Queja
SEÑORA
TERESA QUIROZ VELAZCO
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
ASUNTO: SOLICITA SANCIÓN CONTRA DIARIO LA HORA Y PERIODISTA KARINA MIRANDA POR FALTAR A LA ÉTICA EN DOS PUBLICACIONES REALIZADAS EL 16.12.2011 y 17.12.2011.
La que suscribe, Rosario Chumacero Córdova, Ingeniero Civil con CIP 53290, con DNI 027942967, domiciliada en la Av. Sullana 1142- Cercado de Piura, en mi calidad de Responsable del Laboratorio de Suelos y Pavimentos del Gobierno Regional de Piura, me dirijo a Ud. para saludarla e interponer una denuncia por faltar a la ÉTICA por parte del Diario La Hora- Piura y la periodista Karina Miranda.
Esta falta se ha dado en dos publicaciones efectuadas en el Diario La Hora, en la Pagina 4, la primera con fecha 16 y la segunda con fecha 17 de diciembre del 2011. Como resultado de ambas publicaciones solicite al Diario la RECTIFICACIÓN de los dos artículos, sin resultados favorables.
Por lo expuesto, efectúo el recuento de los hechos que implican falta de ética por parte de la periodista que redacto el articulo y del diario que al publicarlos es solidario con el contenido.
1.- Articulo de fecha 16.12.2011: a la letra dice «todo un misterio envuelve a la pérdida de un equipo de densidad de campo valorizado en siete mil soles…..»
Aclaración: El informe Nro. 024 – 2011 1 S.I – SERVICIOS ARIES S.R.L de fecha 08.08.2011 suscrito por el vigilante de tumo reporta que con fecha 10.06.2011 salió un equipo de densidad y concluye que estos equipos aun no han reingresado a la Institución a la fecha de suscripción del informe con fecha 08.08.2011. Esta afirmación la atribuyo a un error humano fácil de verificar pues los equipos están inventariados. Al respecto es necesario aclarar que la suscrita al hacerme cargo del Laboratorio con fecha 01.02.2011 recibí los equipos inventariados, como se establece en todo cambio de jefatura, por lo cual es fácil comprobar si los equipos ingresaron o no efectuando el conteo de los mismos al interior del Laboratorio. Por otro lado, recientemente la Oficina de Control Patrimonial ha terminado de efectuar el inventario de los equipos del laboratorio y no ha reportado ningún.
Adjunto copia del informe Nro. 024-2011 1 S.I- SERVICIOS ARIES S.R.L de fecha 08.08.2011.
A solicitud de la suscrita se ha formado una comisión para verificar los equipos del laboratorio. Se adjunta copia de la carta Nro. 001-20121 GRP- 440000.
FALTA CONTRA LA ÉTICA: ASUMIR COMO VERDADERO UN HECHO SIN CONFIRMARLO, PUES LA PERIODISTA CONCLUYE (ANTES DE LA INVESTIGACIÓN) QUE LA DENUNCIA A LA CUAL HACE REFERENCIA ES CIERTA. BASTABA CONSULTARME COMO UNA DE LAS INVOLUCRADAS PARA EFECTUAR LA ACLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
2.- Articulo de fecha 16.12.2011: a la letra dice «lo curioso es que, según el informe Nro. 76-2011/GRP -412000, del 26 de julio, de la Jefa del Laboratorio de Suelos, Rosario Chumacero Córdova, se deja entrever una responsabilidad del Ex Jefe de Laboratorio….
Aclaración: Este informe se refiere a la pérdida de una balanza y no de un equipo de densidad de campo y en la forma como se ha redactado el artículo periodístico induce a pensar que se trata del mismo hecho. En ningún momento se ha minimizado la perdida de la balanza, la cual se comunico de inmediato a las instancias correspondientes. Es necesario aclarar que un equipo de densidad de campo tiene entre sus componentes una balanza, además de otros equipos de laboratorio como son un cono calibrado, un plato perforado, una malla calibrada y herramientas menores. Estos componentes del equipo de densidad de campo están completos en el Laboratorio.
