirmando una relación entre el suscrito y personas ligadas ,al tráfico de drogas.
  1. Una (01) Copia del  ejemplar de la Revista Caretas, Edición No. 2168 del  día  17 de  Febrero del año  en  curso  en  cúyas  páginas  1, 2 y 3 de la Sección         Nos       Escriben    y     Contestamos,    bajo      el      título RECTIFICACIONES REATEGUIS, publican  mutilada la Carta  Notarial  de fecha 11 de Febrero  del año  en curso,  remitida  a Caretas  por el suscrito  a través de la cual Solicito se sirvan rectificarse  de las imputaciones vertidas atentando contra  mi honor y el de mi familia en su Edición No. 2167.
  2. Copia del  cargo de  recepción de  la  Carta Notarial de  fecha  11   de Febrero  de 2,011, remitida  al Señor  Marco Zileri Dougall, en su calidad  de Director   y  Responsable   de   la línea   Editorial   de   la   Revista   Caretas, responsable de la nota periodística difamatoria.
  3.  Dos (02)   Certificados  de   Gravamen  del   Registro  de   Propiedad Vehicular, en copia simple.
  4. Informe Estadístico elaborado por Bendixen & Amandi International, en el cual se concluye la disminución de las preferencias en  el electorado  peruano  con   relación   al  suscrito,  en   las  semanas posteriores a la difusión de la nota periodística difamatoria.

Lima, 21 de Marzo de 2011.

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Señora Kela León
Secretaria Ejecutiva Tribunal
de Ética Consejo de la Prensa
Peruana Presente.-

De mi consideración

Respecto a la queja del señor Javier Edmundo Reátegui Roselló ante el Tribunal de Ética, con relación al artículo consignado en la portada «La Relación Reátegui», publicado en la revista CARETAS del 10 de febrero del 2011, cumplimos con remitirle las revistas CARETAS en cuyas ediciones hacemos las aclaraciones respectivas sobre el tema:
-CARETAS 2167 del 10 de febrero del 2011
-CARETAS 2168 del 17 de febrero del 2011
-CARETAS 2169 del 24 de febrero del 2011

Atentamente,
Marco Zileri Dougall
Director
Revisa Caretas

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Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN Nº 005-TE/2011

Lima, 18 de mayo del 2011.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTAS:

La queja presentada por el señor Javier Edmundo Reátegui Roselló, (Caso 11-11) con relación a la información periodística consignada en la portada “La Relación Reátegui», y en las páginas interiores de la revista Caretas, en su edición 2167, del 10 de febrero del año 2011, así como sobre el tratamiento que recibió su carta de rectificación en la edición publicada el 17 de febrero del mismo año;

También la contestación enviada, a solicitud del Tribunal de Ética, por el señor Marco Zileri Dougall, director del mencionado medio de comunicación.

CONSIDERANDO

Que el Sr. Reátegui. en su denuncia sostiene que:

La revista Caretas en su edición 2167, formuló un conjunto de imputaciones falsas, destinadas dolosamente a relacionarlo con personas investigadas por sus presuntos vínculos con el narcotráfico y lavado de activos. A tal efecto, la información difundida por la revista le atribuye un vinculo familiar con dos personas de apellido Reátegui Reyna, a las cuales el denunciante niega conocer. Refiere además, que en la portada de la revista se muestra un fotomontaje del ex presidente Alejandro Toledo con él, con la cita “Los inoportunos sobrinos del secretario general de Perú Posible y sus nexos con….» Donde detrás aparece un auto con la leyenda “Auto Clave», lo que en el contexto y características del lenguaje visual, permite inferir algo turbio, apartado de lo legal.

Con relación a lo anterior, que la información brindada adolece de serias inconsistencias, citando por ejemplo la foto del auto con la leyenda “El Audi rojo brillante de …llega a la sede de……….. «.(local de empresa de propiedad de las personas sujetas a investigación por delito de narcotráfico), consignando como el número de la placa del citado vehículo, el A3H-589. No obstante ello, más adelante, en el desarrollo de la nota periodística, señalan una placa distinta, signada con el número CGF-503.

