RESOLUCIÓN N° 027-TE/2022

Luis Gustavo Cordero Jon Tay vs. Panamericana

 

Lima, 27 de octubre de 2022

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

 

VISTOS, 

 

Que el 12 de octubre de 2022 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de rectificación de Luis Gustavo Cordero Jon Tay contra Panamericana Televisión S.A. (Panamericana) por el reportaje que se transmitió en Panorama el domingo 28 de noviembre del 2021 titulado «Congresista fue denunciado por dar puntapiés a ex pareja, fujimorista Cordero agredió en vía pública» y el reportaje del domingo 05 de diciembre de 2021 titulado «Con piel de Cordero, espeluznante testimonio de víctima de congresista fujimorista». El solicitante alega que en los dos reportajes el medio incurrió en una presunta difamación agravada por haber difundido información falsa de manera maliciosa. A la luz de estos sucesos, el solicitante decidió presentar una Carta Notarial solicitando la rectificación, que sería entregada el 30 de septiembre de 2022. 

 

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

 

Que respecto a la solicitud de rectificación, la Ley Nº 26775 establece que la persona que se sintiese afectada por afirmaciones inexactas difundida por medios de comunicación social puede ejercer el derecho de rectificación. En este sentido, el artículo 12º del Reglamento del Tribunal de Ética señala que si:

 

“La persona que se sienta afectada puede recurrir al Tribunal, si el medio de comunicación no publica la rectificación conforme a ley, mediante solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al vencimiento del plazo para realizar la rectificación solicitada conforme a la Ley N° 26775 y sus modificatorias. Vencido dicho plazo, el Tribunal no está obligado a admitir la solicitud.”

[El subrayado es nuestro]

Se observa que en el caso en concreto los reportajes objetos de la solicitud de rectificación fueron transmitidos el domingo 28 de noviembre del 2021 y el domingo 05 de diciembre de 2021 y la solicitud fue remitida al Tribunal el 12 de octubre de 2022,  por lo que el plazo establecido en el artículo 12º del Reglamento se encuentra vencido. De esta forma, la solicitud de rectificación tiene la calidad de extemporánea por lo que el Tribunal no se puede pronunciar al respecto. 

 

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar INADMISIBLE la solicitud de rectificación presentada por Luis Gustavo Cordero Jon Tay contra Panamericana por extemporáneo. 

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Andrés Calderón; Jenny Canales; Sonia Goldenberg; Hugo Coya y Alejandra Puente.

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Presidente

 

JENNY CANALES PEÑA

Vicepresidenta

 

SONIA GOLDENBERG

Vocal

 

HUGO COYA

Vocal

 

ALEJANDRA PUENTE

Vocal

 

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCIÓN-N°-027-TE_2022-Luis-Gustavo-Cordero-Jon-Tay-vs.-Panamericana.pdf