Queja
Lima, Febrero 28 de 2011
Señora
Dra. Teresa Quiroz Velasco
Presidenta
Tribunal de Ética del
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles 211, Miraflores
De mi mayor consideración:
El suscrito, General de Brigada del Ejército del Perú Leonidas Pierre Dupont Pérez, identificado con DNI 07260824, domiciliado en Edificio Los Sauces Opto 201 Residencial San Felipe Jesús María se presenta ante el ilustre Tribunal de su presidencia para solicitar que se pronuncie en la queja por el caso de violación del derecho a mi honor, buen nombre y reputación personal y profesional, que viene siendo generado por las publicaciones indebidas que realizan la revista Caretas y los diarios La República, El Comercio y Correo.
I. Sustento de la queja:
1.1 A propósito del caso del Campamento Militar de Lobitos, desde Julio del año 2008 en reiteradas publicaciones efectuadas por los medios de comunicación indicados en el párrafo precedente -y cuyas copias se adjuntan a este recurso-, se viene informando erróneamente, con falta de ética, sin adecuada investigación periodística, documental y jurídica de los hechos y con absoluta desconsideración por mi persona y por mi cargo como General de Brigada del Ejército del Perú.
1.2 Así, se han formulado una serie de imputaciones graves en mi contra, sin ofrecer sustento alguno más allá del dicho de los periodistas, sin haber solicitado en oportunidad alguna hacer las precisiones y descargos pertinentes, en lo que constituye un claro abuso del poder mediático.
1.3 Además, se ha llegado inclusive al extremo de acuñar un alias para mi persona, llamándome «General Aserrín«, en lo que constituye una grave osadía, producto de la irresponsabilidad y falta de profesionalismo de algunos periodistas, y que lesiona mis derechos constitucionales al buen nombre y al honor personal y profesional.
1.4 Dado que este tipo de información ya ha sido advertida a los respectivos medios solicitando se rectifiquen, cosa que no ha ocurrido. Dado también que no se trata de un recurso relativo a columnas de opinión ni a la línea editorial de los medios de comunicación. Y, en el entendimiento que la principal función del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es «recibir y atender solicitudes de rectificación y quejas sobre informaciones difundidas en medios de comunicación que transgredan los valores éticos periodísticos», me permito someter a su conocimiento y jurisdicción la queja correspondiente
1.5 Preciso que recurro ante su Ilustre Tribunal como simple ciudadano que busca la protección de su honor por la vía de un gremio que dice autorregularse. lo hago con pleno respeto por las libertades de información, expresión y opinión. Y solo declaro la reserva de mi derecho a la acción legal que la Constitución me allana en la eventualidad de que no se me hiciese la justicia que mi causa merita por esta vía.
II. Resumen del caso que es indebidamente reportado periodísticamente por los medios de comunicación impresos señalados y que son asociado al CPP:
2.1 El 23 de Octubre de 2008, la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Talara promovió una denuncia de oficio contra los que resulten responsables, por el supuesto delito de atentado contra bienes declarados monumentos del patrimonio cultural de la Nación a través del INC por publicaciones aparecidas durante 3 días en el diario Correo de Piura.
2.2 Dichos bienes incluyen, esencialmente, instalaciones e infraestructura del antiguo Campamento Petrolero de Lobitos y el muelle adyacente.
2.3 El supuesto delito habría consistido en el desmantelamiento de la Zona Militar de la comandancia de Lobitos, para beneficiarse de la venta de madera y chatarra.
2.4 A la denuncia fiscal se acumularon las denuncias de parte presentadas por la Directora del INC Verónica Briceño Celi, así como de dos dirigentes del Gremio de Pescadores de Lobitos.
2.5 Las denuncias incluyen la supuesta participación de los integrantes del Ejército, Teniente Edwin Salazar Aylas y General de Brigada Leonidas Dupont Pérez, entre otros ciudadanos.
2.6 Los delitos supuestos e imputados fueron entre otros: abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales, conclusión y cohecho propio.
