Solicitud de rectificación

Lima 11 de febrero del año 2004

Señora
Kela León Amézaga
DIRECTORA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Lima.-

De mi mayor consideración:

Me es grato dirigirme a Ud. para hacer de su conocimiento lo siguiente:

Con fecha 03/01/04 en las Págs. Nro 20-21 de la revista «SOMOS»‘ Nro. 891 del diario El Comercio, se publicó una entrevista al ministro del Interior, señor Fernando Rospigliosi Capurro, quien declaró que el suscrito había sido expulsado de la institución policial dos veces por problemas en el manejo del combustible.

A consecuencia de ello, se procedió a realizar las acciones con el propósito de acreditar mi inocencia y demostrar que nunca fui expulsado de mi institución en la forma siguiente:

01. Se envió Carta Notarial dirigida al Sr. Fernando Rospigliosi Capurro, por la que se le requirió efectúe una rectificación pública de sus declaraciones vertidas en la Revista Somos Nro. 891 de fecha 3 de enero del año en curso; que afectan mi honor y dañan mi buen nombre, al atribuirme la condición de doble expulsado de la Policía Nacional, hecho totalmente falso. No se obtuvo ningún resultado. Anexo 1.

02. Se acompaña Copia de las pags, 20-21 de la Revista “SOMOS” Nro. 891 del 03/01/04 en la que el señor Fernando Rospigliosi señala que fui expulsado de la policía dos veces en los años ochenta, versión totalmente falsa. Anexo 2

03. Se adjunta Carta rectificatoria dirigida al señor Oscar Malca, director de la revista “SOMOS» con techa 06 ENE 2004 siendo publicada parcialmente recién el 24 ENE 2004. Anexo 3.

04. Esta carta mereció un acre e indignante comentario como se acredita en la Copia de la Pág. 8 de la Revista “SOMOS» Nro. 894 del 24/01/04 en la que en forma totalmente parcializada e inusitada, desconocen los dos mandatos judiciales que restituyeron mis derechos, y ponen en duda mi inocencia, comparándome con otra persona que tiene documentado prontuario criminal, lo que es totalmente injusto y atenta contra mi honor. Según ese comentario el ministro se había reafirmado en su versión. Además de ello cómo se puede apreciar desnaturalizan el contenido de mi carta y la recortan imprudentemente de acuerdo o desconocidos intereses. No dándome la oportunidad de demostrar mi inocencia a pesar de reiteradas llamadas telefónicas con ese fin como se la dieron al ministro, a quien entrevistaron nuevamente, lo que demuestra una parcialización fuera de toda ética profesional. Anexo 4.

PASO A DEMOSTRAR MI INOCENCIA EN FORMA DOCUMENTADA, EVIDENCIÁNDOSE QUE LA REVISTA «SOMOS» ACTUÓ ATENTANDO CONTRA TODA ÉTICA PERIODÍSTICA, AL IMPUTARME HECHOS QUE JUDICIALMENTE FUERON TOTALMENTE DESMENTIDOS Y QUE DECLARAN MI IDONEIDAD PROFESIONAL.

05. El proceso arbitrario que impuso el Comando institucional comienza con el O/M Nro. 438-DSGC/SG-Ofs de 17 JUL 1981 que transcribe la R.S. Nro 0282-81-IN/GC del 17 JUL, 1981 por la cual se resuelve pasar al Coronel Dino Baca Herrera de la situación del Servicio Activo a la de Disponibilidad, por medida disciplinaria, debiendo ser puesto a disposición de la autoridad competente. Esta medida no significa haber sido expulsado de mi institución, ya que es una medida temporal. Anexo 5.

06. Mediante la Resolución Suprema Nro. 0062-85-IN_DM el 09 SET, 1985 disponen mi a pase a la situación de retiro por reorganización institucional, en base a la Ley Nro 24294. Cuando ocupaba el N° 1 en el cuadro de APTOS para el ascenso a la jerarquía de General. Anexo 6.

07. La precipitación y desconocimiento con que actuó el gobierno de entonces motivó que tuvieran que expedir la Resolución Suprema Nro.0072-85-IN-DM del 14 NOV. 1985 por la que se dispone el cambio de la causal «reorganización institucional”, por la causal de retiro por Límite de Edad, por no estar comprendida la primera o sea Reorganización Institucional en la Ley 19846 que norma nuestros derechos. Ambas disposiciones no significan que fui expulsado, toda vez que fue una medida política, en la que también estuvo incluido el hoy Tnte. Gral de la Policía Antonio Ketin Vidal Herrera. Anexo 7.

