Solicitud de Rectificación

 

SEÑORES SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

DR. WILLY ARTURO PALOMINO CASTRO identificado con DNI N° 09311586, y con Reg. CAL 22820; Domiciliado en la Av. Aviación N° 2606 2do piso – San Borja, a Ud. digo:

PETITORIO:
Que interpongo solicitud de rectificación y Publicación DE NOTA ACLARATORIA del reportaje escrito, por la periodista Milagros Trujillo, en la edición N°17772 de la revista Caretas, de fecha 15 de mayo del 2003, bajo el título de “RULETA MUFA”, por los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

1. Que, en el reportaje titulado RULETA MUFA publicado en las páginas 30, 31 y 32 de la edición de la revista Caretas N°1772 de fecha 15 de mayo del 2003; se hace mención a mi persona en el tercer párrafo del subtitulo “extorsión denunciada”, señalándome como la persona que contactó al ex empleado de la empresa ALADINO Sr. Marcelo Cáceres con el congresista Jorge Mufarech Nemy (ex presidente de la comisión de industria del congreso); y aunque se haga mención que dicha afirmación es referida por el propio Sr. Cáceres, debo rechazarla como TOTALMENTE FALSA.

2. Que el Sr. Presidente no conozco personalmente, ni tengo relación alguna con el actual congresista JORGE MUFARECH NEMY, en ninguna ocasión presenté al señor Cáceres con el referido funcionario. Asimismo no conozco personalmente al Sr. JORGE POLACK MAREL, ante quien según lo afirma el reportaje nos envió hablar el Sr. Mufarech.

3. Que, asimismo cumplo con aclarar que desconozco la existencia de cuadernillos o cuadernos que se encuentren aparte, o desfoliados del referido expediente 001-A – 2002 – FEPP mencionado en el reportaje; en el que supuestamente figuran las declaraciones testimoniales hechas por el Sr. Marcelo Cáceres; siendo en todo caso el referido Expediente conforme a la ley una investigación de naturaleza confidencial, que ni siquiera debiera estar a disposición de la prensa.

4. Que en el tercer párrafo del subtitulo “EL PERIODISTA BOLIVIANO” se menciona que con fecha 13 de junio del 2002 los señores EDUARDO Y JULIO ZALAQUETT, propietarios del CASINO ALADINO, interpusieron una denuncia por extorsión ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno en la que sin fundamento alguno se me incluye mencionando como fuente la denuncia de fecha 13 de junio 2002. Que la reportera Milagros Trujillo de la revista Caretas, ha manipulado el documento fuente, puesto que el mismo fechado el 13 de junio del 2002, es simplemente un escrito que en principio no cumple en lo absoluto con las formalidades establecidas para constituir una denuncia penal formal.

5. En realidad dicha documento es una carta simple que el Dr. MARCO A. TAMBINI ACOSTA (Abogado de los hermanos Zalaquett y gerente legal de una de sus empresas) dirige a la división de investigación financiera de la DIRANDRO y se refiere a una supuesta filtración de información de dicha dependencia policial a terceros. Que esta omisión tiene consecuencias difamatorias para mi persona y constituye información FALSA, más aun si de la lectura de dicho párrafo del reportaje dicho documento sería una denuncia penal, y mi nombre estaría incluido en el mismo; lo cual no es cierto.

6. Que, la reportera no menciona que la FPP se inhibió de conocer las posteriores denuncias interpuestas por los hermanos Zalaquett, por no haber sido presentadas ante las Fiscalías competentes, lo cual consta en dictamen fiscal de fecha 27 de agosto del año 2002. Se ha debido precisar también que si bien es cierto actualmente existe un proceso de investigación judicial en la que figuran como supuestos agraviados los hermanos Eduardo Gerardo Zalaquett Zalaquett, y Julio Gerardo Zalaquett Zalaquett, en el 20° juzgado penal de Lima, el reportaje omite mencionar que el juez no aperturó instrucción en mi contra, conforme puede leerse en el auto apertorio del expediente 683-2002 de dicha dependencia judicial.

