Queja
Surco, 21 de Marzo de 2011.
Señores:
Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.
Calle Los Ángeles No. 211.
Miraflores.
Atención.- Sra. Teresa Quiroz Velasco
Presidenta
De mi mayor consideración:
El suscrito, Javier Edmundo Reategui Rosselló, identificado con Documento Nacional de Identidad NQ 07998352, señalando con domicilio para los efectos de la presente en la Calle Paramonga No. 315 Piso oS, Distrito de Santiago de Surco; ante Usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, por convenir a mi derecho Acudo a Ud.»Señora Presidenta y formalmente formulo Queja en contra del Sr. MARCO ENRIQUE ZILERI DOUGALL en su calidad de Director y Responsable de la Línea Editorial de la Revista Caretas, Solicitando se sirva disponer la aplicación de las medidas correctivas que correspondan, en mérito a los hechos que muy sucintamente procederé a detallar a continuación:
- Que, como es de conocimiento público, la Revista Caretas en su Edición No. 2167 de fecha 10 de Febrero del año en curso, difundió una Nota Periodística en cuyo contenido se aprecia una serie de imputaciones destinadas dolosamente a relacionar al suscrito con la familia Sánchez Paredes, familia que viene siendo investigada tanto policial como judicialmente por sus presuntos vínculos con el narcotráfico y el lavado de activos, sirviéndose para ello de dos personas de apellido Reategui Reyna a las cuales la revista Caretas tendenciosamente atribuye un vinculo familiar con el suscrito.
- Que, la forma como la revista Caretas ha presentado esta nota periodística, a través de la portada en la cual consigna LA RELACION REATEGUI, se mú stra además un fotomontaje, tal como en la misma se consigna, constituida por una fotografía del suscrito acompañado del ex Presidente Alejandro Toledo Manrique, con la cita «Los inoportunos sobrinos del secretario general de Perú Posible y sus nexos con la familia Sánchez Paredes», apreciándose detrás el montaje de un vehículo de color rojo marca Audi, con una leyenda que indica «Auto clave». En lenguaje visual de los medios escritos, esto implica algo turbio algo apartado de lo legal, este lenguaje visual ya es conocido y este medio de prensa lo usa con frecuencia refiriéndose a personas que ellos consideran corruptas o ligadas a la delincuencia, buscando con ello el querellado, de manera evidente, DESCALIFICARME y DESACREDITARME MORALMENTE ante la opinión pública, precisamente ahora que me encuentro participando legítimamente de una lid electoral como candidato a la Segunda Vice Presidencia de la República del Perú y al Parlamento Andino, conforme mi legítimo derecho como ciudadano peruano.
- No es necesario leer muy detenidamente el .contenido de esta nota periodística para poder notar una serie de inconsistencias, como es el caso del famoso Auto Audi de color rojo que aparece fotografiado en la página No. 19 de la revista y en cuya leyenda se aprecia «El Audi rojo brillante de Manuel Ignacio Reategui Reyna (21) llega a la sede de Minera San Simón, en Ate» (empresa de los Sánchez Paredes), y en la foto inferior muestra la imagen de un grupo de jóvenes celebrando en la fiesta de matrimonio de mi hijo Javier José, de entre los cuales señalan al tal Manuel Ignacio Reategui Reyna, siendo que conforme ya ha quedado acreditado públicamente, dicha foto no corresponde a dicho sujeto sino a la persona de Diego Modenese el cual públicamente ha aclarado este punto a nivel de los diversos medios de prensa, aunado a ello el hecho de que dicha fiesta se produjo con ocasión del matrimonio de mi hijo Javier José celebrada en el mes de Octubre del año 2,007, es decir, la fotografía está totalmente fuera de contexto de manera por demás tendenciosa e irresponsable; Mientras que respecto del vehículo Audi aludido, en el cuerpo de la nota consignart como número de placa la CGF-503, apreciándose de la imagen de la pagina 19 muy claramente que la placa del famoso vehículo Audi no es tal sino la número A3H-s89, no habiéndose dado el mínimo trabajo de verificar la historia registra! de dicho vehículo, el cual tal como queda acreditado con los Certificados de Gravamen que en copia tengo a bien anexar a la presente, bajo ninguna circunstancia estuvo en poder de algún familiar del suscrito, siendo el caso que el aludido vehículo fue objeto incluso de un cambio de placa por parte de la persona de Adolfo Reátegui Reyna, encontrándose a la fecha en poder del Sr. Manuel Ignacio Reátegui Reyna, personas a quienes como ya he reiterado, no me une vinculo amical, laboral ni mucho menos de parentesco alguno.
