Queja

Tacna, 23 de Marzo del 2016

Señora:

TERESA QUIROZ VELASCO

Presidenta del Consejo de la Prensa Peruana

Calle Ignacio Merino 616, Miraflores

Lima.-

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a usted, con el objeto de saludarla y, asimismo formular una queja por transgresiones a la ética periodística, en merito a una publicación del diario Correo de la ciudad de Tacna del día 08 de marzo del 2016, en la que se han venido realizando afirmaciones inexactas y difamatorias contra el honor de la institución que represento y de sus funcionarios.

Efectivamente, en ese diario, en la fecha indicada, en la página 02, se ha difundido la siguiente información:

“GREGORIO ALBARRACÍN. Hermanos giraron S/. 949 mil en sellos e impresiones. Regidor WILLIAM VELASQUEZ sostiene que no hubo nada irregular en la contratación de servicios”

En el desarrollo de la noticia, además, se hacen las siguientes precisiones: que los hermanos RONALD y PAMELA URUCHI PERCA han realizado diversos servicios por el monto ya señalado de S/. 949 mil nuevos soles. El periodista GIANCARLO LUQUE acota que en su labor profesional únicamente verificó el portal de la SUNAT, a efecto de contrastarse el rubro de estas personas naturales. De manera insidiosa, el periodista desliza la siguiente hipótesis: “Suspicacia. Opositores de gestión señalan que habría direccionamiento pero aludidos minimizan acusaciones”.

Al respecto debo indicar que es absolutamente falso que los personajes aludidos –los hermanos URUCHI PERCA- hayan brindado servicios por el monto de S/. 949 mil nuevos soles. Como podrá apreciar en los informes 015-2016-ECCF-GM/MDCGAL,089-2016-SGT/MDCGAL y 024-2016-JLZQ-EA-SGL-MDCGAL y sus respectivos anexos (comprobante de pago, órdenes de servicios y órdenes de compra), el Municipio que represento únicamente ha contratado a dichos señores por el monto total de S/. 93,329.41 soles.

Como usted verá es difamador e inexacto señalar que se han contratado servicios por S/. 949 mil soles, cuando en realidad se han contratado por un monto de S/. 93,329.41 soles. Peor aún, las especulaciones planteadas por este diario son impertinentes y procaces, cuando señala, sin citar su fuente, que existiría direccionamiento.

Por lo tanto, la información propalada por el diario Correo resulta inexacta, atacando gravemente los derechos al honor y a la buena reputación del municipio al que represento (y, desde luego, de sus funcionarios) Por lo que en este orden de ideas, no cabe sino concluir en que la información propagada, resulta inexacta, tendenciosa y atenta contra el honor de la MINUCIPALIDAD DISTRITAL DE GREGORIO ALBARRACÍN y sus funcionarios. Se han infringido gravemente los deberes de la profesión.

Precisamente, la difusión de información carente de veracidad y, además, transgresora de los derechos al honor y a la buena reputación, dan pie a la formulación de la presente queja.

Así las cosas, la jurisprudencia constitucional (STC 3362-2004-AA, presente vinculante) ha establecido las líneas matrices acerca de lo que debe entenderse por informaciones inexistentes u ofensivas. Veamos así el significado, pues, del término “Información Inexacta”

Por eso, consideramos que en este primer supuesto, independientemente del término utilizado, la remisión directa de la rectificación se da respecto al derecho a la información. Es por ello que la Información periodística requiere un estricto control de veracidad, pues buena parte de su legitimidad proviene de las certezas y certidumbres contenidas en ella. En el ámbito del ejercicio de este derecho fundamental, la veracidad está ligada con la diligencia debida de quien informa, y no con la exactitud íntegra de lo informado. De hecho, cada uno puede tener su verdad, exponerla o aceptar la de los otros.

Cabe señalar, además, que el derecho a la rectificación fluye cuando se produce una información falsa o inexacta. Es decir, solo se podrá dar cuando la información publicada o difundida no corresponde en absoluto con la verdad (falsedad) o cuando se ajusta solo en parte a ella (inexactitud).

