Queja
Sumilla: QUEJA POR TRANSGRESIÓN A LA ÉTICA PERIODÍSTICA.
Señora
Kela León Amézaga:
Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana.
JULIO CÉSAR CASTILLO CARRIÓN, identificado con D.N.I. N° 25646078, con domicilio real en la Av. Arenales N° 1012 – Jesús María, y con domicilio, para efectos de notificaciones en la Casilla N° 490 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, 4to Piso de Palacio Nacional de Justicia, a Ud., con el debido respeto me presento y expongo:
Que, en virtud del presente escrito, interpongo mi QUEJA POR TRANSGRESIÓN A LA ÉTICA PERIODÍSTICA contra el «DIARIO EL CALLAO«, representado por el SR. FRANCO DE FERRARI FERRARI, Presidente del Directorio del Diario El Callao y contra la SRTA. JULISSA CASTRO SILVA, periodista de dicha casa editora, con domicilio en la Av. Pedro Ruiz Gallo 141 – Callao, por los siguientes fundamentos que a continuación paso a detallar:
- El Quejoso, ostenta el Cargo de Sub-Director Titular del Centro Educativo José María Arguedas, Turno Noche – Modalidad de Adultos, de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación del Callao.
- En el año próximo pasado he sido víctima de una serie de denuncias infundiosas que en forma orquestada se han realizado, tanto al Ministerio Público del Callao como a la DREC, teniendo como ce-responsable al anterior director de la DREC, Sr. Raúl Jaramillo Castillo, quien fue la persona que coacciono y manipulo al Órgano de Control Institucional de la DREC para que me aperturen un proceso administrativo ilegal y lleno de vicios insalvables que en el desarrollo del mismo proceso voy a lograr desvirtuar todos los cargos.
- Pero es caso que el Diario el Callao se intereso en este caso, y en forma desmedida comenzó. a publicar informaciones totalmente falsas, que incluso estaban en proceso de investigación (Acción de Control) en la OCI de la DREC.
- Por tales publicaciones me acerque al Diario el Callao, para solicitar una explicación de tales infundios, teniendo como respuesta que habían procedido ha publicar dicha información, porque la Srta. Periodista del Julissa Castro Silva, se había constituido a mi centro laboral en un turno diferente al que me desempeño, por tal acción nunca he podido brindar mi descargo que hubiera logrado que se informara con objetividad, y no de manera sesgada como ha sucedido el día 15/12/2003 con el título «ACUSAN A SUBDIRECTOR DE COLEGIO DE COMETER PRESUNTAS IRREGULARIDADES«, el día 16/12/2003 «DREC TOMA CARTAS EN EL ASUNTO» y el día 19/12/2003, «NO PARAN LAS DENUNCIAS EN EL COLEGIO J. MARÍA ARGUEDAS«.
- Por tan grande irresponsabilidad de la mencionada periodista y del Diario El Callao, me vi obligado a cursar una CARTA NOTARIAL con fecha 22/12/2003, solicitando que se rectifiquen de acuerdo a lo dispuesto en nuestra Carta Magna en su Art. 2 lnc. 7), por lo cual debió proceder la rectificación en forma gratuita, inmediata y proporcional, pero hasta la fecha NO han cumplido con lo peticionado en mi Carta Notarial.
- Con fecha 29/12/2003, apareció otra publicación, que a manera de rectificación también se me acuso de una manera directa transgrediendo todo principio moral, deontológico que en la profesión de periodista debe prevalecer y de esa manera no atentar contra mi buen nombre, la honorabilidad de mi familia y mi prestigio personal y profesional que han sido dañados gratuitamente por el Diario el Callao.
ANEXO:
- En mérito de la fotocopia de la Carta Notarial de fecha 22/12/2003, que no ha sido atendida hasta el día de hoy.
- En mérito de las publicaciones del Diario El Callao de los días 15, 16, 19 y 29 de Diciembre del 2003, donde se puede juzgar el atropello cometido contra mi persona transgrediendo la Ética Periodística.
Por lo expuesto:
Señora Secretaria Ejecutiva, sírvase considerar apropiado atender mi Queja, remitiéndola al Tribunal de Ética para su evaluación y resolución, y que se recomiende al medio infractor que se ciña a las normas de ética periodística; •permitiendo que dicho Fallo sea publicado en los medios asociados al Consejo de la Prensa Peruana, por ser esencialmente de carácter moral.