- Es importante tener en cuenta Señora Presidenta que como ya he reiterado, se ha acreditado el inexistente vinculo familiar del suscrito con las personas de apellido Reategui Reyna que en el reportaje tendenciosamente se pretenden vincular al suscr»ito, constituyendo por tanto información falsa producto de un trabajo de investigación sesgado y orientado de manera dolosa a generar un impacto negativo sobre mi imagen en el electorado, mellando mi honor y mi buen nombre como profesional, político y empresario, así como el honor y buen nombre de mi familia.
- Que, con fechan de Febrero del año en curso procedí a remitir una Carta Notarial al Señor Marco Zileri Dougall, en su calidad de Director y responsable de la línea editorial de la Revista Caretas, la cual en copia simple me permito anexar al presente, a través de la cual desacredito las falsas y agraviantes versiones proferidas en contra de mi honor y el de mi familia y muy respetuosamente solicité la rectificación del informe periodístico aludido, el cual debía producirse en la misma proporción del agravio causado a mi honor y el de mi familia; lamentablemente en la siguiente edición de la revista, la No. 2168 de fecha 17 de Febrero del año en curso, tal desagravio no se produjo, muy por el contrario, se publicó la Carta Notarial remitida por el suscrito MUTILADA, en la página 1 correspondiente a la sección Nos Escriben y Contestamos, la misma que al pie erá comentada en términos que en nada desagravian a mi persona y a mi familia, sino que de manera escueta señala «aclara que nunca existió la voluntad de ‘afectar el honor de Javier Reategui y su familia«, lo que ante las evidencias resulta inaceptable pues es claro que su actuar ha vulnerado los principios rectores de la labor del periodismo y producto de tan irresponsab!. trasgresión ha afectado gravemente mi honra y la de mi familia, claramente nunca existió intención de averiguar ni de llegar a la verdad, sino una clara intención de difamarme usando esto como noticia sensacionalista y por ende vender más revistas; lo que deberá ser evaluado en su oportunidad por Ud. Señor Presidente a fin de emitir la sanción que corresponda.
- La revista CARETAS, en su edición 2167 al haber propalado mal intencionadamente información falsa y no haber procedido a la rectificación conforme lo exige el ordenamiento legal vigente, así como al publicar mi carta de descargo de manera mutilada, en su edición 2168, lo que ha realizado es un «LINCHAMIENTO MEDIÁTICO» al haber buscado con mal sana intención acabar con el honor, reputación y buen nombre, tanto del suscrito como de su familia, reputación y buen nombre ganado con esfuerzo y dedicación a lo largo de toda mi vida como un ciudadano honesto y un empresario de reconocido prestigio y conducta intachable, causando un enorme daño, lo que se agrava si tenemos en cuenta que dicha información ha sido propalada aprovechando adicionalmente que el suscrito se encuentra en plena campaña política en el proceso electoral para la elección de Presidente de la República en el periodo 2011 – 2016, en el cual se encuentra postulando al cargo de Segundo Vicepresidente de la República y al Parlamento Andino, teniendo adicionalmente la condición de secretario general del partido político Perú Posible.
Estando a lo expuesto precedentemente, Solicito a Ud. Señora Presidenta se sirva disponer la imposición de las medidas correctivas y sanciones que el presente caso amerite, conminando al Señor Marco Zileri Dougall en su calidad de Director y Responsable de la línea editorial de la Revista Caretas, a efectos que proceda a RECTIFICARSE en la misma proporción en que se produjo el agravio en mi contra, así como imponer la sanción moral que ello amerite.