Así, la nota será falsa o inexacta si es que no se expresó la verdad o lo hizo a medias, con lo que incurre en una transgresión voluntaria o involuntaria a la responsabilidad profesional de informar con sentido de la verdad y con tendencia a la objetividad. La verdad o no de la información se debe medir en su propio y estricto contexto, constatando las falencias en menos o mayor grado de la información (…)

Vale señalar que la exigencia de la rectificación, e incluso su realización, será independiente de las otras responsabilidades que puedan tener los intervinientes en la propagación de la información. Por último, queda claro que para que exista rectificación es irrelevante si existe o no diligencia; basta con comprobar que la noticia propagada es falsa. Así, el ejercicio del citado derecho se exhibe como una excepción a la regla de la diligencia debida exigida para la información en el ámbito constitucional. (El subrayado es nuestro).

La información propalada por el diario resulta, siendo ofensiva, atacando gravemente los derechos al honor y a la buena reputación. Sigamos el mismo precedente vinculante:

En este marco, se puede considerar que el honor, sobre la base de la dignidad humana, es la capacidad de aparecer ante los demás en condiciones de semejanza, lo que permite la participación en los sistemas sociales v corresponde ser establecido por la persona en su libre determinación. Esto viene a significar que para que haya rectificación debe haberse producido previamente un ataque injustificado al derecho fundamental al honor. (…).

La prueba de este hecho, que no requiere una declaración judicial previa, debe basarse en los elementos objetivos presentados por quien la reclame y que deben ser explicados en el requerimiento que exhiba ante el medio de comunicación. Esto ha de significar que para hacer el pedido de una rectificación no es necesario, ni menos aún exigióle, que se haya comprobado previamente el daño al honor de las personas. Basta tan sólo con una apariencia de la vulneración.

Aclarada la premisa normativa, toca a continuación evaluar los hechos difundidos y ponerlos en relación con la infracción de los deberes del periodismo y la diligencia debida (la información propalada constituye un atentado contra la ética periodística, tal como dispone el artículo 18 del REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA). La Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido reglas jurídicas para la identificación de un abuso del derecho fundamental a la libertad de expresión:

Ello significa que la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o no escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta -dolo directo- o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad -dolo eventual- (…); las noticias, para gozar de protección constitucional, deben ser diligencias comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador. (ACUERDO PLENARIO 3-2006).

Pues bien, los hechos expuestos ante la localidad no se ajustan a la verdad y resultan ofensivos, pues es totalmente inexacto que se haya contratado a los señores URUCHI PERCA por el monto de S/.  919 mil soles y      es agraviante afirmar que existiría algún tipo de direccionamiento. Ambos        comentarios, además            de inexactos y agraviantes, atenían contra el derecho al honor y buena reputación, como ya tengo expuesto.

Por todo lo anterior, formulo la presente queja por informaciones que atenían con la ética periodística, al haberse difundido información inexacta, tendenciosa y agraviante, con el añadido que el señor GIANCARLO LUQUE (redactor de la nota) no se encuentra colegiado ni en el Colegio de Periodistas, Asociación de Periodistas o Federación de periodistas. Este ciudadano y el diario «Correo» han infringido de manera grosera los deberes de la profesión (no cruzaron información sobre la presunta denuncia formulada; pues de haberlo hecho hubieran sabido que no se contrató por semejante monto los servicios en referencia).

Sin otro particular, le reitero mis consideraciones más distinguidas; esperando una sanción severa contra este medio de prensa.

Sin otro particular,

Mario Ruiz Rubio

Alcalde Municipalidad Distrital CNRL. Gregorio Albarracín Lanchipa

ANEXOS: Se acompaña como prueba documental:

  • Publicación del Diario Correo del día 08 de marzo del 2016.
  • Informes 015-2016-ECCF-GM/MDCGAL, 089-2016-EBMI-SGT/MDCGAL y 024-2016-JLZQ-EA-SGL-MDCGAL y sus respectivos anexos (comprobantes de pago, órdenes de servicios y órdenes de compra)

(Ver documento original – Queja 1-60)

(Ver documento original – Queja 61-120)

(Ver documento original – Queja 121-170)

(Ver documental original – Queja 171-200)

(Ver documental original – Queja 201-243)

(Ver documental original – Queja 244-272)

 

Ampliación de Queja

Tacna, 01 de septiembre del 2016

SEÑORA:

TERESA QUIROS VELASCO

Presidenta del Consejo de la Prensa Peruana

Calle Ignacio Merino N° 616, Miraflores.

