RESOLUCIÓN N° 010-TE/2021

Ze Paoli Pedraza Torres – AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C (Willax TV)

 

Lima, 26 de noviembre de 2021

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

Con fecha 9 de octubre de 2021 se remite a la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana la queja interpuesta por Ze Paoli Pedraza (Caso Nº 017-2021) contra la AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C (en adelante, Willax TV) por el reportaje “Lagartona al rescate” del programa “Beto a Saber” emitido el 06 de octubre de 2021 a las 21:36 horas. Al respecto, en la queja recibida sólo se indica que el medio en ningún momento se disculpó por las imágenes difamatorias que propagó. Además, se adjunta un video editado de 19 segundos con extractos del mencionado reportaje y un documento de formulario de queja vacío.

CONSIDERANDO,

Sobre la competencia del Tribunal

 

De acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, este es competente para evaluar las quejas dirigidas a medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, así como a los medios que acepten someterse a su competencia. Al respecto, es importante señalar que en el pasado mes de agosto Willax TV aceptó la competencia del Tribunal de Ética.

Sobre el caso en concreto

 

Que, el artículo 18 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana establece que las solicitudes de queja ante el Tribunal deben ir acompañadas del artículo cuestionado y, en caso la difusión se haya efectuado a través de medios no escritos, se enviará la copia de las grabaciones o la transcripción fidedigna de las mismas.

Sin embargo, en la queja presentada por la señora Pedraza no se remite una transcripción fidedigna del reportaje materia de queja, solo se adjunta un anexo sin información. Además, el video adjunto a su solicitud es un video editado de 19 segundos que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del Tribunal de Ética.

Por lo antes expuesto,

SE RESUELVE:

  1. Declarar inadmisible la solicitud de queja presentada por Ze Paoli Pedraza Torres, en tanto no ha cumplido con remitir una grabación o transcripción fidedigna del reportaje materia de queja.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.

Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA

Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

 

Resolución disponible en: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-010-TE2021-1.pdf