Queja
Señora
TERESA QUIROZ ,
Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles 211
Miraflores.-
Atención: Sra. Kela León – Secretaria Ejecutiva
REF.: QUEJA CONTRA EL PROGRAMA CUARTO PODER DE CANAL 4 POR EL PROGRAMA DEL 14/03/2010 EN EL QUE ENTREVISTO A UN CONDENADO A 4 AÑOS DE CÁRCEL – VÍCTOR OCTAVIO GIRAO ALATRISTA – SIN ACLARAR LA DUDOSA CREDIBILIDAD DE ESTE SENTENCIADO ANTE LA OPINIÓN PUBLICA.
JULY GARCÍA PAREDES, identificada con DNI N° 05203068, con domicilio real en Tayacala 691, Cercado de Lima y domicilio procesal sito en la Av. José Pardo 776, Miraflores madre de la joven asesinada Juliana Villacorta García (23 años) a usted atentamente digo:
PETITORIO:
Que interpongo queja por violación a la Ética Periodística contra el programa Cuarto Poder de Canal 4 dirigido por la Srta. Gabriela García y conducido por los periodistas Raúl Tola y Sol Carreño en razón del reportaje aparecido el día de ayer domingo 14 de marzo de 2010 sobre el accidente de aviación de la empresa Nasca Airlines ocurrido en la ciudad de Nasca el 25 de febrero de 2010 en el que fallecieron 4 ciudadanos peruanos y tres ciudadanos chilenos, y este programa entrevistó el 14/03/2010 como fuente de investigación a Víctor Octavio Girao Alatrista ex piloto y abogado que fuera condenado por la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel el 28 de enero de 2010 a 4 años de cárcel expediente N° 416-2007 y con el agravante que se lo autotítulo especialista en derecho aeronáutico sin aclararle a la opinión pública que el entrevistado era un “reo en libertad” que cumplía 4 años de cárcel por el asesinato de mi hija. (1) [I]
FUNDAMENTOS DE HECHO:
- La recurrente es la señora July García Paredes madre de la joven Juliana Villacorta García de 23 años asesinada cruelmente he introducida en un barril y enterrada clandestinamente en Cañete luego de que su asesino desfigurara su rostro con tinner.
- Después de tres años de proceso judicial la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel, Exp. N° 416-2007 condenó a 25 años de cárcel al asesino Randy Helmut Gómez Nieto y a su abogado Víctor Octavio Girao Alatrista a 4 años de cárcel por haber aconsejado a su cliente a esconder el cadáver de su hija, sentencia que fue publicada por el noticiero 90 Segundos de Canal 2 el 28 de enero de 2010 cuyo CD anexamos como medio probatorio en una investigación del periodista Carlos Camacho, imágenes Antonio Sono, Auxiliar Javier Gonzáles en donde se filmó desde la misma Sala de Audiencias del Penal de Lurigancho en el momento en que la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel que preside el Dr. Carlos Ventura Cueva que condenó a 4 años de cárcel al abogado y ex piloto Víctor Octavio Girao Alatrista por haber aconsejado a su cliente Randy Gómez a esconder el cadáver de mi hija para que el crimen quede impune.
- La recurrente madre de Juliana Villacorta García que fue cruelmente asesinada en un caso en que los canales 2, 4, 5 , 7 y 9 se ocuparon durante varios meses e inclusive el periodista Carlos Camacho del programa 90 Segundos de Canal 2 desde el Penal de Lurigancho publicó el 28/01/2010 la sentencia condenatoria del abogado Víctor Octavio Girao Alatrista en un caso en el que Cuarto Poder, nunca se interesó sin embargo en una falta de respeto a los herederos de las víctimas del accidente de Nasca y a la opinión pública se cita como fuente y se entrevista a Víctor Octavio Girao Alatrista sin cumplir con la obligación ética de informarle a la opinión pública que este señor cumple condena de 4 años de cárcel, por haber aconsejado al asesino Randy Gómez a esconder el cadáver de mi hija para que el crimen quede impune.