7. Que el reportaje publicado en la revista Caretas, ha mal utilizado sus documentos fuentes, incurriendo en errores y ha omitido información, mencionando mi nombre en forma irresponsable y sin confirmación alguna; en hechos en los que no he participado y en denuncias de las que en todo caso, no se me ha aperturado instrucción alguna.

8. Que, la rectificación de las afirmaciones y omisiones en las que incurrió la periodista de la revista Caretas, deben ser materia de una NOTA ACLARATORIA en la que se exprese claramente mi rechazo a dichas afirmaciones, y se indique que la supuesta denuncia de chantaje no fue aperturada en mi contra. Que considero ello necesario, conforme a los fundamentos expuestos, para lo cual solicito a su secretaria dar el trámite correspondiente.

9. Finalmente debo precisar que en la actualidad soy abogada exclusivamente en el tema laboral del Sr. Marcelo Cáceres Callisaya, y que solo lo represento en el proceso laboral que el mismo, sigue contra la empresa CASINOS SOLUTION SAC, de propiedad de los hermanos JULIO Y EDUARDO ZALAQUETT; los que desde iniciado el proceso laboral y anteriormente a Él, no han escatimado esfuerzos ni gastos a fin de pretender hacer creer que mi patrocinado les sustrajo dinero; con la única intención de no pagarle sus beneficios sociales, ni tampoco su indemnización por su expulsión arbitraria y abusiva del cual fue objeto del puesto de confianza que desempeñaba. Que, mediante estos ardiles ya conocidos en los litigios laborales pretenden incumplir con lo pactado en el contrato de trabajo.

10. Que hasta la fecha ambos señores, así como los abogado que los asesoran han incurrido inclusive a la prensa mediante comunicados de opinión publica pegados por ellos mismos (véase diario Correo edición 12 de octubre 2002 pág. 5), con el objetivo de calumniar a mi patrocinado laboral y ahora han utilizado a la revista Caretas; para pretender en forme insinuante relacionarme con personajes y hechos totalmente ajenos a mi persona.

Por todo lo expuesto

A su secretaría pido que previo el trámite correspondiente cumpla con disponer y recomendar la publicación de una NOTA ACLARATORIA en el sentido propuesto y que deberá ser publicada en el próximo número de la revista.

OTRO SI DIGO: Que, en la fecha también he presentado solicitud de parte ante la revista correspondiente.

LIMA 21 DE MAYO DEL 2002

Willy Arturo Palomino Castillo
Abogado

(Ver documento original)

 


Publicación en el medio

222

 


Reiteración solicitud de rectificación

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

DR. WILLY ARTURO PALOMINO CASTRO identificado con DNl N° 09311586, y con Reg. CAL 22820; Domiciliado en la Av, Aviación N° 2606 2do piso – San Borja, a Ud. digo:

Que con fecha 21 de mayo del 2003 Interpuse solicitud de rectificación y aclaración de nota periodística ante la secretaria ejecutiva del consejo de ética; y que habiendo recibido el fax proveniente de la secretaria de fecha 10 de junio del 2003, como respuesta recurrimos a su despacho a fin de manifestarlo siguiente:

PRIMERO:
Que la publicación de un extracto de la carta que remití a LA REVISTA CARETAS, no satisface en manera alguna los fundamentos del recurso de reclamo presentado ante su institución el 21 de mayo del 2003, toda vez que en dicho escritos mi parte solicita una rectificación y una nota aclaratoria de los extremos siguientes:
A. – La aclaración de mi rechazo a lo afirmado por dicha revista se me pretende Involucrar como un nexo entre el Sr, Marcelo Cáceres y el congresista Jorge Mufarech; extremo este que, (con la imperfección del caso) ha sido satisfecho.
B. – La publicación de un NOTA ACLARATORIA referida al hecho de que en el documento fuente de la nota periodística fechado el 13 de junio del 2002 (cuya fotocopia adjunte en mi recurso de reclamo del 21 de mayo del 2003), mi persona esta denunciada penalmente por el delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión, lo cual es falso.

