Queja

Sumilla:  QUEJA CONTRA EL PROGRAMA CUARTO PODER POR ENGAÑAR A LA SOCIEDAD EN LA ENTREVISTA AL DELINCUENTE VÍCTOR GIRAO ALATRISTA DEL 14/03/2010 HACIÉNDOLO PASAR POR PROFESIONAL HONORABLE SIN ADVERTIR QUE CUMPLE 04 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

SEÑORA

TERESA QUIROZ

Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

Calle Los Ángeles 211

Miraflores.-

Carlos Sánchez Coello identificado con DNI N° 06442223 con domicilio real en os Tulipanes 118, dpto. 208, Monterrico Surco, y señalando domicilio legal para estos efectos en la casilla 7266 sito en la Av. Santa Cruz 255, Miraflores, se dirige a usted y expresa lo siguiente:

Que el día domingo 14/03/2010 vi el programa Cuarto Poder de Canal 4 en donde se le dio tribuna al delincuente condenado Víctor Octavio Girao Alatrista (la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel, Exp. N° 416-2007 a cargo del Vocal Carlos Ventura Cueva el 28 de enero de 2010 en el Penal de Lurigancho sentenció a 4 años de cárcel a Víctor Octavio Girao Alatrista).

Es lamentable que este programa de televisión que tiene que irradiar valores presente como especialista en derecho aeronáutico a esta persona que sufre condena por el delito de haber aconsejado esconder el cadáver de una joven asesinada y como soy uno de los agraviados por el accionar delictivo de Víctor Octavio Girao Alatrista pongo de conocimiento con medios probatorios que este señor se me presentó en 1998 con un carnet de abogado falsificado (ya que en esa época no era abogado) y me hizo firmar un contrato y en una asociación ilícita para delinquir se quedó con mi indemnización que me consiguieron unos abogados norteamericanos.

Les informo que con fecha 23 de mayo de 2008 presenté queja contra el abogado Víctor Octavio Girao Alatrista, Reg. CAL 32825 por apropiarse ilícitamente de US$135,000.00 dólares del quejoso Carlos Sánchez Coello y de Pablo Castillo Bardales copia de cuyo recurso adjunto en medio probatorio N° 1.

Pongo de conocimiento al Consejo de la Prensa Peruana que en julio de 1998 el entonces tinterillo y estudiante de derecho de la Universidad San Martín de Porres, Víctor Octavio Girao Alatrista se presentó a mi domicilio en Santa Cruz Bolivia y se identificó con un carnet del Colegio de Abogados de Lima que lo acreditaba como bogado colegiado y me manifestó que era especialista en derecho aeronáutico, ‘a lo cual me hizo firmar el contrato de servicios profesionales que adjunto como io probatorio N° 2 de un supuesto Bufete Yon & Girao, años después me eré que ni el señor Yon, ni Girao eran abogados y que simplemente era un membrete de fachada que utilizaban estos tinterillos para apropiarse de las indemnizaciones de incautas personas como el suscrito para lo cual montaron una organización internacional en una clara asociación ilícita para delinquir para lo cual utilizaron a un Estudio norteamericano, en este caso el Estudio Moore, Landrey, LLP con dirección en 390 Park Street Suite 500 Beaumont Texas, 7701, teléfonos 409/8353891 quienes gestionaron mi indemnización ante el fabricante del helicóptero la compañía Bell Helicopter Inc., quienes enviaron la suma de US$137,500.00 dólares para el señor Pablo Castillo Bardales y para el suscrito de los cuales el tinterillo y luego recibido de abogado el 3 de julio de 2001 fecha en que se colegió en el CAL, sólo me entregó US$ 8,000.00 apropiándose ilícitamente de US$60,750 dólares, según fundamento en mi queja al Colegio de Abogados de Lima del 23 de mayo de 2008 que adjunto como medio probatorio N° 1.

Habiendo tomado conocimiento que el ex tinterillo que ejercía con un carnet de abogado falso en 1998 y que me hizo firmar el contrato adjunto siendo tinterillo para quedarse con mi indemnización de nombre Víctor Girao Alatrista está por ser expulsado del Colegio de Abogados de Lima por haber sido condenado a 4 años de cárcel por el asesinato de la joven modelo Juliana Villacorta García, solicité al CAL adherirme a este procedimiento y a su Despacho para que tenga conocimiento de estos antecedentes, ya que el programa Cuarto Poder le causa un daño a la sociedad irradiando una imagen de un supuesto profesional honorable, Víctor Octavio Girao Alatrista cuando en realidad está condenado penalmente y Cuarto Poder es responsable éticamente de permitir que estas personas se promuevan en TV pudiendo de esta forma engañar a más gente, ya que en mi caso, Víctor Octavio Girao Alatrista fue “tinterillo” hasta el 02 de julio de 2001 fundó na asociación ilícita para delinquir llamada “Bufete Yon & Girao Asociados” integrada por tinterillos para prestar servicios legales sin que sus miembros y especialmente su gerente general Víctor Octavio Girao Alatrista esté colegiado en el ilustre Colegio de Abogados de Lima, lo que prueba la calaña moral y los antecedentes de este señor que el 3 de julio de 2001, se colegió en el CAL luego de ejercer y engañar a personas como el suscrito.