Se adjunta copia de Informe Nro. 76- 2011 1 GRP- 41200- LS – RCHC de fecha 01.08.2011 donde se reporta la perdida de la balanza y copia de informe Nro. 75- 2011 1 GRP- 41200- LS RCHC donde reporto hechos ocurridos previo a la perdida de la balanza.
FALTA CONTRA LA ÉTICA: MAL INFORMAR AL LECTOR PUES ESTA MEZCLADO DOS HECHOS DIFERENTES (FALTA DE REGISTRO DE REINGRESO DE UN EQUIPO DE DENSIDAD DE CAMPO Y PERDIDA DE BALANZA DEL LABORATORIO) QUE SON HECHOS INDEPENDIENTES. COMO YA SE EXPLICO LINEAS ARRIBA LOS COMPONENTES DEL EQUIPO DE DENSIDAD DE CAMPO ESTÁN INVENTARIADOS Y BASTA CON EFECTUAR EL CONTEO DE LOS MISMOS AL INTERIOR DEL LABORATORIO PARA CONFIRMAR QUE ESTÁN COMPLETOS.
3.- Articulo de fecha 16.12.2011: a la letra dice «el portador de los equipos era Juan Alberto Peña Bizueta, pero lo que no indica el informe es la fecha de retorno, pues nunca se devolvieron.»
Aclaración: Los equipos del estado están inventariados, y bastaba una pequeña investigación periodística para poder confirmar si estaban los componentes completos en el laboratorio. Al nombrar al técnico que traslado los equipos y con la indicación «nunca se devolvieron» se está atentando contra su dignidad y profesionalismo. Por otro lado, esas palabras, escritas en forma concluyente pueden inducir a pensar que se ha efectuado una investigación sobre los hechos, lo cual no se ha dado.
FALTA CONTRA LA ÉTICA: ATENTAR CONTRA EL HONOR DE LAS PERSONAS, PUES LA AFIRMACIÓN «NUNCA SE DEVOLVIERON» IMPLICA UNA PRESUNCIÓN DE DELITO SIN PRUEBAS Y SIN HABER EFECTUADO LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE. CON ESTA AFIRMACIÓN ATENTA CONTRA EL HONOR DEL TÉCNICO JUAN ALBERTO PEÑA BIZUETA Y CONTRA LA SUSCRITA, COMO RESPONSABLE DEL LABORATORIO.
4.- Articulo de fecha 16.12.2011: a la letra dice «… según las averiguaciones realizadas en esa fecha, la obra realizada en El Tallan ya había concluido, mas aun el encargado de la obra en el Tallan de apellido Távara Bejarano contaba con otro equipo igual»
Aclaración: La obra concluyo el 01.08.2011 por lo que se evidencia que no hubo ninguna averiguación. Tampoco había ningún técnico encargado de la obra (articulo afirma que en obra estaba el técnico Távara Bejarano) y Juan Alberto Peña Bizueta salió a efectuar el trabajo de campo por disposición de la suscrita a solicitud de la Dirección de Obras. Por otro lado, la afirmación del articulo de que en la obra había un equipo igual implica una afirmación de que el equipo de densidad de campo sacado por el Técnico Juan Alberto Peña Bizueta no estaba destinado a la obra («pues en obra ya había otro igual»), lo que también se deja entrever al afirmar que la obra había terminado, frases que atentan contra el honor de las personas involucradas, sin un sustento real.
Por otro lado es necesario precisar que esta salida a obra se efectuó en una camioneta del Gobierno Regional y con la participación de la Ing. Katy Ortiz, en su calidad de asistente del Ing. Manuel Seclen, Supervisor de la Obra.
Se adjunta copia del Acta de Recepción de Obra, donde se consigna claramente que la fecha de termino de la obra fue el 01.08.2011, copia del informe nro. 032- 2011 1 GRP- 41200 donde la suscrita, en calidad de responsable del laboratorio, informa sobre el resultado de los ensayos efectuados con fecha 10.06.2011, en cuyo certificado se indica el nombre del técnico que realizo el ensayo. También se adjunta copia de la papeleta de autorización de salida de la camioneta en la cual se realizo el desplazamiento a la obra para efectuar el trabajo indicado.