Lima.-

 

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a usted, con el objeto de saludarla y, así mismo ampliar los fundamentos de la QUEJA POR TRANSGRESIÓN A LA ÉTICA PERIODÍSTICA del 23 de marzo del 2016 presentada por mi defendido el Alcalde del Distrito Gregorio Albarracín SEGUNDO MARIO RUIZ RUBIO contra el “DIARIO CORREO” de la Ciudad de Tacna (Grupo Epensa) por haber realizado una publicación inexacta y difamatoria el 08 de marzo del 2016 (página 02).

Cumplo con informar que solicitamos se IMPONGA una SANCIÓN contra el DIARIO CORREO DE TACNA por haber publicado una información inexacta y difamatoria, pese a que éste se haya rectificado, ya que la sola publicación de una corrección no exime al Diario Correo de responsabilidad ética. Haber publicado el 23 de marzo del 2016 un artículo intitulado “HERMANOS GIRARON SI. 949 MIL SOLES SÓLO EN SELLOS E IMPRESIONES A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL GREGORIO ALBARRACÍN” con las críticas de su contenido menoscabaron inmensamente el honor y la reputación de la MUNICIPALIDADI DISTRITAL GREGORIO ALBARRACÍN; y del titular del pliego (SEGUNDO MARIO RUIZ RUBIO), dando a entender que existirían actos de corrupción por colusión ilegal o cohecho entre mi defendido y los hermanos RONALD y PAMELA URUCHI PERCA quienes siendo simples comerciantes de la galería “TACNA CENTRO” habrían presuntamente abastecido por casi un millón de nuevos soles a la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín en sellos institucionales e impresiones.

El “DIARIO CORREO” debió de haber cotejado o confirmado -al menos- la información inexacta vertida antes de publicarla. El sólo hecho de haber publicado una información inexacta dando a entender la probable existencia de un acto de corrupción ya generó un daño irreparable en la imagen pública de la citada municipalidad y su alcalde, por lo que debería de imponerse una sanción proporcional al daño causado por haber transgredido la ética periodística al desviar la percepción colectiva hacia aparentes actos de corrupción.

Por todos estos fundamentos, me ratifico en la QUEJA del 08 de marzo del 2016

Solicitando se imponga una sanción ejemplar al DIARIO CORREO por la publicación inexacta y difamatoria del 23 de marzo del 2016, pese a que éste medio se ha rectificado luego de cursada Carta Notarial.

Sin otro particular,

Atentamente,

ANEXOS: Se acompaña las hojas 07, la queja del 08 de marzo del 2016 y sus anexos.

(Ver documento original)

Respuesta del Medio

Arequipa, 14 de setiembre de 2016

Señores del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana

Calle Ignacio Merino 616 – Miraflores

Lima

Sra. Teresa Quiroz Velazco- Presidenta

CASO 08-16

Estimados Señores:

Luego de nuestros saludos, pasamos a dar respuesta a su comunicación del seis de septiembre del 2016 y recepcionada en nuestras Oficinas de Lima el 12 de setiembre del 2016 respecto de la queja formulada por la el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lamchipa, con relación al Artículo “Hermanos giraron SI. 949 mil en sellos e impresiones”, nota aparecida en nuestra edición de la ciudad de Tacna el pasado 08 de marzo del presente año.

Al respecto debemos indicar que la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lamchipa nos remitió una comunicación de fecha 21 de marzo del 2016, pidiendo la rectificación de la nota publicada el 08 de marzo del presente año, dicha comunicación fue recibida el día 23 del mismo mes y año. En dicha comunicación la Municipalidad Distrital indica que el monto contratado fue de SI. 93 329.41; e invocando la Ley 26847 la rectificación se efectuó en nuestra edición de la Ciudad de Tacna del domingo 27 de marzo del 2016.

La nota en mención fue publicada en la página 2 (tema del día) de la edición del pasado martes 8 de marzo. El autor del texto es Giancarlo Luque Araujo, quien ya no labora en Diario Correo Tacna.

El texto fue redactado en base a la declaración del primer regidor de la Municipalidad Distrital Cml. Gregorio Albarracín Lamchipa, Juan Seminario Machuca. El concejal se mostró sorprendido por el monto que la comuna pagó por el servicio de impresión, elaboración de sellos y venta de artículos de escritorio los hermanos Ronald y Pamela Uruchi Perca.

El concejal entregó un cuadro en Excel al redactor y éste leyó mal las cifras por la inclusión de decimales en el monto. La cantidad a la que se refería el concejal era de 94.400 soles, pero el redactor asumió que era 940 mil soles.

