Queja

Señor
DR. MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles 211 – Miraflores, Lima 18 – Perú
LIMA

ASUNTO: QUEJA CONTRA EL DIARIO CORREO PIURA, POR PROPALAR INFORMACIÓN DIFAMATORIA A TRAVÉS DE SU COLUMNA “CHIQUITAS”.

REFERENCIA: COLUMNA “CHIQUITAS” DE DIARIO CORREO-PIURA del 30.04.2014, 21.04.2014 y 12.04.2014.

De mi especial consideración.-

Aprovecho la oportunidad de saludarlo cordialmente; motivo la presente, para interponer QUEJA formal contra el Diario El Correo de Piura, representada por su director señor ALFREDO ALI ALAVA MERINO, con domicilio en ZONA INDUSTRIAL MZ.247-LOTE 6-PIURA por contravenir la ética profesional y trasgredir el principio de veracidad que ampara la libertad de información, toda vez que de manera reiterada viene propalando información falta contra la Zona Registral N° I-Sede Piura (SUNARP), funcionarios y servidores públicos de la siguiente manera:

I. – ANTECEDENTES:

A.- Nota de Prensa Falsa y Tendenciosa que contiene Información incierta que ha sido propalada por el Diario el Correo de Piura durante los días 30.04.2014, 21.04.2014 y 12.04.2014, que causan agravio a la Zona Reqistral de Piura N° I. funcionarios y servidores públicos

Cito las siguientes notas periodísticas:

1).- El día miércoles 30 de abril de 2014, se ha propalado la información vertida en la columna “CHIQUITAS”, publicada en la página 4 bajo la sumilla “Se fue Romeo», “Humildad” y “Se les olvido”.

En la nota “Se fue Romeo”, se indica: “La salida de Romeo de Registros Públicos no ha sido tan santa. Cuentan los Chiquitómanos que este funcionario cuando tenía la oportunidad enviaba a Lima a capacitación se llevaba a practicantes y no al personal nombrado ¿Por qué será? Y los superiores no decían ni pió”.

En la nota “Humildad” menciona: “Dicen que el personal de la entidad espera que el remplazo de Romeo sea un tipo humilde y no se les suban los humos como a su antecesor. La gente estará atenta a que así sea:

En la nota “Se les olvido” se señala: “siguiendo por lares de la SUNARP, nos comentan que un registrador que fue investigado y que tendría una yaya sigue laborando de lo más normal. Parece que ya se olvidaron de la investigación”.

2).- Asimismo, el lunes 21 de abril de 2014, en la columna de “CHIQUITAS”, se publicó bajo la sumilla “Se Fue»:

En la nota “Se fue” se indica: “Los Chiquitomanos nos datean que la alta dirección de la Sunarp le bajo el dedo al Romeo de Registros Públicos de Piura y encima su gestión debe pasar por la auditoria de rigor. Aparte de que no cumplía el perfil para el alto cargo administrativo que ostentaba. Asu. ”

3.- Además, el día miércoles 12 de marzo de 2014 se publicó bajo la sumilla “Romeo I” y “Romeo II”:

En la nota “Romeo I” se señala “Un señor de los Registros Públicos anda pregonado que ha arreglado a varios periodistas para que no critiquen a la oficina que tiene a cargo y a la que habría llegado por una vara Enorme. Debería decir a quien arregló porque no todos son harina del mismo costal. ”

En la nota “Romeo II” se señala “Dicen que este señor, está bien envarado con un dirigente del sindicato de la Sunarp y por eso hace lo que quiere en la Oficina Registra! ¿El dirigente no debería estar defendiendo a sus agremiados? ¡Ya pues!

B.- Argumentos Fácticos de los injustos agravios de los que ha sido objeto la Zona Registral de Piura, funcionarios y trabajadores:

4.- Que, del tenor de las notas se advierte que existen una serie de imprecisiones en la información propalada, resultando ser falsas y tendenciosas, aseverando que quienes brindaron la información han sido los “Chiquitómanos» denominación vaga y coloquial para denominar seguramente a su “fuente de información” a la que todos los periodistas, si bien es cierto, tiene el deber de proteger en su identidad; pero no por ello pueden dejar de lado el deber de confrontar la información con la versión de las personas que resultarían afectadas por lo informado. Por ello el Diario El Correo, como toda prensa responsable, ha debido de contrastar la información vertida con nuestra versión institucional, sin embargo penosamente no lo ha hecho.