- Es lamentable que como país tengamos un periodismo ligero que se autotitula “periodismo de investigación” que no investigan porque el noticiero 90 Segundos de canal 2, que adjuntamos como medio probatorio publicó en vivo el 28 de enero de 2010 el instante en donde se sentencia a Víctor Girao Alatrista en un caso en donde el diario La República, el diario Expreso, y el mismo diario El Comercio tienen conocimiento que inclusive el Colegio de Abogados de Lima le sigue un proceso que en principio le ha valido 5 años de suspensión y a la fecha está pendiente una resolución que podría confirmarle los 5 años o suspensión del gremio.
- Considero que el Consejo de la Prensa Peruana tiene que realizar una exhaustiva investigación, ya que es grave que un caso en el que se involucra la responsabilidad del Estado en la supervisión de las operaciones aéreas, un programa de televisión – Cuarto Poder – cite como fuente de opinión a una persona que hace un mes y medio recibió una condena de 4 años de cárcel, lo que nos muestra ante la opinión pública internacional como un país con un periodismo ligero carente de credibilidad, ya que si no tuvieron conocimiento o capacidad para saber a quien entrevistaban, menos la van a tener para hacer investigación periodista seria.
6.1. Primero que se entrevistó al ex piloto y abogado Víctor Octavio Girao Alatrista, a quien se le pidió una opinión sobre las posibles causas del trágico accidente de aviación de Nasca Airlines en Nasca estando en la obligación el programa periodístico Cuarto Poder de informar a la opinión pública que se estaba entrevistando a una persona que en ese momento tenía y tiene la condición de “reo” por estar cumpliendo una condena de 4 años de cárcel’ por haber aconsejado a su cliente esconder el cadáver de mi hija.
6.2. El programa Cuarto Poder en el que crédito le atribuye al abogado Víctor Octavio Girao Alatrista la denominación de especialista en derecho aeronáutico sin haber constatado este hecho con el Colegio de abogados de Lima, ya que de ser especialista su Colegio profesional, es decir el Colegio de Abogados de Lima desde el día en que se colegió, es decir el 3 de julio de 2001, lo hubiera designado en la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáutico, por lo que el programa Cuarto Poder le atribuye una condición o una especialidad que no tiene desorientando a la opinión pública, ya que se transmite un mensaje positivo de una persona que tiene calidades negativas, hoy afronta una condena de 4 años de cárcel por el asesinato de mi hija y tiene otras causas pendientes por apropiación ilícita agravada en el Segundo Juzgado Penal de Lima a cargo de la Juez Sonia Pacora Portella, expediente N° 09612-2006-375 en agravio de Pablo Castillo Bardales.
7. Un medio de comunicación que promueve la opinión técnica de un abogado lo está respaldando, es decir se supone que es una persona a quien lo precede una trayectoria honorable y ética y que además es un especialista lo que puede llevar a los herederos de un trágico accidente de aviación a contratarlo sin conocer que se trata de un “reo” condenado a 4 años de cárcel por un delito doloso, es decir el ocultamiento del cadáver de mi hija además de otros antecedentes que ustedes deben investigar ingresando a Google y poniendo el nombre de Víctor Octavio Girao Alatrista
MEDIOS PROBATORIOS:
- Copia de mi DNI
- Copia del CD del noticiero 90 Segundos de Canal 2 en donde se ve la lectura de sentencia en el penal de Lurigancho al reo condenado Víctor Octavio Girao Alatrista el 28/01/2010 quien purga una condena de 4 años de cárcel en la actualidad.
- Programa de Cuarto Poder de Canal 4 del 14 de marzo de 2010 que su Despacho deberá pedir a América Televisión con domicilio en Montero Rosas 1099, Santa Beatriz que prueba que en el Especial sobre el accidente de Nasca se entrevistó al abogado condenado a 4 años de cárcel Víctor Octavio Girao Alatrista.
- Publicación del diario La República del 18/06/2008 página 8, sección Política de la Unidad de Investigación, Angel Paez «Fiscal acusa a abogado defensor de haber ocultado asesinato que cometió su cliente”.
- Publicación del diario La República del 08/06/2008 página 24, sección Sociedad de la Unidad de Investigación, Angel Paez, «Asesino delata a su abogado: me dijo que oculte el cadáver para no ir préso”.
- Publicación del diario La República del 13/04/2009 página 23, sección Policial de la Unidad de Investigación, Ángel Páez, “Fiscal pide cárcel para abogado que encubrió crimen”.