Lima, 30 de Enero del 2004.
HENRY DEL CARPIO SEMINARIO
ABOGADO
Reg. C.A.L. 84678
Lic. Julio César Castillo Carrión
Ciudadano Honorable
Respuesta del medio
Callao, 13 de Febrero de 2004.
Señorita KELA LEÓN
Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted, para saludarla muy cordialmente, y a su vez, adjuntarles los documentos en referencia a la carta enviada por usted el día 10 de Febrero del presente, CASO 08-04, sobre la denuncia llegada a nuestra redacción contra el Licenciado Julio Cesar Castillo Carrión y hecha público por nuestra Casa Editora los días 15, 16, 19 y 29 de Diciembre del 2003.
Además de la prueba documentada, también anexamos el audio de las entrevistas a los profesores del turno noche del Centro Educativo “José María Arguedas”.
Debemos poner en vuestro conocimiento que nosotros le hemos dado el espacio necesario para que realicen sus descargos correspondientes, los cuales fueron publicados por lo que adjuntamos.
Esperando que dichas pruebas ayuden a esclarecer el caso y no quede ninguna duda para ambas partes, por lo que quedamos de usted.
Atentamente,
DIARIO «EL CALLAO»
Faltan audios
Resolución
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA No.025-TE/2004
Lima . 19 de mayo del 2004.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA:
Vista la queja interpuesta con fecha 30 de enero de 2004 presentada por el Licenciado Julio Cesar Castillo Carrión, (Caso No. 08-04) Sub-Director del C.E. «J.M. Arguedas» Turno-Noche contra el diario El Callao y la periodista señorita Julissa Castro Silva, debido a que el mencionado medio periodístico en las ediciones de los días 15, 16, 19 y 29 de diciembre de 2003 publicó una serie de artículos, afirmando que el Licenciado Castillo habría sido objeto de reiteradas denuncias por estar presuntamente involucrado en la comisión de irregularidades por cobros indebidos por la emisión de documentos y certificados de estudios por parte del C.E. «J.M. Arguedas».
Que la denuncia en mención fue puesta oportunamente en conocimiento del diario El Callao, el que fue invitado a formular sus descargos de modo de que el Tribunal de Ética pudiera contar con información suficiente. garantizándose así además; el derecho a la defensa:
Que, por comunicación de fecha 13 de febrero, el diario El Callao, no obstante no ser integrante del Consejo de la Prensa Peruana, ni estar, por consiguiente, sometido a la jurisdicción de este Tribunal, formuló descargos, señalando que había otorgado el espacio necesario para que el Licenciado Castillo realice los descargos que considerara necesarios, los cuales fueron publicados en su edición del día 29 de diciembre de 2003;
CONSIDERANDO:
Que el 22 de diciembre de 2003, el Licenciado Castillo envió una carta notarial al Presidente del Directorio del diario El Callao solicitándole la rectificación de las notas publicadas los días 15 y 16 de diciembre de 2003, y manifestando que no se le había permitido efectuar sus descargos porque la señorita Castro lo había buscado en el load del C.E. «J.M. Arguedas» en el turno de la mañana, y él trabaja sólo en el tumo nocturno;
Que en la edición del día 29 de diciembre de 2003, el diario El Callao publicó con amplitud las declaraciones que el Licenciado Castillo brindó a la señorita Castro;
Que, por lo demás, el mencionado diario no ha formulado imputaciones al Licenciado Castillo, sino que se ha limitado a recoger e informar sobre el hecho de que existen numerosas quejas contra dicha persona, cuidando ademas de precisar que su condición es la de presunto responsable, hechos ambos objetivos y ciertos.
En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento.
RESUELVE:
Declarar infundada la queja interpuesta por el Licenciado Julio César Castillo Carrión contra el diario El Callao.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARCIAL RUBIO CORREA ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Presidente Vicepresidente
CECILIA BLONDET MONTERO ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal Vocal
MARIO PASCO COSMÓPOLIS ARMANDO ZOLEZZI M.
Vocal Vocal