5.- Que, el Diario Correo, debe saber que es deber de todo periodismo responsable contrastar la información de ambas partes a fin de no cuestionar y poner en tela de juicio la buena imagen de nuestra entidad lograda a través de los años con esfuerzo y dedicación, ganada en trabajo conjunto entre los servidores y funcionarios de la misma institución, que tiene como respuesta haber logrado el prestigio ante la colectividad por el nivel de servicio que se brinda a los usuarios-ciudadanos, como es el otorgar seguridad jurídica a quienes se acogen al registro.

6.- Que a modo de comentario (primer párrafo del punto 1 – ANTECEDENTES), debemos aclarar que en la Zona Registral N° I Sede Piura no labora ningún funcionario llamado ROMEO ni ROMEO I ni mucho menos ROMEO II; por lo tanto dicha información distorsiona la realidad y le da a la ciudadanía información que puede generar en ella una imagen no correcta de la entidad a la que recurren en busca de seguridad jurídica para sus actos y derechos que registran, lesionando con ello la imagen que con tanto esfuerzo se está logrando alcanzar. No está demás indicar que la salida de los funcionarios que en su momento se realizan en la SUNARP es el resultado de un proceso de renovación de cargos que establece la misma entidad como ente rector del Sistema, dentro de las políticas laborales para cargos de confianza, y no a decisiones “no tan santas” como alude de manera maliciosa el periódico. Asimismo, se indica en la nota que hay un registrador que fue investigado y que tendría una “yaya” sin indicar el nombre del registrador, lo que pone en duda la honorabilidad de todos los registradores de nuestra institución, así como en la capacidad y profesionalismo de nuestros funcionarios y servidores; lo que también daña la imagen y prestigio de nuestra entidad.

7.- Que, tal como se corrobora, en los argumentos precedentes, el Diario Correo, continuamente viene propalando información de forma irresponsable contra nuestra entidad y los que forman parte de ella, sin ningún límite. Lo más peligroso, es que no cuentan con una fuente de información seria que sustente la información vertida en cada una de las notas; como si ello fuera poco, se está difundiendo información falsa, basada en situaciones no producidas que son alcanzadas por personas a las que el Diario quejado llama los “Chiquitomanos”, olvidándose de los valores y principios que todo medio de comunicación “serio” debe tener presente, de la ética profesional y de la responsabilidad que tienen todos los medios periodísticos y los periodistas en particular al publicar la información periodística, a efectos de brindar al lector un producto informativo veraz.

8.- Es preciso mencionar también que las publicaciones que citamos son solo una muestra de un universo mucho mayor de publicaciones de la misma naturaleza, que en el mismo sentido y con tanta o mayor intención denigrante persiguen malograr la imagen de la SUNARP teniendo siempre como ingrediente principal el “chisme”, asignándole a este término el significado que el propio Diccionario de la Real Academia Española establece del mismo: “Noticia verdadera o falsa, o comentario con que generalmente se pretende indisponer a unas personas con otras o se murmura de alguna”.

Reiteramos nuestra posición respecto al periodismo serio y responsable al cual respaldamos como mecanismo válido de fiscalizar la cosa pública y asumimos también un compromiso firme al respecto cuando se trate de coadyuvar, colaborar y cumplir con brindar la información que se nos requiera cuando se trate de aclarar o responder a alguna denuncia en contra de alguna supuesta conducta irregular de algunos de nuestros servidores o funcionarios.

II -SUSTENTACIÓN TÉCNICA DE LA QUEJA FORMULADA CONTRA EL DIARIO CORREO, POR PROPALAR INFORMACIÓN NO VERAZ REFERIDA A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE FORMAN PARTE DE LA SUNARP – PIURA.

9.- Que, existen fundadas razones para acudir a vuestro respetable Despacho y QUEJAR al Diario Correo-Piura por haber propalado notas de prensa que contienen información tendenciosa y falsa, que agravia a los funcionarios y servidores de la SUNARP – PIURA; además, de los Principios Básicos del Derecho a la Información.