ANEXOS: Que a efecto de acreditar lo expuesto en el principal de la solicitud, cumplo con adjuntar en calidad de prueba documental lo siguiente:
- Una (01) Copia del ejemplar de la Revista Caretas, Edición No. 2167 del día 10 de Febrero del año en curso, en cuya portada, así como en sus páginas 16 a la 21, fluye la procacidad y el ánimo de crear en la colectividad una imagen falsa de mi persona, afirmando una relación entre el suscrito y personas ligadas ,al tráfico de drogas.
- Una (01) Copia del ejemplar de la Revista Caretas, Edición No. 2168 del día 17 de Febrero del año en curso en cúyas páginas 1, 2 y 3 de la Sección Nos Escriben y Contestamos, bajo el título RECTIFICACIONES REATEGUIS, publican mutilada la Carta Notarial de fecha 11 de Febrero del año en curso, remitida a Caretas por el suscrito a través de la cual Solicito se sirvan rectificarse de las imputaciones vertidas atentando contra mi honor y el de mi familia en su Edición No. 2167.
- Copia del cargo de recepción de la Carta Notarial de fecha 11 de Febrero de 2,011, remitida al Señor Marco Zileri Dougall, en su calidad de Director y Responsable de la línea Editorial de la Revista Caretas, responsable de la nota periodística difamatoria.
- Dos (02) Certificados de Gravamen del Registro de Propiedad Vehicular, en copia simple.
- Informe Estadístico elaborado por Bendixen & Amandi International, en el cual se concluye la disminución de las preferencias en el electorado peruano con relación al suscrito, en las semanas posteriores a la difusión de la nota periodística difamatoria.
Lima, 21 de Marzo de 2011.
Respuesta del medio
Señora Kela León
Secretaria Ejecutiva Tribunal
de Ética Consejo de la Prensa
Peruana Presente.-
De mi consideración
Respecto a la queja del señor Javier Edmundo Reátegui Roselló ante el Tribunal de Ética, con relación al artículo consignado en la portada «La Relación Reátegui», publicado en la revista CARETAS del 10 de febrero del 2011, cumplimos con remitirle las revistas CARETAS en cuyas ediciones hacemos las aclaraciones respectivas sobre el tema:
-CARETAS 2167 del 10 de febrero del 2011
-CARETAS 2168 del 17 de febrero del 2011
-CARETAS 2169 del 24 de febrero del 2011
Atentamente,
Marco Zileri Dougall
Director
Revisa Caretas
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN Nº 005-TE/2011
Lima, 18 de mayo del 2011.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTAS:
La queja presentada por el señor Javier Edmundo Reátegui Roselló, (Caso 11-11) con relación a la información periodística consignada en la portada “La Relación Reátegui», y en las páginas interiores de la revista Caretas, en su edición 2167, del 10 de febrero del año 2011, así como sobre el tratamiento que recibió su carta de rectificación en la edición publicada el 17 de febrero del mismo año;
También la contestación enviada, a solicitud del Tribunal de Ética, por el señor Marco Zileri Dougall, director del mencionado medio de comunicación.
CONSIDERANDO
Que el Sr. Reátegui. en su denuncia sostiene que:
La revista Caretas en su edición 2167, formuló un conjunto de imputaciones falsas, destinadas dolosamente a relacionarlo con personas investigadas por sus presuntos vínculos con el narcotráfico y lavado de activos. A tal efecto, la información difundida por la revista le atribuye un vinculo familiar con dos personas de apellido Reátegui Reyna, a las cuales el denunciante niega conocer. Refiere además, que en la portada de la revista se muestra un fotomontaje del ex presidente Alejandro Toledo con él, con la cita “Los inoportunos sobrinos del secretario general de Perú Posible y sus nexos con….» Donde detrás aparece un auto con la leyenda “Auto Clave», lo que en el contexto y características del lenguaje visual, permite inferir algo turbio, apartado de lo legal.
Con relación a lo anterior, que la información brindada adolece de serias inconsistencias, citando por ejemplo la foto del auto con la leyenda “El Audi rojo brillante de …llega a la sede de……….. «.(local de empresa de propiedad de las personas sujetas a investigación por delito de narcotráfico), consignando como el número de la placa del citado vehículo, el A3H-589. No obstante ello, más adelante, en el desarrollo de la nota periodística, señalan una placa distinta, signada con el número CGF-503.
