RESOLUCIÓN N° 014-2024-TE/CPP

Ignacio Blanco v. La República

Lima, 15 de febrero de 2025

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

El 28 de octubre de 2024, el señor Ignacio Blanco presentó una solicitud de rectificación al Tribunal de Ética contra el diario La República en relación con una publicación del 4 de octubre titulada «Los reprendidos». Según el solicitante, la nota contiene afirmaciones falsas que afectan su reputación. Ese mismo día, envió una carta notarial al medio exigiendo la rectificación, la cual fue recibida por La República el 7 de octubre. Sin embargo, hasta la fecha de la solicitud, el medio no había realizado la rectificación solicitada.

En la carta de respuesta a la solicitud de rectificación de fecha 22 de noviembre de 2024, el diario La República señaló que procedería con la rectificación en los términos solicitados. 

 

Sobre la competencia del Tribunal

El artículo 16 del Reglamento del Tribunal de Ética señala que el Tribunal dará por concluido el caso si es que antes de emitir su Resolución, comprueba que el medio de comunicación ha publicado de manera satisfactoria la rectificación.

En el presente caso, diario La República publicó la carta de rectificación en su edición digital del 05 de febrero de 2025, cuyo contenido es el siguiente

“Pedido de rectificación de Ignacio Javier Blanco Eguiluz

Señor director:

Mediante la presente yo, Ignacio Javier Blanco Eguiluz, le solicitó que proceda a publicar la rectificación en el diario La República que paso a exponer en esta carta.

En una columna de opinión titulada «Los Reprendidos» y firmada por Eliana Carlín, publicada el 4 de octubre en el diario La República, se afirma en referencia a mi persona que:

«hermano del también sodálite Ignacio Blanco.. Este último es propietario de la vivienda en la cual se hospeda el expulsado fundador del Sodalicio, Luis Fernando Figari, cuando viaja a Roma».

Ante ello debo decir:

1) Es FALSO que soy sodálite. Yo no pertenezco al Sodalicio de Vida Cristiana desde setiembre del año 2018.

2) Es FALSO que soy propietario de una vivienda en Roma. No poseo ninguna vivienda en dicha ciudad.

3) Es FALSO que el Sr. Figari se hospede en alguna vivienda de mi propiedad.

4) La autora del artículo no ha contactado conmigo, como lo exige un mínimo de ética periodística, para corroborar su información antes de publicar de manera temeraria datos falsos.

Esta solicitud la hago en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación, amparado en el artículo 132 del Código Penal y en lo establecido por el inciso 7° del artículo 2° de la Constitución Política del Estado.

Por lo expuesto, le solicito proceder con mi petición.

Atentamente,

Ignacio Javier Blanco Eguiluz

DNI 09344535”

Asimismo, se hizo una aclaración en la columna escrita por Eliana Carlín, que señala que la información recogida en la página web La Mula sobre la propiedad en Roma es falsa según el señor Blanco

Por lo antes expuesto, 

SE RESUELVE:

  1. Declarar por CONCLUIDA la solicitud de rectificación presentada por el señor Ignacio Blanco contra Diario La República, por haberse producido la rectificación respectiva, con lo cual se da por resuelta la materia del caso.

Aprobado con los votos aprobatorios de Erick Iriarte; Claudia Izaguirre; Luz María Helguero y Maria Luisa Wiegold, con la inhibición de José Ugaz por conflicto de interés.

 

ERICK IRIARTE

Presidente

 

CLAUDIA IZAGUIRRE

Vicepresidenta

 

LUZ MARÍA HELGUERO

Vocal

 

MARIA LUISA WIEGOLD

Vocal

La resolución se encuentra disponible ingresando al siguiente enlace: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N°-014-2024-TE_CPP.pdf