Queja
Lima, 12 de febrero del 2016.
Sr.: Gonzalo Zegarra Mulánovich.
Presidente del Consejo de la Prensa.
Calle Los Ángeles 211- Miraflores, Lima 18- Perú.
Presente.-
Es grato dirigirme a Ud. para saludarlo y a la vez presentar mi queja contra la periodista Milagros Leiva Gálvez, quien a través de su programa radial «Milagros Leiva en Exitosa» que se emite a través de la emisora «Radio Exitosa», el 08 de febrero del año corriente difundió información falsa y difamatoria en mi contra al manifestar concluyentemente y sin haberla verificado que, en mi condición Jefe de la Oficina de Información del Ejército en 1992 elaboré un «discurso para celebrar al grupo colina» buscando una solución política de «punto final y reconciliación» para poder acabar con los procesos judiciales en contra de militares y policías acusados de violación a los derechos humanos; y, además haber sido uno de los oficiales que el 13 de marzo de 1999 firmé el «acta de sujeción» por orden de Vladimiro Montesinos Torres.
Ninguna de las dos afirmaciones son ciertas, porque recién ocupé el cargo de Jefe de la Oficina de Información del Ejército el año 1995, luego de haber ascendido al grado de General de Brigada del Ejército Peruano, e inmediatamente fui designado para desempeñar la patriótica misión de representante del Perú ante el Ecuador con motivo del infausto enfrentamiento militar con dicho país, que ocupé hasta fines de 1997; y luego por inquina del Vladimiro Montesinos Torres, quien se informó que siempre fui un oficial institucionalista y había manifestado mi total rechazo a la forma como se manejaban las Fuerzas Armadas, influyó directamente para que me pasen a la situación de retiro, pese a que por mis antecedentes y desempeño era un firme candidato a optar el grado de General de División, es decir cuando se produjo la firma de la nefasta acta, hacía más de un año que me encontraba en situación de retiro, por tanto jamás pude haber firmado al misma.
La periodista quejada ha infringido los principios que rigen el Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (Art. 3 incs. «a», «e», y «j») por haber brindado información que atenta contra la dignidad de la persona humana, información carente de veracidad y no haber respetado mi honor y mi buena reputación.
Como prueba de mi queja me permito anexar a la presente transcripción del mencionado programa radial minuto 54.28 al 56.40, y solicito se visite la dirección electrónica: https://ww w.y outube.com/wa tch ?v=SWceRk2Hse4&feature=youtu.be para comprobar mi denuncia.
Esperando que la denunciada sea ejemplarmente sancionada al igual que la radio emisora a través de la que se emitió la información agravante.
Atentamente,
Daniel Emiliano Mora Zevallos
DNI N° 41137240
[email protected]
Jr. Junín N°330 of. 304 Lima Cercado
Respuesta TE
Caso 02-16
Lima, 3 de marzo del 2016
General EP (r)
Daniel Emilio Mora Zevallos
Congresista de la República
Presente.-
De mi consideración,
Sirva la presente para informarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron inhibirse de resolver su queja, con relación a las afirmaciones sobre su persona realizadas por la conductora del programa radial «Milagros Leiva en Exitosa, difundida en radio Exitosa, el 8 de febrero del 2016.
Esta decisión se sustenta, en que el Tribunal ha tomado conocimiento de que usted también ha denunciados los hechos materia de la presente queja ante la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. Por lo que de acuerdo al Artículo 17° de su Reglamento Interno, el Tribunal debe inhibirse en el caso que «el solicitante ha iniciado o inicia una acción legal contra el medio de comunicación».
Asimismo, el artículo 13 del Reglamento Interno del Tribunal señala que «el solicitante además debe acompañar a su pedido una declaración jurada de no haber iniciado previamente y de que no iniciará durante la vigencia del proceso, una acción judicial, o un proceso arbitral, o un procedimiento administrativo, o una invitación a conciliar, respecto a la materia sometida al Tribunal. Si se omitiera este requisito o se incumpliera con esta disposición, se declarará cerrado el proceso, y en caso de haberse emitido una resolución, ésta será declarada nula, notificándose a las partes».
Atentamente,
Kela León
Secretaria Ejecutiva
Adj. Reglamento Interno del Tribunal de Ética
C.c. Teresa Quiroz Velasco
Presidente. Tribunal de Ética