No tiene vínculo alguno con los propietarios del citado vehículo y que, la foto que la revista publicó como parte de la información materia de la queja, resulta sacada de contexto y con información inexacta. Esto último, por cuanto dicha imagen corresponde a una escena del matrimonio de su hijo Javier José acompañado de unos amigos, uno de los cuales, a quien atribuyen vínculos sospechosos, fue identificado con un nombre que no le corresponde, precisando además que dicha ceremonia había tenido lugar en octubre de 2007, o sea, mucho tiempo antes de la situación que la nota pretendió configurar.

A partir de estas consideraciones, considera la revista Caretas ha realizado una suerte de “linchamiento mediático», con la intención de destruir su honor, buen nombre y reputación, descalificándolo y desacreditándolo moralmente. Vincula este proceder, al hecho de que, en los dias de la publicación, se encontraba compitiendo en el proceso electoral como candidato a la vicepresidencia de la República y al Parlamento Andino, desempeñándose además en el cargo de Secretario General del Partido Perú Posible.

Ante tales hechos, el 11 de febrero había enviado una carta notarial a la revista Caretas, solicitando la rectificación del informe, rectificación que tuvo lugar sin respetar sus derechos, al no guardar la menor proporción con la extensión dedicada a la información agraviante difundida contra su persona, mutilando el texto de la carta rectificatoria alcanzada y publicándola en un espacio absolutamente distinto e idóneo, como si se tratara de una simple carta de opinión en su sección «Nos Escriben y Contestamos”.

Que, en la contestación que el Tribunal de Ética recibió, suscrita por el director de la revista Caretas, se adjuntan tres ediciones de dicha publicación, señalando que en ellas se había procedido a hacer las aclaraciones respectivas.

Que la revista Caretas, para la elaboración del artículo materia, no actuó con la debida diligencia que una sana práctica periodística demanda, al haber omitido adoptar las medidas necesarias para corroborar la veracidad de la información publicada

Que, conforme a lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-5/85, cuyos alcances han sido asumidos por este tribunal con anterioridad en repetidas oportunidades, “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.»

Que, en consecuencia, la libertad de expresión debe ser ejercida de manera que contribuya a la formación de una opinión pública ciudadana libre, por lo que todo medio de comunicación tiene el deber ético de informar verazmente, siguiendo al efecto prácticas que permiten descartar información inexacta o equivocada. Asimismo, el debido ejercicio de la libertad de expresión e información, no puede ser ajeno al respeto de los derechos fundamentales al honor y la buena reputación de toda persona.

Que respecto a la carta de rectificación cursada por el Sr. Reátegui, el Tribunal observa que, en efecto, fue publicada con recortes, sin guardar un mínimo criterio de proporcionalidad en relación con el espacio concedido a la información difundida. De otro lado, la carta rectificatoria fue publicada con comentarios, contradiciendo el precedente establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente 3362-2004-AA/TC, en la que dispone que “ el medio de comunicación no podrá insertar en la misma nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, pues, al insistir, revertir o poner en duda la rectificación del reclamante, se desvirtuaría la naturaleza de la rectificación, anulando el contenido esencial de dicho derecho fundamental».

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

  1. Declarar fundada la queja presentada por el señor Javier Edmundo Reátegui Roselló, (Caso 11-11) con relación a la información periodística consignada en la portada “La Relación Reátegui», y en las páginas interiores de la revista Caretas, en su edición 2167, del 10 de febrero del año 2011, así como sobre el tratamiento que recibió su carta de rectificación, en la edición publicada el 17 de febrero del mismo año;

2. Disponer que la revista Caretas publique la presente resolución en plazo de ocho días de notificada. En caso contrario, la resolución será difundida en los otros medios de comunicación, asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuniqúese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO
PRESIDENTA

ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA          LUIS PEIRANO FALCONÍ
VICEPRESIDENTE                                                     VOCAL

GRACIELA FERNÁNDEZ            WALTER ALBÁN PERALTA
VOCAL                                          VOCAL

(Ver documento original)


Publicación en el medio

Publicacion en el medio

Carta TE

Lima, 2 de julio del 2012

Señor
Marco Zileri Dougall
Director, revista Caretas Presente.-
De mi consideración,

Sirva la presente para saludarlo y a su solicitud comunicarle que, respecto a la queja presentada por el señor Javier Edmundo Reátegui Roselló (Caso 11-11), el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana deja constancia de que la revista Caretas cumplió con publicar satisfactoriamente la Resolución N° 005-TE/2011 en su edición 2184, el 9 de junio del 2011.