2.7 Con fecha 10 de noviembre de 2009 la Fiscalía Provincial Provisional de Talara dispuso el Archivo Definitivo del caso en mención (Caso No. 602- 2008 – 654 – O), declarando que “No procede formalizar ni continuar la presente investigación contra Leonidas Pierre Dupont Pérez, Edwin Salazar Ay/as, Matílde Bayona Curo, Rosa Velásquez Chunga y Juan Gualberlo Castllo Chinga por la presunta comisión de delito contra el patrimonio cultural en la modalidad de intervención o facilitación de funcionarios públicos y destrucción, alteración o extracción de bienes culturales tipificados en los artículos 229 y 230 del código penal, y contra Leonidas Pierre Dupont Pérez y Edwin Salazar Ay/as, como autores de delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, conclusión y cohecho pasivo propio, contemplado en los artículos 376, 377, 382 y 394 del Código Penal…».
2.8 En la investigación inicial realizada por la Inspectoría de Piura y basado en la declaraciones de ciudadanos dedicados al subarriendo de habitaciones en casas alquiladas para vivienda al Ejército del Perú y al pretender dar como válida el incumplimiento de directivas sobre el uso y administración de bienes del Ejército que había sido derogada, el Comandante General de la Región Militar del Norte con fecha 15 de Mayo del 2009, impuso al General de Brigada Leonidas Dupont Pérez, entonces Comandante de la 1ra. Brigada de Caballería, una sanción de ocho días de arresto de simple por supuesto uso indebido de los bienes del Estado (…) «sin beneficio propio«, y por falta de control en el manejo administrativo.
2.9 Frente a esa sanción indebida, el General Leonidas Dupont Pérez interpuso un recurso de apelación, toda vez que con posterioridad a ese primer informe el Ministerio Público, y la Inspectoría del MINDEF se habían pronunciado sobre el hecho, disponiendo el Comandante General del Ejército su anulación y el archivamiento definitivo del caso.
2.10 Más aun, en la 14a. Sesión ordinaria de la Comisión de Defensa del Congreso de la República, celebrada el 4 de Marzo de 2009, como consecuencia de la denuncia formulada por la congresista Fabiola Morales Castillo, se solicitó un informe sobre el caso bajo mención al Ministro de Defensa. Presentado el informe, la Comisión Congresal declaró no haber lugar a una investigación por no haber indicios de irregularidad alguna y ordenó el archivamiento consiguiente del caso.
2.11 La Inspectoría General del Ministerio de Defensa, que con fecha 5 de Febrero de 2010, mediante oficio No. 024-2010-MINDEF/IG/K se pronuncia llegó a las siguientes conclusiones medulares: a) Que el General de Brigada Leonidas Dupont Pérez utilizó bienes del Ejército dados de baja desde el año 2001 {…) para mejorar la calidad de vida del personal militar. sin embargo, esta actitud no fue valorada en su real dimensión…». b) Que el Consejo de Investigación para Oficiales Generales no cumplió con emitir su pronunciamiento de la investigación realizada por la Inspectoría de la Región Militar del Norte, pero de haber cumplido con ello «se hubiera investigado, revisado y observado la sobresaliente gestión realizada por el citado general…»e) Que, sin haberse resuelto la apelación del General Leonidas Dupont Pérez, se publicó indebidamente por 25 días en la página web del Ministerio de defensa una Ayuda memoria sobre el caso, en donde se exhibió la Orden de Arresto de Simple del mencionado General (…) «considerando necesario que el Ejército se pronuncie públicamente con la finalidad de resarcir el daño moral y limpiar la honra del mencionado Oficial Generar’.
2.12 A la fecha no existe investigación del Ministerio Público, Poder Judicial, de órgano jurisdiccional del Ejército (administrativo o del sistema de inspectoría) o del Ministerio de Defensa en el que se me involucre o se encuentre pendiente en el caso del Campamento Militar de Lobitos, por tanto no se entiende el motivo por el cual se pretenda difundir lo contrario, haciendo ver sanciones de arresto de rigor, cambios de colocación a supuestos puestos de menor jerarquía como medidas disciplinarias, etc.
