RESOLUCIÓN N° 026-TE/2022
César Augusto Combina Salvatierra v. Diario La República
Lima, 27 de octubre 2022
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 2 de septiembre la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de rectificación del señor César Augusto Combina Salvatierra contra el diario La República, por publicar una nota en su página web en la que repetía información que aparece en una nota publicada por el portal electrónico El Foco, cuyo enlace también fue difundido en Twitter. Sobre ello, el solicitante considera que dicha información es falsa, y que el Diario La República ha actuado en contra de la ética periodística al no corroborar ni contrastar la información de dicha publicación que versa sobre él.
CONSIDERANDO,
- Sobre la competencia del Tribunal
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento, se verifica que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa es competente para evaluar el presente caso ya que el diario La República es un medio de comunicación asociado al Consejo de la Prensa Peruana.
- Sobre los argumentos de fondo
Respecto a la información propalada en el artículo materia de queja, el solicitante señala que la nota publicada por el portal El Foco el día 17 de agosto de 2022 fue perjudicial para él, al contener información falsa y difamatoria. El contenido de la nota que motiva el reclamo del solicitante es el siguiente: “La permanencia de Combina [como asesor de la “Comisión Bicentenario”] se mantuvo hasta febrero de este año, cuando renunció para candidatear a la Municipalidad de San Isidro en las elecciones [de] 2022”.
El solicitante indica no solo que esta afirmación es falsa, puesto que no se considera su situación laboral real, sino que reclama que el diario La República no le consultó acerca de su situación laboral, previo a la difusión de la información que se había recogido en el informe del portal El Foco.
Sobre este punto, se debe indicar que el artículo periodístico del diario La República del 19 de agosto de 2022 hace referencia a lo que el Portal El Foco indicó en su informe titulado “La buena suerte de César Combina”, publicado el 17 de agosto del 2022
En este caso, resulta relevante la doctrina del reporte fiel o neutral, que ha sido establecida en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aplicada previamente por este tribunal de ética:
“cuando un medio o una persona difunde fielmente lo declarado por un tercero no tendrá responsabilidad por la veracidad de dicha manifestación, en la medida que sea cierto que ocurrió tal declaración y que se identifique a su autor. El autor o fuente de la declaración reproducida fielmente debe estar claramente identificado para que el lector pueda apreciar que la información difundida proviene del reporte de otra fuente”.
[Subrayado añadido].
En el caso en concreto se observa que el diario La República realiza un reporte fiel de las afirmaciones recogidas en otra fuente periodística -el informe del portal El Foco- haciendo referencia a su contenido a lo largo de la nota periodística.
Dicho lo anterior, el Diario La República no tendría la obligación de consultar previamente con el solicitante acerca de la información que estaba reportando neutralmente del portal El Foco. En todo caso, correspondería que el solicitante pida una rectificación -en caso lo considerara necesario- al medio que difundió la información que cuestiona, más no al medio que cita dicha información. Por otro lado, el solicitante no aporta medios probatorios que desacrediten las afirmaciones hechas por el portal El Foco -citadas por el Diario La República-, por lo cual este Tribunal no se encuentra en la capacidad de afirmar la veracidad o falsedad de las mismas.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar INFUNDADA la solicitud de rectificación presentada por César Combina, contra el diario La República por haber realizado un reporte neutral de las afirmaciones publicadas por el portal El Foco.
Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Presidente
JENNY CANALES PEÑA
Vicepresidenta
SONIA GOLDENBERG
Vocal
HUGO COYA
Vocal
ALEJANDRA PUENTE
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCIÓN-N°-026-TE_2022-Combina-v.-La-República.pdf