SEGUNDO
Que de la lectura del mencionado documento fuente puede apreciarse lo siguiente:
– Tiene redacción de carta simple.
• No esta dirigida a una Fiscalía penal del ministerio publico.
– No es una denuncia de delito contra el patrimonio.
– No es un denuncia por extorsión.
> El que lo firma no señala domicilio real ni legal.
– El que lo suscribe ( el Dr. Tambiní) no acredita tener poder de quien dice representar (Sr. Zalaquett).
– No existe fundamentos de hecho ni de derecho.
– No se menciona mi nombre en ninguno de los ocho párrafos que dice el documento.

TERCERO
Que Sr. Presidente a pesar de que dicho documento tiene las características mencionadas la periodista MILAGROS TRUJILLO y la REVISTA CARETAS luego de afirmar que he sido denunciado por extorsión, afirma que ello se menciona en el documento fuente. Que la periodista comete la irresponsabilidad al decir: “ según consta en la denuncia que los empresarios interpusieron…”, denuncia que como hemos visto no es tal , y en la que no consta absolutamente nada de que su nota periodística pretende afirmar.

CUARTO
Que LA REVISTA CARETAS tiene que publicar una nota aclaratoria en la que deberá manifestar expresamente de que en el documento fuente del 13 de junio del 2002 no figura denuncia alguna contra mi persona, manifestando también que dicho documento no es un denuncia penal de extorsión, y finalmente manifestar las disculpas del caso por la manipulación de dicho documento, afirmando cosa que no figuran en el mismo.

Por todo lo Expuesto

Al tribunal de ética pido se sirva acceder a lo solicitado y disponer que LA REVISTA CARETAS publique NOTA ACLARATORIA en los extremos soldados.

LIMA 13 DE JUNIO DEL 2003

WILLY ARTURO PALOMINO CASTRO
ABOGADO

(Ver documento original)


Resolución TE

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
TRIBUNAL DE ÉTICA
RESOLUCIÓN Nº 001 TE/2003

VISTOS:

La comunicación que dirige el señor Willy Palomino Castro a la revista Caretas exigiéndole nota aclaratoria con relación al artículo publicado en la edición 1175, de fecha 15 de mayo del 2003.

La carta enviada por el señor Palomino publicada por la revista Caretas, por la que glosa la comunicación recibida del señor Palomino.

La posterior comunicación que cursó el señor Palomino por la que sostiene que la revista Caretas tiene que publicar nota aclaratoria; y

CONSIDERANDO:

Que, la rectificación de una información periodística, para poder ser publicada en forma integra, debe guardar adecuada proporción con la extensión de aquella, lo cual no sucede en el presente caso, ya que la extensión de la carta rectificatoria excede considerablemente de la nota, objeto de la misma;

Que, en casos como este es valido que el medio periodístico glose la carta rectificatoria, en tanto no la tergiverse o distorsione ni omita lo esencial de la rectificación .

Que, la carta publicada por la revista Caretas a raíz de la carta rectificatoria cumple con tal propósito, no obstante, no cumple cabalmente con su cometido y:

RESUELVE:

Disponer que la revista Caretas en su próxima edición, con indicación expresa publique la carta rectificatoria.

Comuníquese al señor Edwin Palomino y a la revista Caretas.

En Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.

Mario Pasco Cosmópolis                       Marcial Rubio Correa
Presidente                                               Vicepresidente

Armando Zolezzi                                Alfonso de los Heros
Vocal                                                            Vocal

Alberto Cazorla                                          Cecilia Blondet
Vocal                                                          Vocal

(Ver documento original)