Con dicho proceder el Diario quejado se estaría apartando del verdadero objetivo de la prensa, que es el brindar información objetiva, veraz y contrastable. A razón de que, un buen periodismo, no debe dar crédito a actitudes sensacionalistas que no hacen otra cosa que restar credibilidad a sus informaciones, marcando un nefasto precedente que resulta antagónico al buen servicio que debe ofrecer a la sociedad el periodismo en general. Al respecto la Corte Suprema en la Cas. N° 2673-2010-LIMA, ha precisado (último párrafo de la Décimo Primer Considerando), “(…) que la información como derecho fundamental está referida a la recepción y difusión de noticias, datos o cualquier otro tipo de mensaje tangible, sustentada en el principio de veracidad. Por su parte la expresión está vinculada con la comunicación de ideas, comentarios u opiniones, que sobre la base de la congruencia, merece tutela constitucional”. «Un periodismo serio es el sustento de una sociedad democrática”. Como verá, el periodismo debe cumplir un papel destacado en la formación de la opinión pública dentro de las sociedades democráticas.

10.- Es menester señalar que el prestigio de una entidad pública no puede menoscabarse a consecuencia del ejercicio de la libertad de información, máxime si ambos derechos pueden coexistir perfectamente, debiendo existir un toque de ponderación obligatoria por parte de quien tiene a su cargo el rol de información y/o opinión, tanto más si la veracidad, constituye un requisito esencial en el ejercicio de la libertad de información, debiéndose observar aquellos deberes objetivos de cuidado imprescindible para evitar que se puedan poner en peligro bienes jurídicos protegidos por otros derechos, que a la información le corresponde en un Estado de las características del nuestro.

11.- El Tribunal Constitucional tiene dicho en el Fj. 9 del Exp. N° 0905-2001-AA/TC que «El inciso 4) del artículo 2.0 de la Constitución reconoce las libertades de expresión e información. Aun cuando históricamente la libertad de información haya surgido en el seno de la libertad de expresión, y a veces sea difícil diferenciar la una de la otra, el referido inciso 4) del artículo 2.° de la Constitución las ha reconocido de manera independiente, esto es, como dos derechos distintos y, por tanto, cada uno con un objeto de protección distinto.

Mientras que la libertad de expresión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, la libertad de información, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente.

Así, mientras que con la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que, por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, sí lo pueden ser».

Por último, el Máximo Intérprete de la Constitución señala en el Fj. 10 que: “aunque la Constitución no especifique el tipo de información que se protege, el Tribunal Constitucional considera que el objeto de esta libertad no puede ser otro que la información veraz. Desde luego que, desde una perspectiva constitucional, la veracidad de la información no es sinónimo de exactitud en la difusión del hecho noticioso. Exige solamente que los hechos difundidos por el comunicador se adecúen a la verdad en sus aspectos más relevantes. «La verdad, en cuanto lugar común de la información, puede entenderse como la adecuación aceptable entre el hecho y el mensaje difundido, la manifestación de lo que las cosas son. Se trata, pues, de la misma sustancia de la noticia, de su constitutivo. Por ello es un deber profesional del informador el respetar y reflejar la verdad substancial de los hechos» (Javier Cremades, «La exigencia de veracidad como límite del derecho a la información», en AA. VV. Estudios de Derecho Público. Homenaje a Juan José Ruíz Rico, T. I, Madrid 1999, pág. 599)».

12.- Nuestra queja no persigue, ni directa ni indirectamente, el volvernos intocables para la prensa, pues conocemos del alto rol que cumple el periodismo en la formación de la opinión pública en todo Estado Democrático. Asimismo, al ser parte del aparato estatal debemos y estamos acostumbrados a estar bajo el escrutinio constante de la prensa,a efectos de que la ciudadanía conozca, se informe y evalúe si nuestro proceder con funcionarios y servidores públicos es el correcto y si tiene amparo legal y constitucional. Pero, no podemos permitir que dentro de la alta función que le cabe cumplir al periodismo en general, se ampare la publicación de información falsa y difamatoria.