No tiene vínculo alguno con los propietarios del citado vehículo y que, la foto que la revista publicó como parte de la información materia de la queja, resulta sacada de contexto y con información inexacta. Esto último, por cuanto dicha imagen corresponde a una escena del matrimonio de su hijo Javier José acompañado de unos amigos, uno de los cuales, a quien atribuyen vínculos sospechosos, fue identificado con un nombre que no le corresponde, precisando además que dicha ceremonia había tenido lugar en octubre de 2007, o sea, mucho tiempo antes de la situación que la nota pretendió configurar.
A partir de estas consideraciones, considera la revista Caretas ha realizado una suerte de “linchamiento mediático», con la intención de destruir su honor, buen nombre y reputación, descalificándolo y desacreditándolo moralmente. Vincula este proceder, al hecho de que, en los dias de la publicación, se encontraba compitiendo en el proceso electoral como candidato a la vicepresidencia de la República y al Parlamento Andino, desempeñándose además en el cargo de Secretario General del Partido Perú Posible.
Ante tales hechos, el 11 de febrero había enviado una carta notarial a la revista Caretas, solicitando la rectificación del informe, rectificación que tuvo lugar sin respetar sus derechos, al no guardar la menor proporción con la extensión dedicada a la información agraviante difundida contra su persona, mutilando el texto de la carta rectificatoria alcanzada y publicándola en un espacio absolutamente distinto e idóneo, como si se tratara de una simple carta de opinión en su sección «Nos Escriben y Contestamos”.
Que, en la contestación que el Tribunal de Ética recibió, suscrita por el director de la revista Caretas, se adjuntan tres ediciones de dicha publicación, señalando que en ellas se había procedido a hacer las aclaraciones respectivas.
Que la revista Caretas, para la elaboración del artículo materia, no actuó con la debida diligencia que una sana práctica periodística demanda, al haber omitido adoptar las medidas necesarias para corroborar la veracidad de la información publicada
Que, conforme a lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-5/85, cuyos alcances han sido asumidos por este tribunal con anterioridad en repetidas oportunidades, “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.»
Que, en consecuencia, la libertad de expresión debe ser ejercida de manera que contribuya a la formación de una opinión pública ciudadana libre, por lo que todo medio de comunicación tiene el deber ético de informar verazmente, siguiendo al efecto prácticas que permiten descartar información inexacta o equivocada. Asimismo, el debido ejercicio de la libertad de expresión e información, no puede ser ajeno al respeto de los derechos fundamentales al honor y la buena reputación de toda persona.
Que respecto a la carta de rectificación cursada por el Sr. Reátegui, el Tribunal observa que, en efecto, fue publicada con recortes, sin guardar un mínimo criterio de proporcionalidad en relación con el espacio concedido a la información difundida. De otro lado, la carta rectificatoria fue publicada con comentarios, contradiciendo el precedente establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente 3362-2004-AA/TC, en la que dispone que “ el medio de comunicación no podrá insertar en la misma nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, pues, al insistir, revertir o poner en duda la rectificación del reclamante, se desvirtuaría la naturaleza de la rectificación, anulando el contenido esencial de dicho derecho fundamental».
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.
RESUELVE
- Declarar fundada la queja presentada por el señor Javier Edmundo Reátegui Roselló, (Caso 11-11) con relación a la información periodística consignada en la portada “La Relación Reátegui», y en las páginas interiores de la revista Caretas, en su edición 2167, del 10 de febrero del año 2011, así como sobre el tratamiento que recibió su carta de rectificación, en la edición publicada el 17 de febrero del mismo año;
2. Disponer que la revista Caretas publique la presente resolución en plazo de ocho días de notificada. En caso contrario, la resolución será difundida en los otros medios de comunicación, asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.
Regístrese, comuniqúese y archívese.
TERESA QUIROZ VELASCO
PRESIDENTA
ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA LUIS PEIRANO FALCONÍ
VICEPRESIDENTE VOCAL
GRACIELA FERNÁNDEZ WALTER ALBÁN PERALTA
VOCAL VOCAL
Publicación en el medio
Publicacion en el medioCarta TE
Lima, 2 de julio del 2012
Señor
Marco Zileri Dougall
Director, revista Caretas Presente.-
De mi consideración,
Sirva la presente para saludarlo y a su solicitud comunicarle que, respecto a la queja presentada por el señor Javier Edmundo Reátegui Roselló (Caso 11-11), el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana deja constancia de que la revista Caretas cumplió con publicar satisfactoriamente la Resolución N° 005-TE/2011 en su edición 2184, el 9 de junio del 2011.
