RESOLUCIÓN N° 023-TE/2022
Procesos acumulados – Vicente Paul Espinoza Santillán y Maria Antonieta Sánchez García – Exitosa
Lima, 19 de septiembre de 2022
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
Que el 2 de agosto de 2022 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de rectificación de Vicente Paul Espinosa Santillán contra el medio radial y televisivo Exitosa, señalando que había realizado afirmaciones imprecisas y agraviantes en el programa «En defensa de la Verdad», emitido el 31 de julio de 2022, siendo los afectados el Colegio de Abogados de Lima Sur y sus autoridades.
Que el 8 de agosto de 2022 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió una queja de Maria Antonieta Sánchez García contra el medio Exitosa, señalando que había realizado afirmaciones imprecisas y agraviantes en el programa «En defensa de la Verdad», emitido el 31 de julio de 2022, siendo los afectados el Colegio de Abogados de Lima Sur y sus autoridades.
CONSIDERANDO,
Sobre los requisitos de forma
El artículo 14° del Reglamento del Tribunal de Ética señala que:
“La solicitud de rectificación será presentada al Tribunal acompañada de una copia del cargo de la carta de rectificación presentada al medio y de la información cuestionada. Si la publicación se ha hecho en medios no escritos se acompañará la grabación de imagen, de sonido o de ambos con una transcripción fidedigna de las mismas.
[El subrayado es nuestro].
Sobre lo expuesto, el Tribunal de Ética ha corroborado que ambos solicitantes han presentado la solicitud de rectificación, sin incluir una transcripción fidedigna del programa sobre el cual han presentado su solicitud. Dicho requisito de forma resulta indispensable para que el Tribunal pueda realizar su labor de evaluar la afirmación realizada por el medio cuestionado. Asimismo, Maria Antonieta Sánchez García no ha presentado una copia del cargo de la carta de rectificación presentada al medio.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar INADMISIBLE el pedido de rectificación presentado por no cumplir con entregar los requisitos de forma establecidos en el artículo 14° del Reglamento del Tribunal de Ética.
Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Presidente
JENNY CANALES PEÑA
Vicepresidenta
SONIA GOLDENBERG
Vocal
HUGO COYA
Vocal
ALEJANDRA PUENTE
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCIÓN-N°-023-TE_2022-Procesos-acumulados-Vicente-Paul-Espinoza-Santillán-y-Maria-Antonieta-Sánchez-García-Exitosa.pdf