En la misma declaración, el regidor Seminario Machuca -cuestionando a la gestión actual- hizo mención que en el año 2015 una persona natural brindó servicios desde la venta de memorias hasta el alquiler de maquinaria pesada al municipio por un monto de SI 80 mil.

Se buscó la versión del municipio sobre esta denuncia. Se llamó a funcionarios de esa comuna y no contestaron la llamada. Se consiguió entrevistar a dos regidores del oficialismo, el regidor Dino Concha y Williams Velásquez, la misma que se incluyó en la misma nota. El primero dijo que pediría mayor información por la denuncia de su colega Seminario Machuca para determinar si hubo presunto direccionamiento.

El regidor Velásquez, quien es presidente de la comisión de Administración y Presupuesto, también del oficialismo, refirió que no había nada anómalo en los servicios que brindaron los hermanos Ronald y Pamela Uruchi Perca.

Al día siguiente de la publicación “Hermanos giraron SI 949 mil en sellos e impresiones”, el regidor Juan Seminario Machuca llamó al redactor para decirle que hubo una confusión en la cifra, que no era SI 940 mil sino SI 94 mil.

En la edición del viernes 11 de marzo se publicó una nota aclaratoria de los hermanos Ronald y Pamela Uruchi Perca y se hizo la precisión que el monto no era SI 940 mil sino solo SI 94 mil.

El municipio envió una carta notarial, la misma que presentó al Tribunal de Ética, precisando que el monto contratado por los hermanos Ronald y Pamela Uruchi Perca es de SI 93.329, y se publicó el 27 de marzo.

En ningún momento hubo alguna intención de afectar a la gestión o dañar la imagen del municipio. Solo se ha publicado las denuncias de los regidores de esa comuna.

En la nota se Indicó claramente el error material de lo publicado en la edición del 08 de marzo del 2016; sin embargo, la Municipalidad Distrital remitió una queja por trasgresiones al Comité de Ética el día 23 de marzo del 2016, el mismo día en que se nos hacía conocer su pedido de rectificación.

Además, en una segunda comunicación al Tribunal de Ética de fecha primero de setiembre del 2016, recepcionada el día cinco de setiembre; la Municipalidad Distrital ratifica su queja del ocho de marzo del 2016 respecto de una publicación del 23 de marzo del 2016, las que no existen.

Nuestro diario ha cumplido con la rectificación solicitada por la Municipalidad Distrital

en lo que se ajusta a ley, Código de Ética y nuestras directrices y normas internas; y como aparece en nuestra edición del 27 de marzo del 2016, se realizó la rectificación del caso; por lo que se ha cumplido con las normas que guían nuestro medio de prensa

Siendo así, y formuladas las explicaciones del caso, pedimos a los Señores Miembros del Tribunal den por superado el incidente y no se acepte la Queja de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lamchipa.

Quedamos de Ustedes

Atentamente,

GRUPO EPENSA S.A.C.

Renzo Renteros Valdivia – Apoderado

(Ver documento original)

Publicación en el Medio

Páginas desde4. carta tribunalpublicación de rectificacion

Respuesta del TE

Lima, 2 de diciembre del 2016

Señor

Mario Ruiz Rubio

Alcalde

Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa

Tacna

Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para informarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron archivar su queja, con relación al artículo “Hermanos giraron S/. 949 mil en sellos e impresiones”, publicado en el diario Correo, edición Tacna, el 8 de marzo del 2016.

El Tribunal tomó dicha decisión debido a que el 22 de noviembre del 2016, el diario Correo, edición Tacna, publicó su carta de rectificación. Asimismo, el 27 de octubre, el diario, en su edición digital, publicó la versión completa de su carta de rectificación, a la que se puede acceder entrando en el enlace http://diariocorreo.pe/politica/carta-de-rectificacion-707322/, el cual se encuentra ubicado en el artículo “Denuncian presunto direccionamiento en contratación de servicios en distrito Gregorio Albarracín”, publicado en la edición mencionada.

Atentamente,

Kela León

Secretaria Ejecutiva

Adj.      Copia, publicación rectificación, diario Correo, edición Tacna, 22 de noviembre.

Copia, publicación de carta de rectificación, diario Correo, edición Tacna en Digital, 27 de octubre.

(Ver documento original)