Solicitud de Rectificación

SOLICITA RECTIFICACIÓN

SEÑORA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROPERU LTDA, identificada con RUC N° 20148332771, con domicilio real y procesal en la Av. Francisco Lazo N° 1081, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General, JUAN ARNOLD ENCOMENDERO DÁVALOS, identificado con DNI N° 19184419, con poderes inscritos en el asiento C-19 de la Partida Electrónica del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, ante Ud. respetuosamente digo:

  1. DEMANDADO

La presente la dirijo contra ÓSCAR RAMIREZ ROMERO, director del Diario La Nación, a quien se le debe de notificar en Jr. La Colmena N° 677 Lima.
 

  1. PETITORIO

En virtud a nuestro derecho a la rectificación consagrado en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución Política del Perú [1], recurro a su Despacho con la finalidad de SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN y ordene al demandado publique la resolución que emita vuestra representada, rectificando sus afirmaciones vertidas en sus publicaciones de fecha 15 de octubre del 2010 bajo el título «JUEZA REMATA CASAS CON FRAUDE» INCREÍBLE CON FIRMAS FALSIFICADAS DESPOJA PROPIEDADES A EMPRESAS FRAGUANDO ADJUDICACIONES ILÍCITAS. DRS JAVIER VILLA STEIN, ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ Y CESAR SAN MARTÍN ¿POR QUÉ SE TOLERA TANTA CORRUPCIÓN y de fecha 29 de octubre del 2009 bajo el título «CORRUPCIÓN EN COOPERATIVA PETROPERU» COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROPERU COMETE FRAUDE AL SIMULAR PRESTAMOS PARA SOCIOS FANTASMAS Y LUEGO REMATAN CASAS ILÍCITAMENTE, en atención a la falsedad de los mismos que violentan nuestro derecho el honor, a la imagen, al buen nombre y reputación de nuestra representada.

Solicitud que la fundo en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO.

  1. Con fecha 15 de octubre del 2010, el demandado, publica en su diario la Nación, bajo el título «JUEZA REMATA CASAS CON FRAUDE» y como subtítulo INCREÍBLE CON FIRMAS FALSIFICADAS DESPOJA PROPIEDADES A EMPRESAS FRAGUANDO ADJUDICACIONES ILÍCITAS. DRS JAVIER VILLA STEIN, ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ Y CESAR SAN MARTÍN ¿POR QUÉ SE TOLERA TANTA CORRUPCIÓN y en la parte in fine del mismo titular consignan JUEZA ANA PATRICIA LAU TRANSFIERE PROPIEDAD DE INMUEBLE DE 400,000 DOLARES FALSIFICÁNDOSE LA FIRMA DEL FALSO ADJUDICATARIO CARLOS GUTIERREZ EN COMPLICIDAD CON ARNOLD ENCOMENDERO DÁVALOS, PEDRO FELIPA, cuestionando en dicho artículo la conducta de la Juez, del Martillero Público como del Abogado y afirmando la Cooperativa que represento se dedica a realizar operaciones que contravienen la Ley de Instituciones financieras y cooperativas, afirmación que se desvirtúa con la Carta N° 310-2010 emitida por la FENACREP.
  1. Con fecha 29 de octubre del 2010, vuelve a publicar en su diario la Nación, bajo el título CORRUPCIÓN EN COOPERATIVA PETROPERU y como subtítulo COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROPERU COMETE FRAUDE AL SIMULAR PRESTAMOS PARA SOCIOS FANTASMAS Y LUEGO REMATAN CASAS ILÍCITAMENTE y en la parte in fine de la misma página consignan DENUNCIAN A GERENTE ARNOLD ENCOMENDEROS, CARLOS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, PEDRO FELIPA. FRAUDE EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS A TERCEROS NO SOCIOS PARA COBRAR INTERESES USURARIOS Y APROPIARSE DE CASAS. DENUNCIAN ANTE LA SBS, FISCALÍA Y FENACREP OPERACIONES ILÍCITAS, en dicho artículo se imputan una serie de irregularidades a mi representada y a su gerente, los cuales no se condicen con la verdad, conforme es de verse de la Carta N° 310-2010 emitida por la FENACREP de fecha 09 de Noviembre del 2010 con la que se otorga su respaldo y del Oficio N° 52430-2010-SBS de fecha 11 de Noviembre del 2010.
  1. Con fecha 29 de octubre del 2010, remitimos la Carta Notarial, por la cual solicitamos la rectificación en dos ediciones sucesivas y bajo los mismos formatos el texto de la citada carta aclaratoria, siendo que hasta la fecha no se han efectuado las cartas aclaratorias.
  1. Con fecha 26 de noviembre del 2010, reiteramos nuestra solicitud a efectos de que proceda a la aclaración y rectificación de los hechos imputados falazmente en las publicaciones citadas en los párrafos 1 y 2 que anteceden.
  1. Ante la renuencia del citado diario, y la ausencia de voluntad de auto regulación, nos obliga a recurrir al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana que usted dirige a efectos de que ordene al demandado, proceda a la publicación de vuestra resolución que declare fundada nuestra solicitud.
  1. Debemos advertir que el demandado, jamás requirió la versión de nuestra representada sobre los hechos injuriosos publicados, sino publicó sin consulta imputándonos una serie de hechos contrarios a la verdad e injuriosos.
  1. Conforme se advierte de su Resolución N° 02-TE/2008 (Caso 03-08) párrafo de la parte considerativa [2], estableció que los medios de comunicación deben de considerar las versiones de las partes con la finalidad de evitar que la información sea parcial o inexacta. En el presente caso jamás se requirió a nuestra representada a efectos de recabar su versión, jamás se ha querido o pretendido contrastar su información antes de realizar sus publicaciones.
  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Constitución Política del Perú de 1993

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:

  1. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
CONCORDANCIAS: LEY N° 26775 (Establecen derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social)
 
Ley N° 26775
Artículo 7 (*) Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 26847, publicada el 28.07.97
Si en los plazos señalados en el Artículo 3 no se hubiere publicado o difundido la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación social que aquella no será difundida, o se hubiere publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto por esta Ley, el afectado podrá interponer la acción de amparo en demanda de tutela de su derecho.»

