RESOLUCIÓN N° 016-TE/2022

Inmobiliaria la Recoleta – La República

 

Lima, 5 de junio de 2022

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

 

VISTOS,

 

Que el 9 de mayo de 2022 la Secretaría Técnica del Tribunal de Ética recibió la solicitud de rectificación de Luis Alberto Delgado Arróspide, gerente general de Inmobiliaria la Recoleta S.A.C., contra diario La República por la información difundida en diversos artículos periodísticos publicados en la versión impresa y web, donde se atribuye responsabilidad a su representada (Inmobiliaria La Recoleta S.A.C) por supuestos actos irregulares en los trámites realizados ante la Municipalidad Provincial de Arequipa en relación a la solicitud de licencia de edificación. Al respecto, el solicitante indica que envió diversas cartas notariales al medio de comunicación solicitando exponer sus puntos de vistas y rectificando la información publicada. Sin embargo, dichas cartas notariales no han sido materia de pronunciamiento.

 

Que el día 11 de junio de 2022, la Secretaría Técnica se comunicó con el señor Delgado para comunicarle que, de acuerdo al artículo del 14 Reglamento, la solicitud de rectificación debe ir acompañada de “una declaración jurada de no haber iniciado (o que no iniciará) una acción judicial, un proceso arbitral, un procedimiento administrativo o una invitación a conciliar (fuera del Tribunal), respecto a la materia sometida al Tribunal. Si se omitiera este requisito o se incumpliera con esta disposición, se declarará cerrado el proceso.”[1]

 

CONSIDERANDO,

 

Sobre la competencia del Tribunal

 

Que el artículo 14 del Reglamento establece como requisitos para interponer una solicitud de rectificación ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana que “(l)a solicitud de rectificación será presentada al Tribunal acompañada de una copia del cargo de la carta de rectificación presentada al medio y de la información cuestionada. Si la publicación se ha hecho en medios no escritos se acompañará la grabación de imagen, de sonido o de ambos con una transcripción fidedigna de las mismas. El solicitante además debe acompañar a su pedido una declaración jurada de no haber iniciado previamente (o que no iniciará) una acción judicial, un proceso arbitral, un procedimiento administrativo o una invitación a conciliar respecto a la materia sometida al Tribunal. Si se omitiera este requisito o se incumpliera con esta disposición, se declarará cerrado el proceso.En caso de haberse emitido una resolución, ésta será declarada nula, notificándose a las partes.”[2] (énfasis agregado)

 

A pesar de la comunicación enviada por la Secretaría Técnica recalcando la falta de uno de los requisitos establecidos en el Reglamento, el solicitante no subsanó esta falta de los documentos necesarios para continuar con el trámite de la rectificación. De esta forma, la solicitud se encuentra incompleta y no puede ser notificada al medio objeto de rectificación.

 

De esta forma, de acuerdo con lo señalado en los vistos la Secretaría Técnica solicitó el requisito faltante pero hasta la fecha de emisión de la presente resolución no se ha cumplido con remitir el requisito de la declaración jurada, por lo que corresponde declarar cerrado el proceso de solicitud de rectificación.

 

Por lo antes expuesto,

 

SE RESUELVE:

 

  1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación presentada por Luis Alberto Delgado Arróspide, gerente general de Inmobiliaria la Recoleta S.A.C., contra La República por no cumplir con adjuntar la declaración jurada establecida en el artículo 14 del Código de Ética del Tribunal.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Aprobado con los votos aprobatorios de Diego García-Sayán L.; Celia Isabel Rubina Vargas, Jenny Canales Peña, Andrés Francisco Calderón López y Franklin Ernesto Ibañez Blancas.

 

DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.

Presidente

 

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

 

JENNY CANALES PEÑA

Vocal

 

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ

Vocal

 

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS

Vocal

 

Resolución disponible en: https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Resolucion-016-TE2022.pdf


[1] Artículo 14 del Reglamento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

[2] Ibídem.