RESOLUCIÓN N° 009-TE/2021

Jose David Loza Villasis – AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C (Willax TV)

 

Lima, 26 de noviembre de 2021

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

Con fecha 8 de octubre de 2021 se remite a la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana la queja interpuesta por Jose David Loza Villasis (Caso Nº 016-2021) contra la AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C. (en adelante, Willax TV) por las afirmaciones realizadas en un reportaje emitido por el programa de Beto Ortiz. Junto a la solicitud, se adjunta un video de TikTok que incluye un pequeño extracto de un reportaje de Willax TV titulado “Lagartona al rescate” y a una persona que emite comentarios sobre el mismo.  Además, se sustenta la solicitud de queja indicando que “es demasiado lo que se permite a este medio” y que este “abusa demasiado de la libertad de expresión que existe en el país”.

CONSIDERANDO,

Sobre la competencia del Tribunal

De acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, este es competente para evaluar las quejas dirigidas a medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, así como a los medios que acepten someterse a su competencia. Al respecto, es importante señalar que en el pasado mes de agosto Willax TV aceptó la competencia del Tribunal de Ética.

Sobre el caso en concreto

Que, el artículo 18 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana establece que las solicitudes de queja ante el Tribunal deben ir acompañadas del artículo cuestionado y, en caso la difusión se haya efectuado a través de medios no escritos, se remitirá la copia de las grabaciones o la transcripción fidedigna de las mismas.

Sin embargo, en la queja presentada por el señor Loza no se señala la fecha específica de la emisión del reportaje cuestionado ni se acompaña una grabación o transcripción fidedigna de la misma, en tanto el video de TikTok suministrado es una grabación editada. No se ha cumplido, pues, con adjuntar las pruebas requeridas en el artículo 18 del Reglamento. Además, tampoco se puede identificar una fecha cierta del programa materia de queja.

Por lo antes expuesto,

 

SE RESUELVE:

  1. Declarar inadmisible la solicitud de queja presentada por Jose David Loza Villasis, en tanto no ha cumplido con identificar la fecha de la transmisión ni ha remitido una trascripción fidedigna del reportaje materia de queja.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.

Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA

Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

 

Resolución disponible en: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-009-TE2021-1.pdf