III. MEDIOS DE PRUEBA

DOCUMENTALES

3.1. Publicación de fecha 15 de octubre del 2010, el demandado, publica en su diario la Nación, bajo el título «JUEZA REMATA CASAS CON FRAUDE» y como subtítulo INCREÍBLE CON FIRMAS FALSIFICADAS DESPOJA PROPIEDADES A EMPRESAS FRAGUANDO ADJUDICACIONES ILÍCITAS. DRS JAVIER VILLA STEIN, ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ Y CESAR SAN MARTÍN ¿POR QUÉ SE TOLERA TANTA CORRUPCIÓN en la parte in fine del mismo titular consignan JUEZA ANA PATRICIA LAU TRANSFIERE PROPIEDAD DE INMUEBLE DE 400,000 DOLARES FALSIFICÁNDOSE LA FIRMA DEL FALSO ADJUDICATARIO CARLOS GUTIÉRREZ EN COMPLICIDAD CON ARNOLD ENCOMENDERO DÁVALOS, PEDRO FELIPA, con la que se prueba las imputaciones sin sustento que efectúa el demandado a mi representada.

3.2. Publicación de fecha 29 de octubre del 2010 bajo el titulo CORRUPCIÓN EN COOPERATIVA PETROPERU como subtítulo COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PETROPERU COMETE FRAUDE AL SIMULAR PRESTAMOS PARA SOCIOS FANTASMAS Y LUEGO REMATAN CASAS ILÍCITAMENTE en la parte in fine consignan DENUNCIAN A GERENTE ARNOLD ENCOMENDEROS, CARLOS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, PEDRO FELIPA. ‘FRAUDE EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS A TERCEROS NO SOCIOS PARA COBRAR INTERESES USURARIOS Y APROPIARSE DE CASAS. DENUNCIAN ANTE LA SBS, FISCALÍA Y FENACREP OPERACIONES ILÍCITAS», con la que se prueba la serie de imputaciones que se le hacen a mi representada a su gerente, los cuales no se condicen con la verdad.
 

3.3. Carta de aclaración de fecha 29 de octubre del 2010, remitida por conducto Notarial, con la cual solicitamos la rectificación en dos ediciones sucesivas y bajo los mismos formatos el texto de la citada carta aclaratoria. A la fecha no se han efectuado las cartas aclaratorias.

3.4. Carta N° 310-2010 de fecha 09 de Noviembre del 2010 emitida por la FENACREP con la que se prueba el respaldo que tiene la Cooperativa.

3.4. Oficio W 52430-2010-SBS de fecha 11 de Noviembre del 2010 emitido por la SBS con la que se prueba que esta tomó conocimiento de los sucesos ocurridos.

3.5. Carta de reiteración de solicitud de rectificación de fecha 26 de noviembre del 2010.
 

IV.- ANEXOS

1.a. Copia simple del RUC de la solicitante.
1.b. Copia simple del DNI del representante legal de la Cooperativa.
1.c. Copia simple de la Vigencia de Poder del representante.
1.d. Publicación de fecha 15 de octubre del 2010.
1.e. Publicación de fecha 29 de octubre del 2010.
1.f. Copia legalizada de la Carta de aclaración de fecha 29 de octubre del 2010.
1.g. Copia legalizada de la Carta N° 310-2010.
1.g. Copia legalizada del Oficio N° 52430-2010-SBS.
1.h. Copia legalizada de la Carta de reiteración de solicitud de rectificación de fecha 26 de noviembre del 2010.

POR LO EXPUESTO:

Solicitamos a usted, atienda nuestra solicitud y ordene al demandado la publicación de vuestra resolución que ampare nuestra solicitud o la publicación en los diarios afiliados al Consejo de Prensa.

Lima, 20 de enero del 2011.

Eva Margis Arias Silva
ABOGADA
CAL 3051

COOPERATIVA DE ARCHIVO Y CRÉDITO
PETROPERU LTDA.

Dr. ARNOLD ENCOMENDERO DÁVALOS
GERENTE GENERAL

[1] Constitución Política del Perú de 1993

 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
CONCORDANCIAS: LEY N° 26775 (Establecen derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social)

[2] Tribunal de Ética Consejo de la Prensa Peruana Resolución N° 02-TE/2008, de fecha 9 de abril del 2009, caso 03-2008, párrafo octavo de la parte considerativa.
… Que la información que publiquen los medios de comunicación debe ser veraz. Si no existe certeza que el hecho ocurrió, se debe tomar en cuenta todas las versiones con la finalidad de evitar que la información sea difundida en forma parcializada o inexacta. De esa manera el público su propia opinión con relación a dicha información…

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 22 de marzo del 2011.

Señor
Juan Arnold Encomendero Dávalos
Gerente General
Cooperativa de Ahorro y Crédito Petroperú Ltda
Presente. –

De mi consideración,

Sirva la presente para informarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron inhibirse de conocer su solicitud de rectificación, con relación a los artículos “Jueza Remata Casas con Fraude” y “Corrupción en Cooperativa»Petroperú”, publicados en el diario La Nación, el 15 y 29 de octubre del 2010, debido a que dicho medio de comunicación no es asociado al Consejo de la Prensa Peruana, por lo que está exento de la competencia del Tribunal.

Atentamente

Kela León
Secretaria Ejecutiva

(Ver documento original)