Lo más grave señora Presidenta es que los ingenuos periodistas de Cuarto Poder lo presentan a Víctor Octavio Girao Alatrista como especialista en derecho aeronáutico, sin embargo no hay ningún título que lo respalde en tal especialidad e inclusive tengo conocimiento que ninguna Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima lo ha respaldado jamás incluyéndolo como especialista en la Comisión de Derecho Aeronáutico respectiva y se que se trata simplemente de un ex piloto de Faucett que fue tinterillo durante muchos años y que estuvo procesado penalmente y detenido en Lurigancho por el caso de narcotráfico más grande en la historia del Perú, caso Lamberg según copia de la investigación que realizara la revista Caretas y que adjunto como medio probatorio.

Entonces el programa Cuarto Poder ha actuado sin ética periodística, ya que ha mostrado y promovido la opinión técnica de un profesional que cumple condena de 4 años por un delito doloso.

Por lo tanto se espera que el Consejo de la Prensa Peruana en resguardo de los derechos de los miles de televidentes se de a conocer los antecedentes y la condena penal que sufre Víctor Octavio Girao Alatrista ya que no es justo que se promueva una imagen positiva engañando a la sociedad de alguien que está condenado por haber aconsejado a su diente esconder un cadáver, además de haberme robado mi indemnización.

MEDIOS PROBATORIOS:

  1. Copia de mi DNI.
  2. Copia de la queja que presenté contra Víctor Girao Alatrista al director de ética profesional del ilustre Colegio del Abogados de Lima, Dr. Luis Lamas Puccio el 23 de mayo de 2008 sin resultado alguno en 25 folios y 30 medios probatorios.
  3. Copia del contrato de servicios profesionales que me hizo firmar el entonces tinterillo Víctor Octavio Girao Alatrista, supuestamente gerente de una asociación ilícita para delinquir que la denominó “Bufete Yon & Girao & Asociados” integradas por tinterillos y simulando ser un Estudio de Abogados y en el que Víctor Girao ejercía la profesión de abogado con un carnet de abogado falso.
  1. Copia del contrato de servicios profesionales que le hizo firmar el entonces tinterillo Víctor Octavio Girao Alatrista, a Pablo Castillo Bardales supuestamente gerente de una asociación ilícita para delinquir que la denominó “Bufete Yon & Girao & Asociados” integradas por tinterillos y simulando ser un Estudio de Abogados y en el que Víctor Girao ejercía la profesión de abogado con un carnet de abogado falso.
  2. Copia del poder para litigar que por escritura pública “simulando ser abogado” se hizo dar el entonces tinterillo Víctor Octavio Girao Alatrista engañando a Pablo Castillo Bardales y robándole toda su indemnización.
  3. A la fecha el Segundo Juzgado Penal, Exp. N° 09612-2006-375-09 a cargo de la Dra. Spnia Pacora tiene que expedir sentencia penal por apropiación ilícita agravada en la denuncia que le interpusiera Pablo Castillo Bardales mi compañero de trabajo a Víctor Octavio Girao Alatrista que su despacho deberá solicitar para conocer los antecedentes éticos y morales de alguien que antes de ingresar al Colegio de Abogados de Lima ejercía con carnet de abogado falso, hacia de tinterillo, engañaba a la gente como al suscrito, se quedaba con las indemnizaciones y fungía de especialista en derecho aeronáutico.
  4. Copia de la revista Caretas que da cuenta de los antecedentes del narcotráfico del promovido por Cuarto Poder Víctor Girao Alatrista como supuesto especialista.
  5. Copia de las vistas del noticiero 90 Segundos de Canal del 28/01/2010 del momento en que se sentencia a Víctor Octavio Girao Alatrista.

Lima, 16 de marzo de 2010

Carlos Sánchez Coello

DNI N° 06442223

(Ver documento original)

Ver vídeo : Cuarto Poder 

Material probatorio N° 2


Respuesta del medio

Lima, 24 de mayo de 2010

Señora
Kela León
Secretaria Ejecutiva
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

De mi consideración;

En atención a las cartas dirigidas al programa Cuarto Poder en relación a las quejas presentadas al Tribunal de Ética por la señora July García Paredes (Caso 08-10) y el señor Carlos Sánchez Coello (caso 09-10) por el reportaje: ¿Por qué cayó la avioneta en Nasca? emitido el 14 de marzo de 2010, debemos señalar lo siguiente:

1.- July García Paredes (Caso 08-10)