FALTA CONTRA LA ÉTICA: FALTAR A LA VERDAD AFIRMANDO QUE SE HAN EFECTUADO «AVERIGUACIONES» Y QUE ÉSTAS CONCLUÍAN QUE LA OBRA HABÍA TERMINADO Y QUE HABÍA UN ENCARGADO EN OBRA DE APELLIDO TAVARA BERJARANO, AMBAS AFIRMACIONES FALSAS. ESTA INFORMACIÓN LA PUDO OBTENER LA PERIODISTA CON UN MÍNIMO, PERO SERIO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN.
5.- Articulo de fecha 16.12.2011, En una nota aparte titulada despedidos escribe «…. cabe señalar que estos hechos generaron el despido de dos trabajadores….»
Aclaración: esta afirmación es totalmente ajena a la verdad. Alcanzo copia del informe Nro. 62- 2011 /GRP – 41200 – LS – RCHC sobre la culminación de servicios de 02 trabajadores del laboratorio de Suelos y Pavimentos del Gobierno Regional, los cuales fueron retirados luego de efectuar una evaluación completa de su desempeño. El documento de vigilancia donde informa del supuesto faltante de un equipo de densidad de campo se realiza el 08.08.2011 y estos trabajadores son retirados el 13.07.2011 casi un mes antes y no hay ningún documento de estos trabajadores sobre estos hechos o denuncia alguna como el artículo pretende indicar. Por lo tanto es imposible, hasta numéricamente, que esta haya sido la causal del retiro de estos trabajadores, lo cual se debió a aspectos técnicos, pues estos señores no tenían los conocimientos básicos para trabajar en un laboratorio, hecho fácil de verificar evaluando a los indicados señores.
COMO RESULTADO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE ARTICULO, FALSO Y DIFAMATORIO, EFECTUADO SIN UN MÍNIMO DE INVESTIGACIÓN Y SIN HABER CONSULTADO A LAS PERSONAS INVOLUCRADAS, LA SUSCRITA PRESENTO UNA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN AL DIARIO LA HORA, UNA DE CUYAS COPIAS FUE ENTREGADA DIRECTAMENTE A LA PERIODISTA VICTORIA MIRANDA. EN ESTA ENTREVISTA CONSULTE A LA PERIODISTA SOBRE LA FUENTES «FIDEDIGNAS» QUE DECÍA TENER PARA ELABORAR EL ARTICULO Y ME MOSTRÓ UNA DENUNCIA PRESENTADA A LA CUARTA FISCALÍA POR EL ING. FERNANDO VILELA LACHIRA, EX JEFE DEL LABORATORIO DE SUELOS Y PAVIMENTOS DEL GOBIERNO REGIONAL, EL CUAL DESDE QUE LA SUSCRITA ASUMIÓ EL CARGO QUE EL OCUPO POR MAS DE 10 AÑOS, SE HA DEDICADO A EFECTUAR MÚLTIPLES «DENUNCIAS» EN MI CONTRA ANTE DIFERENTES INSTITUCIONES, A LA FECHA ESTE ING. TIENE UNA SANCIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ (CUYA COPIA ADJUNTO), POR AGRAVIAR A LA SUSCRITA Y A OTROS INGENIEROS. ESTE ING. ESTA ABOCADO A UNA CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO EN MI CONTRA, POR EL ÚNICO HECHO DE OCUPAR EL CARGO QUE EL MANTENÍA POR AÑOS EN EL GOBIERNO REGIONAL.