III. Precisiones de hecho: lo que los medios de información debieron investigar adecuadamente antes de reportar un caso que ha lesionado reiteradamente el honor y el buen nombre personal y profesional del recurrente.
3.1 Los predios, es decir los terrenos, viviendas e instalaciones, de la Guarnición Militar de Lobitos, ubicada en el departamento de Piura, comprenden un área de 839,272 metros cuadrados. Y esa propiedad fue adquirida por el Ejército Peruano – Ministerio de Guerra a la Empresa lnternational Petroleum Co. El año 1962 para albergar a la Octava División Mecanizada del EP. Por tanto es falso que el Gobierno Militar se apropiara de esos predios como se da a conocer a la opinión pública en diversas publicaciones, distorsionando la realidad y el sentido de propiedad que esta legítimamente inscrita en los registros Públicos, como un bien adquirido por el entonces Ministerio de Guerra a la IPC.
3.2 Dicha División fue replegada el año 1992, dejando de usarse la mayoría de las instalaciones, cosa que originó su progresivo deterioro acentuado por el hecho que los habitantes de las zonas aledañas extrajeron madera y otros elementos de las instalaciones inhabitadas, por lo tanto es claro que los propios pobladores fueron sustrayendo materiales por más de 16 años.
3.3 En uso de sus derechos de propiedad, el 11 de enero de 2001 el Comando Logístico del Ejército, mediante Resolución del Núcleo de Desconcentración No. 002/2001 dio de baja 19 casas prefabricadas de madera y 3 edificios prefabricados de tipo rígido. Asimismo, en el Campamento Militar de’ Lobitos 19 viviendas fueron arrendadas desde el año 2002 a tablistas y foráneos a una merced conducida de 35 soles mensuales (treinta y cinco soles).
3.4 El año 2008 el Comandante General de la 1ra. Brigada de Caballería, General Leonidas Dupont Pérez, en acatamiento de una disposición específica del Comandante General del Ejército, ordenó el incremento del precio del alquiler de las citadas viviendas a 100 soles mensuales (Cien soles). Eso originó el malestar de los inquilinos, quienes movilizaron a diversos medios de prensa local y nacional para tratar de intimidar al General Leonidas Dupont Pérez.
3.5 Por otra parte, las denuncias formuladas por la Dirección del INC de Piura y por el Gremio de Pescadores de Lobitos aluden a supuestos daños causados a bienes patrimoniales, Jo cual es falso. Primero, porque no hay ninguna declaración de patrimonio monumental o cultural de la nación en el distrito de Lobitos. Segundo, porque la denuncia respecto a la supuesta destrucción de las oficinas administrativas y el Templo Sagrado Corazón de Jesús carece de todo sustento, tal como lo comprueba la inspección ocular del 15 Octubre del 2008 y se sustenta en el dictamen de la Fiscalía Provincial de Talara de fecha 10 de Noviembre de 2009. El dictamen va más allá y concluye que la Ex Directora del INC de Piura cometió un delito al momento de interponer la supuesta denuncia en vista que ya no ejercía el cargo y no se contaba con los medios e informes que proporciones legalidad a la supuesta declaración de patrimonio cultural de la Nación, manifestando que lo había realizado en virtud a una denuncia verbal de un poblador del Campamento Militar de Lobitos de apellido Sanguesa.
3.6 Asimismo, la referida fiscalía ya ha establecido que es falso que se haya afectado propiedad alguna perteneciente al pueblo de Lobitos. Más bien, se ha verificado a través de la misma investigación que gran parte de la madera extraída de los bienes inservibles ubicados dentro de la propiedad militar fueron donados a los pobladores del distrito de Lobitos, cosa que puede verificarse en numerosas declaraciones juradas de los beneficiados a fin de evitar robos o sustracciones sistemáticas que años atrás se venían produciendo.
3.7 Es claro de la investigación desarrollada al interior del Ejército como por el Ministerio Público que el General Leonidas Dupont Pérez no ha sustraído o se ha beneficiado económicamente de una supuesta venta de madera o chatarra como ha pretendido dar a conocer en las diversas publicaciones, por lo tanto es vejatorio y denigrante difundir versiones de enriquecimiento por supuestas ventas de madera y chatarra.