El reportaje al que se hace alusión giró en torno al drama personal que estaban viviendo los padres de los tres jóvenes chilenos que murieron al caer la avioneta de la empresa Nazca Airlines el pasado 25 de febrero. A partir de sus testimonios, se narró lo ocurrido. Se consideró, además, incluir en el reportaje la opinión de algún especialista en relación a las posibles causas de la caída de la aeronave. Se seleccionó a tres expertos que son consultados por lo general para este tipo de temas: uno estaba inubicable, el otro tenía relación con una aerolínea en la zona por lo que fueron descartados y fue así como finalmente se optó por el Sr. Víctor Girao Alatrista, quien ya había opinado -incluso- en la edición del 26 de febrero del diario Correo sobre las causas del accidente en mención. El programa desconocía que el Sr. Girao contara con una sentencia condenatoria por un caso penal que no tiene nada que ver con el tema que tratamos en el reportaje. El Sr. Girao ha sido piloto y es consultado por diversos medios de comunicación cuando se ha tratado casos de este tipo (por ejemplo: accidente de la avioneta también en Nasca donde murieron cinco franceses. El Sr. Girao se presenta como presidente de la Asociación de Pilotos Peruanos http://www.pilotosperuanos.org/ y en su tarjeta personal (la cual adjuntamos) refiere ser un experto en Derecho Aeronáutico.

Lo que el programa recogió del Sr. Girao es una opinión netamente técnica y especializada en el tema. En el informe que dura aproximadamente 10 minutos, la participación del Sr Girao tiene dos momentos:

«En mi opinión ha sido por una grave falla mecánica, una grave falla mecánica y probablemente en los controles» (5 segundos).

«Estas medidas que están tomando me parecen irracionales: el haber cerrado el aeropuerto me parece irracional, poner un copiloto me parece irracional. Entonces, es una evidencia que no tienen ni los conocimientos ni experiencia necesaria» (13 segundos).

Como pueden advertir son menos de veinte segundos de declaraciones que nada tienen que ver con el caso de la Sra. July García Paredes.

2.- Carlos Sánchez Coello (caso 09-10)

El programa desconocía que el Sr. Sánchez había sido, según sostiene, estafado por el Sr. Girao. Es un tema ajeno al tratado en el reportaje emitido el 14 de marzo del 2010.

Tanto él como la Sra. July García señalan que el Sr. Girao no tiene especialización académica o Maestría alguna en Derecho Areonáutico, el programa no consideró necesario exigirle la presentación de sus títulos académicos porque constantemente el Sr. Girao es requerido por diversos medios de comunicación para este tipo de temas al tratarse de un ex piloto y, además, abogado.

Hay que enfatizar, una vez más, que el tema abordado en el reportaje es un caso ajeno a los expuestos por los quejosos.

Atentamente,

Laura Puertas M.
Directora Periodística

Adjuntamos
1.- Tarjeta de presentación del Sr. Víctor Girao.
2.- Copias de la página de presentación de la web de la Asociación de Pilotos Peruanos
3.- Nota del diario Correo del 26 de febrero del 2010 (obtenida de la web del diario)
4.- Copias de notas periodísticas relacionadas al caso del accidente donde murieron cinco franceses donde se le consulta al Sr. Girao sobre el tema y se le presenta como especialista en Derecho Aeronáutico.

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN Nº -TE/2010

Lima,  de  del 2010.

VISTA:

La queja presentada por el señor Carlos Sánchez Coello, (Caso 09-10), con relación al reportaje “¿Por qué cayó la avioneta en Nazca?”, difundido en el programa Cuarto Poder de América Televisión, el 14 de marzo del 2010; así como el descargo enviado a solicitud del Tribunal de Ética, por la señora Laura Puertas, Directora Periodística de América Televisión.

CONSIDERANDO:

Que el denunciante señala que en el reportaje materia de la queja se dio tribuna como especialista en derecho aeronáutico al señor Víctor Octavio Girao Alatrista, persona condenada por haber aconsejado a Randy Helmut Gómez Nieto a esconder el cadáver de la señorita Juliana Villacorta García. El señor Ramos refiere además que el señor Víctor Girao no tiene título alguno que respalde su especialidad y que dicha persona se quedó con una indemnización que le consiguieron unos abogados norteamericanos.

Que la Directora Periodística de América Televisión, en su descargo señala que el reportaje trata de un tema ajeno al mencionado por el señor Sánchez en su queja y que no se consideró necesario exigirle títulos académicos al señor Girao, porque constantemente es entrevistado por los medios de comunicación por ser un ex piloto y además abogado.

Que Tribunal de Ética observa que los medios de comunicación, en ejercicio de la libertad de prensa, tienen la facultad de elegir a sus entrevistados.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE:

Declarar infundada la queja presentada por el señor Carlos Sánchez Coello, (Caso 09-10), con relación al reportaje “¿Por qué cayó la avioneta en Nazca?”, difundido en el programa Cuarto Poder de América Televisión, el 14 de marzo del 2010.

 (Ver documento original)