ANTE ESTA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN, EL DIARIO VOLVIÓ A PUBLICAR OTRO ARTICULO IGUAL DE FALSO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE:
6.- Articulo de fecha 17.12.2011: a la letra dice «Jefa de Laboratorio: «Solo desapareció balanza”
Aclaración: La suscrita, en ninguna parte del texto donde solicita la rectificación del primer artículo periodístico, presentado con fecha 16.12.2011 al diaria La Hora, utiliza esta frase «solo desapareció balanza» que al ser puesta entre comillas se me atribuye. Por otro lado el cargo que desempeño es de Responsable del Laboratorio no de Jefa lo que evidencia una falta completa de control en los escritos que realizan.
FALTA CONTRA LA ÉTICA: alterar la verdad y atribuir frases a personas con la intención de mal informar a los lectores. Nunca use la frase indicada ni en la carta que envié ni en la entrevista con la periodista.
7.- Articulo de fecha 17.12.2011: a la letra dice «La jefa del Laboratorio de Suelos del Gobierno Regional, Rosario Chumacero Córdova, ayer vía telefónica y mediante documento escrito manifestó que la denuncia presentada ante la Fiscalía Corporativa de Piura, no se ajusta a la verdad».
Aclaración: ME HE ENTERADO DE LA DENUNCIA POR «LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO LA HORA DE FECHA 16.17.2011 Y POR QUE LA PERIODISTA ME MOSTRÓ SUS FUENTES «FIDEDIGNAS» EN EL MOMENTO EN QUE LE ENTREGUE COPIA DE MI SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN; Y RECALCO QUE SOLO ME MOSTRÓ LA DENUNCIA, PUES SOLO CON VER LA PRESENTACIÓN SUPE QUE EL DENUNCIANTE ERA EL ING FERNANDO VILELA LACHIRA, Y NO PERDÍ EL TIEMPO LEYENDO EL CONTENIDO. ESTA DENUNCIA TENDRÁ SU TRAMITE Y EN SU MOMENTO SE EFECTUARAN LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.
JAMÁS HE MANIFESTADO NI EN FORMA ESCRITA NI ORAL QUE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA FISCALÍA CORPORATIVA DE PIURA NO SE AJUSTE A LA VERDAD, COMO INDICA EL ARTICULO, PUES DESCONOZCO HASTA LA FECHA EL CONTENIDO DE ESA DENUNCIA Y SOLO LA HE VISTO SUPERFICIALMENTE EL DÍA 16.12.2011, DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL PRIMER ARTICULO PERIODÍSTICO.
LO QUE HE ESCRITO EN MI SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ES QUE LO PUBLICADO EN EL DIARIO LA HORA NO SE AJUSTE A LA VERDAD, Y HA SIDO ESCRITO SIN LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE Y SIN HABER SIDO CONSULTADA, COMO UNA DE LAS INVOLUCRADAS.
POR OTRO LADO EL MENCIONADO ARTICULO EFECTÚA AFIRMACIONES SIN INDICAR QUE ESTAS FORMAN PARTE DE UNA DENUNCIA Y CON EL AGRAVANTE DE QUE INDICAN QUE ESAS AFIRMACIONES SON RESULTADO DE UNA INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA, HECHO TOTALMENTE FALSO.
FALTA CONTRA LA ÉTICA: ALTERAR LA VERDAD, ATRIBUIR FALSAMENTE PALABRAS A PERSONAS, MAL INFORMAR AL PUBLICO LECTOR PUES EL ARTICULO DA POR CIERTO HECHOS QUE SON MATERIA DE DENUNCIA Y POR LO TANTO DE INVESTIGACIÓN.
8.- Articulo de fecha 17.12.2011: a la letra dice » Sin embargo, Chumacero Córdova, manifestó que ayer busco al jefe de Control Patrimonial para que le entregue un documento que verifique lo que señala,….» Y continúa «comprometiéndose a alcanzarlo en los próximos días».
Aclaración: la suscrita NO efectuó descargo de hecho alguno, por el contrario solicite la RECTIFICACIÓN del artículo publicado con fecha 16.12.2011 y por lo tanto no he asumido compromiso de entregar documentos, por lo que lo escrito una vez más falta a la verdad. Con la finalidad de que la periodista encargada tuviera una visión más completa» de los hechos sucedidos le manifesté que podía alcanzarle copia del documento, sin que eso fuese una obligación, sino con la finalidad de sus opiniones estuvieran basadas en hechos y no presunciones.
