Queja
Lima, 24 de febrero de 2014
Señora
Kela León Amézaga
Secretaria Ejecutiva del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles 211
Miraflores.-
De mi consideración.
El día 12 de febrero de 2014, tomé conocimiento que el Diario La Región, publicado desde la ciudad de Iquitos, a través de su edición impresa, y de su página web: http://diariolaregion.com/, difundió una nota, siendo su autora Luz Marina Herrera. El director de dicho medio se llama Carlos Raúl Cornejo Sifuentes.
La nota titula «El Congreso solo le sirve para dormir… ¿o para hacer negocios?» es acompañada como anexo 1.
Respecto a su contenido, con fecha 14 de febrero de 2014, dirigí al Diario La Región una Carta Notarial de rectificación, la cual se acompaña como anexo 2.
Mediante la Carta rectificatoria, le solicité al director del Diario La Región rectificar, valga la redundancia, dos puntos.
El primer extremo a rectificar se refiere a las siguientes afirmaciones:
– «Preside Comisión de Construcción y Vivienda del Congreso.
Se prestó a estar presente en seudo audiencia pública donde su colega Urquizo Maggia, engañó a los integrantes del Frente Patriótico diciendo que la audiencia se postergaba para el mes de marzo.
Ambos habrían impulsado la actividad para respaldar la obra de alcantarillado en Iquitos que, a como dé lugar, quiere inaugurar el Presidente regional de Loreto.»
Respecto a lo anterior, le solicité rectificación en el siguiente sentido:
Que asistí a dicha Audiencia pública por Invitación del Congresista de la República, José Urquizo Maggia, quien ejerce la función de Coordinador del Grupo de Trabajo encargado de Evaluar el Sector Saneamiento y las Empresas Prestadoras de Servicio de la Comisión de Vivienda del Congreso de la República.
Por tanto, mi participación no tuvo ninguna intención cercana a engañar a los ciudadanos o respaldar, avalar o «lavar la cara» como afirma en la publicación (ver anexo 1) respecto a dicho proyecto. Esta explicación es relevante porque la falta de transparencia y la construcción sin cumplir las exigencias técnicas en la denominada obra «Sistema de Alcantarillado de Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos (PTAR)» ha causado un gran sentimiento de descontento y reclamo por los ciudadanos de Iquitos, y el diario La Región pretende vincularme con dicha ejecución de un proyecto que es responsabilidad del Gobierno Regional.
– En este primer caso, el Diario La Región miente y busca vincular a mi persona, en tanto Congresista, con un hecho al cual no estoy vinculado, para buscar la desaprobación de mi gestión como representante elegido por los ciudadanos de Loreto.
El segundo punto o extremo de la rectificación solicitada se refiere al hecho de atribuirme ejercer el cargo de Congresista de la República para «hacer negocios con el Estado», para lo cual me atribuye la condición de Proveedor del Estado, hecho que es inexistente, pero que si fuese cierto constituiría la infracción a una prohibición constitucional, contenida en el artículo 92 de la norma fundamental.
– Basa su afirmación en mi supuesta aparición en una relación como Proveedor del Estado y que la Municipalidad de Alto Amazonas me ha girado el monto de S/. 22,718.34 Nuevos Soles.
Al respecto, he solicitado rectificación en el sentido que dicha suma, la de S/. 22,718.34 Nuevos Soles a la que se refiere el diario resulta del hecho que en noviembre de 2011, presenté una solicitud de canje de deuda tributaria conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Tributario.
Acompañé al Director de dicho diario la solicitud administrativa y la Resolución de Alcaldía N° 977-2011-MPAA-A, de fecha 14 de diciembre de 2011, la cual autorizó el canje de deuda tributaria.
Pese a lo anterior el Diario ha insistido en atribuirme la condición de proveedor del Estado.
En tercer y último lugar, luego de dirigir una carta notarial rectificatoria, el Diario la Región publicó con fecha 17 de febrero de 2014, una segunda nota que titula: «Respuesta a Carta de Leonardo Inga Vásquez», la cual adjuntamos como anexo 3).
