RESOLUCIÓN N° 011-TE/2021

Manuel Alexander Díaz Rodriguez – AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C (Willax TV)

Lima, 26 de noviembre de 2021

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

Con fecha 09 de octubre de 2021 se remite a la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana dos quejas interpuestas por Manuel Alexander Díaz Rodriguez (Caso Nº 018-2021), ambas contra la AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C (en adelante Willax TV). En la primera comunicación se señala que la queja es por el reportaje de la periodista Susana Toro emitido en el noticiero nocturno de las 09:00 p.m. y en la segunda comunicación se señala a la misma reportera, pero se indica que el horario del noticiero es de las 8:00 p.m.

En ambas comunicaciones se adjunta la misma carta de solicitud de queja y se remite un video de TikTok que incluye un pequeño extracto del reportaje de Willax TV titulado “Lagartona al rescate” y a una persona que emite comentarios sobre el mismo. Respecto a la carta de solicitud, el quejoso indica que las marchas y protestas contra la vacancia ocurrieron por la propia voluntad e indignación de las personas. Además, señala que constantemente se emiten informes periodísticos que faltan a la verdad y manchan la honra de los ciudadanos que salieron masivamente a protestar.

Sin embargo, es necesario indicar que ni en los correos enviados ni en la carta de queja se menciona la fecha de emisión del programa materia de queja.

CONSIDERANDO,

Sobre la competencia del Tribunal

 

Según lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, este Tribunal es competente para evaluar las quejas dirigidas a medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, así como a los medios que acepten someterse a su competencia. Al respecto, el pasado mes de agosto Willax TV aceptó la competencia del Tribunal de Ética.

Sobre el caso en concreto

 

Que, el artículo 18 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana establece que las solicitudes de queja ante el Tribunal deben ir acompañadas del artículo cuestionado y, en caso la difusión de este se haya realizado a través de medios no escritos, entonces se enviará la copia de las grabaciones o la transcripción fidedigna de las mismas.

Sin embargo, en la queja presentada por el señor Díaz no se señala la fecha específica de la emisión del reportaje cuestionado ni se acompaña una grabación o transcripción fidedigna de la misma, en tanto el video de TikTok es una grabación editada. No se ha cumplido, pues, con adjuntar las pruebas requeridas en el artículo 18 del Reglamento.

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

  1. Declarar inadmisible la solicitud de queja presentada por Manuel Alexander Díaz Rodriguez, en tanto no ha cumplido con identificar la fecha de la transmisión ni el programa en específico donde fue emitido el reportaje materia de la solicitud.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.

Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA

Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

 

Resolución disponible en: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-011-TE2021-1.pdf