IV. Precisiones de derecho: no hubo delito alguno atribuible al recurrente de esta queja
4.1 Intervención o facilitación de funcionarios públicos (Art. 229 CP): No se ha establecido y menos probado que el General Leonidas Dupont Pérez hubiese omitido los deberes de su cargo, intervenido o facilitado la comisión de delitos contra el patrimonio cultural de la nación.
4.2 Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales (Art. 230 CP): No se ha establecido y menos probado en instancia alguna que el General Leonidas Dupont Pérez haya sido sujeto activo en la destrucción, alteración o extracción’ del país, o comercialización sin autorización de bienes culturales previamente declarados como tales.
4.3 Abuso de autoridad (D. Leg. 635- Art. 361 CP): No se ha establecido, ni menos probadof que el General Leonidas Dupont Pérez haya cometido acto arbitrario alguno o que lo haya ordenado, y tampoco que haya causado perjuicio concreto para alguien.
4.4 Incumplimiento o retardo de deberes funcionales (Art. 377 CP): La investigación fiscal, así como la investigación efectuada por la Inspectoría General del Ministerio de Defensa no han encontrado incumplimiento alguno de los deberes funcionales correspondientes al General Leonidas Dupont Pérez.
4.5 Cohecho pasivo propio (Art 378 CP): No se ha establecido y menos probado que elGeneralLeonidas Dupont Pérez hubiese recibido donativo u otra ventaja para su beneficio por cumplir con sus funciones.
4.6 Concusión (Art. 425 CP): No se ha establecido y menos probado que el General Leonidas Dupont Pérez haya cometido acto alguno de extorsión, corrupción o abuso en el ejercicio de sus funciones militares y administrativas.
V. Petitorio:
5.1 Sobre los derechos constitucionalmente tutelados:
- La doctrina jurídica establece que la información sobre una persona, es un derecho de la persona. Por lo tanto los informadores (es decir los periodistas) están obligados a publicar con veracidad por los hechos reportados, para proteger a esas personas, respetando y promoviendo su dignidad que se traduce en su honra, honor, buen nombre y buena reputación personal y profesional.
- En el caso hasta aquí exhaustivamente descrito y documentado, es incuestionable que los medios de comunicación recurridos en la queja han puesto en injusto entredicho el reconocimiento social del honor del General Leonidas Dupont Pérez, alentando la falta de respeto para su persona y sus funciones como militar, sin consideración alguna por sus 34 años de servicios distinguidos en el Ejército del Perú.
- Asimismo, en dichas publicaciones temerariamente se han puesto en tela de juicio cualidades morales, personales y profesionales del recurrente, a quien también se le ha denigrado al imputarle y atribuirle falsamente delitos.
- En consecuencia se solicita: Que en espacio elementalmente proporcional a sus publicaciones previas, los medios quejados rectifiquen su información sobre el caso materia de esta queja, precisando de manera expresa la inocencia del general Leonidas Dupont Pérez.
5.2 Sobre la malicia, la osadía y la persistencia de las publicaciones:
Se solicita: Que los medios quejados se abstengan de seguir denigrando y publicando groserías acuñando alias reservados para delincuentes sentenciados respecto de la persona del General Leonidas Dupont Pérez.
Señora presidenta, soy consciente que como militar soy un servidor público y que, en ejercicio de mi cargo, debo administrar recursos humanos y materiales del Estado. Por tanto, estoy sujeto al escrutinio público de mis actos, a través de la prensa, de las instancias superiores del Ejército, del Ministerio Público y del Poder Judicial. Pero cualquier indagación, así como cualquier publicación sobre mi persona y mis funciones debe hacerse en el marco de lo que establecen el Artículo 1- de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Artículo 7°. De la Constitución Política del Perú.
A espera de conocer el recto pronunciamiento de su Ilustre Tribunal, me suscribo de Ud.
Atentamente,
Leonidas Dupont Pérez
General de Brigrada EP
DNI 07260824