FALTA CONTRA LA ÉTICA: ALTERAR LA VERDAD PARA MAL INFORMAR A LOS LECTORES.
Por lo expuesto, solicito al TRIBUNAL DE ÉTICA DE LA PRENSA PERUANA QUE EVALÚE LOS HECHOS EXPUESTOS Y APLIQUE LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA A LO SIGUIENTE:
A) Alterar la verdad de los hechos, efectuando afirmaciones mal intencionadas bajo una supuesta prueba, que en este caso «es una denuncia», la cual es un hecho materia de investigación y cuyo texto no puede ser utilizado en forma
B) Mentir sin ningún escrúpulo, como al efectuar la afirmación de que la obra ya había concluido SEGÚN LAS AVERIGUACIONES REALIZADAS, afirmación que evidentemente genera en los lectores una presunción de que los equipos salieron con otro destino diferente al de control de calidad en
C) No consultar a los involucrados en el artículo, pues con una pequeñísima investigación, la periodista hubiese establecido que los hechos que estaba a punto de publicar tenían una explicación y sobre todo, se podían verificar en forma fácil, pues bastaba con contar los equipos que la suscrita recibió al asumir el cargo y comparar la cantidad con los que actualmente están en el
D) Atribuir frases a personas que no han sido pronunciadas o escritas como en el caso de la frase » SOLO HA SIDO UNA BALANZA», atribuida a la suscrita en la segunda publicación y que implica un descuido en la custodia de los bienes del Estado.
E) Atentar contra el honor y el prestigio de personas, afirmando» que se ha realizado una investigación periodística, la cual supuestamente ha concluido en detectar acciones cuestionables efectuadas por la suscrita, el técnico del laboratorio que saco el equipo, el de laboratorio que autorizo la salida de los mismos. Afirmaciones totalmente cuestionables por ser falsas, y que se han basado en la denuncia de un profesional sancionado, a la fecha, por el Colegio de Ingenieros del Perú por faltar a la ética en su comportamiento contra la suscrita y otros ingenieros.
F) Por cambiar frases y hechos para justificar la publicación, como se ha detallado anteriormente,
G) Cabe indicar además que la suscrita es Ingeniero Civil con CIP 53290, miembro hábil del Colegio de Ingenieros del Perú, calificativo que en ninguna de los documento precisan.
Agradezco de antemano la atención al presente, y solicito a Ud. tenga a bien orientarme sobre las acciones que debo realizar para evidenciar el mal accionar de este diario, el cual acepta artículos sin ninguna investigación atentando contra el principio DE LA LIBERTAD DE PRENSA, al confundir libertad de información con libertad de publicar lo que al periodista de tumo se le ocurra, atentado contra el honor y dignidad de las personas que involucra en un claro acto contra nuestros derechos fundamentales.
Atentamente,
Rosario Chumacero Córdova
INGENIERA CIVIL
CIP 53290
Resolución
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 021-TE/2012
Lima, 1 de agosto del 2012.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTA:
La queja presentada por la señora Rosario Chumacero Córdova, (Caso 06-12) con relación a los artículos «Sospechosa desaparición de equipos del GR» y «Jefa de Laboratorio: ‘Solo desapareció balanza'», publicados en el diario La Hora, el 16 y 17 de diciembre del 2011.
CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de julio el diario La Hora publicó en forma completa la carta presentada por la denunciante.
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.
RESUELVE
Dar por concluida la queja presentada por la señora Rosario Chumacero Córdova, (Caso 06-12).
Regístrese, comuníquese y archívese.
TERESA QUIROZ VELASCO ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
Presidenta Vicepresidente
DIEGO GARCÍA-SAYÁN GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA DE VALDEZ
Vocal Vocal
ÚRSULA FREUNDT THURNE
Vocal