Atentamente,
Teresa Quiroz Velasco
Presidenta
Solicitud de Medio
Liima, 29 de enero del 2013
Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Calle Ignacio Merino N° 616 Miraflores.-
De mi especial consideración:
MARCO ENRIQUE ZILERI DOUGALL en su condición de Director de la Revista CARETAS cunplo con informar a su Despacho lo siguiente:
- – Con fecha 22 de enero del 2013, el Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima expidió sentencia condenatoria en la acción de querella interpuesta en mi contra por JAVIER EDMUNDO REATEGUI ROSELLO por delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada, teniéndose como Tercero Civilmente Responsable a la empresa EDITORA NOVOLEXIS S.A.C. en su condición de editora de la Revista CARETAS; adjunto para su conocimiento y fines a fojas veinte (20) copia de la sentencia precitada.
- – Es necesario precisar al Tribunal que la denuncia fue interpuesta por JAVIER EDMUNDO REATEGUI ROSELLO) ante el Juzgado Penal de Lima con fecha 23 de marzo del 2011 en la misma fecha que presento la queja ante su Despacho, realizando de manera concomitante ambos trámites, hechos que hacemos de vuestro conocimiento a fin de que tome las medidas pertinentes.
- – Debe tenerse en consideración que en la Edición 2168 de la Revista CARETAS se realizó una rectificación muy concreta e inmediata sobre un error contenido en el artículo periodístico “La relación REATEGUI”, que aludía a una vinculación familiar inexistente entre el querellante y un Adolfo Reátegui, amiga de Fidel Sánchez Alayo. Este error fue admitido por CARETAS en dos (02) ediciones posteriores sin que el Tribunal de Ética lo requiriera.
- – Asimismo se advierte de la lectura de la sentencia en su página diecisiete, que el Juzgado indica literalmente: “…resultando necesario precisar que si bien el querellado cumplió con publicar la Resolución N° 005- TE/2011, dicha circunstancia no lo exime de responsabilidad penal, toda vez que lo hizo en fecha nueve de junio de 2011, AL SER CONMINADO para tal efecto por el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana…”
Esta afirmación vertida en la sentencia, es evidentemente falsa porque conforme es de su conocimiento la Revista CARETAS no solo publicó rectificaciones previas, sino que difundió de manera inmediata en dos páginas la Resolución del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana; por lo tanto no fue conminada a realizar la publicación de la resolución, hecho del cual solicitamos ante su Despacho se nos expida una constancia expresa.
Quedo a sus órdenes para cualquier precisión adicional que requiera su Despacho.
Atentamente
Marco Zileri Dougall
Director
Revista Caretas
Respuesta de TE a Solicitud de Medio
Lima, 15 de febrero del 2013
Señor
Marco Zileri Dougall
Director, revista Caretas Presente. –
De mi consideración,
Sirva la presente para saludarlo y dando respuesta a su solicitud de fecha 29 de enero de 2013, comunicarle que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana deja constancia que no conmina a los medios de comunicación a publicar sus resoluciones. Éstos las difunden en cumplimiento de lo que dispone el artículo 20° inciso 2 del Reglamento Interno del Tribunal.
En el caso de la queja presentada por el señor Javier Reátegui Roselló; el 7 de junio del 2011, la revista Caretas recibió copia la Resolución N° 005-TE/2011 de fecha 18 de mayo del 2011, enviada por el Tribunal de Ética y la publicó voluntariamente en forma inmediata el 9 de junio del 2011, en su siguiente edición, con lo cual dicho medio de comunicación cumplió con el Reglamento Interno del Tribunal ni bien fue informado.
Debe tenerse presente que en las fechas indicadas ni el Tribunal de Ética ni la revista Caretas tenían conocimiento que el señor Reátegui había iniciado acción ante el Poder Judicial.
Teresa Quiroz Velasco
Presidenta