RESOLUCIÓN N° 012-TE/2021
Ariadna Angelita Alvarado Cotrina – AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C (Willax TV)
Lima, 26 de noviembre de 2021
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
Con fecha 9 de octubre de 2021 se remite a la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana la queja interpuesta por Ariadna Angelita Alvarado Cotrina (Caso Nº 019-2021) contra la AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C (en adelante, Willax TV) por el programa “Beto a saber”. En el correo enviado por Ariadna Alvarado se adjunta una grabación de 19 segundos del reportaje “Lagartona al Rescate” y un documento de word que indica “La web me obliga mandar algo acá para enviar mi queja”.
CONSIDERANDO,
Sobre la competencia del Tribunal
De acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, este es competente para evaluar las quejas dirigidas a medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, así como a los medios que acepten someterse a su competencia. Al respecto, en el pasado mes de agosto Willax TV aceptó la competencia del Tribunal de Ética.
Sobre el caso en concreto
Que, el artículo 18 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana establece que las solicitudes de queja ante el Tribunal deben ir acompañadas del artículo cuestionado y, en caso la difusión de este se haya efectuado a través de medios no escritos, se remitirá la copia de las grabaciones o la transcripción fidedigna de las mismas.
No obstante, en la queja remitida por la señora Alvarado no se señala la fecha específica de la emisión del reportaje cuestionado y la misma no contiene el sustento sobre la alegada infracción a la ética periodística de la grabación de 19 segundos remitida.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar inadmisible la solicitud de queja presentada por Ariadna Angelita Alvarado Cotrina, en tanto no ha cumplido con identificar la fecha de transmisión del programa materia de queja y tampoco ha ofrecido sustento para su solicitud.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.
Presidente
CELIA ISABEL RUBINA VARGAS
Vicepresidenta
JENNY CANALES PEÑA
Vocal
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Vocal
FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS
Vocal
Resolución disponible en: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-012-TE2021-1.pdf