08. Queda completamente demostrado que fui víctima de una parcial y dirigida investigación en lo. Resolución de la Corte Superior de Lima del 31 MAY 1983 en el Exp. N° 1229-82 que estableció que habían quedado probadas suficientemente las irregularidades en el procedimiento administrativo, que concluyó con lo medida de pase a la disponibilidad del Coronel GC, Dino Baca Herrera,

Se estableció también que desconocieron la recomendación (orden) del señor Presidente de la República para que administrativamente no se adoptara tal medida, en tanto no hubiera el correspondiente pronunciamiento del Consejo Supremo de Justicia Militar que había radicado jurisdicción.

Probaron de que se le había privado del derecho de defensa al Coronel Dino BACA HERRERA, garantía elevada a rango Constitucional.

Por lo que DECLARARON NULAS y sin efectos las resoluciones que lo afectaban y dispusieron su incorporación inmediata al servicio activo de la Guardia Civil, con el reconocimiento de todos los derechos inherentes a su grado y percepción de los haberes dejados de percibir. Resolución que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia el 15 de AGO 83 en todos sus efectos en la Acción de Amparo N° 726-83 interpuesta por el suscrito. Anexo 8.

09. Se acredita fehacientemente que nunca incurrí en despropósito alguno a través de la Resolución del 28 MAY 1984 del Consejo Supremo de Justicia Militar, mediante la que CONFIRMARON el auto de la Sala de Guerra del Supremo Tribunal que DECLARA no haber mérito para el juzgamiento del Coronel de la Guardia Civil Dino Baca Herrera por los delitos de Fraude y Malversación, al haberse establecido irregularidades en el proceso administrativo. Anexo 9.

10. Esta Resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar se baso en el Dictamen Fiscal de la Causa Nro. 236-V-81 mediante la cual se determina que las Notas de Información Nro. 066-DS-03.02 y N°593 DI 05 MAR.81, ERAN FALSAS a través de las declaraciones del coronel GC. José Villalaz Aguilar, del Capitán GC, Jaime Lelán Castillo Espinoza, del Coronel Bernabé Cornejo Gallegos y Coronel GC. Pedro Mejía Cabrera. Concluyendo que sin probarse las inculpaciones y aclarados los hechos, en el Informe Final del Vocal Instructor, SE ABSTIENE de formular acusación contra el coronel GC. Dino Baca Herrera por los delitos de Fraude y Malversación. Anexo 10.

11. También se consideró en el Dictamen Nro 619-84 CSJM del Auditor del Consejo Supremo Justicia Militar enfoque establece que el proceso que se apertura, carecía de sustento legal y se desconoce a los autores y móviles que han perseguido y por otras consideraciones más OPINA: Que la Sala se sirva declarar no haber mérito para el juzgamiento del Coronel Dino Baca Herrera por los delitos de Fraude y malversación en agravio del Estado. Anexo 11.

12. Finalmente se acompaña Declaración del Coronel GC, Hoy General Pedro Mejia Cabrera, ante el Consejo Suprema de Justicia Militar quien establece que las Notas Informativas en las cuales se basaron para efectuar la investigación en mi contra, eran falsas y carecían de valor, lo que demuestra que fui víctima de una conspiración. Anexo 12.

EN BASE A LO EXPUESTO, SEÑORES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA, MUCHO AGRADECERÉ SE SIRVAN AMPARAR MI PETICIÓN, A FIN DE QUE LA REVISTA «SOMOS» PROCEDA A RECTIFICARSE, DÁNDOME LA OPORTUNIDAD DE ENVIARLES NUEVAMENTE UNA CARTA QUE ESCLAREZCA Y REIVINDIQUE MI HONOR Y DIGNIDAD.

Atentamente,
CRNL. PNP DINO BACA HERRERA
DNI NRO. 07965719
ABOGADO CAL. N° 005322
DIRECCIÓN: AV. MARIANO CORNEJO
NRO. 1889 – PUEBLO LIBRE

PD.: De considerarlo conveniente el Consejo pueden disponer el que presente los documentos originales.