- Publicación del diario Expreso del 12/04/2009 página 17, sección nacional «Fiscal pide 30 años de cárcel para asesino de manicurista y 4 para su abogado por encubrimiento”.
- Revista Caretas edición del 09/02/2006 página 26 «Víctor Girao estuvo preso por 8 años por tráfico ilícito de drogas”.
- Copia de la Resolución de Ética N° 431-2008-CE/DEP/CAL Exp. N° 094-2008 del 09/12/2008 que separa a Víctor Girao por 5 años quedando inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado.
- Copia de la Resolución del 20 de mayo de 2009 del Tribunal de Honor que deja en suspenso la Resolución anterior hasta que el Poder Judicial condene penalmente a Víctor Girao Alatrista.
- Libro artesanal de mi autoría «Este es Víctor Girao cómplice del asesinato de mi hija Juliana Villacorta García (23 años) según confesó el homicida Randy Gómez ante el Fiscal y el Juez Penal y ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima y aún no lo detienen … ¿por qué será?… July García Paredes madre de Juliana que fue secuestrada, asesinada e introducido su cuerpo en un cilindro, enterrada clandestinamente en Puerto Viejo – Cañete y difamada en todos los medios de comunicación con la autoría intelectual de este mal abogado Víctor Girao ¡¡¡ pide justicia !!!
POR TANTO:
A usted señor presidente del Consejo de Ética solicito que tramite esta queja a ñn de que se sienten los principios fundamentales de la ética periodística en relación a las fuentes de dudosa confiabilidad, especialmente a aquellas que cumplen pena privativa de la libertad por delito doloso como es el caso de Víctor Girao Alatrista utilizado lamentablemente en un reportaje del programa Cuarto Poder lanzando una imagen a la opinión pública de un abogado que no la tiene, ya que cumplen pena privativa de la libertad por haber aconsejado a su cliente Randy Gómez a esconder el cadáver de mi hija, Juliana Villacorta García.
[I] Ver medio probatorio N° 2 publicación de canal 2 del 28 de enero de 2010, programa 90 Segundos en el Penal de Lurigancho en donde se sentencia a la fuente de Canal 4 Víctor Octavio Girao Alatrista por haber aconsejado esconder el cadáver de mi hija.
JULY GARCÍA PAREDES
DNI N° 05203068
Ver vídeo : Cuarto Poder
Respuesta del medio
Lima, 24 de mayo de 2010
Señora
Kela León
Secretaria Ejecutiva
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-
De mi consideración;
En atención a las cartas dirigidas al programa Cuarto Poder en relación a las quejas presentadas al Tribunal de Ética por la señora July García Paredes (Caso 08-10) y el señor Carlos Sánchez Coello (caso 09-10) por el reportaje: ¿Por qué cayó la avioneta en Nasca? emitido el 14 de marzo de 2010, debemos señalar lo siguiente:
1.- July García Paredes (Caso 08-10)
El reportaje al que se hace alusión giró en torno al drama personal que estaban viviendo los padres de los tres jóvenes chilenos que murieron al caer la avioneta de la empresa Nazca Airlines el pasado 25 de febrero. A partir de sus testimonios, se narró lo ocurrido. Se consideró, además, incluir en el reportaje la opinión de algún especialista en relación a las posibles causas de la caída de la aeronave. Se seleccionó a tres expertos que son consultados por lo general para este tipo de temas: uno estaba inubicable, el otro tenía relación con una aerolínea en la zona por lo que fueron descartados y fue así como finalmente se optó por el Sr. Víctor Girao Alatrista, quien ya había opinado -incluso- en la edición del 26 de febrero del diario Correo sobre las causas del accidente en mención. El programa desconocía que el Sr. Girao contara con una sentencia condenatoria por un caso penal que no tiene nada que ver con el tema que tratamos en el reportaje. El Sr. Girao ha sido piloto y es consultado por diversos medios de comunicación cuando se ha tratado casos de este tipo (por ejemplo: accidente de la avioneta también en Nasca donde murieron cinco franceses. El Sr. Girao se presenta como presidente de la Asociación de Pilotos Peruanos http://www.pilotosperuanos.org/ y en su tarjeta personal (la cual adjuntamos) refiere ser un experto en Derecho Aeronáutico.
