RESOLUCIÓN N° 024-TE/2022

Anónimo v. VIGILANTE.PE

 

Lima, 19 de septiembre de 2022

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

Que el 1 de agosto de 2022 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de rectificación de *anónimo* contra el portal web Vigilante.pe, por haberlo acusado -falsamente- de haber “mand[ado] a instalar aparatos de chuponeo en el Gobierno Regional de Lima”. Dicha afirmación originalmente proviene de Perú21, que ha sido citado en nota de VIGILANTE.PE. Sobre ello, el solicitante considera que no hizo un periodismo de investigación previo a su publicación, por ser un contenido distorsionado y/o falso. El solicitante indica que dicha afirmación lo desprestigia y que carece de fundamento. Sobre ello, el solicitante busca que se elimine su nombre de su nota periodística, por ser información inexacta, maliciosa, falsa y no corroborada.

 

CONSIDERANDO,

Sobre los requisitos de forma

El artículo 14° del Reglamento del Tribunal de Ética señala que:

“La solicitud de rectificación será presentada al Tribunal acompañada de una copia del cargo de la carta de rectificación presentada al medio y de la información cuestionada. Si la publicación se ha hecho en medios no escritos se acompañará la grabación de imagen, de sonido o de ambos con una transcripción fidedigna de las mismas.

[El subrayado es nuestro].

Sobre lo expuesto, el Tribunal de Ética ha corroborado que el solicitante ha presentado la solicitud de rectificación, sin haber incluido el cargo de la carta de rectificación enviado al medio cuestionado directamente, requisito de forma que recoge el artículo 14° del Reglamento del Tribunal de Ética. Dicho requisito resulta indispensable para que la controversia pueda resolverse entre las partes. 

  

Por lo antes expuesto,

 

SE RESUELVE:

  1. Declarar INADMISIBLE la solicitud de rectificación presentada por *anónimo*, contra VIGILANTE.PE por no cumplir con presentar una carta solicitando la rectificación al medio cuestionado, antes de iniciar el proceso ante el Tribunal de Ética, conforme el artículo 14 del Código de Ética del Tribunal.

Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Presidente

 

JENNY CANALES PEÑA

Vicepresidenta

 

SONIA GOLDENBERG

Vocal

 

HUGO COYA

Vocal

 

ALEJANDRA PUENTE

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCIÓN-N°-024-TE_2022-Anónimo-v.-VIGILANTE.PE_.pdf