RESOLUCIÓN N° 019-TE/2022

Cesar Combina – Canal N

Lima, 5 de agosto de 2022

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

Que el 13 de julio de 2022 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de rectificación del señor Cesar Augusto Combina Salvatierra contra Canal N, por declaraciones realizadas en el programa del periodista Jaime Chincha, en donde se indicó que “Fujimori llevaba droga en el avión presidencial”. 

 

Posteriormente, el 1 de agosto de 2022 el señor Combina decidió presentar un escrito de desistimiento al Tribunal de Ética, indicando que las partes habían esclarecido los hechos y, por tanto, se lograron cumplir los objetivos de la solicitud que había realizado los días previos. 

 

CONSIDERANDO, 

Que el artículo 16 del Reglamento del Tribunal de Ética señala que el Tribunal dará por concluido el caso si es que antes de emitir su Resolución, comprueba que el medio de comunicación ha publicado de manera satisfactoria la rectificación o en caso de desistimiento del solicitante.

Ambos supuestos se cumplen en el presente caso. El señor Combina ha presentado un desistimiento. Asimismo, el 1 de agosto de 2022 el periodista Jaime Chincha rectificó su comentario en el programa “VIII octavo mandamiento” a las 21:53 pm, señalando que:

«Hace unos días, el Señor César Combina del partido Fuerza Popular, candidato además a San Isidro,  presentó una queja ante el Tribunal de Ética del Consejo de Prensa Peruana para denunciar a Canal N y particularmente a mi. El señor Combina manifiesta sentirse afectado por un comentario que hice referido al uso del avión presidencial para transportar droga, un caso ventilado durante la presidencia del señor Fujimori en los años 90. (…) Creo, sin embargo, que la frase no fue la más exacta ni la más precisa. Fujimori no llevó personalmente la droga. Esta expresión no alcanza a describir los hechos precisos que quise referirme en mi comentario. Repito, Fujimori no llevaba la droga en el avión (…). 

[El subrayado es nuestro]. 

Por lo antes expuesto,

 

SE RESUELVE:

  1. Declarar por CONCLUIDA la solicitud de rectificación presentada por el señor César Augusto Combina Salvatierra contra Canal N, por desistimiento del solicitante y por haberse producido la rectificación respectiva. 

Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Presidente

 

JENNY CANALES PEÑA

Vicepresidenta

 

SONIA GOLDENBERG

Vocal

 

HUGO COYA

Vocal

 

ALEJANDRA PUENTE

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCIÓN-N°-019-TE_2022-Combina-Canal-N.pdf