Solicitud de Rectificación

Lima, 29 de marzo de 2007.

Señores:
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA.
Presente.-

Tengo a bien comunicar que los días 27 y 28 de marzo del presente fueron publicadas en el diario «El Comercio» informaciones de tono agraviante contra el suscrito, presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, las cuales se intitulaban, respectivamente: «DOS VOCALES SE INHIBEN Y RETRASAN DESALOJO DE LOS INVASORES» y «VOCAL BIAGGI PUDO SEGUIR EN EL CASO SANTA ANITA». En dichas notas se emiten comentarios de tipo insinuante como: «el caso judicial del invadido mercado de Santa Anita ya cobra ribetes de escándalo», «( …) ahora con la extraña inhibición de los dos vocales el voluminoso expediente del proceso deberá ser derivado a otro tribunal para que decida si se confirma la condena que se impuso a Balbín Cóndor»; «(…) El cuestionado vocal superior Julio Biaggi Gómez no tenía que inhibirse de evaluar y decidir si confirmaba la condena (…) así informaron fuentes judiciales allegadas al proceso (…) las mismas
!»‘) fuentes dijeron que Biaggi no debía inhibirse, pues los condenados no lo iban a recusar».

Respecto de tales informaciones inexactas cabe señalar: en primer lugar, que si el suscrito hubiera tenido algún interés de favorecer a alguna de las partes el camino era muy simple: continuar con la tramitación de la causa. Sería totalmente ilógico y absurdo inhibirme para favorecer a alguna de las partes. Es más, al haber ventilado claramente con anterioridad mi posición respecto al caso citado, si hubiera continuado con la tramitación de la causa, en realidad ello implicaría un prejuzgamiento en desmedro de la posición de Emmsa S.A., que -paradójicamente- se considera afectada por dicha decisión. Es decir, resulta evidente que mi inhibición obedece a razones éticas, y no tiene nada de «extraña», y más bien buscaba preservar la imparcialidad para ambas partes; en segundo lugar, considero muy cobarde y simplista escudarse bajo una expresión tan genérica como «(…)fuentes judiciales», para emitir opiniones sin mayor justificación, además de que revela el modus operandi de dicho medio de prensa para publicar informaciones no contrastadas; en tercer lugar, cabe precisar que cualquiera de las partes en el proceso puede recusar a un magistrado; es decir, si fuera cierto que no me hubiera recusado el procesado, lo hubiera podido hacer perfectamente la parte agraviada; además, no es ético que un magistrado espere ser recusado para apartarse del conocimiento de un caso, cuando cree que incurre en un prejuzgamiento, en cuyo caso, debe inhibirse de oficio, como efectivamente hice.

Por otra parte, cabe precisar que la información que proporcionan a la opinión pública es incompleta y sesgada. En efecto, en lo que respecta a la publicación realizada el día
27 de marzo debe señalarse que la inhibición del suscrito y de la vocal Mariela

Rodríguez -integrante del colegiado que presido- no fue la única causa por la que no se realizó la vista del caso de santa Anita, pues la vista de la causa de todas formas no podría haberse realizado aun sin dicha inhibición, ya que el abogado del apelante Balbin Cóndor solicitó mediante un escrito el aplazamiento de dicha la vista por motivos de salud. Asimismo, se incurre en una contradicción que pude seguir en el caso porque antes había resuelto favorablemente respecto de otros procesados -en el mismo caso-, y que no iba ser recusado por estos, pero a la vez afirma que me inhibí porque había adelantado opinión, dándome la razón.

Al respecto debo precisar que me inhibí porque era previsible que siendo el mismo caso no es ético -que habiendo adelantado mi opinión previamente iba a pronunciarme en el mismo sentido, lo que perjudicaría a la parte agraviada. Es por ello que decidí apartarme del caso: si no me recusaba la parte en cuyo favor fallé anteriormente lo iba a hacer la parte contraria, por lo que a fin de evitar nulidades futuras y buscando resguardar ante todo la ética e imparcialidad que debe poseer todo juzgador al evaluar una causa, lo cual tiene como correlato el derecho fundamental a un juez imparcial, lo que forma parte del denominado «derecho a un debido proceso». Es decir, un proceso no puede ser materialmente justo» si no se protegen ciertas garantías mínimas en el curso del mismo; entre ellas el ya mencionado derecho a un juez imparcial.

Quien suscribe esta carta cree que el hecho de que un medio de prensa deba reunir informaciones diariamente para tener algo que vender en modo alguno lo faculta para
actuar como si el derecho a la libertad de expresión fuera absoluto, ni siquiera tratándose de un medio de opinión con tanto poder como es el caso de «El Comercio» a publicar notas sin mayor análisis ni información, siendo increíble que un medio de expresión líder en nuestro país no cuente con asesores legales que permitan «filtrar» la información que se publica, tratándose de asuntos especializados como el presente. Sólo puede ser calificado como necio o ignorante a quien se permite pontificar sobre temas técnicos y -para colmo- publicar dichas opiniones sin conocer de ellos. Tratándose de medios de prensa esto es usual en medios «amarillistas»; sin embargo, advertir tales características en diarios que gozan de cierto respeto en nuestro medio -sin perjuicio de la discrepancia del suscrito con la obvia tendencia de su línea editorial- como El Comercio resulta más que preocupante.

Con la fe de que el derecho a la buena reputación que debería tutelar a todo Peruano es algo más que letra muerta; que la decisiva influencia que tiene la prensa en la formación de la opinión pública debe utilizarse dentro de ciertos límites, bajo riesgo de convertirse en una suerte de terrorismo escrito, y en la creencia de que quienes hemos ejercido la magistratura con decencia y respeto a los litigantes merecemos el mismo respeto que cualquier ciudadano recurro a su institución a fin de que se sirva ordenar la publicación de misivas que anteriormente fueron presentadas por el suscrito contra el Diario «El Comercio», las cuales hasta la fecha no han sido publicadas, conforme se aprecia de las copias simples que acompaño.

Atentamente,

JULIO ENRIQUE BIAGGI GOMEZ

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 16 de mayo del 2007

Doctor

Julio Enrique Biaggi Gómez

Presente.-

De mi consideración:

Sirva la presente para informarle que en la sesión del Tribunal realizada el día de hoy, sus vocales acordaron inhibirse de conocer su solicitud de rectificación con relación  la carta de Luis Baca Sarmiento, Gerente General de EMMSA, y al comentario del diario El Comercio sobre dicha comunicación, difundida en la sección “Díganos lo que piensa”, publicada en el diario mencionado, el 30 de enero del 2007.

Esta decisión se sustenta sobre la base de que el Tribunal de Ética no tiene competencia para conocer los conflictos derivados del ejercicio del derecho de opinión. En ese sentido, la referida publicación expresa la opinión del remitente de la carta, así como la del diario aludido.

Atentamente,

Kela León

Secretaria Ejecutiva

(Ver documento original)