En esta segunda publicación, la cual debería respetar nuestro derecho a la rectificación se lee:
«*No hemos plasmado falsas afirmaciones, por el contrario usted está confirmando que sí ha hecho una negociación con la Municipalidad de Alto Amazonas como es el canje de deuda tributaria […] correspondiente al predio ubicado en la calle 27 de marzo s/n. por el monto de 22,718.34 soles. Mas no adjunta el expediente completo de cómo se llegó al final de la evaluación para hacerlo merecedor de dicho canje».
En este sentido, puede apreciarse que, en lugar de respetar nuestro pedido de rectificación, el diario »La Región» vuelve a insistir en una inexistente negociación, basándose en los mismos hechos tergiversados con su primera publicación, los cuales dieron pie a nuestro pedido de rectificación.
Esto es, en lugar de RECTIFICAR, el diario La Región decide arremeter nuevamente contra mi persona, insistiendo en los mismos hechos falsos que son materia de rectificación.
Continúa afirmando el diario:
«Mas no adjunta el expediente completo de cómo se llegó al final de la evaluación para hacerlo merecedor de dicho canje […] -también- que envíe una foto de su ex predio para saber qué local municipal funciona en estos instantes ¿o quizá se ubicó una invasión años atrás?»
En ejercicio de mi derecho de rectificación, acompañé los documentos que obran en mi poder. Es deber de los periodistas recabar las pruebas que den sustento a sus informaciones, pero en este caso, la autora de la nota insiste en una falsa información, que se le ha demostrado no tiene sustento, y si, más allá de nuestra respuesta, subsisten sus dudas, pudo haberse dirigido a mi persona para pedir la documentación a la que se refiere: «… el expediente completo de cómo se llegó al final de la evaluación», como se lee en la segunda publicación que me agravia.
Luego, continúa el diario:
«Y ante los funcionarios del Ministerio de Economía porque ellos no están «desquiciados» para publicar en la página de TRANSPARENCIA ECONÓMICA su nombre como: Proveedor del Estado, esto tan solo el año pasado.»
«[…] señor, su condición es la de congresista del país que percibe miles de soles para poder ponerse al día con sus deberes ciudadanos y no lo ha hecho, ha preferido conseguir un canje extraño, antes que pagar su deuda».
«[…] Usted menciona al Diario El Comercio […] ese diario el 20 de agosto de 2013, sacó el siguiente titular: «El Comercio reveló que congresista Leonardo Inga tuvo antecedentes por narcotráfico. Siendo detenido por la policía en 1995 por presunto envío de cocaína a Colombia. También está su versión en cuanto a que todo era falso y que lo ocurrido era una venganza por su «éxito político». Documentación que conoce bien la Procuraduría Antidrogas del Ministerio del Interior»
«Finalmente usted privilegiado>, suertudo, honorable y transparente Leonardo Inga Vásquez, está en la más absoluta libertad de hacer uso de los derechos que le confiere la Ley contra la única responsable de la nota periodística.»
Nuestra legislación en la materia, la Ley que establece el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social (Ley N° 26775) señala:
«Artículo 6.- La rectificación debe limitarse a los hechos mencionados en la información difundida y en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones.»
Y en desarrollo del marco constitucional, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 27 de la sentencia recaída en el Expediente N9 3362-2004-AA/TC, ha establecido los criterios para la rectificación por medios de comunicación, teniendo esta Sentencia carácter vinculante para casos como el que motiva nuestra queja, en el siguiente sentido:
«Para este Colegiado, la rectificación debe estar circunscrita al objeto del mensaje inexacto que la motiva, separada de cualquier discurso agregado. Lo que podrá hacer el medio de comunicación de masas frente a un pedido realizado por el afectado está limitado a rectificar el mensaje equivocado; es decir, no podrá insertar en la misma nota rectificatoria. como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, pues al insistir, revertir o poner en duda la rectificación del reclamante, se desvirtuaría la naturaleza de la rectificación; anulando el contenido esencial de dicho derecho fundamental».
Analizando en los hechos, la conducta del diario y de la autora de la nota, concluimos que en lugar de atender nuestra carta rectificatoria, el diario «La Región» ha incumplido el mandato de la Ley N° 26775. Ha publicado de forma casi ¡legible nuestra carta rectificación, y en su lugar ha publicado nuevos comentarios acompañados de juicios de valor que insisten en presentar los hechos en forma distinta a la verdad, y con una explícita intención de causar un daño a mi persona, conductas que son o debieran ser ajenas al periodismo.
