Solicitud de rectificación

Sr. (es).- Secretaria Ejecutiva
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles 211, Miraflores, Lima
Lima

De mi consideración:

EVA BOYLE BIANCHI, identificada con DNI 02845338,
secretaria ejecutiva de Diaconía para la Justicia y la
Paz, oficina de promoción y defensa  de derechos
humanos del Arzobispado de Piura y Tumbes, con
domicilio real y procesal en Ca. Libertad 378,
Plazuela  Merino, Piura, me presento ante Ud. y digo:

Que, nos apersonamos a esta instancia a fin de solicitar rectificación de información en forma gratuita, inmediata y PROPORCIONAL al diario Correo (Piura) por información inexacta publicada con fecha 10 de diciembre de 2005.Solicitud que fundamentamos en los hechos y derecho que se expone:

PRIMERO: Que, con fecha diez de diciembre de 2005, Diario Correo (Piura) en su EDITORIAL, pagina 02, intitulado «Luz verde para la violencia» en su párrafo cuarto, señala: «En Tambogrande los responsables de tan reprochable hechos violentos no fueron pocos. Todo estuvo fríamente organizado. La mesa técnica, integrada por las ONGs limeñas como ECO, Cooperación, Labor y la piurana Diaconía para la Justicia y la Paz, brindó una asesoría «perfecta» y la ONG OXFAM los financió. Todo lo que hicieron tenia la bendición del jefe de la Iglesia Católica».

SEGUNDO: Que, la información propalada no se ajusta a la verdad, por lo con fecha 14 de diciembre se envió carta al director del mencionado diario peticionando se realice la rectificación correspondiente, señalando expresamente, se efectúe de conformidad con el art. 2, inc 7 de la Constitución Política del Perú, que señala la obligatoriedad de la rectificación en forma gratuita, inmediata y proporcional.

TERCERO: Que, con fecha 24 de diciembre, nueve días después, de la remisión de la notarial, fuera del plazo establecido por la Ley 26775, publica de forma diminuta -en .la forma y contenido- nuestra carta rectificatoria, no respondiendo, en consecuencia, con la proporcionalidad demandada constitucionalmente; tal como apreciarse de la publicación de la fecha indicada.

CUARTO: Que, dicha publicación rectificatoria se realiza en la página 08, en la sección «nuestros lectores» y es publicada como una carta simple; hecho que no guarda proporcionalidad con el texto original que se publica en la pagina 02 y en calidad de editorial.

QUINTO: Que, al amparo del principio de proporcionalidad constitucionalmente asumido, no basta con publicar la carta rectificatoria. Es necesario se haga en proporción al modo como se ha emitido la injuriosa noticia: en forma de editorial, en el número de página en que apareció la información y en el dia en que se publicó el diario.

SEXTO: Que, siendo que no se ha cumplido con la proporcionalidad exigida por la Constitución Politica del Perú ni con los requisitos exigidos por la Ley 26775, solicitamos por intermedio del Consejo de la Prensa Peruana, que el Tribunal de Ética, disponga que Diario Correo realice la rectificación conforme a ley.

SEPTIMO: Que, en mérito de la Ley 26775 nos reservamos el derecho de acudir a la via jurisdiccional correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Constitución Política del Perú, art. 2, inc. 7.
Ley 26775, arts. 1 y siguientes.

ANEXOS:
1.A Folio que contiene EDITORIAL, página 02 de Correo del 10 de diciembre de 2005.
2.A Solicitud de rectificación de 14 de diciembre de 2005.
3.A Folio que contiene NUESTROS LECTORES, página 08 de Correo del 24 de diciembre de 2005.
4.A Solicitud de rectificación de 27 de diciembre de 2005.

POR LO EXPUESTO, téngase por ofrecida la
presente solicitud y córrase traslado a
Diario Correo para los fines de ley.