13.- Las notas de prensa, tendenciosas y falsas, difundidas causan agravio a nuestra institución y a quienes forman parte de ella, y contravienen el Código de Ética del Periodista[i], en el que se establece:

Los deberes esenciales del periodista en la búsqueda, redacción, producción, narración y comentario de la noticia, son:
1) Buscar la verdad en razón del derecho del pueblo a conocerla, sean cuales fueren las consecuencias para sí mismo.
2) Ajustarse a la más rigurosa veracidad en el trabajo, ser honestos y fieles cumplidores de la difusión de la verdad: brindar una información completa que permita al pueblo orientarse correctamente sobre el acontecer económico, social, político, científico, cultural y deportivo.
(…)
4) Ubicar informaciones y documentos cuyo origen haya sido plenamente verificado, sin suprimir, desnaturalizar, ni añadir hechos que puedan tergiversar la información.
(…)
6) Rectificar toda información publicada que se revele materialmente inexacto.<
(…)
8) Respetar la vida privada de las personas, el honor, la buena reputación y su imagen, así como su intimidad familiar.
(…)
10) El periodista debe estar siempre comprometido con la verdad, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la paz social.
(…)
14) El periodista tiene el deber de proceder en todos sus actos con honor, velando por la dignidad de su profesión, del medio y/o centro de trabajo en el cual labores y de las personas e instituciones, ejerciendo con decoro su profesión. Está obligado a ser leal y consecuente con los principios y aspiraciones de su pueblo, de la comunidad y de la familia.

14.- Todo medio de Prensa, debe observar estrictamente las reglas enunciadas en este Código, asimismo el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, al momento de resolver debe recordar que uno de sus objetivos es promover la ética en el periodismo, a fin de fortalecer el rol y credibilidad de la prensa en una sociedad democrática; incrementar la transparencia en los medios de comunicación, fortalecer la libertad de prensa y expresión de valores y contribuir a la consolidación de la democracia en el Perú.

Por lo antes señalado y prueba de que se ha contravenido a la ética profesional por parte del Diario Correo y el responsable de la Columna “Chiquitas”, solicito que se sirva iniciar investigación preliminar para determinar responsabilidad ética y sancionar moralmente a los que resulten responsables de la propalación de las notas que han causado un daño a la imagen y prestigio de la entidad Sunarp Zona Registral N° I-Sede Piura y al personal que labora en esta; responsabilidad y sanción que debe incluir a la Editora del Diario denunciado, teniendo en cuenta que este medio de comunicación es asociado del Consejo de la Prensa Peruana .

Por último solicitamos que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, analice y dictamine si la manera de propalar información en la Columna “Chiquitas” del Diario Correo-Piura, se corresponde con la ética del periodista y con la convivencia pacífica que todo Estado Democrático aspira a crear. Deberá tenerse en cuenta que en la referida columna claramente se identifica a nuestra institución como “SUNARP” o como “registros públicos”; asimismo, sin precisar el nombre de los denunciantes (“chiquitómanos”), se imputan hechos delictuosos o reñidos con el profesionalismo de manera genérica, imprecisa y oscura (“tendría una yaya”), contra funcionarios, sin identificarlos de forma clara, pues no se les individualiza, sino que la imputación se hace en función al cargo (“registrador”), con lo cual se afecta la honorabilidad y buena imagen del colectivo de personas que detentan dicho cargo.

En el caso que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana considere que una Columna como “Chiquitas” del Diario Correo-Piura, sí se encuentra protegida y amparada en un Estado Democrático, que fomenta la convivencia pacífica, y se ciñe al comportamiento ético de la profesión periodística, se sirva precisar una regla clara, que permita identificar en que supuestos sí es factible denunciar de forma tan vaga y generalizada, por parte del periodismo.

III.- Anexos:

Se adjunta en anexos

1.- Copia Fedateada de las publicaciones del Diario El Correo de los días 12 de marzo,  21 y 30 de abril del año en curso, a fojas 03.
2 – Copia de la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 092-2013-SUNARP/SG precisada mediante Resolución N° 035-2014-SUNARP/SG, mediante las cuales se acredita mi representatividad como Jefe de la Zona Registral N° l-Sede Piura. Sin otro particular, hago extensiva mi estima personal y profesional
3.- Copia de DNI del Representante Legal.

Atentamente

Abog. Álvaro Tórrico Huerta
Jefe de Zona Registral N° 1
Sede Piura(e)

Lida C. Labán Ibáñez
ABOGADA
ICAP N° 1825

(Ver documento original)

[i] Aprobado en el IV Congreso Nacional de Decanos del Colegio de Periodistas del Perú realizado en la ciudad de Huancayo los días 10 y 11 de diciembre de 2004.