Atentamente,

Teresa Quiroz Velasco
Presidenta

(Ver documento original)


Solicitud de Medio

Liima, 29 de enero del 2013

Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Calle Ignacio Merino N° 616 Miraflores.-
De mi especial consideración:

MARCO ENRIQUE ZILERI DOUGALL en su condición de Director de la Revista CARETAS cunplo con informar a su Despacho lo siguiente:

  1. – Con fecha 22 de enero del 2013, el Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima expidió sentencia condenatoria en la acción de querella interpuesta en mi contra por JAVIER EDMUNDO REATEGUI ROSELLO por delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada, teniéndose como Tercero Civilmente Responsable a la empresa EDITORA NOVOLEXIS S.A.C. en su condición de editora de la Revista CARETAS; adjunto para su conocimiento y fines a fojas veinte (20) copia de la sentencia precitada.
  2. – Es necesario precisar al Tribunal que la denuncia fue interpuesta por JAVIER EDMUNDO REATEGUI ROSELLO) ante el Juzgado Penal de Lima con fecha 23 de marzo del 2011 en la misma fecha que presento la queja ante su Despacho, realizando de manera concomitante ambos trámites, hechos que hacemos de vuestro conocimiento a fin de que tome las medidas pertinentes.
  3. – Debe tenerse en consideración que en la Edición 2168 de la Revista CARETAS se realizó una rectificación muy concreta e inmediata sobre un error contenido en el artículo periodístico “La relación REATEGUI”, que aludía a una vinculación familiar inexistente entre el querellante y un Adolfo Reátegui, amiga de Fidel Sánchez Alayo. Este error fue admitido por CARETAS en dos (02) ediciones posteriores sin que el Tribunal de Ética lo requiriera.
  4. – Asimismo se advierte de la lectura de la sentencia en su página diecisiete, que el Juzgado indica literalmente: “…resultando necesario precisar que si bien el querellado cumplió con publicar la Resolución N° 005- TE/2011, dicha circunstancia no lo exime de responsabilidad penal, toda vez que lo hizo en fecha nueve de junio de 2011, AL SER CONMINADO para tal efecto por el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana…”

Esta afirmación vertida en la sentencia, es evidentemente falsa porque conforme es de su conocimiento la Revista CARETAS no solo publicó rectificaciones previas, sino que difundió de manera inmediata en dos páginas la Resolución del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana; por lo tanto no fue conminada a realizar la publicación de la resolución, hecho del cual solicitamos ante su Despacho se nos expida una constancia expresa.

Quedo a sus órdenes para cualquier precisión adicional que requiera su Despacho.

Atentamente

Marco Zileri Dougall
Director
Revista Caretas

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Respuesta de TE a Solicitud de Medio

Lima, 15 de febrero del 2013
Señor
Marco Zileri Dougall
Director, revista Caretas Presente. –

De mi consideración,

Sirva la presente para saludarlo y dando respuesta a su solicitud de fecha 29 de enero de 2013, comunicarle que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana deja constancia que no conmina a los medios de comunicación a publicar sus resoluciones. Éstos las difunden en cumplimiento de lo que dispone el artículo 20° inciso 2 del Reglamento Interno del Tribunal.

En el caso de la queja presentada por el señor Javier Reátegui Roselló; el 7 de junio del 2011, la revista Caretas recibió copia la Resolución N° 005-TE/2011 de fecha 18 de mayo del 2011, enviada por el Tribunal de Ética y la publicó voluntariamente en forma inmediata el 9 de junio del 2011, en su siguiente edición, con lo cual dicho medio de comunicación cumplió con el Reglamento Interno del Tribunal ni bien fue informado.

Debe tenerse presente que en las fechas indicadas ni el Tribunal de Ética ni la revista Caretas tenían conocimiento que el señor Reátegui había iniciado acción ante el Poder Judicial.

Teresa Quiroz Velasco
Presidenta

(Ver documento original)