Lo que el programa recogió del Sr. Girao es una opinión netamente técnica y especializada en el tema. En el informe que dura aproximadamente 10 minutos, la participación del Sr Girao tiene dos momentos:
«En mi opinión ha sido por una grave falla mecánica, una grave falla mecánica y probablemente en los controles» (5 segundos).
«Estas medidas que están tomando me parecen irracionales: el haber cerrado el aeropuerto me parece irracional, poner un copiloto me parece irracional. Entonces, es una evidencia que no tienen ni los conocimientos ni experiencia necesaria» (13 segundos).
Como pueden advertir son menos de veinte segundos de declaraciones que nada tienen que ver con el caso de la Sra. July García Paredes.
2.- Carlos Sánchez Coello (caso 09-10)
El programa desconocía que el Sr. Sánchez había sido, según sostiene, estafado por el Sr. Girao. Es un tema ajeno al tratado en el reportaje emitido el 14 de marzo del 2010.
Tanto él como la Sra. July García señalan que el Sr. Girao no tiene especialización académica o Maestría alguna en Derecho Areonáutico, el programa no consideró necesario exigirle la presentación de sus títulos académicos porque constantemente el Sr. Girao es requerido por diversos medios de comunicación para este tipo de temas al tratarse de un ex piloto y, además, abogado.
Hay que enfatizar, una vez más, que el tema abordado en el reportaje es un caso ajeno a los expuestos por los quejosos.
Atentamente,
Laura Puertas M.
Directora Periodística
Adjuntamos
1.- Tarjeta de presentación del Sr. Víctor Girao.
2.- Copias de la página de presentación de la web de la Asociación de Pilotos Peruanos
3.- Nota del diario Correo del 26 de febrero del 2010 (obtenida de la web del diario)
4.- Copias de notas periodísticas relacionadas al caso del accidente donde murieron cinco franceses donde se le consulta al Sr. Girao sobre el tema y se le presenta como especialista en Derecho Aeronáutico.
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N°008-TE/2010
Lima, 9 de junio del 2010.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTA:
La queja presentada por la señora July García Paredes, (Caso 08-10), con relación al reportaje “¿Por qué cayó la avioneta en Nazca?”, difundido en el programa Cuarto Poder de América Televisión, el 14 de marzo del 2010; así como el descargo enviado a solicitud del Tribunal de Ética, por la señora Laura Puertas, Directora Periodística de América Televisión.
CONSIDERANDO:
Que la denunciante señala que en el reportaje materia de la queja se presenta a Víctor Octavio Girao Alatrista como especialista en derecho aeronáutico y se le pide su opinión sobre las posibles causas del accidente aéreo ocurrido en Nazca, el 25 de febrero del 2010, sin aclarar a la ciudadanía que dicha persona el 28 de enero del 2010 fue condenada por la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel a 4 años de cárcel por haber aconsejado al asesino de Juliana Villacorta García, hija de July García Paredes, a esconder el cuerpo de la persona asesinada.
Que la Directora Periodística de América Televisión en su descargo, señala que el reportaje alude al drama personal de los padres de tres jóvenes chilenos que murieron en el accidente ocurrido en Nazca y optaron por Girao Alatrista, quien había opinado sobre el tema en otros medios de comunicación. Refiere que el programa desconocía que Girao Alatrista estuviera condenado por un caso penal que no tiene relación con el reportaje
Que el Tribunal de Ética observa que la información difundida en el reportaje “¿Por qué cayó la avioneta en Nazca?” no alude a la señora July García Paredes, motivo por el cual la queja deviene en improcedente.
Que los medios de comunicación deben esforzarse por recurrir a fuentes confiables y tomar en consideración los antecedentes de conocimiento público de la persona consultada.
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.
RESUELVE:
– Declarar improcedente la queja presentada por la señora July García Paredes, (Caso 08-10), con relación al reportaje «¿Por qué cayó la avioneta en Nazca?», difundido en el programa Cuarto Poder de América Televisión, el 14 de marzo del 2010.
– Recomendar a los medios de comunicación tomar en cuenta los antecedentes de conocimiento público de las personas que son consultadas como referentes de opinión.
TERESA QUIROZ VELASCO ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
GRACIELA FERNANDEZ BACA DIEGO GARCÍA SAYÁN
VOCAL VOCAL
WALTER ALBÁN PERALTA
VOCAL