Respuesta del medio

Caso 08-2014
Escrito N° 01
Descargos

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

GRUPO EPENSA S.A.C., con RUC N° 20554694153, generadora de contenidos del diario CORREO, representada por su apoderado Renzo Renteros Valdivia, con documento nacional de identidad N° 10221935, en el procedimiento de la referencia, a usted dice:

I. DESCARGOS

Absolvemos la queja presentada por el Jefe de la Zona Registral N° I de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicitando se tengan por efectuados nuestros descargos en el siguiente sentido:

1. Las notas que motivan la queja fueron publicadas los días 12/03/2014, 21 y 30/04/2014 en el diario CORREO de Piura, dentro de la sección denominada «CHIQUITAS Sección crítico-festiva-chismosa con “animus jocandi”».

2. La denominación de la sección periodística previene de manera explícita al lector, que el contenido de ella no es noticioso o informativo, sino que se trata de trascendidos elaborados con “animus jocandi”, es decir, con propósito de broma o ironía.

3. Esto explica por qué el protagonista de los comentarios jocosos responda a un nombre ficticio, un tal “Romeo”, que como la propia institución quejosa reconoce, no corresponde al de ninguno de sus funcionarios.

4. Significa que el objeto de las notas no fue la institución sino una persona que laboraba dentro de ella y los cuestionamientos burlescos aluden a su ejecutoria personal, más no a la de la institución.

5. Si ésta consideró que las notas cuestionadas afectaban su imagen, tenía plena libertad para ejercer el derecho de rectificación, lo que nunca hizo.

6. Dejamos constancia de la buena relación del diario CORREO de Piura con las instituciones públicas, como lo evidencia la moción de saludo aprobada por el Pleno del Congreso de la República con fecha 05/09/2013.

II. MEDIOS PROBATORIOS

1. Oficio N° 0408-2013-2014-DP-M/CR de fecha 10/09/2013 mediante el cual se nos comunica el acuerdo del Pleno del Congreso de la República adoptado con fecha 05/09/2013, expresando «su cordial saludo y profundo homenaje al diario Correo de Piura».

III. ANEXOS

Acompañamos los siguientes:

1.A. Copia del documento que acredita la personería de nuestro representante.
1.B. Copia del DNI del representante.
1.C. Copia del Oficio N° 0408-2013-2014-DP-M/CR.

OTROSI DECIMOS: Designamos domicilio procesal en la Casilla de Notificaciones N° 6465 de la Estafeta del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (sede Miraflores).

Lima, 5 de junio de 2014

Atentamente,

GRUPO EPENSA S.A.C.
Renzo Renteros Valdivia                                                                           Pedro A. Villanueva R.
Apoderado                                                                                                            ABOGADO
                                                                                                                     Registro CAL. 29378

(Ver documento original)

Resolución

RESOLUCIÓN N° 10-TE/2014

Lima, 13 de agosto de 2014.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por el señor Alvaro Torrico Huerta, Jefe de la Zona Registral N° I Sede – Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, (Caso 8-14), con relación a las notas “Romeo I”, “Romeo II”, “Se fue”, “Se fue Romeo”, “Se les olvidó”, y “Humildad”, publicadas en la sección Chiquitas del diario Correo de Piura, el 12 de marzo, 21 y 30 de abril del 2014, respectivamente, así como la información enviada, a solicitud del Tribunal de Ética, por el señor Renzo Renteros Valdivia, apoderado del Grupo Epensa S.A.C.

CONSIDERANDO

Que luego de las gestiones realizadas por el Tribunal de Ética, el diario Correo de Piura, publicó el 10 de agosto del 2014, la carta de rectificación del denunciante, en la sección regional, página 17.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

SE RESUELVE:

Dar por concluida la queja presentada por el señor Alvaro Torrico Huerta, Jefe de la Zona Registral N° I Sede – Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Teresa Quiroz Velasco                                                                            Luis Peirano Falconi
Presidenta                                                                                                    Vocal

Graciela Fernández-Baca De Valdez                                               Úrsula Freundt Thurne
Vocal                                                                                                               Vocal

Diego García-Sayán Laraburre
Vocal

(Ver documento original)