Piura, 10 de Enero de 2006

Eva Boyle
D.N.I 02845338

LAURENCE CHUNGA HIDALGO
ABOGADO
REG. CAP 363
“DIACONIA PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ”

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Piura, 23 de Enero del 2006

Señores
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Ciudad

De nuestra consideración:

En atención a su comunicación fechada el 16 de los cc., con referencia al Caso 02-06 sobre la solicitud de rectificación de la señora Eva Boyle Bianchi, debemos manifestarles lo siguiente:

  1. En primer lugar debemos anotar que el caso en cuestión está pidiendo rectificar nuestra opinión editorial, cosa que resulta insólita. En segundo lugar, que todo caso de rectificación tiene aspectos de fondo y de forma y en este caso, los solicitantes están reclamando una cuestión de forma -no se fondo- cuando piden «proporcionalidad».
  1. A pesar de estas consideraciones previas, en la carta del14 de diciembre, la señora Boyle Bianchi es específica en señalar exactamente cuál es el párrafo de nuestra opinión editorial que no comparte ni resulta de su agrado:

«En Tambogrande los responsables de tan reprochables hechos violentos no fueron pocos. Todo estuvo fríamente organizado. La mesa Técnica, integrada por ONGs limeñas como ECO, Cooperación, Labor y la piurana Diaconía para la Justicia y la paz, brindó una asesoría »perfecta» y la ONG Oxfam los financió. Todo lo que hicieron tenía la bendición del jefe de la Iglesia Católica».

  1. Ninguna otra parte del artículo editorial es cuestionado en la solicitud de la representante de Diaconía.
  1. Para la publicación de la «carta rectificatoria» -si es que cabe el supuesto de rectificar opiniones- se ha reproducido las partes pertinentes a dicho párrafo, entendiéndose que ellos consideran que no han asesorado a los organizadores de los hechos violentos de Tambo grande, lo que está manifestado en el punto 4 de la referida «carta rectificatoria».
  1. En este sentido, apelar a la «proporcionalidad», es decir, pretender que su «carta rectificatoria» sea publicada ocupando todo el espacio de la columna editorial resulta desproporcionado no solo porque ellos mismos han señalado la parte con la que discrepan (dicho párrafo ocupa el 10% del texto total) sino porque en el resto de comentarios no existe ninguna referencia o alusión a los quejosos.
  1. El referido artículo editorial refleja nuestra manera de pensar sobre la presencia de grupos fundamentalistas que, mediante el uso de la violencia, han frustrado proyecto de inversión privada en la región. Pese a ello, en una muestra de nuestro pluralismo respecto a opiniones diferentes, si los quejosos desean dar a conocer su trabajo a favor de la paz, el diálogo, la verdad -y que no fomentan ni avalan hechos de violencia- les invitamos a escribir una columna semanal en nuestras páginas, sin otra condición que aceptar que otros opinen diferente.

Atentamente

Rolando Rodrich
Director
Diario Correo Piura

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 14 de febrero del 2006.

Señora
Eva Boyle Bianchi.
Secretaria Ejecutiva de
Diaconía para la Justicia y la Paz.
Arzobispado de Piura y Tumbes.
Piura.-

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. en relación a su solicitud de rectificación dirigida al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana con fecha 10 de enero del 2006.

Luego de debatirla el Tribunal ha tomado en consideración que el diario Correo (Piura) ha publicado su carta rectificatoria en la edición del 24 de diciembre del 2005. El Tribunal tiene por finalidad que las personas tengan oportunidad de hacer publicar sus puntos de vista y en este caso ello ha ocurrido.

De otro lado, debe advertirse que en el caso que da origen a esta solicitud de rectificación, la publicación se hizo en un artículo editorial que es esencialmente de opinión y que el Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre las opiniones de los periodistas.

En todo caso, queda siempre abierta la vía judicial para que estos problemas sean resueltos de manera definitiva. El Tribunal no puede interferir en las atribuciones que son propias de los jueces.

Por estas razones, el Tribunal ha decidido archivar definitivamente la solicitud de rectificación que Ud. presentó.

Atentamente.

Marcial Rubio Correa.
PRESIDENTE.

(Ver documento original)