RESOLUCIÓN N° 017-TE/2022
Gianinna Manrique Mansilla – Diario Perú 21
Lima, 5 de junio de 2022
EL TRIBUNAL DE ÉTICA
VISTOS,
Que el 11 de mayo de 2022 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de rectificación de Gianinna Manrique Mansilla contra Perú 21 por la información difundida en el artículo periodístico del 17 de agosto de 2017 en la versión impresa del diario donde, según la solicitante, se atribuye de manera tendenciosa, sin ningún elemento de convicción y vulnerando la presunción de inocencia de una conducta delictiva realizada por un tercero. Al respecto, la solicitud de rectificación señala que la afirmación realizada mediante la nota periodística titulada “Captura de alcalde revela cómo se iba a distribuir la coima solicitada” incluye un hecho falso que el propio periodista autor de la nota reconoce al establecer que el investigado no era funcionario público. Sin embargo, el periodista no reportó que esa persona nunca trabajó con la solicitante de la rectificación.
Posteriormente, el escrito de rectificación señala que el 2º Juzgado de Investigación Preparatoria emitió la Resolución No. 1 de 27 de diciembre de 2018 mediante la cual a petición del representante del Ministerio Público admite a trámite la terminación anticipada del proceso, estableciendo las responsabilidades individuales de los imputados, sus respectivas penas y se corrobora la inocencia de Gianinna Manrique Mansilla.
Al respecto, la solicitante indica que dicho artículo periodístico ocasionó que sea separada del puesto que ejercía en el sector público. Además, indica que ella no fue comprendida en las investigaciones fiscales, pero que de igual forma se allanó a las investigación fiscal que se inició contra los presuntos responsables.
La solicitud de rectificación señala que a la fecha de presentación del mencionado documento las investigaciones fiscales han concluido y que a pesar de haberse demostrado su inocencia, los medios de comunicación siguen tomando como referencia la publicación de Perú 21, perjudicando su honor y buena reputación. Para finalizar, indica que considerando los preceptos de la ética periodística referidos a la información que puede ser lesiva a la imagen y buen nombre de las personas debe ser verificada exhaustivamente antes de ser divulgada, solicita la rectificación de la información.
CONSIDERANDO,
Sobre la competencia del Tribunal
Que respecto a la solicitud de rectificación, la Ley Nº 26775 establece que la persona que se sintiese afectada por afirmaciones inexactas difundida por medios de comunicación social puede ejercer el derecho de rectificación[1]. En este sentido, el artículo 12º del Reglamento del Tribunal de Ética señala que, si el medio de comunicación no publica la rectificación conforme a ley, la persona que se sienta afectada puede recurrir al Tribunal, mediante solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al vencimiento del plazo para realizar la rectificación solicitada conforme a la Ley N° 26775 y sus modificatorias. Pasado el plazo de los 30 días, el Tribunal de Ética no está obligado a admitir la solicitud.
Además, el artículo 13 del Reglamento señala que las solicitudes de rectificación enviadas al Tribunal deben ser remitidas junto con la carta de rectificación previamente enviada al medio cuestionado. En este sentido, se establece como uno de los requisitos indispensables para las solicitudes de rectificación el presentar la copia de la comunicación previa entre la persona solicitante y el medio de comunicación que difundió el material inexacto.
No obstante, se evidencia que de los documentos remitidos en este proceso de rectificación no se encuentra la comunicación previa entre la solicitante y el medio de comunicación materia de la solicitud. Además, la nota periodística fue publicada el 17 de agosto de 2017 y la solicitud fue remitida al Tribunal el 11 de mayo de 2022, por lo que se envidencia que el plazo establecido en el artículo 12º del Reglamento se encuentra vencido. De esta forma, la solicitud de queja tiene la calidad de extemporánea y no cumple con los requisitos de establecidos en el Reglamento.
SE RESUELVE:
- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación presentada por Gianinna Manrique Mansilla contra Perú 21 por extemporáneo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Aprobado con los votos aprobatorios de Diego García-Sayán L.; Celia Isabel Rubina Vargas, Jenny Canales Peña, Andrés Francisco Calderón López y Franklin Ernesto Ibañez Blancas.
DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.
Presidente
CELIA ISABEL RUBINA VARGAS
Vicepresidenta
JENNY CANALES PEÑA
Vocal
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Vocal
FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS
Vocal
Resolución disponible en: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Resolucion-017-TE2022.pdf
[1] Artículo 2º de la Ley N° 26775.