Creemos, el oficio del periodismo concierne al hecho de informar, y por supuesto opinar, pero cosa muy distinta es lo que está haciendo el diario «La Región», conducido por el señor Carlos Raúl Cornejo Sifuentes, como Director, y Luz Marina Herrera como autora de estos agravios que, estamos seguros ustedes rechazarán por tratarse de una conducta que denigra el periodismo de investigación y el ejercicio de la opinión periodística, convirtiendo estas dimensiones del periodismo en una práctica de ataque y difamación de las honras.
Respecto al procedimiento ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, en el presente caso se ha cumplido con el supuesto previsto en el art. 79 de su Reglamento Interno:
«7°.- La solicitud de rectificación puede ser presentada directamente al medio o a través del Consejo de la Prensa o del Tribunal.»
Por tanto, solicito dar el trámite de queja a lo puesto en su conocimiento y considerar la aplicación de las medidas previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 20- de su Reglamento interno:
1) Disponer con «mandato de publicación» que el diario se rectifique en el sentido que: tanto en su nota del día 14 de febrero de 2014 como en su segunda nota de fecha 17 de febrero de 2014:
a. Es una afirmación inexacta que yo haya realizado actos de proveer bienes servicios al Estado.
b. Que la suma de S/. 22,718.34 Nuevos Soles a la que se refiere el diario corresponde a una solicitud de canje de deuda tributaria conforme a lo previsto en el artículo 32° del Código Tributario, solicitada en 2011 y no a ninguna negociación o provisión de bienes o servicios.
c. Que mi asistencia a la Audiencia pública por Invitación del Congresista de la República José Urquizo Maggia en la ciudad de Iquitos no tuvo por objeto respaldar la ejecución de la obra «Sistema de Alcantarillado de Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos (PTAR), ni ninguna otra obra o actuación de la gestión de la Presidencia Regional de Loreto.
2) Disponer que la rectificación solicitada se produzca sin el acompañamiento de nuevos calificativos o juicios de valor, y que ésta se produzca dentro de los plazos señalados en el artículo 8° de su reglamento, con disculpas expresas al suscrito por la explícita intención de agraviarme.
Anexos:
1) Nota titulada «El Congreso solo le sirve para dormir… ¿o para hacer negocios?”.
2) Carta Notarial de rectificación.
3) Nota titulada: «Respuesta a Carta de Leonardo Inga Vásquez».
4) Solicitud de canje de deuda tributaria.
5) Resolución de Alcaldía N° 977-2011-MPAA-A.
6) DNI del solicitante.
Leonardo Agustín Inga Vásquez
DNI 05602293
Dirección: Jr. Huallaga 358, oficina 406, Lima
Resolución
RESOLUCIÓN N° 007-TE/2014
Lima, 9 de abril del 2014.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTA:
La queja presentada el 25 de febrero, por el Congresista de la República Leonardo Agustín Inga Vásquez, (Caso 05-14) con relación a los artículos “El Congreso solo le sirve para dormir…¿o para hacer negocios?” y “Respuesta a Carta de Leonardo Inga Vásquez”, publicados en el diario La Región, el 12 y 17 de febrero del 2014, respectivamente, la queja también incluye el artículo “El Congreso solo le sirve para dormir…¿o para hacer negocios?”, publicado el 12 de febrero, en la edición digital del diario La Región.
CONSIDERANDO
Que el diario La Región no es asociado al Consejo de la Prensa Peruana, por lo que el Tribunal de Ética no es competente para resolver este caso.
Que además el diario La Región no ha respondido a la invitación del Tribunal de Ética para que acepte su competencia.
En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.
RESUELVE
Inhibirse de resolver La queja presentada por el Congresista de la República Leonardo Agustín Inga Vásquez, (Caso 05-14)
Regístrese, comuníquese y archívese.
Teresa Quiroz Velasco Luis Peirano Falconi
Presidenta Vocal
Graciela Fernández-Baca De Valdez Úrsula Freundt Thurne
Vocal Vocal
Diego García-Sayán Larrabure
Vocal