RESOLUCIÓN N° 15-2024-TE/CPP
Juan Pablo Araníbar v. Lima Gris
Lima, 30 de diciembre de 2024
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
El 7 de noviembre de 2024, Juan Pablo Araníbar Osorio envió una carta notarial al Grupo Editorial Lima Gris SAC, exigiendo la rectificación y/o eliminación inmediata de un artículo publicado el 16 de abril de 2024 titulado “Ministra de Vivienda Hania Pérez de Cuéllar designó a funcionario denunciado por agresión física a su esposa”. Según el solicitante, el artículo contiene afirmaciones falsas y difamatorias que dañan su reputación, debido a que la supuesta denuncia mencionada fue archivada definitivamente en 2021 por la Segunda Fiscalía Penal de San Borja. Además, señala que el artículo reproduce información previamente publicada por otro medio, que ya fue retirada tras una comunicación notarial. El señor Araníbar también denuncia el uso no autorizado de su imagen y señala que el titular del artículo y otras expresiones contenidas en el texto son tendenciosas e infundadas, configurando una vulneración a sus derechos constitucionales y legales.
El solicitante detalla que el artículo atribuye hechos falsos e inmorales, incumpliendo principios de veracidad y objetividad, y menciona que, pese a haber solicitado previamente una rectificación, esta no fue atendida adecuadamente. Fundamenta su pedido en la Ley de Rectificación de Personas Afectadas por Afirmaciones Inexactas en Medios de Comunicación y en el artículo 2°, inciso 7° de la Constitución Política del Perú, exigiendo que el medio rectifique en un plazo máximo de 48 horas bajo amenaza de iniciar acciones civiles y penales para salvaguardar su honor y reputación.
El 15 de noviembre de 2024, el Tribunal de Ética invitó al medio a aceptar la competencia del Tribunal.
Sobre la competencia del Tribunal
El medio notificado en el presente caso no es un miembro asociado al Consejo de la Prensa Peruana, un requisito estipulado en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética para que éste pueda tener competencia sobre dicho medio. A pesar de que la Secretaría Técnica invitó al Portal Lima Gris a aceptar la competencia del Tribunal de Ética, el portal no aceptó la competencia del Tribunal.
Por lo antes expuesto,
SE RESUELVE:
- Declarar INADMISIBLE la solicitud de queja presentada por Juan Pablo Araníbar contra el Portal Lima Gris ya que este no aceptó la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.
Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; José Ugaz; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold.
ERICK IRIARTE
Presidente
CLAUDIA IZAGUIRRE
Vicepresidenta
JOSÉ UGAZ
Vocal
LUZ MARÍA HELGUERO
Vocal
MARIA LUISA WIEGOLD
Vocal
La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-15-2024-TE_CPP.pdf