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Viernes, 05 de marzo de 2004

Kela,
Te retransmito la respuesta del editor de Somos, Osear Malea, sobre la rectificación solicitada por el señor Baca al Tribunal Ético.
Saludos, Bernardo

Sobre la solicitud de rectificación que ha enviado el señor Dino Baca Herrera al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana

En Somos 891, del sábado 3 de enero del 2004, se publica una entrevista al ministro de Interior, Fernando Rospigliosi, quien hace alusión al señor Dino Baca Herrera. El párrafo exacto dice lo siguiente:

Pregunta: Usted ha señalado que la próxima licitación de gasolina para la policía será un punto clave en la moralización de su sector, pero antes de iniciarse, el proceso está recibiendo críticas…

Rospigliosi: Pero ¿quiénes la han criticado? Dino Baca (presidente de la Federación de Policías Retirados), que ha salido en los medios a criticar esa licitación, fue expulsado de la policía dos veces en los años ochenta, precisamente por problemas en el manejo del combustible…

En Somos 894, del 24 de enero del 2004, en la sección Trinos y Trones, se publica una carta aclaratoria del señor Baca Herrera sobre la forma en que se le alude durante la entrevista. Para elaborar la respuesta a la carta, como es norma en nuestra publicación, Somos consultó con el autor de las declaraciones, el ministro Rospigliosi, quien no solo se reafirmó en lo dicho, sino que ofreció más documentación -que tenía en su despacho- sobre la conducta de Baca Herrera mientras estuvo en la Institución policial, como se consigna en la página 8 de esa edición (carta y respuesta figuran en el “Anexo 4” del documento enviado por el Consejo de la Prensa Peruana).

Aunque el señor Baca Herrera insistió en que le hagamos una entrevista a él para que pudiera hacer sus descargos a los nuevos argumentos del ministro, Somos decidió no seguir con el tema pues la polémica entre Rospigliosi y Baca Herrera excedía el interés periodístico, por lo menos en lo que respecta a la revista.

Atentamente,
Oscar Malca
Editor Central de Revistas

(Ver documento original)


Resolución

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA No. 010-TE/2004

Lima, 7 de abril del 2004.

El Tribunal de Ética:

Vista la solicitud de rectificación pedida por el Coronel PNP, Dino Baca Herrera, (caso 11-04) a la revista Somos respecto a una entrevista al «Señor Ministro del interior, Fernando Rospigliosi, publicada en su edición de 3 de enero de 2004, en la que éste declaró que el solicitante había sido expulsado dos veces de la institución policial por problemas en el manejo del combustible;

CONSIDERANDO:

Que la revista Somos publicó, con fecha 24 de enero de 2004, en la página 8 de la revista y en forma parcial por razones de espacio, la rectificación del Coronel Baca, incluyendo un comentario en el que confirma haber consultado con d Ministro del Interior, quien se reafirma en sus apreciaciones y en el que también, a pesar de reconocer que se le ha evidenciado la existencia de mandato judicial que restituyó los derechos del referido Coronel, señala que ello no es prueba de inocencia,

Que si bien en lo que se refiere a la información de 3 de enero de 2004, la revista recogió el dicho del Ministro del Interior lo cual no genera responsabilidad para el órgano de prensa por haber incluido objetivamente las declaraciones de dicho Ministro, el haber comentado como lo ha hecho la rectificación del afectado, a pesar de su descargo, constituido por una sentencia judicial definitiva, limita y desvirtúa el derecho de rectificación del afectado;

RESUELVE:

Artículo Único: Disponer que la revista Somos publique sin otro encabezamiento que el término “rectificación” y sin comentario, la rectificación del coronel Dino Baca Herrera, aparecida en la Edición N° 894 del 24 de enero de 2004.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARCIAL RUBIO CORREA                                    ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Presidente                                                                        Vicepresidente

ARMANDO ZOLEZZI M.                                        CECILIA BLONDET MONTERO
Vocal                                                                                Vocal

MARIO PASCO COSMÓPOLIS                               ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal                                                                                  Vocal

(Ver documento original)

 

 


Publicación en el medio

Caso-11-04-Publicación-en-revista-Somos-de-carta-del-solicitante

Carta de agradecimiento del solicitante

Lima 26 de octubre del año 2004

Señor:
Kela León
Secretaria Ejecutiva.
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

De mi especial consideración:

Es particularmente grato dirigirme a Ud. Acusando recibo a su atente carta de fecha 19/OCT/04 en el caso 11-04 por el cual me hace conocer que se ha cumplido con rectificar la información que la Revista “SOMOS” publicará en su oportunidad.

Su gesto me compromete porque sé de su importante intervención, por lo que le quedo sumamente agradecido.

Atentamente,
DINO BACA HERRERA
Crl. PNP (r)
Presidente
Federación de Retirados de la Policía Nacional del Perú

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