Queja

Lima 07 de Mayo del 2015

Señores
Tribunal de Ética del
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

Ref.- Queja RPP

Estimados Señores,

Nos dirigimos a ustedes a fin de interponer una queja por las fotos de los desnudos de la modelo Claudia Portocarrero, aparecidos en la edición digital de RPP, del día martes 05 de mayo del año en curso. Dichas fotografías forman parte de la edición número 39, de la revista SOHO Perú, correspondiente al mes de mayo último, publicación destinada a un público exclusivamente adulto. Además de las fotos antes mencionadas, RPP difunde un video de los desnudos de la aludida modelo mientras transcurre la sesión fotográfica, materia de la queja.

La edición virtual de RPP, está al alcance de menores de edad; por lo que en cumplimiento de de los valores éticos periodísticos y las normas de protección al menor vigentes, el mencionado diario no debe difundir imágenes dirigidas a un público adulto.

Esta queja se presenta a pedido de numerosas familias, que integran nuestra asociación que aspiran a la mejora de los medios de comunicación.

Las fotos y video materia de la queja se pueden ver en:

http://www.rpp.com.pe/2015-05-05-claudia-portocarrero-derrocha-sensualidad-en-sohonoticia_794152.html

Atentamente,

Rosario Fernández
Presidenta
Asociación Valores Humanos
Ca. Augusto Bolognesi 014-1
San Isidro

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Respuesta del medio

Expediente: Caso 09-15
Referencia: Presentación de descargos

SEÑORES TRIBUNAL DE ÉTICA – CONSEJO NACIONAL DE PRENSA

GRUPORPP S.A.C., con R.U.C. N° 20492353214, con domicilio en Av. Paseo de la República No 3866, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, representada por el señor Víctor Hugo Núñez Herrera, identificado con D.N.I. N° 15851056, según poderes inscritos en la Partida No 12277439 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a ustedes atentamente decimos:

Que, con relación a lo señalado en la comunicación de la referencia, mediante la cual nos informan que han recibido una queja de la señora Rosario Fernández, Presidenta de la Asociación Valores Humanos, por los vídeos y las fotos de la modelo Claudia Portocarrero difundidos en la edición digital de RPP Noticias de fecha 5 de mayo del 2015, les manifestamos que en efecto, por un error involuntario de uno de nuestros colaboradores, dicha nota fue colgada en nuestra página web, procediendo a su eliminación apenas se detectó que estaba siendo difundida.

Al respecto, lamentamos profundamente que la denunciante se haya sentido afectada por la publicación involuntaria. de la nota antes referida, dejando expresa constancia que hechos como los señalados no forman parte de la línea editorial que caracteriza a RPP Noticias, comprometiéndonos con ustedes y con la denunciante a tomar la precauciones del caso para que un incidente similar no se vuelva a suscitar.

POR TANTO:

Solicitamos a ustedes se sirvan tener presente lo señalado, y procedan al archivamiento de la denuncia.

Lima, 11 de junio del 2015

Víctor Hugo Núñez Herrera
GRUPORPP S.A.C.

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Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN Nº 005-TE/2015

Lima, 22 de julio del 2015.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTAS:

Las quejas presentadas por la señora Rosario Fernández Revoredo, en representación de la Asociación Valores Humanos, con relación al video y a las fotos de los “desnudos” de la modelo Claudia Portocarrero, difundidos el 4 de mayo en la edición digital de diario Perú21, (Caso 08-15), y el 5 de mayo en las ediciones digitales de los diarios La República, (Caso 06-15), y Trome, (Caso 07-15), y de RPP Noticias, (Caso 09-15); así como respecto al video y a las fotos de los “desnudos” de las modelos Xoana Gonzales y Darlin Rojas, difundidos el 20 y 21 de mayo, respectivamente, en la edición digital del diario El Popular, (Caso 10-15); asimismo con relación al video y a las fotos de los “desnudos” de la modelo Xoana Gonzales, difundidos el 21 de mayo en la edición digital del diario Trome, (Caso 11-15); y también respecto a las fotos de los “desnudos” de la modelo Xoana Gonzales, difundidas el 21 de mayo en la edición digital del diario Ojo, (Caso 12-15); así como la información enviada, a solicitud del Tribunal de Ética, por los señores Pedro Villanueva, apoderado del Grupo EPENSA SAC, Víctor Hugo Núñez Herrera, apoderado del Grupo RPP, Alan Morales López, director del diario El Popular y Karim Merzthal Reyes, apoderado de Prensa Popular.

CONSIDERANDO:

Que la denunciante manifiesta que en las ediciones digitales de los diarios mencionados se ha difundido fotografías que forman parte de las revistas SOHO y Ángeles, publicaciones destinadas exclusivamente al público adulto. Indica además que dichas ediciones están al alcance de menores de edad.

Que los apoderados del Grupo EPENSA SAC y de Prensa Popular refieren que los diarios Ojo y Trome  en sus ediciones digitales no han difundido fotos de los “desnudos” de la modelo Xoana Gonzales, puesto que algunas imágenes de dicha persona se encuentran cubiertas con un tul y otras han sido pixeleadas distorsionando la fotografía. Del mismo modo el director del diario Popular sostiene que las fotografías materia de la queja, fueron cubiertas.

Que el apoderado del Grupo RPP indica que por un error involuntario de uno de sus colaboradores la nota fue publicada en la página web de dicho medio de comunicación, y fue eliminada apenas se detectó que estaba siendo difundida.

Que el Tribunal de Ética considera que los medios de comunicación deben evaluar y seleccionar las fotografías dirigidas al público adulto en sus ediciones digitales por los riesgos que suponen para los menores de edad. Al respecto es oportuno mencionar la Resolución del Parlamento Europeo del 20 de noviembre de 2012 sobre la protección de los niños en el mundo digital (2012/2068(INI)). En su punto 22 “reconoce el papel de servicio público de los medios de comunicación a la hora de promover un espacio en línea seguro y fiable para los menores”.

Que asimismo el Tribunal constata que en los casos presentados las medidas tomadas por los  medios de comunicación en la difusión de fotografías son insuficientes para proteger la integridad de los menores de edad y contribuir a la autorregulación.

Que el Tribunal considera que  los medios de comunicación en sus lineamientos editoriales o códigos de ética deben incorporar los criterios antes mencionados

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

SE RESUELVE:

  1. Declarar fundada la queja presentada por la señora Rosario Fernández Revoredo, en representación de la Asociación Valores Humanos.
  1. Exhortar a los medios de comunicación que incluyan en sus Códigos de Ética normas que protejan la integridad de los menores de edad.
  1. Disponer que RPP Noticias y los diarios La República, Trome, Perú21, El Popular y Ojo publiquen la presente resolución en sus ediciones digitales en el plazo de siete días de notificada. Si no se realizara tal publicación, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida por los medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO                ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
Presidenta                                                         Vicepresidente 

GRACIELA FERNANDEZ-BACA DE VALDEZ                  LUIS PEIRANO FALCONÍ
Vocal                                                                             Vocal

ÚRSULA FREUNDT-THURNE
        Vocal           

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Publicación en el medio

Caso-09-15-Publicación-en-edición-digital-RPP-de-Res.-N°-005-TE-2015